1. Derecho Internacional
LUIS TONA
SAIA sección C
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. El procedimiento de extradición tiene como fin la
cooperación entre los Estados a objeto de superar los
límites de la soberanía siendo el mecanismo idóneo que
permite garantizar la aplicación de justicia cuando los
ciudadanos pretenden evadirla recurriendo su traslado a
otras naciones para evadir la responsabilidad
Está conceptualizado como un mecanismo
donde un Estado entrega a otro Estado a un
individuo acusado penalmente de haber
cometido un delito.
El Código Orgánico Procesal Penal
(2.012) señala al respecto que sólo
basta que haya sido acordada una
medida cautelar de privación de
libertad para que se pueda activar la
extradición Activa.
Según Grisanti (2.002) “ La
extradición es el acto por medio del
cual un Estado entrega a un
individuo que otro Estado solicita a
objeto de juzgarlo, y si ya ha sido
juzgado y condenado por sentencia
condenatoria definitivamente firme,
a objeto de que se cumpla la
sanción penal” (p 66).
3. • Principio de no entrega de los nacionales
• Esto es un derecho constitucional establecido en la Carta Magna en su artículo 69 que refiere que no
será entregado nuestros nacionales. Esta se extiende a los naturalizados.
•Principio de Doble Incriminación.
•Es necesario que para poder tramitar una extradición el delito por el cual se esta fundamentando la solicitud,
debe estar tipificado en ambas naciones, tanto del requirente como del requerido.
• Principio de no extradición por delitos políticos
• De conformidad al articulo 6 del Código Penal venezolano refiere que no se podrá extraditar a ningún
venezolano o extranjero por delitos políticos ni por infracciones conexas.
• Principio de denegación de la Extradición en caso de pena de muerte, pena privativa de la
libertad a perpetuidad o superior a treinta años.
• Nuestro Estado respeta el Derecho humano y garantiza el respeto la vida de los ciudadanos sobre
todas las cosas y por este motivo no extraditará a nadie cuando se trate de condenas de este tipo o
que sea la pena máxima a30 años.
•Principio de especialidad de la extradición
•La cual refiere que no podrá ser juzgado por otro delito sino por el que se solicita
•Prescripción de la acción penal o de la pena.
•No se concederá extradición si la acción penal ha prescrito del delito en que se fundamente la solicitud.
4. Tipos de Extradición
Extradición pasiva
• Es cuando un Estado de la
comunidad internacional requiere
a Venezuela a fin de que entregue
a una persona que se encuentra
en este territorio, iniciando de este
modo el procedimiento que el
gobierno extranjero presenta al
Poder Ejecutivo, solicitud que este
debe remitir al Tribunal Supremo
de Justicia con la documentación
recibida.
Extradición ACtiva
• Es cuando Venezuela interviene como
Estado requirente, solicitando a otro la
entrega de una persona que se
encuentra en su territorio, bien para
juzgarla o para que cumpla la pena
que le ha sido impuesta, se inicia con
la solicitud del juez de control a la Sala
de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia, previa instancia
del Ministerio Público, cuando este
sujeto procesal tuviere noticias de que
un imputado al cual se ha dictado una
medida cautelar de privación de
libertad, se halla en país extranjero.
5. Conferencias Interamericanas (CIDIP)
He tomado como fuente Convención
Interamericana de fecha 18 de marzo de
1994, en la que tratan la extradición ,
cuando se trate de delitos relativos al Trafico
Internacional de menores, considero que es
de suma importancia combatir este tipo de
delitos de forma mancomunada con las
otras naciones ya que afecta a todo el
mundo, y es necesario la legislar a fin de
poder combatir delitos que generalmente
atañen a muchas naciones y que
generalmente son organizaciones
internacionales delictivas.
Objetivo: Esta Convención establece un
sistema de cooperación jurídica para la
protección integral de menores por medio
de la instrumentación de mecanismos
adecuados que permitan garantizar el
respeto de sus derechos y por medio de la
educación acerca del trafico internacional
de menores como una preocupación
universal.
http://www.oas.org/dil/esp/CIDIPV_convencionmenores_sumario.htm
6. El asilo territorial procede cuando las
autoridades de un Estado determinado
otorgan protección a un individuo que ya
se encuentra en su territorio, y a quien las
autoridades de dicho Estado asilante ha
calificado previamente como perseguido
por motivos o delitos políticos.
Ahora bien, la extradición es una figura jurídica
completamente diferente ya que esta tiene como
función la de entregar a una persona que está siendo
requerido por otro Estado y que se encuentra incurso
en algún delito, a excepción de delitos políticos y las
demás establecida en la ley.
7. Copia certificada del auto de detención o copia
certificada de la sentencia definitivamente firme.
Copia certificada de las actas procesales que
suministren fundados indicios de culpabilidad de la
persona cuya extradición se solicita.
Copia certificada de las disposiciones legales del
Estado requirente en la que aparezca tipificado el
delito.
Datos relativos a la filiación de la persona
reclamada
8. Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela: Art. 69 (Se prohíbe la extradición de
Venezolanos y Venezolanas)
Código Orgánico Procesal Penal (COPP
Código Penal Venezolano: Art. 6 (Condiciones para
la extradición)
Código Bustamante (Convención Internacional del
D.I.P.): Titulo III. Del Art. 344 al 381.
Convenios y tratados internacionales bilaterales y
multilaterales.