2. Podemos señalar que cada heredero tiene
derecho a una alícuota sobre la masa
hereditaria conjunta.
La división es la separación que existe entre
todas las personas a quienes pertenece una
cosa.
Separación. Reparto. Partición. Distribución.
Discordia, desavenencia, enemistad.
CONCEPTO
3.
CARACTERISTICAS
a) Potestativa.- Acción que puede ser demandada por los
herederos.
b) Declaratoria.- Acción dirime en una resolución que va
establecerunadistribución.
c) Imprescriptible.- En cualquier momento los herederos
puedenhacervalersucondicióndetal.Art.1234C.C
d) Irrenunciable.- Cuando una persona ha aceptado su
condicióndeherederonopuederenunciaraeste.
e) Indivisibleyunitario.-Porquetodosloscoherederosrecaen
sobretodaslosactivosypasivos
4.
FORMAS DE DIVISION
a) Convencional.- Es aquella que se hace de una
forma privada. Art. 1250 C.C.
b) División testamentaria.- Siempre que se respete la
legítima y que no haya evidente daño del
patrimonio.
c) Judicial.- Se da cuando los herederos no pueden
de mutuo acuerdo poder distribuir el patrimonio.
d) Mixta.- Encontramos una división completamente
convencional o amigable.
5.
PARTICION
CONCEPTO.- Es división o reparto equitativamente entre dos o mas
participes.
Jurídicamente es la distribución de un patrimonio, herencia, varios
bienes, entre varias personas con derechos sobre el condominio.
Esto lleva a sustituir la parte ideal porcentuada que tenia derecho sobre
la cosa a una parte material.
6.
PARTICION
PARTICIÓN
AMISTOSA
PARTICIÓN
DE HERENCIA
los coherederos se
ponen de acuerdo
de la distribución y
adjudicación de los
bienes.
distribuir los bienes
indivisos entre todos
los herederos,
mediante un Juicio .
LA PARTICIÓN
HEREDITARIA
Transmisión de
Bienes y derechos
del Patrimonio, si
hay discordia será
partición judicial o
extrajudicial.
PARTICIÓN
SOCIOS POR
PARTICION
DEL TESTADOR
La asociación o
empresa, se paga todas
deudas a los acreedores
con los activos, luego la
división partición.
EFECTOS DE LA DIVISION Y PARTICION.
fin de las obligaciones como herederos, condueños, copropietarios de los bienes
heredados, incluyendo las deudas a los acreedores, ya particionado se vuelven
propietarios de un bien por sucesión. Ya que el derecho porcentuado de cada uno
se vuelve material.
7.
Bienes Divisibles y Bienes Indivisible
Los terrenos y las telas
pueden ser objetos de
obligaciones divisibles.
Los animales y los
vehículos, por su
naturaleza física, serían
objetos de obligaciones
indivisibles.
8.
TITULARES DE LA DIVISION
Cuando fállese el causante todo su patrimonio permanece en estado
de mancomunidad (el patrimonio pertenece a todos sus herederos),
Art. 1233 CC.
La decisión de la división de la herencia puede ser protestada y
puede ser aplazada. También pueden intervenir terceras personas
como:
1)Herederos simplemente legales, en esta clasificación hay una
excepción, donde aquellos herederos que están suspendidos por una
cláusula o resolución, no pueden solicitar la división de la herencia
2)Acreedores, los acreedores de los herederos y los acreedores del
causante, le es conferida por el Art. 1445 C.C
3)Los albaceas, estos deben solicitar la división una vez que su
mandato como tal haya terminado.
9.
LOS IMPEDIMENTOS
PROVISIONALES PARA LA DIVISION
DE BIENES
Esta institución puede suspenderse de forma temporal según
el Art. 1235 C.C.
Mientras nazca el concebido llamado a la sucesión, la
suspensión puede ser de hasta 9 meses. Si naciera muerto
se lo reconoce como inexistente
Durante el tiempo que dure la filiación de un hijo.
Hasta la conclusión del procedimiento administrativo para
el reconocimiento de una persona jurídica como heredero
Cuando el testador establece en alguna cláusula, dispone la
indivisión temporalmente de la herencia por u periodo no
mayor a cinco años.
10.
LA INDIVICION DE BIENES
a- PATRIMONIO FAMILIAR
No puede ser objeto de partición y división
b- INDIVISIÓN ECONÓMICA
FAMILIAR
Al dividirse perjudicar la
economía familiar
11.
c- MUEBLES NO INDIVISIBLES
EXCLUSION Y ADJUDICACION REFERENTE A BIENES
No se divide porque ocasiona daño a uno de los cónyuges y el juez
reclusión de la pequeña tienda
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA DIVICION
Suspensión de la división no mayor a cinco años