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CARTA FIANZA
LA PRENDA
PRESENTADO POR:
CALIZAYA ANTAHUANACO, BERTHA
FERNANDEZ BARAHONA, LOURDES
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Reglamento de Tarjetas de Crédito.
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CARÁCTER ACCESORIO DE LA FIANZA
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Código Civil Art. 1868
CONSECUENCIAS JURÍDICAS
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se hubiese comprometido
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IMPORTANCIA DE LA EXCUSIÓN DE BIENES
Es el derecho que tiene el fiador de que se ejecuten primero los bienes del deudor.
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Queda libre de toda responsabilidad si el acreedor no exige notarial o
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Queda libre de toda responsabilidad, tratándose de una fianza sin plazo
determinado(30).
Queda liberado el fiador si el acreedor acepta del deudor un bien en pago de
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La Carta Fianza es un contrato de garantía de
cumplimiento de una obligación de un tercero. Ésta
se suscribe entre el fiador y el deudor y se materializa
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Art. 1055º del Código Civil:
“La prenda se constituye sobre un bien
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jurídicamente.
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La garantía mobiliaria es la afectación de
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jurídico, destinada a asegurar el
cumplimiento de una obligación. La
garantía mobiliaria puede darse con o sin
desposesión del bien mueble.
Los bienes muebles que pueden ser objeto de garantía mobiliaria son:
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Ley de la Garantía Mobiliaria
Ley Nº 28677 Art. 3º.
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y, consecuentemente, evitar su
pérdida o deterioro.
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acreedor garantizado inspeccione
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mobiliaria para verificar su cantidad,
calidad y estado de conservación.
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conducto notarial, al acreedor
garantizado sobre la ubicación,
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afectado en garantía mobiliaria, que
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Jurídico.
 Si el acreedor garantizado dañara
o pusiera en peligro el bien mueble
afectado en garantía mobiliaria, el
deudor tendrá derecho a exigir su
entrega en deposito a una tercera
persona.
 Si el acreedor garantizado tiene la
posesión del bien dado en garantía
mobiliaria y éste produce intereses .
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fortuito, después de extinguida la
obligación pagará los bienes
afectados en garantía mobiliaria.
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la posesión del bien mueble.
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garantía es responsable civil y penalmente, con
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Tarea Nº 01

  • 1. TARJETA DE CRÉDITO CARTA FIANZA LA PRENDA PRESENTADO POR: CALIZAYA ANTAHUANACO, BERTHA FERNANDEZ BARAHONA, LOURDES MAMANI SALCEDO, JHANET RIVERA MAMANI, MARITZA
  • 2.
  • 3. Reglamento de Tarjetas de Crédito. Resolución S.B.S. Nº 264-2008, Art. 3º. Es un contrato por el cual una empresa bancaria o una persona jurídica autorizada, concede una apertura de crédito, de tipo rotatorio, con una cuantía determinada, a favor de su cliente .
  • 4. Un mecanismo electrónico utilizado como medio de pago por la compra de bienes o prestación de servicios al cliente.
  • 5. Desde el punto de vista crediticio. Desde el punto de vista del Banco con la empresa afiliada. Relaciones de compraventa celebradas entre el titular de la tarjeta y la empresa afiliada.
  • 6. Empresas Comerciales. Entidades Bancarias. Entidades Especializadas no Bancarias. Entidades Bancarias. Art. 221º de la Ley GSF, inc. 34): “Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito”.
  • 7. “Se expedirán con carácter de intransferible”  Denominación social de la empresa que expide la tarjeta  Número de la tarjeta.  Nombre del usuario de la tarjeta de crédito.  Fecha de vencimiento.  El plazo de vigencia de las tarjetas de crédito no podrá exceder de cinco años.
  • 8. Entregar al solicitante información intereses moratorios y otros. Verificar que el solicitante no se encuentre impedido de celebrar contratos de tarjeta de crédito. Realizar la evaluación y clasificación crediticia del solicitante. Entregar la tarjeta de crédito únicamente al titular.
  • 9.
  • 10. Es un contrato por el cual una persona llamada fiador se compromete a responder por el pago de una obligación de otra persona llamada deudor, en caso de incumplimiento por el deudor. CARÁCTER ACCESORIO DE LA FIANZA El contrato de fianza tiene la naturaleza de contrato accesorio. Código Civil Art. 1868
  • 11.
  • 12. CONSECUENCIAS JURÍDICAS La obligación del fiador se extiende solamente por aquello a que expresamente se hubiese comprometido La fianza sólo puede existir sobre una obligación válida. El fiador puede alegar la compensación de lo que deba el deudor principal. IMPORTANCIA DE LA EXCUSIÓN DE BIENES Es el derecho que tiene el fiador de que se ejecuten primero los bienes del deudor. LIBERACIÓN DEL FIADOR Queda libre de toda responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento (15). Queda libre de toda responsabilidad, tratándose de una fianza sin plazo determinado(30). Queda liberado el fiador si el acreedor acepta del deudor un bien en pago de la deuda.
  • 13. La Carta Fianza es un contrato de garantía de cumplimiento de una obligación de un tercero. Ésta se suscribe entre el fiador y el deudor y se materializa en un documento valorado emitido por el fiador, que en la mayoría de las situaciones es una entidad financiera, a favor de la figura del acreedor
  • 14.
  • 15. Art. 1055º del Código Civil: “La prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.
  • 16.  Obligación accesoria.  Obligación indivisible.  Recae sobre bienes muebles.  El bien dado en garantía debe entregarse física o jurídicamente .  La prenda se extiende a todos los accesorios del bien.  La entrega jurídica sólo procede respecto de bienes muebles inscritos.  La prenda debe constituirse por documento privado.  Debe ser gravado  Que el bien se entregue física o jurídicamente.  Prenda con Desplazamiento.  Prenda sin Desplazamiento.  Prenda Jurídica.
  • 17. La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble. Los bienes muebles que pueden ser objeto de garantía mobiliaria son: • Los vehículos terrestres de cualquier clase. • Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. • Entre otros. Ley de la Garantía Mobiliaria Ley Nº 28677 Art. 3º.
  • 18. – La obligación de conservar el bien mueble afecto en garantía mobiliaria y, consecuentemente, evitar su pérdida o deterioro. – La obligación de permitir que el acreedor garantizado inspeccione en cualquier momento el bien mueble afectado en garantía mobiliaria para verificar su cantidad, calidad y estado de conservación. – La obligación de informar, por conducto notarial, al acreedor garantizado sobre la ubicación, traslado, venta, transformación o transferencia del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, que no está incorporado en un Registro Jurídico.
  • 19.  Si el acreedor garantizado dañara o pusiera en peligro el bien mueble afectado en garantía mobiliaria, el deudor tendrá derecho a exigir su entrega en deposito a una tercera persona.  Si el acreedor garantizado tiene la posesión del bien dado en garantía mobiliaria y éste produce intereses .  Cuando la pérdida fuere por caso fortuito, después de extinguida la obligación pagará los bienes afectados en garantía mobiliaria.  Si el acreedor garantizado pierde la posesión del bien mueble.
  • 20. Con aviso notarial al acreedor.  Sobre el precio de la enajenación.  Sobre un nuevo bien mueble.  Venta Extrajudicial.  Venta Garantías Mobiliarias Sucesivas.
  • 21. El poseedor del bien mueble afectado en garantía es responsable civil y penalmente, con la calidad de depositario. El acreedor garantizado, podrá solicitar al Juez Especializado en lo Civil, por la vía sumarísima, un requerimiento judicial de incautación del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. El bien mueble afecto en garantía mobiliaria incautado será entregado de inmediato al representante encargado de la venta del bien mueble o, en su defecto, al acreedor garantizado.
  • 22. Es válido que las partes acuerden que el acreedor garantizado pueda adjudicarse la propiedad del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. Para la validez del pacto se requiere, bajo sanción de nulidad, incluir el valor del bien mueble afecto en garantía mobiliaria acordado por las partes, y, además otorgarse el poder al representante en común.