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Concepto
Carácter normativo
Unidades de negociación
Concurrencia
Contenido del convenio
Vigencia
Legitimación
Comisión negociadora
Iniciativa negociadora
Negociación
Conclusión de la
negociación
Control de los convenios
Interpretación
Adhesión
Extensión.
INDICE
CONCEPTO I
• Acceso de la autonomía de la voluntad de los grupos sociales al
poder normativo.
• Tiene categoría de fuente del derecho.
CONCEPTO II
Acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo,
celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una
o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por
otra, una o varias organizaciones representativas de
trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones,
representantes de los trabajadores interesados, debidamente
elegido y autorizados por estos últimos de acuerdo con la
legislación nacional.
Recomendación OIT 91
CONCEPTO III
Los convenios colectivos, como resultado de la negociación
desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los
empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente
adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
CONCEPTO IV
Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente,
los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de
trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz
laboral a través de las obligaciones que se pacten
CARÁCTER NORMATIVO I
Art. 37 CE
La ley garantiza la fuerza vinculante de los convenios
Art 82.3 ET
Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos
los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de
aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
CARÁCTER NORMATIVO II
Art 90.3 ET
En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del
convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su
publicación obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado"
o, en función del ámbito territorial del mismo, en el "Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma"o en el "Boletín Oficial" de la
provincia correspondiente
CARÁCTER NORMATIVO III
Art 3.1.c ET
Los derechos y obligaciones …
Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de
trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan
establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos
favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios
colectivos antes expresados.
CARÁCTER NORMATIVO IV
Art 3.5 ET
Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o
después de su adquisición, de los derechos que tengan
reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario.
Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos
reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.
CARÁCTER NORMATIVO V
Artículo 5 RDL 5/00
Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los
empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y
cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de
relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de
colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de
trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y
sancionadas de conformidad con la presente Ley
UNIDADES DE NEGOCIACIÓN I
Conjunto de relaciones de trabajo que constituyen su ámbito de
aplicación, es decir el conjunto de relaciones de trabajo,
debidamente determinadas con criterios funcionales,
territoriales, y personales
Artículo 83.1 ET
Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las
partes acuerden.
UNIDADES DE NEGOCIACIÓN II
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-Ámbito funcional
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por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en
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Artículo 83.2 ET
Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más
representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma,
podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales,
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en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de
concurrencia entre convenios de distinto ámbito.
CONCURRENCIA IV
Artículo 84.2
La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa,
que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de
convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa
respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior
en las siguientes materias:
Salario
Abono horas extras y trabajo a turnos
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conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
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CONCURRENCIA V
Artículo 84.2 ET
Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios
colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de
empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y
nominativamente identificadas
CONTENIDO DEL CONVENIO I
Artículo 85.3 ET
Los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente:
Determinación de las partes que los conciertan.
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Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan
surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el
artículo 82.3.
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Designación de una comisión paritaria
CONTENIDO DEL CONVENIO II
Contenido Normativo
Formado por su contenido mínimo y la regulación convencional
Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán
regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en
general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al
ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones
representativas con el empresario y las asociaciones
empresariales, incluidos procedimientos para resolver las
discrepancias surgidas en los períodos de consulta previstos en
los artículos 40, 41, 47, 51
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-Complementariedad: La ley fija las líneas básicas, y remite al
convenio para su desarrollo
-Supletoriedad: La ley sólo se aplica en defecto de lo pactado en
convenio
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modificar por convenio.
CONTENIDO DEL CONVENIO IV
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VIGENCIA
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partes.
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de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos
períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de
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VIGENCIA II
Artículo 86.2 ET
Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de
año en año si no mediara denuncia expresa de las partes.
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concluida la duración pactada, se producirá en los términos que
se hubiesen establecido en el propio convenio.
Durante las negociaciones para la renovación de un convenio
colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien
las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado
a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir
de su denuncia.
VIGENCIA III
Sucesión
Artículo 82.4 ET
El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer
sobre los derechos reconocidos en aquél.
Artículo 86.4 ET
El convenio que sucede a uno anterior deroga en su
integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se
mantengan.
LEGITIMACIÓN I
Conviene distinguir entre:
Capacidad convencional
Legitimación para negociar
Presencia en la comisión negociadora
LEGITIMACIÓN II
Capacidad convencional
Es la aptitud genérica para negociar un convenio colectivo en
abstracto
LEGITIMACIÓN III
Legitimación:
-Ámbito de empresa o inferior:
-Por la empresa
-El empresario
-Por los trabajadores
-Comité de empresa, delegados de personal
-secciones sindicales en su conjunto, sumen la
mayoría de los miembros del comité.
LEGITIMACIÓN IV
Legitimación:
Para grupo de trabajadores con perfil profesional específico,
estarán legitimados para negociar las secciones sindicales que
hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados
a través de votación personal, libre, directa y secreta.
LEGITIMACIÓN V
Legitimación:
En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar
en representación de los trabajadores:
Los sindicatos más representativos a nivel estatal
Los sindicatos más representativos a nivel de Comunidad
Autónoma
Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 % de los
miembros de los comités de empresa o delegados de personal
en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
LEGITIMACIÓN VI
Legitimación:
En los convenios colectivos sectoriales, en representación de los
empresarios
Las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y
funcional del convenio cuenten con el 10 % de los empresarios, y
siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los
trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones
empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15 % de los
trabajadores afectados.
COMISIÓN NEGOCIADORA I
Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda
asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación,
tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.
COMISIÓN NEGOCIADORA II
La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando
los sindicatos, federaciones o confederaciones y las
asociaciones empresariales representen como mínimo,
respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los
comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a
empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores
afectados por el convenio.
COMISIÓN NEGOCIADORA III
El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión
negociadora se efectuará con respeto al derecho de todos los
legitimados en proporción a su representatividad
COMISIÓN NEGOCIADORA
La designación de los componentes de la comisión corresponderá a
las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán
designar un presidente y contar con la asistencia en las
deliberaciones de asesores, que intervendrán, igual que el
presidente, con voz pero sin voto.
En los convenios sectoriales el número de miembros en
representación de cada parte no excederá de quince. En el resto
de los convenios no se superará el número de trece.
INICIATIVA NEGOCIAL II
Quien ejerza la iniciativa ha de comunicar por escrito a la otra parte:
La legitimación que ostenta
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Remitir copia a la autoridad laboral
INICIATIVA NEGOCIAL II
La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la
iniciación de las negociaciones por :
Causa legal ( Comunicación irregular, falta de legitimación…)
Convencional (Existencia de un convenido marco, convenios
específicos…
Cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido
En cualquier caso se deberá contestar por escrito y
motivadamente
NEGOCIACIÓN I
En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la
comunicación, se procederá a constituir la comisión
negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá
responder a la propuesta de negociación y ambas partes
establecerán un calendario o plan de negociación.
NEGOCIACIÓN II
Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la
buena fe.
En los supuestos de que se produjeran violencias, tanto sobre las
personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su
existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en
curso hasta la desaparición de aquéllas.
NEGOCIACIÓN III
Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto
favorable de la mayoría de cada una de las dos
representaciones.
CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN I
La negociación puede terminar:
Con acuerdo: Teniendo un convenio por escrito
Sin acuerdo: Teniendo un conflicto colectivo
CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN II
Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral
competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de
quince días a partir del momento en que las partes negociadoras
lo firmen. Una vez registrado, será remitido al órgano público de
mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito.
CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN III
En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del
convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su
publicación obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado"
o, en función del ámbito territorial del mismo, en el "Boletín
Oficial de la Comunidad Autónoma« o en el "Boletín Oficial" de la
provincia correspondiente.
CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN IV
El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes.
Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la
legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, se
dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptará
las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas
anomalías, previa audiencia de las partes.
CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN V
La autoridad laboral velará por el respeto al principio de igualdad en
los convenios colectivos que pudieran contener
discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo.
A tales efectos, podrá recabar el asesoramiento del Instituto de la
Mujer o de los Organismos de Igualdad de las Comunidades
Autónomas
CONTROL DE LOS CONVENIOS I
Ley 42/97 de la ITSS señala con funciones de la Inspección de
Trabajo:
La vigilancia y exigencia del cumplimento del contenido de los
convenios colectivos.
CONTROL DE LOS CONVENIOS II
El RDLTR 5/00 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social
Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los
empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y
cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de
relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de
colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de
trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y
sancionadas de conformidad con la presente Ley
INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS I
Artículo 3 del Código Civil:
Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus
palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos
y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad
de aquellas.
La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas,
si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar
de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo
permita
INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS II
Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la
jurisdicción competente, el conocimiento y resolución de las
cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los
convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria de los
mismos.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS III
En los convenios colectivos se podrán establecer procedimientos,
como la mediación y el arbitraje, para la solución de las
controversias colectivas derivadas de la aplicación e
interpretación de los convenios colectivos
INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS IV
Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o
aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y
tramitación que los convenios colectivos regulados en la
presente Ley.
ADHESIÓN I
En las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas
para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la
totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no
estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad
laboral competente a efectos de registro.
ADHESIÓN II
Requisitos:
Existencia de común acuerdo entre las partes
Sumisión a la totalidad del convenio en vigor
Las unidades de negociación no se encuentran afectadas pro
otro convenio colectivo.
EXTENSIÓN II
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o el órgano
correspondiente de las Comunidades Autónomas con
competencia en la materia, podrán extender las disposiciones de
un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y
trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los
perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de
suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo debida a la
ausencia de partes legitimadas para ello.
EXTENSIÓN II
La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de parte y
mediante la tramitación del procedimiento que
reglamentariamente se determine, cuya duración no podrá
exceder de tres meses, teniendo la ausencia de resolución
expresa en el plazo establecido efectos desestimatorios de la
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EXTENSIÓN III
Tendrán capacidad para iniciar el procedimiento de extensión
quienes se hallen legitimados para promover la negociación
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Convenios colectivos: concepto, ámbito, contenido y vigencia

  • 1.
  • 2. Concepto Carácter normativo Unidades de negociación Concurrencia Contenido del convenio Vigencia Legitimación Comisión negociadora Iniciativa negociadora Negociación Conclusión de la negociación Control de los convenios Interpretación Adhesión Extensión. INDICE
  • 3. CONCEPTO I • Acceso de la autonomía de la voluntad de los grupos sociales al poder normativo. • Tiene categoría de fuente del derecho.
  • 4. CONCEPTO II Acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegido y autorizados por estos últimos de acuerdo con la legislación nacional. Recomendación OIT 91
  • 5. CONCEPTO III Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
  • 6. CONCEPTO IV Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten
  • 7. CARÁCTER NORMATIVO I Art. 37 CE La ley garantiza la fuerza vinculante de los convenios Art 82.3 ET Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
  • 8. CARÁCTER NORMATIVO II Art 90.3 ET En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" o, en función del ámbito territorial del mismo, en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma"o en el "Boletín Oficial" de la provincia correspondiente
  • 9. CARÁCTER NORMATIVO III Art 3.1.c ET Los derechos y obligaciones … Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
  • 10. CARÁCTER NORMATIVO IV Art 3.5 ET Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.
  • 11. CARÁCTER NORMATIVO V Artículo 5 RDL 5/00 Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley
  • 12. UNIDADES DE NEGOCIACIÓN I Conjunto de relaciones de trabajo que constituyen su ámbito de aplicación, es decir el conjunto de relaciones de trabajo, debidamente determinadas con criterios funcionales, territoriales, y personales Artículo 83.1 ET Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.
  • 13. UNIDADES DE NEGOCIACIÓN II Ámbitos de negociación: -Ámbito funcional -Ámbito territorial -Ámbito personal
  • 14. UNIDADES DE NEGOCIACIÓN III Ámbito funcional -Ámbito inferior a la empresa Unidades verticales Unidades horizontales -Ámbito de empresa -Ámbito superior de empresa Rama de actividad o sector económico Grupo de trabajadores homogéneo
  • 15. UNIDADES DE NEGOCIACIÓN IV Ámbito territorial Local Comarcal Provincial Interprovincial Comunidad Autónoma Estatal
  • 16. UNIDADES DE NEGOCIACIÓN V Ámbito personal Colectiva : Las partes firmantes del acuerdo Individual: Las relaciones laborales reguladas por convenio (La exclusión de aplicación ha de ser objetiva y no discriminatoria)
  • 17. CONCURRENCIA. I No se puede confundir : Concurrencia: Dos convenios del mismo ámbito que concurren Son convenios estatutarios Sucesión: Deviene de la propia evolución jurídica Lex posterior derogat lex anterior
  • 18. CONCURRENCIA II Artículo 84 ET Un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario
  • 19. CONCURRENCIA III Artículo 83.2 ET Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de Comunidad Autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.
  • 20. CONCURRENCIA IV Artículo 84.2 La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias: Salario Abono horas extras y trabajo a turnos Horario, turnos y vacaciones Clasificación profesional Modalidades de contratación conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. Aquellas otras según el artículo 83.2.
  • 21. CONCURRENCIA V Artículo 84.2 ET Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas
  • 22. CONTENIDO DEL CONVENIO I Artículo 85.3 ET Los convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente: Determinación de las partes que los conciertan. Ámbito personal, funcional, territorial y temporal. Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3. Forma y condiciones de denuncia del convenio, Designación de una comisión paritaria
  • 23. CONTENIDO DEL CONVENIO II Contenido Normativo Formado por su contenido mínimo y la regulación convencional Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los períodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47, 51
  • 24. CONTENIDO DEL CONVENIO III Convenio Normativo Materias económica y laborales Materias sindicales Discrepancias por Art 40,41,47,51ET Información y seguimiento de los despidos objetivos Medidas contra la discriminación en el trabajo Medidas de igualdad entre hombres y mujeres Negocias planes de igualdad en las empresas LO 3/07
  • 25. CONTENIDO DEL CONVENIO IV Convenio normativo Relación con la ley -Suplementariedad: Mejorar los mínimos de la ley -Complementariedad: La ley fija las líneas básicas, y remite al convenio para su desarrollo -Supletoriedad: La ley sólo se aplica en defecto de lo pactado en convenio -Exclusión: Materias exclusivas de la ley y que no se pueden modificar por convenio.
  • 26. CONTENIDO DEL CONVENIO IV Contenido obligacional De origen pactado Carácter negativo (las partes se obligan a no hacer….) Puede ser sobreentendida Clausulas de paz laboral Incumplimiento sometido a responsabilidad civil contractual 1101 CC
  • 27. VIGENCIA Artículo 90.4 ET El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes. Artículo 86. ET Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio.
  • 28. VIGENCIA II Artículo 86.2 ET Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes. Artículo 86.3 ET La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio. Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia.
  • 29. VIGENCIA III Sucesión Artículo 82.4 ET El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. Artículo 86.4 ET El convenio que sucede a uno anterior deroga en su integridad a este último, salvo los aspectos que expresamente se mantengan.
  • 30. LEGITIMACIÓN I Conviene distinguir entre: Capacidad convencional Legitimación para negociar Presencia en la comisión negociadora
  • 31. LEGITIMACIÓN II Capacidad convencional Es la aptitud genérica para negociar un convenio colectivo en abstracto
  • 32. LEGITIMACIÓN III Legitimación: -Ámbito de empresa o inferior: -Por la empresa -El empresario -Por los trabajadores -Comité de empresa, delegados de personal -secciones sindicales en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
  • 33. LEGITIMACIÓN IV Legitimación: Para grupo de trabajadores con perfil profesional específico, estarán legitimados para negociar las secciones sindicales que hayan sido designadas mayoritariamente por sus representados a través de votación personal, libre, directa y secreta.
  • 34. LEGITIMACIÓN V Legitimación: En los convenios sectoriales estarán legitimados para negociar en representación de los trabajadores: Los sindicatos más representativos a nivel estatal Los sindicatos más representativos a nivel de Comunidad Autónoma Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10 % de los miembros de los comités de empresa o delegados de personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiera el convenio.
  • 35. LEGITIMACIÓN VI Legitimación: En los convenios colectivos sectoriales, en representación de los empresarios Las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional del convenio cuenten con el 10 % de los empresarios, y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados, así como aquellas asociaciones empresariales que en dicho ámbito den ocupación al 15 % de los trabajadores afectados.
  • 36. COMISIÓN NEGOCIADORA I Todo sindicato, federación o confederación sindical, y toda asociación empresarial que reúna el requisito de legitimación, tendrá derecho a formar parte de la comisión negociadora.
  • 37. COMISIÓN NEGOCIADORA II La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o confederaciones y las asociaciones empresariales representen como mínimo, respectivamente, a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, en su caso, y a empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.
  • 38. COMISIÓN NEGOCIADORA III El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión negociadora se efectuará con respeto al derecho de todos los legitimados en proporción a su representatividad
  • 39. COMISIÓN NEGOCIADORA La designación de los componentes de la comisión corresponderá a las partes negociadoras, quienes de mutuo acuerdo podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán, igual que el presidente, con voz pero sin voto. En los convenios sectoriales el número de miembros en representación de cada parte no excederá de quince. En el resto de los convenios no se superará el número de trece.
  • 40. INICIATIVA NEGOCIAL II Quien ejerza la iniciativa ha de comunicar por escrito a la otra parte: La legitimación que ostenta Los ámbitos del convenio Las materias objeto de negociación Remitir copia a la autoridad laboral
  • 41. INICIATIVA NEGOCIAL II La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a la iniciación de las negociaciones por : Causa legal ( Comunicación irregular, falta de legitimación…) Convencional (Existencia de un convenido marco, convenios específicos… Cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido En cualquier caso se deberá contestar por escrito y motivadamente
  • 42. NEGOCIACIÓN I En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
  • 43. NEGOCIACIÓN II Ambas partes estarán obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe. En los supuestos de que se produjeran violencias, tanto sobre las personas como sobre los bienes y ambas partes comprobaran su existencia, quedará suspendida de inmediato la negociación en curso hasta la desaparición de aquéllas.
  • 44. NEGOCIACIÓN III Los acuerdos de la comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
  • 45. CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN I La negociación puede terminar: Con acuerdo: Teniendo un convenio por escrito Sin acuerdo: Teniendo un conflicto colectivo
  • 46. CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN II Los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Una vez registrado, será remitido al órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente para su depósito.
  • 47. CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN III En el plazo máximo de veinte días desde la presentación del convenio en el registro se dispondrá por la autoridad laboral su publicación obligatoria y gratuita en el "Boletín Oficial del Estado" o, en función del ámbito territorial del mismo, en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma« o en el "Boletín Oficial" de la provincia correspondiente.
  • 48. CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN IV El convenio entrará en vigor en la fecha en que acuerden las partes. Si la autoridad laboral estimase que algún convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la jurisdicción competente, la cual adoptará las medidas que procedan al objeto de subsanar supuestas anomalías, previa audiencia de las partes.
  • 49. CONCLUSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN V La autoridad laboral velará por el respeto al principio de igualdad en los convenios colectivos que pudieran contener discriminaciones, directas o indirectas, por razón de sexo. A tales efectos, podrá recabar el asesoramiento del Instituto de la Mujer o de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas
  • 50. CONTROL DE LOS CONVENIOS I Ley 42/97 de la ITSS señala con funciones de la Inspección de Trabajo: La vigilancia y exigencia del cumplimento del contenido de los convenios colectivos.
  • 51. CONTROL DE LOS CONVENIOS II El RDLTR 5/00 de Infracciones y Sanciones en el Orden Social Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de relaciones laborales, tanto individuales como colectivas, de colocación, empleo, formación profesional ocupacional, de trabajo temporal y de inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley
  • 52. INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS I Artículo 3 del Código Civil: Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita
  • 53. INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS II Sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción competente, el conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos corresponderá a la comisión paritaria de los mismos.
  • 54. INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS III En los convenios colectivos se podrán establecer procedimientos, como la mediación y el arbitraje, para la solución de las controversias colectivas derivadas de la aplicación e interpretación de los convenios colectivos
  • 55. INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS IV Las resoluciones de la comisión paritaria sobre interpretación o aplicación del convenio tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los convenios colectivos regulados en la presente Ley.
  • 56. ADHESIÓN I En las respectivas unidades de negociación, las partes legitimadas para negociar podrán adherirse, de común acuerdo, a la totalidad de un convenio colectivo en vigor, siempre que no estuvieran afectadas por otro, comunicándolo a la autoridad laboral competente a efectos de registro.
  • 57. ADHESIÓN II Requisitos: Existencia de común acuerdo entre las partes Sumisión a la totalidad del convenio en vigor Las unidades de negociación no se encuentran afectadas pro otro convenio colectivo.
  • 58. EXTENSIÓN II El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.
  • 59. EXTENSIÓN II La decisión de extensión se adoptará siempre a instancia de parte y mediante la tramitación del procedimiento que reglamentariamente se determine, cuya duración no podrá exceder de tres meses, teniendo la ausencia de resolución expresa en el plazo establecido efectos desestimatorios de la solicitud.
  • 60. EXTENSIÓN III Tendrán capacidad para iniciar el procedimiento de extensión quienes se hallen legitimados para promover la negociación colectiva en el ámbito superior