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Fogade
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
E.T.C.N.R “Eliodoro Pineda”
Barquisimeto-Estado Lara
Barquisimeto, Noviembre de 2008
2. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
E.T.C.N.R “Eliodoro Pineda”
Barquisimeto-Estado Lara
Integrantes:
María E. Figueroa #08
Joselyn Castañeda # 10
Rosmery Parra # 23
Yessica Torres # 30
Geraldine Soto # 31
6to Año sección “B”
Docente: Yennifer Palacios
Barquisimeto, Noviembre de 2008
3. El Fondo De Garantía De Depósitos Y Protección Bancaria (FOGADE):
Entre los años 1929-1939 estados unidos paso por una crisis en la que muchos bancos,
en especial los de menor tamaño quebraron por que sus prestatarios no tenían como
cancelar las deudas que habían adquirido con dichas instituciones. La administración de
Franklin Delano creo una entidad que se encargara de administrar el seguro de los
depósitos bancarios. En los próximos años esa agencia federal se tuvo que encargar del
cierre de 541 bancos, 238 de ellos tuvieron que ser comprados por esta institución para
después revenderlos; y con el resto liquido los bancos para de esta manera compensar a
sus ahorradores.
El seguro de depósito bancario es una garantía para el depositante, en el sentido de que
aunque un banco a algún otro instituto de crédito y haya obtenido perdidas derivadas de
sus operaciones activas, los depositantes podrán recuperar sus fondos.
En Venezuela, FOGADE surge como resultado de una sucesión de intervenciones y
consecutivamente cancelaciones que suceden con instituciones bancarias, como el Banco
Nacional de Descuento, el Banco de Comercio, y el elevado salvamento del Banco de los
Trabajadores de Venezuela y el pago de los depósitos a sus clientes, que fue hecho con
dinero de la Hacienda Pública Nacional, la cual no tenia ningún compromiso de hacerlo.
Por estos motivos se establece el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección
Bancaria, un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del Fisco Nacional.
Funciones
• Garantizar los depósitos que hacen las personas, por ejemplo: si un banco ya no
tiene dinero FOGADE se compromete a pagarle eso a las personas.
• Si u banco ya no tiene casi dinero FOGADE se encarga de darle préstamo para
que tenga solvencia.
• Si un banco esta en la quiebra y no tiene para pagarle a los ahorristas FOGADE
se encarga de pagarle ese dinero.
Estructura
El Art.: 282 de la ley de bancos y otras instituciones financieras, define la estructura
de funcionamiento del fondo de garantía de depósito y protección bancaria cuando señala
que al mismo tendrá una Asamblea General, integrada por:
• El Ministro de Finanzas, quien la presidirá.
4. • El Presidente del Banco Central de Venezuela.
• El Director Ejecutivo del Consejo Superior.
• El Presidente del Consejo Bancario Nacional
De igual manera en el art.286 establece que la Junta Directiva es el máximo órgano de
dirección y administración del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y
estará integrado por un (1) Presidente y cuatro (4) Directores principales con sus
respectivos suplentes.
El cual serán nombrados por el Presidente de la Republica. En dichos cargo y que al
efecto deberá presentarse antes el Consejo Nacional. Aquellas persona que le hayan
asignado un cargo en especifico no podrá ser funcionarios o empleados públicos
nacionales, estadales o municipales, según lo establecido en el art.287.
Funcionamiento
FOGADE garantiza los depósitos realizados en bancos o entidades de ahorro y
préstamo o en instituciones financieras es estén dentro del país, pero garantiza solo los
que se efectúan con la moneda nacional, es decir, en bolívares. Dichas entidades deben
realizar operaciones nominales como:
- depósitos a la vista
- depósitos de ahorro
- depósitos a plazo fijo
- certificado de ahorro
- certificado de deposito a plazo
- bonosquirografarios
- inversiones en mercado monetarios o fondo de activos liquido
- titulo de capitalización
Según la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se puede garantizar
a aquellos institutos financieros con operaciones nominales similares a las anteriores,
esta decisión recae en la presidencia del país. La dirección de FOGADE puede autorizar
pagos de títulos con garantías reales.
FOGADE cubre depósitos e hasta 9.000.000ºº.
Los bancos en sus anuncios o avisos publicitarios de deben señalar que el beneficio
ofrecido esta aprobado por FOGADE.
5. FOGADE realiza funciones de contenido que corresponde ejecutarlas el Estado. Es un
instituto autónomo que goza de privilegios, franquicias, prerrogativas y exenciones de
orden: fiscal, tributario y procesal.
FOGADE no tiene fines de lucro y legalmente se le ha reconocido la posibilidad de
tener perdidas del capital como consecuencia del ejercicio de sus operaciones.
Si FOGADE adquiere el control de las acciones de un banco o una institución financiera,
deberá vender las acciones en ofertas públicas, pero antes de esto debe realizar una
evaluación de estos bienes. Hay casos en los que se puede trasferir la propiedad a titulo
gratuito, pero esto genera una perdida para dicho organismo.
Instituciones Amparadas Por FOGADE
FOGADE es un instituto autónomo, de personalidad jurídica y patrimonio propio que
garantiza los depósitos públicos realizados en bancos, entidades de ahorro y préstamo y
otras instituciones financieras; por tal motivo FOGADE no respalda a todas las
instituciones financieras. Entre las instituciones amparadas por Fogade se encuentran:
los bancos comerciales, bancos universales, bancos hipotecarios, bancos de inversión,
fondos del mercado monetario, sociedades de capitalización y las arrendadoras
financieras. Estas entidades se encuentran constituidas y domiciliadas en el territorio
nacional, así mismo cada una desempeña funciones diferentes, pero teniendo en común
prestar un servicio o ayuda económica a la población. Por lo tanto todas estas
instituciones se encuentran regidas por la Ley de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y las Entidades de Ahorro y Préstamo por la Ley del Sistema Nacional de
Ahorro y Préstamo.
Pero no todos los elementos o instrumentos que se manejan dentro de la entidad se
encuentran amparados por FOGADE, entre estos se encuentran: los mandatos, los
fidecomisos, los contratos de prestamos las aceptaciones bancarias, las transferencias,
los reportos y los cheques, ya que ninguno de estos se encuentra establecido dentro de
los instrumentos enunciados en el articulo 309 de la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones Financieras.