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División del Derecho del Trabajo


          •se ocupa de las relaciones
        de los sujetos individualmente
        considerados.
División del Derecho del Trabajo



              Regula las relaciones de los
              sujetos pero colectivamente
              considerados
              (Sindicatos – Cámaras
              Empresariales).
División del Derecho del Trabajo




           • esta constituido por los tratados
             internacionales celebrados entre los
             distintos estados.
División del Derecho del Trabajo

           Trata de las Infracciones cometidas
           en el ámbito del trabajo.
           1.- Infracciones de los empresarios.
           2.- Infracciones de los trabajadores
           3.- Las sanciones.
           4.- El procedimiento Sancionador.
División del Derecho del Trabajo

            Es la rama de la ciencia que dicta
            las normas instrumentales para la
            actuación del derecho, y que
            disciplina la actividad del juzgador
            y de las partes, en todo lo
            concerniente al juicio laboral.
Características del Derecho del Trabajo.
  •   En constante formación.
  •   Dinámico.
  •   Surgido de la realidad social.
  •   Tiende a proteger al Trabajador.
  •   Tiene autonomía didáctica, científica y
      legislativa.
El trabajo y La Realidad
 La realidad laboral Actual.
 La Normativa laboral.
FUENTES DEL DERECHO DEL
           TRABAJO
El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:

1-Constitución Nacional y Tratados con jerarquía constitucional.

2-Tratados con otras potencias (O.I.T)

3-Leyes (L.C.T. es la ley 20.744 sancionada el 13/5/1976)

4-Las leyes y estatutos profesionales.

5-Convenciones colectivas y laudos.

6-La voluntad de las partes.             Si no puede resolverse la cuestión
                                         Con estas fuentes, hay que recurrir
7-Usos y costumbres.                     a los principios del Derecho del Trabajo.
FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
Los principios del Derecho del Trabajo son:
 1-Principio Protectorio.
 2-Principio de irrenunciabilidad de los derechos.
 3-Principio de primacía de la realidad.
 4-Principio de continuidad/estabilidad de la
 relación laboral.
 5-Principio de igualdad y no discriminación.
 6-Principio de indemnidad.
 7-Principio de progresividad (de las leyes
 laborales).
Ámbito geográfico de aplicación del
      Derecho del Trabajo
Es todo el territorio nacional y las zonas
sometidas a su jurisdicción.
Ante la ejecución de un contrato de trabajo
dentro del territorio nacional hay que aplicar
las normas laborales argentinas.-
El trabajo Humano
Art. 4. L.C.T. — Concepto de
trabajo.
•Constituye trabajo, a los
fines de esta ley, toda
actividad lícita que se preste
en favor de quien tiene la
facultad de dirigirla, mediante
una remuneración.
El CONTRATO DE TRABAJO:
        • Concepto:
          Art. 21. L.C.T. Contrato de trabajo.
          Habrá contrato de trabajo,
          cualquiera sea su forma o
          denominación, siempre que una
          persona física se obligue a realizar
          actos, ejecutar obras o prestar
          servicios en favor de la otra y bajo la
          dependencia de ésta, durante un
          período determinado o indetermina-
          do de tiempo, mediante el pago de
          una remuneración. Sus cláusulas,
          en cuanto a la forma y condiciones
          de la prestación, quedan sometidas
          a las disposiciones de orden
          público, los estatutos, las
          convenciones colectivas o los
          laudos con fuerza de tales y los
          usos y costumbres.
Caracteres del C. T. :
• Es un Contrato Bilateral (Trabajador-Empleador)
• Es Personal: El sujeto que se obliga (trabajador) es
siempre una persona física.
• Es de Tracto Sucesivo: es de ejecución continuada a
lo largo de un periodo de tiempo ( Lo normal es que el
C.T. sea por tiempo indeterminado, la excepción es que
sea por tiempo determinado).
• Es Típico: Esta tipificado por la Ley de Contrato de
Trabajo (ley 20.744).
• Es Conmutativo: Las prestaciones son ciertas y
equivalentes.
• Es un Contrato de Cambio: Se cambia un “hacer” por
un “dar”.
• Es Oneroso: porque tiene un contenido patrimonial. El
Art. 115 de la L.C.T. dispone que el C.T. no se presume
gratuito.
• Implica una Relación de Dependencia: Dependencia
Jurídica - Dependencia Económica - Dependencia
Técnica.
LA RELACIÓN DE TRABAJO:
Art. 22.L.C.T. — Relación de trabajo.
Habrá relación de trabajo cuando una
persona realice actos, ejecute
obras o preste servicio en favor
de otra, bajo la dependencia de
ésta en forma voluntaria y median-
te el pago de una remuneración,
cualquiera sea el
acto que le dé origen.
LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA
•La relación de dependencia se caracteriza por la SUBORDINACIÓN, y
se manifiesta en tres sentidos:
1-Dependencia o Subordinación Jurídica: es la principal característica
para configurar la dependencia, consiste en la posibilidad jurídica del
empleador de dirigir
la conducta del trabajador hacia el objetivo
de la empresa. Así el trabajador se encuentra
sometido a la autoridad del empleador.
2-Dependencia Técnica: el trabajador somete
 su trabajo a los pareceres y objetivos
señalados por el trabajador. Esta subordinación es
mas amplia con respecto al trabajador poco califica-
do y menor con relación al trabajador mas calificado.
3-Dependencia Económica: el trabajador pone su
fuerza de trabajo a disposición del empleador a cam-
bio de una remuneración; no recibe el producto de
su trabajo ni comparte el riesgo empresario.
LOS SUJETOS DEL
       CONTRATO DE TRABAJO:
Art. 25.L.C.T. — Trabajador. Se considera
"trabajador", a los fines de esta ley, a la persona
física que se obligue o preste servicios en las
condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de
esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de
la prestación.
Los Arts. 21 y 22 de la L.C.T. destacan que la
prestación de servicios es bajo la dependencia del
empleador y por un tiempo determinado o
indeterminado, por el pago de una remuneración.
El Empleador
   Art. 26. L.C.T.— Empleador. Se considera
"empleador" a la persona física o conjunto de
ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica
propia, que requiera los servicios de un trabajador.

Personas Jurídicas: Son sujetos de derecho que
pueden ejercer derechos y contraer obligaciones,
pueden por ende ser empleadoras.
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Presentación derecho laboral argentino

  • 1.
  • 2. División del Derecho del Trabajo •se ocupa de las relaciones de los sujetos individualmente considerados.
  • 3. División del Derecho del Trabajo Regula las relaciones de los sujetos pero colectivamente considerados (Sindicatos – Cámaras Empresariales).
  • 4. División del Derecho del Trabajo • esta constituido por los tratados internacionales celebrados entre los distintos estados.
  • 5. División del Derecho del Trabajo Trata de las Infracciones cometidas en el ámbito del trabajo. 1.- Infracciones de los empresarios. 2.- Infracciones de los trabajadores 3.- Las sanciones. 4.- El procedimiento Sancionador.
  • 6. División del Derecho del Trabajo Es la rama de la ciencia que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho, y que disciplina la actividad del juzgador y de las partes, en todo lo concerniente al juicio laboral.
  • 7. Características del Derecho del Trabajo. • En constante formación. • Dinámico. • Surgido de la realidad social. • Tiende a proteger al Trabajador. • Tiene autonomía didáctica, científica y legislativa.
  • 8. El trabajo y La Realidad La realidad laboral Actual. La Normativa laboral.
  • 9. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige: 1-Constitución Nacional y Tratados con jerarquía constitucional. 2-Tratados con otras potencias (O.I.T) 3-Leyes (L.C.T. es la ley 20.744 sancionada el 13/5/1976) 4-Las leyes y estatutos profesionales. 5-Convenciones colectivas y laudos. 6-La voluntad de las partes. Si no puede resolverse la cuestión Con estas fuentes, hay que recurrir 7-Usos y costumbres. a los principios del Derecho del Trabajo.
  • 10. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
  • 11. Los principios del Derecho del Trabajo son: 1-Principio Protectorio. 2-Principio de irrenunciabilidad de los derechos. 3-Principio de primacía de la realidad. 4-Principio de continuidad/estabilidad de la relación laboral. 5-Principio de igualdad y no discriminación. 6-Principio de indemnidad. 7-Principio de progresividad (de las leyes laborales).
  • 12. Ámbito geográfico de aplicación del Derecho del Trabajo Es todo el territorio nacional y las zonas sometidas a su jurisdicción. Ante la ejecución de un contrato de trabajo dentro del territorio nacional hay que aplicar las normas laborales argentinas.-
  • 13. El trabajo Humano Art. 4. L.C.T. — Concepto de trabajo. •Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
  • 14. El CONTRATO DE TRABAJO: • Concepto: Art. 21. L.C.T. Contrato de trabajo. Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indetermina- do de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.
  • 15. Caracteres del C. T. : • Es un Contrato Bilateral (Trabajador-Empleador) • Es Personal: El sujeto que se obliga (trabajador) es siempre una persona física. • Es de Tracto Sucesivo: es de ejecución continuada a lo largo de un periodo de tiempo ( Lo normal es que el C.T. sea por tiempo indeterminado, la excepción es que sea por tiempo determinado). • Es Típico: Esta tipificado por la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744). • Es Conmutativo: Las prestaciones son ciertas y equivalentes. • Es un Contrato de Cambio: Se cambia un “hacer” por un “dar”. • Es Oneroso: porque tiene un contenido patrimonial. El Art. 115 de la L.C.T. dispone que el C.T. no se presume gratuito. • Implica una Relación de Dependencia: Dependencia Jurídica - Dependencia Económica - Dependencia Técnica.
  • 16. LA RELACIÓN DE TRABAJO: Art. 22.L.C.T. — Relación de trabajo. Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y median- te el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen.
  • 17. LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA •La relación de dependencia se caracteriza por la SUBORDINACIÓN, y se manifiesta en tres sentidos: 1-Dependencia o Subordinación Jurídica: es la principal característica para configurar la dependencia, consiste en la posibilidad jurídica del empleador de dirigir la conducta del trabajador hacia el objetivo de la empresa. Así el trabajador se encuentra sometido a la autoridad del empleador. 2-Dependencia Técnica: el trabajador somete su trabajo a los pareceres y objetivos señalados por el trabajador. Esta subordinación es mas amplia con respecto al trabajador poco califica- do y menor con relación al trabajador mas calificado. 3-Dependencia Económica: el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador a cam- bio de una remuneración; no recibe el producto de su trabajo ni comparte el riesgo empresario.
  • 18. LOS SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO: Art. 25.L.C.T. — Trabajador. Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación. Los Arts. 21 y 22 de la L.C.T. destacan que la prestación de servicios es bajo la dependencia del empleador y por un tiempo determinado o indeterminado, por el pago de una remuneración.
  • 19. El Empleador Art. 26. L.C.T.— Empleador. Se considera "empleador" a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador. Personas Jurídicas: Son sujetos de derecho que pueden ejercer derechos y contraer obligaciones, pueden por ende ser empleadoras.