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Educación:
Es un proceso de formación permanente,
personal, cultural y social que se
fundamenta en una concepción integral de
la persona humana, de su dignidad, de sus
derechos y sus deberes.
Educación
Proceso
multidireccional
Conocimientos
Valores
Costumbres
Se transmiten
Los responsables de la educación
somos todos:
Siendo gratuita la educación, la ley de educación
nacional plantea:
ARTÍCULO 18.- La Educación Inicial constituye una unidad
pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y
cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo
obligatorio el último año.
ARTÍCULO 26.- La Educación Primaria es obligatoria y constituye
una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación
de los/as niños/as a partir de los seis (6) años de edad.
ARTÍCULO 29.- La Educación Secundaria es obligatoria y
constituye una unidad
pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y
jóvenes que hayan
cumplido con el nivel de Educación Primaria.
Educación Secundaria
• La educación
secundaria se divide
en dos: un Ciclo
Básico, de carácter
común a todas las
orientaciones y un
Ciclo Orientado, de
carácter diversificado
según distintas áreas
del conocimiento, del
mundo social y del
trabajo.
Actores
Institucionales
Los alumnos:
• Los alumnos son destinatarios principales y sujetos esenciales de la
educación.
• Todos los alumnos tienen los mismos derechos, obligaciones y
responsabilidades:
 Educación integral e igualitaria;
 Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas publicas;
 Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psíquico o moral.
 ser evaluados en su desempeño y logros;
 Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la
igualdad de oportunidades y posibilidades;
 Tener acceso a la información publica de modo libre y gratuito;
 Recibir orientación vocacional ;
 Participar en el funcionamiento de las instituciones educativas;
 Desarrollar sus aprendizajes en lugares que respondan a las normas legales de
seguridad y salubridad.
• Son sus derechos y/o obligaciones:
 Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria;
 Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus
capacidades y posibilidades;
 Asistir a clase regularmente y con puntualidad;
 Participar en todas las actividades formativas y complementaria;
 Respetar la libertad de conciencia, la convicciones y la dignidad, la autoridad
legitima, la integridad e intimidad de toda la comunidad educativa;
 Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la
consecución de un adecuado clima de estudio en la institución;
 Respetar el proyecto institucional de la escuela y cumplir las normas de
organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar;
 Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales
didácticos del establecimiento educativo.
Padres y responsables:
• Es aplicable a titulo la normativa que regula el ejercicio de la patria
potestad, la tutela y la guarda.
• Los padres, madres o tutores tienen derecho a:
 Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación;
 Elegir para sus hijos o representados la institución que responda a sus
convicciones;
 Participar de las actividades de los establecimientos educativos;
 Ser informados de la evolución o evaluación del proceso educativo de sus hijos
o representados;
 Acceder a la información publica de modo libre y gratuito;
 Tener conocimiento y participar de la formulación de las pautas y normas que
rigen la organización de la convivencia escolar.
• Los padres, madres o tutores de los alumnos tienen las
siguientes obligaciones:
 Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria
 Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los
establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad
obligatoria;
 Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o
representados;
 Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad
pedagógica del docente y las normas de convivencia de la escuela;
 Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de
conciencia, las convicciones, la autoridad legitima, la integridad e
intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa;
 Respetar el proyecto institucional de la escuela y cumplir las normas
de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar;
 Contribuir al buen uso de las instituciones, equipamiento y materiales
didácticos del establecimiento educativo.
Personal docente
• Los docentes de la comunidad educativa tienen los siguientes
derechos:
 el desarrollo de su carrera profesional y el ejercicio de la docencia;
 La capacitación estatal gratuita;
 Acceso a los cargos por concurso de antecedentes;
 A la participación y elaboración de los proyectos institucionales;
 A acceder a la información publica de modo libre y gratuito;
 A la estabilidad de su cargo como titular en tanto su desempeño sea
satisfactorio;
 A la libre asociación y al respeto integral de los ciudadanos;
 A participar en la actividad gremial;
 Al desarrollo de sus tares en condiciones adecuadas de seguridad e higiene;
 A un salario digno, obra social, seguro, jubilación y seguridad social.
• Los docentes tienen las siguientes obligaciones:
 Respetar y hacer respetar los principios constitucionales;
 A enseñar saberes y promover valores que aseguren la totalidad de
derechos educativos;
 A cumplir los lineamientos de la política educativa provincial;
 A capacitarse y actualizarse de forma permanente;
 A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable;
 A proteger, promover y reconocer el conocimiento de los derechos de
las personas que se encuentren bajo su responsabilidad.
Personal técnico-administrativo:
• El personal técnico-administrativo, profesional y de servicio
tiene como misión contribuir con el sistema educativo y de las
instituciones educativas, conforme al régimen de derechos y
obligaciones que establece la normativa especifica
incluyendo:
 El derecho a participar en el gobierno de las instituciones educativas;
 El derecho de la capacitación estatal gratuita
 El acceso a la información publica de modo libre y gratuito;
 La estabilidad en el cargo como titular en tanto su cargo sea
satisfactorio;
 La libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como
ciudadanos;
 Un salario digno, los beneficios de la seguridad social, jubilación, obra
social y seguro
 El desarrollo de sus tareas en condiciones de seguridad e higiene.
Reglamentación
docente
Tareas docentes:
 Asegurar la protección integral de todos y cada uno de los alumnos;
 Ejecutar el diseño curricular vigente o la tarea de apoyo correspondiente,
contextualizado por el proyecto institucional respectivo, aportando
elementos al análisis crítico de la realidad social en el marco de la libertad
de cátedra y de enseñanza;
 Evaluar en forma sistemática los procesos y resultados de la tarea
educativa obteniendo y registrando información útil para fundamentar la
calificación y promoción de cada alumno;
 Peticionar, presentar propuesta y diferentes proyectos, para ser
desarrollados en el contexto institucional;
 Planificar y desarrollar clases, evaluando su tarea de enseñanza en
coordinación con el equipo docente;
 Concurrir a las reuniones que se convoquen por autoridad;
 Cumplir horarios y turnos puntualmente;
 Realizar una adecuada utilización de la información a que tiene acceso por
su tarea;
 Comunicar la evolución y evaluación del proceso educativo de los
alumnos, a los padres y/o responsables.
En su desempeño los docentes no
deberán:
 Adoptar actitudes contrarias a la concepción democrática y a la constitución;
 Promover actitudes discriminatorias;
 Hacer uso en beneficio particular, de sus familiares, allegados o personas ajenas a
su función docente de los bienes, instalaciones y servicios de la institución;
 Vender insumos escolares de cualquier tipo;
 Recibir beneficios personales para realizar actos inherentes a sus funciones;
 Facilitar el ingreso de personas ajenas a la Institución;
 Establecer mecanismos de incentivos y sanciones diferentes a los prescriptos;
 Exhibir, difundir, consumir o permitir el consumo de tabaco, estupefacientes,
alcohol y/u otras sustancias prohibidas dentro del Establecimiento;
 Dictar lecciones particulares pagas a alumnos de la Institución;
 Suministrar toda información relacionada con la privacidad del alumno;
 Agredir física, psicológicamente y/o mediante calumnias o injurias a los alumnos;
 Descalificar mediante agravio la persona y/o la actuación de cualquier miembro de
la comunidad educativa;
 Permitir a los alumnos la salida del establecimiento dentro del horario escolar.
La obligación de cuidado se aplica con
arreglo a las siguientes prescripciones:
 Comprende los desplazamientos en los espacios comunes y el ingreso y egreso de
los alumnos al aula como así también el cuidado de los espacios y tiempos
comunes;
 Responsabiliza, indelegablemente, al docente designado a cargo de esos alumnos
y/o tareas de apoyo, en el momento en que se concrete el acto educativo;
 Comprende el seguimiento técnico pedagógico y administrativo que contribuye a
asegurar la calidad del proceso de aprendizaje, la permanencia de los alumnos, la
atención de situaciones de discontinuidad;
 Incluye la planificación de la actividad docente, el plan de continuidad pedagógica
y la ejecución del Plan de Prevención del Riesgo.
 Obliga al dictado de clases siempre, salvo que no haya ningún alumno presente lo
que no releva del cumplimiento del cargo/carga horaria.
• 1. La participación de todo el equipo docente institucional en la elaboración y
desarrollo de las estrategias de intervención, para asegurar el cumplimiento
efectivo de la jornada escolar y la atención pedagógica de los alumnos.
• 2. El desarrollo de distintas estrategias didácticas en relación a las modalidades de
las propuestas y contenidos relacionadas al tiempo y espacio en que se realizarán.
• 3. La articulación con los contenidos curriculares y extracurriculares.
• 4. El abordaje de las particularidades institucionales, los diferentes modos de
organización y la asignación de responsabilidades y tareas específicas frente a la
contingencia en relación a los grupos de alumnos, incluyendo al efecto a la
totalidad del personal de la Institución.
• 5. La participación de padres y alumnos y otros actores de la comunidad.
• 6. La comunicación como estrategia de intervención para el logro de sus objetivos.
• 7. La evaluación permanente y su consecuente actualización.
La elaboración del Plan de Continuidad
Pedagógica se enmarcará en las siguientes
pautas:
Los Acuerdos de Convivencia, sujetos al principio de
legalidad y a las pautas establecidas
por cada Nivel, Modalidad y/o ámbito, deberán
garantizar:
• 1. La construcción democrática y participativa;
• 2. La periódica actualización y, de ser necesario, revisión;
• 3. Las particularidades del Proyecto Institucional, explicitando las
estrategias de intervención respecto
• de la obligación de cuidado.
• 4. El respeto al principio de inclusión educativa.
• La obligatoriedad comprenderá el acceso y la trayectoria de los alumnos, como tal
debe incluir instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de
promoción de derechos, en todos los ámbitos educativos, mediante acciones que
aseguren educación de igual calidad, en todas las situaciones sociales.
• Las instituciones educativas articularan acciones con organizaciones de su
comunidad a fin de relevar situaciones de no escolaridad de sujetos alcanzados por
la obligatoriedad.
• En los casos de discontinuidad en la asistencia de los alumnos, las instituciones
educativas articularán sus acciones con organizaciones de la comunidad a efectos
de regularizar la situación.
• La carencia de documento acreditante de la identidad del alumno, sea nacional o
extranjero no impedirá su matriculación. La institución escolar que matricule un
alumno sin DNI, requerirá a los padres y/o adultos responsables del menor el
cumplimiento de las acciones necesarias para la obtención del mismo; en caso de
no resolverse el antecedente se dará intervención a la Supervisión pedagógica de
la Institución.
• La obligatoriedad de la educación excluye todo tipo de práctica discriminatoria y/o
expulsiva. En particular prohíbese a las instituciones educativas imponer por causa
de embarazo, maternidad o paternidad medidas correctivas, sanciones
disciplinarias y/o cualquier práctica discriminatoria a los alumnos que atraviesen
por tales situaciones.
JORNADA ESCOLAR
• Se entiende por jornada escolar de la institución el horario de funcionamiento de
sus turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente
del nivel, modalidad y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma
de jornada simple, jornada completa o jornada extendida;
• Se entiende por turno la franja horaria en que se deberá cumplir la jornada
escolar. Los turnos de los establecimientos podrán ser:
• 1. Diurnos (mañana y tarde).
• 2. Vespertinos.
• 3. Nocturnos.
• La jornada escolar y los turnos de cada Institución serán establecidas por cada
Nivel y/o Modalidad. El organismo distrital competente podrá autorizar, a
requerimiento de la institución, excepciones en el horario de los turnos que
respondan a razones de mejor servicio y/o referidas a dificultades de acceso,
disponibilidad de espacios y otras debidamente fundadas.

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Educación: proceso multidireccional

  • 1. Educación: Es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes.
  • 3.
  • 4. Los responsables de la educación somos todos:
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  • 6.
  • 7. Siendo gratuita la educación, la ley de educación nacional plantea: ARTÍCULO 18.- La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorio el último año. ARTÍCULO 26.- La Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los seis (6) años de edad. ARTÍCULO 29.- La Educación Secundaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a los/as adolescentes y jóvenes que hayan cumplido con el nivel de Educación Primaria.
  • 8. Educación Secundaria • La educación secundaria se divide en dos: un Ciclo Básico, de carácter común a todas las orientaciones y un Ciclo Orientado, de carácter diversificado según distintas áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
  • 9.
  • 11. Los alumnos: • Los alumnos son destinatarios principales y sujetos esenciales de la educación. • Todos los alumnos tienen los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades:  Educación integral e igualitaria;  Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas publicas;  Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psíquico o moral.  ser evaluados en su desempeño y logros;  Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades;  Tener acceso a la información publica de modo libre y gratuito;  Recibir orientación vocacional ;  Participar en el funcionamiento de las instituciones educativas;  Desarrollar sus aprendizajes en lugares que respondan a las normas legales de seguridad y salubridad.
  • 12. • Son sus derechos y/o obligaciones:  Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria;  Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades;  Asistir a clase regularmente y con puntualidad;  Participar en todas las actividades formativas y complementaria;  Respetar la libertad de conciencia, la convicciones y la dignidad, la autoridad legitima, la integridad e intimidad de toda la comunidad educativa;  Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución;  Respetar el proyecto institucional de la escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar;  Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
  • 13. Padres y responsables: • Es aplicable a titulo la normativa que regula el ejercicio de la patria potestad, la tutela y la guarda. • Los padres, madres o tutores tienen derecho a:  Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación;  Elegir para sus hijos o representados la institución que responda a sus convicciones;  Participar de las actividades de los establecimientos educativos;  Ser informados de la evolución o evaluación del proceso educativo de sus hijos o representados;  Acceder a la información publica de modo libre y gratuito;  Tener conocimiento y participar de la formulación de las pautas y normas que rigen la organización de la convivencia escolar.
  • 14. • Los padres, madres o tutores de los alumnos tienen las siguientes obligaciones:  Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria  Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria;  Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o representados;  Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente y las normas de convivencia de la escuela;  Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, las convicciones, la autoridad legitima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa;  Respetar el proyecto institucional de la escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar;  Contribuir al buen uso de las instituciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.
  • 15. Personal docente • Los docentes de la comunidad educativa tienen los siguientes derechos:  el desarrollo de su carrera profesional y el ejercicio de la docencia;  La capacitación estatal gratuita;  Acceso a los cargos por concurso de antecedentes;  A la participación y elaboración de los proyectos institucionales;  A acceder a la información publica de modo libre y gratuito;  A la estabilidad de su cargo como titular en tanto su desempeño sea satisfactorio;  A la libre asociación y al respeto integral de los ciudadanos;  A participar en la actividad gremial;  Al desarrollo de sus tares en condiciones adecuadas de seguridad e higiene;  A un salario digno, obra social, seguro, jubilación y seguridad social.
  • 16. • Los docentes tienen las siguientes obligaciones:  Respetar y hacer respetar los principios constitucionales;  A enseñar saberes y promover valores que aseguren la totalidad de derechos educativos;  A cumplir los lineamientos de la política educativa provincial;  A capacitarse y actualizarse de forma permanente;  A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable;  A proteger, promover y reconocer el conocimiento de los derechos de las personas que se encuentren bajo su responsabilidad.
  • 17. Personal técnico-administrativo: • El personal técnico-administrativo, profesional y de servicio tiene como misión contribuir con el sistema educativo y de las instituciones educativas, conforme al régimen de derechos y obligaciones que establece la normativa especifica incluyendo:  El derecho a participar en el gobierno de las instituciones educativas;  El derecho de la capacitación estatal gratuita  El acceso a la información publica de modo libre y gratuito;  La estabilidad en el cargo como titular en tanto su cargo sea satisfactorio;  La libre asociación y al respeto integral de todos sus derechos como ciudadanos;  Un salario digno, los beneficios de la seguridad social, jubilación, obra social y seguro  El desarrollo de sus tareas en condiciones de seguridad e higiene.
  • 19. Tareas docentes:  Asegurar la protección integral de todos y cada uno de los alumnos;  Ejecutar el diseño curricular vigente o la tarea de apoyo correspondiente, contextualizado por el proyecto institucional respectivo, aportando elementos al análisis crítico de la realidad social en el marco de la libertad de cátedra y de enseñanza;  Evaluar en forma sistemática los procesos y resultados de la tarea educativa obteniendo y registrando información útil para fundamentar la calificación y promoción de cada alumno;  Peticionar, presentar propuesta y diferentes proyectos, para ser desarrollados en el contexto institucional;  Planificar y desarrollar clases, evaluando su tarea de enseñanza en coordinación con el equipo docente;  Concurrir a las reuniones que se convoquen por autoridad;  Cumplir horarios y turnos puntualmente;  Realizar una adecuada utilización de la información a que tiene acceso por su tarea;  Comunicar la evolución y evaluación del proceso educativo de los alumnos, a los padres y/o responsables.
  • 20. En su desempeño los docentes no deberán:  Adoptar actitudes contrarias a la concepción democrática y a la constitución;  Promover actitudes discriminatorias;  Hacer uso en beneficio particular, de sus familiares, allegados o personas ajenas a su función docente de los bienes, instalaciones y servicios de la institución;  Vender insumos escolares de cualquier tipo;  Recibir beneficios personales para realizar actos inherentes a sus funciones;  Facilitar el ingreso de personas ajenas a la Institución;  Establecer mecanismos de incentivos y sanciones diferentes a los prescriptos;  Exhibir, difundir, consumir o permitir el consumo de tabaco, estupefacientes, alcohol y/u otras sustancias prohibidas dentro del Establecimiento;  Dictar lecciones particulares pagas a alumnos de la Institución;  Suministrar toda información relacionada con la privacidad del alumno;  Agredir física, psicológicamente y/o mediante calumnias o injurias a los alumnos;  Descalificar mediante agravio la persona y/o la actuación de cualquier miembro de la comunidad educativa;  Permitir a los alumnos la salida del establecimiento dentro del horario escolar.
  • 21. La obligación de cuidado se aplica con arreglo a las siguientes prescripciones:  Comprende los desplazamientos en los espacios comunes y el ingreso y egreso de los alumnos al aula como así también el cuidado de los espacios y tiempos comunes;  Responsabiliza, indelegablemente, al docente designado a cargo de esos alumnos y/o tareas de apoyo, en el momento en que se concrete el acto educativo;  Comprende el seguimiento técnico pedagógico y administrativo que contribuye a asegurar la calidad del proceso de aprendizaje, la permanencia de los alumnos, la atención de situaciones de discontinuidad;  Incluye la planificación de la actividad docente, el plan de continuidad pedagógica y la ejecución del Plan de Prevención del Riesgo.  Obliga al dictado de clases siempre, salvo que no haya ningún alumno presente lo que no releva del cumplimiento del cargo/carga horaria.
  • 22. • 1. La participación de todo el equipo docente institucional en la elaboración y desarrollo de las estrategias de intervención, para asegurar el cumplimiento efectivo de la jornada escolar y la atención pedagógica de los alumnos. • 2. El desarrollo de distintas estrategias didácticas en relación a las modalidades de las propuestas y contenidos relacionadas al tiempo y espacio en que se realizarán. • 3. La articulación con los contenidos curriculares y extracurriculares. • 4. El abordaje de las particularidades institucionales, los diferentes modos de organización y la asignación de responsabilidades y tareas específicas frente a la contingencia en relación a los grupos de alumnos, incluyendo al efecto a la totalidad del personal de la Institución. • 5. La participación de padres y alumnos y otros actores de la comunidad. • 6. La comunicación como estrategia de intervención para el logro de sus objetivos. • 7. La evaluación permanente y su consecuente actualización. La elaboración del Plan de Continuidad Pedagógica se enmarcará en las siguientes pautas:
  • 23. Los Acuerdos de Convivencia, sujetos al principio de legalidad y a las pautas establecidas por cada Nivel, Modalidad y/o ámbito, deberán garantizar: • 1. La construcción democrática y participativa; • 2. La periódica actualización y, de ser necesario, revisión; • 3. Las particularidades del Proyecto Institucional, explicitando las estrategias de intervención respecto • de la obligación de cuidado. • 4. El respeto al principio de inclusión educativa.
  • 24. • La obligatoriedad comprenderá el acceso y la trayectoria de los alumnos, como tal debe incluir instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, en todos los ámbitos educativos, mediante acciones que aseguren educación de igual calidad, en todas las situaciones sociales. • Las instituciones educativas articularan acciones con organizaciones de su comunidad a fin de relevar situaciones de no escolaridad de sujetos alcanzados por la obligatoriedad. • En los casos de discontinuidad en la asistencia de los alumnos, las instituciones educativas articularán sus acciones con organizaciones de la comunidad a efectos de regularizar la situación. • La carencia de documento acreditante de la identidad del alumno, sea nacional o extranjero no impedirá su matriculación. La institución escolar que matricule un alumno sin DNI, requerirá a los padres y/o adultos responsables del menor el cumplimiento de las acciones necesarias para la obtención del mismo; en caso de no resolverse el antecedente se dará intervención a la Supervisión pedagógica de la Institución. • La obligatoriedad de la educación excluye todo tipo de práctica discriminatoria y/o expulsiva. En particular prohíbese a las instituciones educativas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad medidas correctivas, sanciones disciplinarias y/o cualquier práctica discriminatoria a los alumnos que atraviesen por tales situaciones.
  • 25. JORNADA ESCOLAR • Se entiende por jornada escolar de la institución el horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o jornada extendida; • Se entiende por turno la franja horaria en que se deberá cumplir la jornada escolar. Los turnos de los establecimientos podrán ser: • 1. Diurnos (mañana y tarde). • 2. Vespertinos. • 3. Nocturnos. • La jornada escolar y los turnos de cada Institución serán establecidas por cada Nivel y/o Modalidad. El organismo distrital competente podrá autorizar, a requerimiento de la institución, excepciones en el horario de los turnos que respondan a razones de mejor servicio y/o referidas a dificultades de acceso, disponibilidad de espacios y otras debidamente fundadas.