Este documento describe las modalidades de contratos de trabajo a término fijo inferior a un año en Colombia. Estos contratos deben ser por escrito y su duración no puede exceder un año. Si ninguna de las partes notifica por escrito su intención de no renovar el contrato con 30 días de anticipación, este se renovará automáticamente. Estos contratos pueden renovarse hasta tres veces por periodos iguales o inferiores a un año. Los trabajadores tienen derecho a vacaciones y prima de servicios proporcionales al tiempo traba
Contratos de trabajo a término fijo inferior a un año
1. EL CONTRATO DE TRABAJO
TERMINO FIJO INFERIOR
A UN AÑO
Ingrid Carina Usuga Moreno
Maria Ines Urrego Chala
Elkin Bailarin Bailarin
Yulie Avila Pino
Olga Yenny Murillo Borja
2. CONTRATO DE
TRABAJO
Contrato de trabajo es aquél por el cual
una persona natural se obliga a prestar
un servicio personal a otra Persona
natural o Persona jurídica, bajo la
continuada dependencia o subordinación
de la segunda y mediante remuneración.
Quien presta el servicio se denomina
trabajador, quien lo recibe y remunera,
patrono, y la remuneración, cualquiera
que sea su forma, salario. (Art. 22 C.S.T).
10. El contrato escrito debe
contener al menos lo siguiente:
Nombre o razón social del empleador
Domicilio del empleador o la empresa
Nombre del gerente o del representante legal
Clase de contrato
Nombre del trabajador
Domicilio del trabajador
Duración del periodo de prueba
Condiciones del contrato
Causas de terminación del contrato
Cantidad y forma de remuneración
Lugar y fecha donde se celebra
Firmas del empleador, trabajador y testigos
11. MODALIDADES DEL
CONTRATO
Según su término de duración:
-Contrato a término fijo inferior a un año
Las características:
- Que conste por escrito
- Que el término de duración no sea superior a un año.
Si antes de la fecha de vencimiento del término
estipulado, ninguna de las partes avisare por
escrito a la otra su determinación de no prorrogar
el contrato, con una antelación no inferior a
treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un
período igual al inicialmente pactado, y así
sucesivamente.
12. MODALIDADES DEL
CONTRATO
No obstante, si el término fijo es inferior
a un (1) año, únicamente podrá
prorrogarse sucesivamente el contrato
hasta por tres (3) períodos iguales o
inferiores, al cabo de los cuales el
término de renovación no podrá ser
inferior a un (1) año, y así
sucesivamente.
13. MODALIDADES DEL
CONTRATO
En los contratos a término fijo inferior a un
año, los trabajadores tendrán derecho al
pago de vacaciones y prima de servicios
en proporción al tiempo laborado
cualquiera que éste sea.
El período de prueba en Contratos a
término fijo, no puede exceder la quinta
parte (1/5) parte del término pactado, ni
puede ser superior a dos meses y siempre se
debe pactar por escrito. Además en las
prórrogas no se puede exigir período de
prueba.
15. MODALIDADES DEL
CONTRATO
La indemnización por terminación de
este Contrato sin justa causa, debe
ser el valor de los salarios
correspondientes al tiempo que
faltare para cumplir el plazo
estipulado del contrato, o lo que
faltare para el vencimiento de la
prórroga.
17. ADICION: Cuando se pacta un término
inferior o igual a treinta (30) días, según el
artículo 1º del decreto 1127 de 1991, no se
requiere dar aviso previo para su
terminación, solo basta que llegado el
término, se dé por terminado el contrato de
trabajo, pero si se deja pasar el día del
vencimiento, se tiene por renovado por otro
término igual. Además el empleador y el
trabajador pueden acordar renovar el
contrato en forma sucesiva en la forma como
lo señala el numeral 2º del artículo 3º de la
ley 50 de 1990.
18. ¿Qué es el periodo de prueba?
es la etapa inicial de algunos contratos
de trabajo. tiene por objeto que los
contratantes establezcan un período de
ensayo para saber si las condiciones de
trabajo se acomodan a las aspiraciones
de las partes.
el periodo de prueba debe pactarse
siempre por escrito ( en el mismo
contrato o en documento adicional). si no
se hace constar por escrito, se entenderá
que no hay periodo de prueba.
PERIODO DE PRUEBA.
19. ¿CUÁL ES EL
EFECTO JURIDICO?
De acuerdo con la ley, durante el periodo de
prueba cualquiera de las partes puede terminar el
contrato unilateralmente, con o sin motivo alguno,
sin preaviso y sin que haya lugar a indemnización
por tal razón.
Los 60 días del periodo máximo de prueba, o el
tiempo inferior que se pacte como tal, se cuenta
para la liquidación y pago de las prestaciones
sociales.
En el evento de terminación del contrato dentro
del periodo de prueba, deben pagarse, vacaciones,
cesantías e intereses sobre ella y las demás
prestaciones sociales a que tenga derecho el
trabajador.