2. Esta nueva realidad, al separar el
trabajo del trabajador e
independizarlo del tiempo y del
espacio, tiene el potencial de afectar
y beneficiar a la gama completa de
actividades económicas (grandes
organizaciones, pequeñas y
medianas empresa, microempresas y
autoempleados), así como a la
operación y prestación de servicios
públicos y a la efectividad misma del
proceso político.
Los beneficios de esta nueva forma de
trabajar se han constatado rápidamente,
entre otros, supone la reducción de
costes para el empleador, el incremento
de la productividad y de los recursos
humanos de una empresa, el ahorro de
tiempo y mayor calidad de vida para el
trabajador y una mayor creación de
puestos de trabajo.
3. Pero sobre todo, el
teletrabajo compagina los
medios y servicios
informáticos y de
telecomunicaciones con las
nuevas exigencias de
flexibilidad en cuanto al
lugar, tiempo y modo de la
prestación.
De este modo, como más
tarde comprobaremos, nos
encontramos ante nuevas
implicaciones tanto
laborales como sociales.
Para la empresa supone
ciertas ventajas, tales como
una mejor respuesta a los
rápidos cambios
empresariales, la
posibilidad de actuar
siempre en tiempo real y, en
general, mayor movilidad y
adaptabilidad.
4. La posibilidad de que el teletrabajo en
sus
diferentes variantes
se desarrolle en el domicilio habitual del
trabajador, ha estado ocasionando que
el teletrabajo haya pretendido ser
considerado en muchas ocasiones en
el Perú como “trabajo a domicilio”,
debido a su falta de regulación legal
por parte del legislador peruano y su
nula contemplación en el Proyecto o
en el Texto de la Ley General del
Trabajo que ni siquiera la dedica
articulo alguno para su tratamiento o
calificación legal. Aunque
conceptualmente el teletrabajo no sea
necesariamente trabajo a domicilio,
llegamos a concluir que tal como se
desempeñan el marco normativo de
las relaciones laborales el teletrabajo
en el Perú no será en todos casos
trabajo a domicilio.
5. Cabe indicar que, de acuerdo al
Texto Sustitutorio del Proyecto de
Ley
de fecha 04 de abril de 2013 (15:47
horas), el teletrabajo podía iniciarse
tanto a iniciativa del empleador
como del trabajador. Así, se
señalaba que, en caso que el
trabajador propusiera prestar sus
servicios de manera no presencial,
el empleador podía negarse a dicha
solicitud fundamentando su decisión
en motivos organizacionales,
económicos, técnicos o en las
limitaciones o deficiencias del
desempeño del trabajador. La Ley
N° 30036 ha suprimido esta
referencia expresa a la posibilidad
de iniciativa del trabajador.
6. De otro lado, la Ley establece
expresamente que la prestación de
servicios mediante la modalidad de
teletrabajo no implicará disminución alguna
en la categoría del trabajador, su
remuneración y demás condiciones
laborales. Además, el teletrabajo deberá
formalizarse por escrito pudiendo
emplearse cualquier de las modalidades de
contratación previstas por la normatividad
laboral (a plazo indeterminado o plazo fijo
sujeto a modalidad).
No están bien claro el tema de beneficios
sociales, se habla beneficios del
teletrabajo, pero no aclaran hasta qué
punto pueden obtener sus beneficios
sociales, si hablamos incrementos
salariales, respeto a la estabilidad laboral,
reclamos como agremiados sindicales,
existen vacios legales que deben ser
regulados para un mejor entendimiento.
7. MAYOR ENFASIS ENFOQUE el sector público.
Como ya hemos podido ver, el teletrabajo es una
tendencia en auge en Latinoamérica. En la
mayoría de los países esta medida de conciliación
ha sido impulsada, en primer lugar, por empresas
privadas, que han identificado las necesidades de
sus empleados relacionadas con la movilidad y un
mejor equilibrio entre la vida personal y laboral.
Pero además, también ha sido apoyada por los
gobiernos nacionales.
Perú es uno de los países donde el teletrabajo
está aumentando de forma considerable. En
este país existe un proyecto de Ley para regular el
teletrabajo. Sin embargo, hoy en día el mayor
impulso del teletrabajo en este país viene del
sector privado.
Ahora el sector Publico También podrá usar el
Teletrabajo para modernizar el Estado, para
promover el rendimiento y la productividad de los
trabajadores públicos y privados. Ayudará a elevar
los niveles de empleo, pues beneficiará a muchos
grupos de la población con dificultades para
acceder y mantenerse en un empleo, como las
personas con discapacidad, las madres solas o
con hijos pequeños, los trabajadores de lugares
alejados, etcétera.
8. Todo dependerá de una buena
reglamentación. La palabra la
tiene ahora el Ejecutivo.
Estaremos vigilantes,
fiscalizando. Actualmente el
Ministerio de Trabajo está
aplicando estas norma con la
finalidad que toda persona que
tenga impedimento,
discapacitados, entre otros
tengan acceso a un trabajo,
como se mencionó el sector
privado dio la iniciativa
aplicando el teletrabajo, el
sector publico esta recién
asimilando estas ley,
esperamos en los próximos
años se concretice y veremos
si realmente se aplica a este
sector.