2. El Daño La Culpa
Efectos Secundarios de las
Obligaciones
Es el detrimento, perjuicio
o menoscabo causado por
culpa de otro en el
patrimonio a la persona
Es una omisión de la
conducta debida,
destinada a prever y evitar
un daño. Se manifiesta
por la imprudencia,
negligencia, impericia o
inobservancia de
reglamento o deberes.
Para proteger éste
legítimo interés que tiene
el acreedor, el legislador le
confiere determinados
derechos y acciones
destinados a impedir que
un deudor doloso o
culposo, sustraiga, oculte,
enajene o disipe ese
patrimonio y en
consecuencia disminuya o
haga desaparecer así las
garantías del crédito.
3. Requisito para su Procedencia
Daño Culpa Efectos Secundarios
Todo daño, sea cual
fuere su clase debe
reunir
determinadas
condiciones para
pueda ser
indemnizado a
saber: El daño debe
existir , el acreedor
debe demostrar
que su patrimonio
ha sufrido un
menoscabe.
Hecho del deudor
(positivo o
negativo), que ese
hecho sea libre y
que falte en el
deudor la intención
de dañar al
acreedor.
Esos derechos y
acciones con los
cuales el legislador
faculta al acreedor
para asegurar su
crédito, es lo que la
doctrina ha
llamado «acciones
protectoras del
crédito»
4. Tipos
Daño Culpa Efectos Secundarios
Según su Origen
• Contractual
• Extracontractual
Según su
Incumplimiento
• Daño Directo
• Daño Indirecto
Según su Actividad
• Negligente
• Imprudente
Según su grado de Culpa
• Daño grave
• Daño Leve
• Daño Levisimo
• La Acción Oblicua
• La Acción Paulatina
5. Apreciación
Daño Culpa Efectos Secundarios
El daño no será
reparable bajo
indemnizaciones de
dinero, ya que fue
moralmente y bajo estas
características no puede
haber ninguna
reposición de pagar lo
indebido
La culpa puede ser
apreciada de manera
abstracta cuando si
existe la culpa en la
persona es decir esta
desarrollo una conducta
desfavorable y
defectuosa; y de manera
concreta cuando la
conducta que este sujeto
desarrolla es habitual
para su persona.
De todos es conocido
que el deudor responde
con su patrimonio del
cumplimiento de su
obligación; que su
patrimonio es la garantía
del crédito del acreedor,
y que ese patrimonio
está formado no solo por
bienes y derechos que el
deudor tenga en un
momento determinado,
sino también por los que
en un futuro entren a
formar parte de ese
patrimonio
6. Exoneración
Daño Culpa Efectos Secundarios
Las clausulas limitativas
de responsabilidad son
validas, sin importar el
grado de culpa que
haya en el
incumplimiento. Sera
nulas cuando los daños
son por dolo o culpa
grave; son licitas si los
daños derivan por
culpas leve o levísima.
Además la nulidad de
estas clausulas se
impone.
Si la inejecución es por
culpa leve o levísima, la
jurisprudencia y la
doctrina patria
coinciden en admitir su
valor o efecto
exonerativo; siempre
que no se violen
normas de orden
público.
En la acción paulina
solo se beneficia el
acreedor que la
intenta,
aprovechándose él solo
del bien recuperado. En
la acción oblicua los
demás acreedores se
aprovechan y
benefician del ejercicio
de la acción, ya que
concurren con el
acreedor demandante
en le cobro de sus
créditos.