Este documento presenta una introducción a la situación privada internacional. Se divide en cuatro secciones principales: 1) naturaleza y definición, 2) contenido que incluye competencia internacional y derecho aplicable, 3) reconocimiento de decisiones y 4) controversia actual y composición de la lex mercatoria. Explica conceptos clave como conflicto de leyes, normas de competencia y métodos para determinar el derecho aplicable en asuntos internacionales.
1. Expositor: Néstor Raúl Londoño S.
Abogado Especialista en Derecho Privado - UPB
Máster en Derecho de los Negocios – UFV (Madrid)
2. Naturaleza, definición,
denominación.
Objeto: La situación privada internacional.
Definición:
Alfonso Calvo Caravaca-Luis Carrascosa González: “En sentido
estricto, el sector del ordenamiento jurídico que regula las relaciones
privadas internacionales, no de manera directa, sino indirecta,
mediante la remisión a uno de los ordenamientos estatales”.
¿Derecho Privado? – Derecho Público?
¿Derecho Internacional? – Derecho Interno?
Otras denominaciones:
Concurso de leyes.
Colisión de leyes.
Conflicto de leyes.
Derecho del conflicto.
Teoría de los conflictos de leyes.
3. Contenido
El estudio de la situación privada internacional se
divide en tres materias:
Competencia internacional
Judicial
Arbitral
Derecho Aplicable
Método directo de regulación
Método indirecto de regulación
Regulación por el Derecho Transnacional
Reconocimiento y ejecución de actos y decisiones
extrajeras.
4. Competencia internacional
Competencia Judicial Internacional
Norma de Competencia Judicial Internacional
Forum Shopping
Tipos de conflictos
Conflicto positivo de competencia
Conflicto negativo de competencia
Selección del foro:
Prorrogatio fori
Derogatio fori
Sumisión tácita
Litspedencia internacional
Sentencias Contradictorias
Competencia Arbitral:
Arbitraje mercántil internacional
Arbitraje de inversión
Diferenciarla de otras competencias en el ámbito del Derecho
Internacional Púbico, especialmente en el derecho de la integración:
SSD de la OMC
Tribunales de integración económica (CAN, MERCOSUR, UE)
5. Derecho Aplicable
Método Directo : Normas materiales especiales
Método Indirecto: Norma de conflicto
La calificación
Conflicto móvil
Fraude a la ley
Fraccionamiento
Cuestión previa
Remisión a sistemas plurilegislativos
Imposibilidad de aplicación del derecho extranjero:
Jurídicas: Orden Público Internacional
Materiales:
No es posible fijar el punto de conexión de la norma de conflicto.
El derecho extranjero no contiene una solución al caso.
El derecho extranjero no fue probado.
Tratamiento procesal del derecho extranjero
Derecho Transnacional: ¿Lex Mercatoria?
6. Reconocimiento de decisiones, actos
y documentos.
Exequátur
Sentencias (CPC)
Laudos Arbitrales Extranjeros (CPC
+ Convención de Nueva York,
ratificada por Colombia mediante la
Ley 39 de 1990).
Legalización / Apostilla de la Haya
Reconocimiento de documentos
privados
Reconocimiento de documentos
electrónicos
Las medidas cautelares ordenadas
en el exterior
7. ¿Derecho Transnacional?
B. Goldman: “Reglas transnacionales que los participantes
en los intercambios económicos internacionales se dan
progresivamente a si mismos, notablemente en el marco de
sus organismos profesionales y que los árbitros constatarán
y precisarán, teniendo en cuenta la intención de su
elaboración. La lex mercatoria es un conjunto de principios
generales, de instituciones y de reglas, adicionada a todas
las fuentes que han progresivamente alimentado y
continúan alimentando las estructuras y el funcionamiento
jurídico propios de la colectividad de operadores del
comercio internacional”.
La fuerza jurídica de la Lex Mercatoria proviene de su
formulación con base en la realidad mercantil y los
principios sino además de la seriedad del órgano emisor y
su reconocimiento. Ej. CCI, UNIDROIT.
8. Controversia y Situación Actual
Controversia
Antoine Kassis: Afirma que es simplemente un uso convencional,
puesto en funcionamiento como un instrumento de prueba,
presumiendo una voluntad que no está suficientemente expresada.
Justificación de la subjetividad de los árbitros incapaces de formar
verdaderas reglas de derecho.
Situación actual.
Auge actual: debido al arbitraje
Precedente juega un papel fundamental
Naturaleza jurídica, es ppios generales + sus propos ppios específicos
Hard Law – Soft Law, la lex mercatoria como una forma de soft-law
Exequátur como mecanismo para conciliar la Lex Mercatoria con los
derechos internos
La Lex Mercatoria será eficaz en la medida en que sea la apertura de los
derechos internos a aceptarla
Acogerse a la Lex Mercatoria hace irrelevante la regla de conflicto
9. Composición I
Principios:
Doble función: reglas generales a las que se acogen las partes, y como
mecanismos para la solución de problemas o vacios contractuales.
Enunciación de principios de organismos internacionales: Ejemplos:
UNIDROIT www.unidroit.org, TLBD www.trans-lex.org (Centro para el
Derecho Transaccional de la Universidad de Colonia, Alemania), PECL
(Principios de derecho europeo de los contractos, de la Comisión de derecho
contractual europeo del Parlamento Europeo dirigida por el Prof. Ole Lando de
la Escuela de Negocios de Copenhague - Dinamarca).
http://frontpage.cbs.dk/law/commission_on_european_contract_law/index.ht
ml
Costumbre
Las prácticas habituales realizadas en virtud de la autonomía de la voluntad, por
un determinado grupo o sector de empresarios.
INCOTERMS
Contratos tipo
En la medida que son fruto de la depuración de prácticas y costumbres.
Contratos modelos de la CCI
10. Composición II
Regulaciones profesionales
Códigos de Conducta, Códigos de Buen Gobierno, Gobierno Corporativo.
Multinacionales.
Reglamentos producidos por gremios internacionales.
Tratados internacionales no ratificados
CoCo: ARTICULO 7o. <APLICACION DE TRATADOS, CONVENCIONES Y
COSTUMBRE INTERNACIONALES>. Los tratados o convenciones
internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre
mercantil internacional que reúna las condiciones del artículo 3o., así como los
principios generales del derecho comercial, podrán aplicarse a las cuestiones
mercantiles que no puedan resolverse conforme a las reglas precedentes.
Carácter supletorio de la Lex Mercatoria.
Fallos arbitrales como antecedentes
Pabalk Ticaret (Turquia) v. Norsolor (Francia), 1983, a falta de convención
expresa en el contrato el panel arbitral resuelve con base en la Lex Mercatoria.
Aplicó el principio los contratos deben cumplirse de buena fe.
Caso Watkins Johnson Co. & Watkins - Johnson Ltd Vs Irán, se planteó un
conflicto entre la ley americana vs ley iraní, se aplicó el artículo 88 de CISG