3. REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL
El RAIS corresponde a un régimen de contribución definida y de
capitalización individual. Bajo este esquema pensional, los
afiliados realizan aportes de forma periódica a una cuenta
personal y así acumulan los recursos que serán utilizados para el
pago de su pensión al alcanzar la edad de retiro. De esta forma,
el valor de una pensión depende directamente, de la
acumulación de los saldos durante la vida laboral del afiliado y
su esperanza de vida después de jubilarse.
ESTE REGIMEN ESTA BASADO EN EL AHORRO PROVENIENTE DE
COTIZACIONES Y SUS RESPECTIVOS RENDIMIENTOS
FINANCIEROS.
4. CARACTERISTICAS
1. TENDRAN DERECHO A PAGO DE PESNIONES DEVEJEZ INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES, CUYA CUANTIA
DEPENDERA DEL APORTE Y SUS RENDIMIENTOS
• DISTRIBUCION DE LOS APORTES
• 11.5% del aporte se abona en la cuenta de ahorro individual
• 1.5% al fondo de Garantía de Pensión Mínima
• 1.4 % cubre el costo en la comisión de administración.
• 1. 6% al pago de primas de seguros para atender las pensiones de invalidez y de sobrevivientes y la
asesoría para la contratación de la renta vitalicia.
• Cuando una persona devenga más de 4 salarios mínimos, realizará de manera gradual –y con relación a su
nivel de ingreso-, un aporte que se destinará al financiamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.
2. LAS ENTIDADES ADMINSITRADORAS DE FONDO DE PENSIONES DEBERAN GARANTIZAR UNA
RENTABILIDAD MINIMA
3. EL ESTADO GARANTIZA LOS AHORROS DEL AFILIADO Y EL PAGO DE PENSIONES A QUE ESTA TENGA
DERECHO
4. GARANTIA DE PENSION MINIMA
5. PERMITE COTIZACIONES VOLUNTARIAS
6. COTIZACIONES SE ABONAN A UNA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PENSIONAL LAS ADMINISTRADORAS
DEBEN ENVIAR TRIMESTRALMENTE UN EXTRACTO..
5. CARACTERISTICAS
7. DERECHO SUSTITUCION PENSIONAL
Es una prestación en donde por fallecimiento de un pensionado por invalidez o vejez, hay lugar al
reconocimiento de una pensión sustituta en favor de sus beneficiarios.
8. EN EL RAI SU CUENTA ES ÚNICAMENTE SUYA Y HEREDABLE. ESTO SIGNIFICA QUE SI USTED MUERE ANTES
DE TENER EL DERECHO DE PENSIÓN, ESTE DINERO CONSTITUIRÍA ALGO SIMILAR A UN SEGURO DE VIDA PARA
SU FAMILIA.
9. EN EL ISS HASTA EL 31 DE JULIO DE 2011 SE DARÁN 2 MESADAS ADICIONALES PARA
PENSIONES DE 1 A 3 SMLV Y 1 MESADA ADICIONAL PARA LAS PENSIONES SUPERIORES A 3
SMLV. A PARTIR DE ESTA FECHA, TODOS LOS ASEGURADOS RECIBIRÁN ÚNICAMENTE 1 MESADA
ADICIONAL. CON LAS AFP, LA MODALIDAD DE PENSIÓN SE PUEDE SELECCIONAR A DISCRECIÓN.
6. REQUISITOS PARA OBTENER PENSION DE VEJEZ EN EL
RAI
1. DERECHO A PENSION A LA EDAD QUE ESCOJAN
2. CUANDO EL CAPITAL ACUMULADO EN SU CUENTA DE AHORRO LES PERMITA OBTENER UNA PENSION
MENSUAL , SUPERIOR AL 110% DEL SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE.
3. PODRA CONTINUAR COTIZANDO A PESAR DE TENER EL CAPITAL, HASTA CUMPLIR LA EDAD DE PENSION.
4. LOS AFILIADOS QUE A LOS 62 AÑOS Y 57 SI SON MUJERES QUE NO HAYAN ALCANZADO A GENERAR LA
PENSION MINIMA Y HUBIESEN COTIZADO 1150 SEMANAS. TENDRAN DERECHO A QUE EL GOBIERNO POR
SOLIDARIDAD COMPLETE LA PARTE QUE LES SOBRE
5. PERMITE DEVOLUCION DE SALDOS . Quienes a las edades previstas no hayan cotizado el mínimo de
semanas exigidas ( 1150) Y NO HAYAN ACUMULADO EL CAPITAL NECESARIO PARA FINANCIAR UNA
PENSION AL MENOS IGUAL AL SALARIO MINIMO ,TENDRAN DERECHO A DEVOLUCION DE CAPITAL.
7. PRINCIPALES MODALIDADES DE PENSION
1 RENTA VITALICIA INMEDIATA .
• Con el ahorro de su cuenta individual, el afiliado contrata directamente con una
aseguradora el pago de una renta mensual FIJA hasta su fallecimiento, así como el pago de
pensión a sobrevivientes por el tiempo a que tengan derecho. Esa renta debe ser constante y
no puede ser inferior a un salario mínimo.
• Si al fallecer, el pensionado no tiene beneficiarios de ley, el capital restante de la reserva
contra la cual se paga esta modalidad de pensión no puede ser heredado y la aseguradora se
queda con él.
• Las pensiones de salario mínimo en Renta Vitalicia Inmediata –así como en Retiro
Programado- se ajustan al índice de precios al consumidor (IPC) o en el mayor valor entre
éste y el reajuste del salario mínimo, de manera que siempre debe ajustarse al salario
mínimo.
• Una vez escogida esta forma de pago, el afiliado no se puede cambiar a otra modalidad. La
AFP actúa en nombre del afiliado para efectos de trámites de contratación ante la
aseguradora.
8. 2. RETIRO PROGRAMADO
• Es una modalidad de pensión en la que la AFP paga directamente la pensión al afiliado,
descontando los montos de su cuenta de ahorro individual y del bono pensional, si hubiese
lugar.
• En esta modalidad, si el pensionado fallece, los beneficiarios por ley –compañero(a)
permanente, hijos menores de 18 años o menores de 25 años que estén estudiando; padres
con dependencia económica; hijos, padres y hermanos inválidos (mientras mantengan esa
condición) en caso de que dependieran del trabajador- pueden recibir la pensión. Si no hay
beneficiarios, el capital puede entrar en sucesión para herederos.
• La mesada recibida no puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente.
• El monto de la pensión varía cada año, disminuyendo con el tiempo. En caso de que fallezca,
con el saldo remanente se continuará pagando pensiones de sobrevivencia a sus
beneficiarios y si éstos no existen, los fondos que eventualmente quedaren se pagarán como
herencia.
• El retiro programado, en la cual las AFP continúan administrando los recursos acumulados en
su vida laboral y paga las mesadas correspondientes. En caso que los rendimientos no sean
los esperados la pensión es susceptible de disminuir.