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CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO
DEFINICIÓN

Es una tensión o controversia concreta entre
trabajadores y empresario o empresarios que tiene
lugar en el seno de las relaciones de trabajo.
LA NOCIÓN DE CONFLICTO COLECTIVO SE HA CONSTITUIDO TRADICIONALMENTE POR
                            DOS ELEMENTOS:


• Una pluralidad de trabajadores (llamados
  “elemento cuantitativo).

• Un interés colectivo de clase, categoría o grupo
  esgrimido por los trabajadores y que trasciende al
  interés meramente individual (elemento
  cualitativo).
HUELGA

Es la suspensión colectiva de la actividad laboral por
parte de los trabajadores con el fin de reivindicar
mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse
contra recortes en los derechos sociales.
FINES

• Desde el punto de vista económico o
 reivindicatorio, busca mejorar los salarios, las
 prestaciones sociales.

• La obtención de mejores condiciones de trabajo o
  las reivindicaciones colectivas de orden
  profesional.

• Búsqueda de soluciones a las cuestiones de política
  económica y social y a los problemas que se
  plantean en la empresa y que interesan
  directamente a los trabajadores.
REQUISITOS
• Se dirigirá por escrito al patrón y se formularan las
  peticiones, anunciaran el propósito de ir a huelga si
  no son satisfechas expresando concretamente el
  objeto de la misma y el día y la hora en que se
  suspenderán las labores
• Se presentara por duplicado a la junta de
  conciliación y arbitraje. Si la empresa o
  establecimientos están ubicados en lugar distinto al
  que reside la junta el escrito podrá presentarse a la
  autoridad más próxima.
• El aviso de suspensión de labores deberá darse por
  lo menos con 6 días de anticipación y con 10 días
  de anticipación cuando se trate de una empresa
  de servicios públicos

• El patrón, dentro de las 48 horas siguientes a la
  notificación deberá presentar su contestación por
  escrito ante la junta de conciliación y arbitraje.
LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PUEDE CITAR A AMBAS
    PARTES A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN DONDE
    PROCURARA AVENIRLAS, BAJO LAS SIGUIENTES NORMAS:


  I. Si el patrón opuso la excepción de la falta de
personalidad al contestar el pliego de peticiones, la
junta resolverá previamente esta situación y en caso
de declararla infundada se continuara con la
audiencia en la que se observaran las normas.

 II. Si los trabajadores no concurren a la audiencia
de conciliación, no correrá el término para la
suspensión de labores.

III. El presidente de la junta podrá emplear los medios
de apremio para
CONSIDERACIONES PROCESALES DE
    LA HUELGA IMPUTABLE.

• 1. El proceso de imputabilidad de la huelga se realiza de
  conformidad con el procedimiento que rige los procesos
  abreviados.

• 2. Para que proceda la declaratoria de imputabilidad, la
  declaratoria debe sustentarse en algunas de las situaciones
  referidas con anterioridad. En el caso de las violaciones a la
  ley y a la convención colectiva, la denuncia de las mismas
  deben estar plasmadas en el pliego correspondiente.

• 3. El titular del ejercicio de la solicitud de imputabilidad de la
  huelga es la organización social que declaro la huelga o el
  grupo de trabajadores no organizados de que se trate.

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Conflictos colectivos de trabajo

  • 2. DEFINICIÓN Es una tensión o controversia concreta entre trabajadores y empresario o empresarios que tiene lugar en el seno de las relaciones de trabajo.
  • 3. LA NOCIÓN DE CONFLICTO COLECTIVO SE HA CONSTITUIDO TRADICIONALMENTE POR DOS ELEMENTOS: • Una pluralidad de trabajadores (llamados “elemento cuantitativo). • Un interés colectivo de clase, categoría o grupo esgrimido por los trabajadores y que trasciende al interés meramente individual (elemento cualitativo).
  • 4. HUELGA Es la suspensión colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras en las condiciones de trabajo o manifestarse contra recortes en los derechos sociales.
  • 5. FINES • Desde el punto de vista económico o reivindicatorio, busca mejorar los salarios, las prestaciones sociales. • La obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional. • Búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores.
  • 7. • Se dirigirá por escrito al patrón y se formularan las peticiones, anunciaran el propósito de ir a huelga si no son satisfechas expresando concretamente el objeto de la misma y el día y la hora en que se suspenderán las labores • Se presentara por duplicado a la junta de conciliación y arbitraje. Si la empresa o establecimientos están ubicados en lugar distinto al que reside la junta el escrito podrá presentarse a la autoridad más próxima.
  • 8. • El aviso de suspensión de labores deberá darse por lo menos con 6 días de anticipación y con 10 días de anticipación cuando se trate de una empresa de servicios públicos • El patrón, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación deberá presentar su contestación por escrito ante la junta de conciliación y arbitraje.
  • 9. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PUEDE CITAR A AMBAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN DONDE PROCURARA AVENIRLAS, BAJO LAS SIGUIENTES NORMAS: I. Si el patrón opuso la excepción de la falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, la junta resolverá previamente esta situación y en caso de declararla infundada se continuara con la audiencia en la que se observaran las normas. II. Si los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, no correrá el término para la suspensión de labores. III. El presidente de la junta podrá emplear los medios de apremio para
  • 10. CONSIDERACIONES PROCESALES DE LA HUELGA IMPUTABLE. • 1. El proceso de imputabilidad de la huelga se realiza de conformidad con el procedimiento que rige los procesos abreviados. • 2. Para que proceda la declaratoria de imputabilidad, la declaratoria debe sustentarse en algunas de las situaciones referidas con anterioridad. En el caso de las violaciones a la ley y a la convención colectiva, la denuncia de las mismas deben estar plasmadas en el pliego correspondiente. • 3. El titular del ejercicio de la solicitud de imputabilidad de la huelga es la organización social que declaro la huelga o el grupo de trabajadores no organizados de que se trate.