Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Obligaciones Extracontractuiales Derecho Internacional Privado
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
LAS OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
Autor:
Yorlisbeth Diaz C.I., 20.928.646
Barquisimeto, enero de 2015
2. Introducción
Las obligaciones extracontractuales abarcan un complejo y extenso abanico de
supuestos, en muchas ocasiones con repercusión transfronteriza, haciéndose
necesario un marco legal homogéneo, que ha provocado su codificación desde
algunos foros internacionales.
En particular, el legislador comunitario ha promulgado una serie de reglamentos
que regulan este tema desde las dos perspectivas clásicas del DIPr: la
competencia judicial internacional y la ley aplicable.
En consecuencia, el tema se estructura en torno a las siguientes cuestiones: el
concepto de obligaciones extracontractuales; el estudio de la competencia judicial
internacional; el régimen general de la ley aplicable a estas obligaciones; el
régimen de la ley aplicable para supuestos especiales de responsabilidad
extracontractual; y por último, el ámbito de la ley aplicable a dichas obligaciones.
Concepto de obligaciones extracontractuales
El Comité Europeo de Cooperación Jurídica del Consejo de Europa, ha definido la
responsabilidad extracontractual como “la obligación de reparar un daño derivado
de un hecho distinto a la inejecución o ejecución forzosa de una obligación
contractual”.
A los efectos del DIP, puede afirmarse que la expresión de obligaciones
extracontractuales designa todas aquellas obligaciones que no derivan ni de un
contrato ni de cualquier otra institución jurídica (alimentos, derechos reales,…).
Abundando en la anterior definición negativa, debemos entender que NO son
obligaciones extracontractuales las siguientes:
• Las obligaciones derivadas de un contrato, es decir, relaciones jurídicas con
obligaciones que nacen del ejercicio de la autonomía privada.
• Aquellas obligaciones legales derivadas de la ley, es decir, de un sector del
derecho (o norma) que ha sido tomado en consideración para la regulación
de una institución, o por mejor, los conflictos u obligaciones que surjan de
esa institución. Ejemplo, las obligaciones en conflicto derivadas del
matrimonio, se regulan por las normas que regulan la institución
matrimonial.
• Las obligaciones derivadas de delitos y faltas (será de aplicación en España
nuestro Código Penal) d) Las obligaciones derivadas del mal
funcionamiento de los servicios públicos o hechos u omisiones de sus
funcionarios, si es imputable a la Administración, que caen en el ámbito del
Derecho Público.
3. Por otro lado, no hay que olvidarse de la perspectiva europea sobre la cuestión. Y
es que, cuando los reglamentos europeos sean de aplicación, la interpretación de
lo que es "obligación extracontractual" debe hacerse caso a caso.
Entendiendo la obligaciones como contractuales y extracontractuales, tenemos
que las contractuales se rigen por la autonomía de la voluntad de las partes, de
acuerdo al artículo 6to del Código de Comercio, los actos de comercio se rigen
salvo pacto en contrario, por la autonomía de la voluntad de las partes y en su
defecto por la ley del lugar donde se producen sus efectos.
La regla de oro por antonomasia, es que los contratos se rigen por la autonomía
de la voluntad de las partes y en su defecto por la del perfeccionamiento o
cumplimiento de la obligación. Tratándose de responsabilidad extracontractual,
tenemos la que posibilidad de que la responsabilidad extracontractual u
obligaciones extracontractuales se rigen por la ley de la comisión del hecho a
través de aforismo lex loci delicti comissí o bien por la ley del daño o lex damus,
así por ejemplo en materia de responsabilidad del fabricante, una nube química se
eleva en el sur de Bélgica y atraviesa los cielos y llega a Francia y esa nube
química se cae en un viñedo en Borgoña, cuál es la ley aplicable en materia
extracontractual ? la ley de la producción de la nube química contaminante o bien
la ley del lugar del daño. Las dos grandes tendencias es, ya sea la concreción del
daño o el vínculo de la causalidad y todo dependerá de la apreciación del juez de
la causa en base a qué regla de conflicto la interprete. En suma, para los efectos
de los contratos rige la autonomía de la autoridad de las partes subsidiariamente
la ley del lugar del cumplimiento lex solucionni, o bien, lex loci execussioni. Si bien
es cierto las doctrinas modernas han establecido que la ley aplicable fuera de la
autonomía de la voluntad de las partes, puede ser la ley de la obligación más
característica o la más caracterizada es la teoría de Adolf Schnitzer son criterios
que en un momento dado sirven para colmar la autonomía de la voluntad de las
partes dentro de la búsqueda del juez de la causa para establecer el equilibrio
materia y realismo de la economía de todo negocio jurídico internacional.