SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
Derecho internacional publico derecho maritimo
1. Ponentes:
Bocourt German
Delgado Belén
Martínez Miguel
Ramones Lurdeli
DOMINIO MARÍTIMO DE LOS ESTADOS
Punto Fijo; Marzo de 2013
UNIVERSIDAD DE FALCÓN
FACULTAD DE CS. JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO
CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
SECCIÓN: D4CA03
5. RÉGIMEN DE LOS RECURSOS VIVOS
• Teniendo en cuenta los parámetros científicos más fidedignos de que
disponga, cada Estado asegurará, mediante medidas adecuadas de
conservación y administración, que la preservación de los recursos vivos de
su zona económica exclusiva no se vea amenazada por un exceso de
explotación.
• Cuando el Estado ribereño no tenga capacidad para explotar toda la captura
permisible, podrá dar acceso a otros Estados al excedente de la captura
permisible, mediante acuerdos u otros arreglos.
• La Convención del Mar (CONVEMAR), en el art. 56 menciona
derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica
exclusiva.
6. DERECHOS DE LOS TERCEROS ESTADOS
Todos los Estados sean ribereños o sin litoral, gozan de las siguientes
libertades:
• La libertad de navegación;
• La libertad de sobrevuelo;
• La libertad de tender cables y tuberías submarinos;
• La libertad de pesca limitada por el Estado ribereño;
7. AGUAS INTERIORES
Son aquellas que están situadas en el interior de línea base del mar territorial y
cuyas aguas están sometidas a la jurisdicción del Estado ribereño. El límite
exterior coincide con el interior del mar territorial. El límite interior coincide con
la tierra firme (hasta el litoral costero o donde llega la acción de las mareas).
Existen dos acepciones de aguas interiores, según sean marítimas o fuera del
medio marino, incluyendo en esa última las denominadas aguas continentales
interiores, pertenecientes a lagos, embalses y ríos.
8. LOS ESPACIOS MARÍTIMOS DE VENEZUELA
Son las áreas que se extienden desde sus costas hacia el mar, hasta los límites
establecidos por la legislación internacional.
En total, Venezuela tiene una extensión de 1.177.445 kilómetros cuadrados, de
los cuales 910.774 kilómetros corresponden al territorio continental y 1.276 a los
territorios insulares. Esto sin incluir los 98.500 kms. De Plataforma
Continental, espacio geográfico incorporado por primera vez al territorio
nacional en la Constitución del 23 de enero de 1961. En la legislación
Venezolana se le dedica el 11 Constitucional al espacio insular.