1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Procedimiento Abreviado y el Procedimiento de Flagrancia
Alumno: Luis Villanueva
C.I 19.827.829
Sección: SAIA “B”
Cátedra: Derecho Procesal Penal II
Facilitador: Eleana Santander
2. El Procedimiento Abreviado
Es una tramitación solo aplicable a delitos de acción
publica y tiene como finalidad el juzgamiento directo de los
imputados por el tribunal de juicio, obviando la tramitación
de la fase preparatoria, lo cual solo es posible cuando
todos elementos del juzgamiento están disponibles en
mano del sujeto titular de la acción penal.
Procedencia del Procedimiento
Abreviado
Art 372. El Ministerio Publico podrá proponer
la aplicación del procedimiento abreviado,
previsto en este Titulo, cuando se trate de
delitos flagrantes cualquiera que sea la pena
asignada al delito.
El Procedimiento Abreviado en el
C.O.P.P tiene dos Modalidades:
Procedimiento por Flagrancia,
para el Juzgamiento por Delitos
Flagrantes Art 372 C.O.P.P
3. Art 373. El aprehensor o aprehensora
dentro de las 12 horas siguiente a la
detención, pondrán al aprehendido o
aprehendida a disposición del Ministerio
Publico quien dentro de las 36 horas
siguientes, lo o la presentara ante el juez
o jueza de control competente a quien
expondrá como se produjo la
aprehensión.
Según sea el caso el juez o jueza de
control solicitara la aplicación del
procedimiento ordinario o abreviado, y la
imposición de una medida de coerción
personal, o solicitara la libertad
aprehendido o aprehendida.
El juez o jueza de control decidirá sobre
la solicitud fiscal, dentro de las 48 horas
siguientes desde que sea puesto el
aprehendido o aprehendida a su
disposición.
En este caso si el juez o jueza de control
verifica que están dados todos los
requisitos, siempre que el o la Fiscal del
Ministerio Publico lo haya solicitado
decretara la aplicación del procedimiento
abreviado, y remitirá las actuaciones al
tribunal de juicio.
En este caso, hasta 5 días antes de la
audiencia de juicio, el o la Fiscal y la
victima presentara la acusación
directamente en el tribunal de juicio, a los
defectos que la defensa conozcas los
argumentos y prepare su defensa, y se
seguirá en los demás las reglas del
procedimiento ordinario.
En el caso contrario el juez o jueza
ordenara la aplicación del procedimiento
ordinario y así lo hará constar en el acta
que levantara al efecto.
4. Delito Flagrante
El delito flagrante es aquel
que es descubierto por las
autoridades cuando se esta
cometiendo o acaba de
cometerse.
Existen 3 tipos de
Flagrancia
La Flagrancia
Presunta
A. Flagrancia
Presunta a Piori:
Es la situación en
que se encuentra
una persona, que
hace presumir a las
autoridades o al
publico.
B. La Flagrancia
Presunta a
Posteriori: Consiste
en la detencion de
una persona con
instrumento
relacionado con un
delito.
La Flagrancia Real
Es la captura e identificación del
delincuente en plena comisión del
hecho.
La Flagrancia Ex
Post Facto
Es la aprehensión del sujeto,
perfectamente identificado o
identificable después de haber cometido
el delito.