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Análisis jurídico sobre las fuentes del derecho
1. ANÁLISIS JURÍDICO SOBRE LAS FUENTES DEL DERECHO
Las fuentes del Conocimiento son los materiales necesarios para la reconstrucción del pasado
histórico-jurídico. El tratadista Alfonso García Gallo manifiesta que la evolución del Derecho,
por haberse operado en tiempos pasados, no puede ser observada directamente por nosotros;
para conocerla necesitamos acudir a las leyes, escritos u objetos del pasado que nos facilitan
dados sobre cuál era el Derecho en otros tiempos; por ello se designa a todo esto como "Fuentes
Del Derecho".
Las Fuentes del Derecho pueden ser: Fuentes Jurídicas y Fuentes no Jurídicas.
Fuentes Jurídicas, directas o inmediatas.- son todos aquellos objetos que en el pasado sirvieron
para crear, exponer o aplicar el Derecho. Las propias fuentes del Derecho: Leyes, Códigos, los
proverbios jurídicos, los documentos de aplicación del Derecho (sentencias judiciales,
formularios, documentos notariales, correspondencia oficial), los documentos utilizados en la
vida jurídica (emblemas, sellos, símbolos).
Fuentes no Jurídicas o indirectas.- son aquellas que nos proporcionan información sobre el
Derecho de una manera indirecta; por eso, al estudiarlas comprobamos la fidelidad con que
captan la realidad del Derecho en su época.
Las fuentes del Derecho pueden ser también: Escritas y no escritas entre las primeras están los
escritos de diversa índole, que se conservan en archivos y bibliotecas. Las segundas
corresponden a las fuentes arqueológicas y las costumbres. Dentro de los sistemas
codificadores, la Ley constituye la primordial fuente del Derecho. Es enorme la importancia que
tiene tanto para la sociedad como para el individuo en particular. Porque las opresiones serian
incalculables y la sociedad caería por sus cimientos. Por eso, cuando los pueblos poseen una
legislación de contextura seria alcanzan las más altas cumbres de la civilidad.
El derecho positivo de cualquier estado, es decir, el derecho actual y vigente, tiene dos fuentes
principales, a saber: puede establecerlo la comunidad popular organizada , esto es, el estado, en
forma de legislación (Ley), y puede también dimanar de la colectividad popular no organizada,
de la sociedad , en forma de habito conscientes de los fines que el derecho trata de cumplir
(Costumbres), ambas se llaman fuentes del derecho por ser los medios que hacen valer las
reglas de estés en cada momento de la vida.
2. Fuentes formales.- son las fuentes jurídicas, se denomina la manera como los preceptos
contenidos en las normas, adquiere carácter de obligatoriedad, es coercible, coloca todo el
aparato del Estado detrás de precepto para crear la posibilidad de materializar una sanción en
el caso de su incumplimiento es lo que hace a las normas adquirir el carácter de jurídica, es
decir, obligatoria por ser coercible.
Son fuentes formales, la Ley, la costumbre la jurisprudencia, la doctrina científica.
Las fuentes formales son las normas positivas de cualquier tipo que pueda ser invocada por un
organismo, con fundamento de validez de la norma que crea así, es legislador invoca con
fundamento de la Ley a la constitución, el juez a la Ley como fundamento de su sentencia,
entonces la fuente formal seria una norma superior donde se fundamenta, la validez de la norma
que se crea.
Fuentes materiales.- La norma además de ser un producto de la actividad del legislador, que
responde a los procedimientos específicos, es una manera de regular la conducta del hombre a
través de un imperativo.
El legislador estudia el fenómeno social que va a regular con las necesidades del grupo, formas
de conducta que debe regular, factores económicos, físicos y religiosos, morales, históricos y
todo lo que influye en la sociedad, es lo que determina el contenido de la Norma Jurídica para
solucionar el conflicto de intereses que justifican la oposición de la norma. Entonces las fuentes
materiales del derecho son las fuentes extras jurídicas, los factores, la circunstancia, elementos,
que condicionan y determina el contenido de la norma jurídica.
Fuentes históricas.- Son documentos históricos que hablan o se refieren al derecho. En la
antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las
que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según
su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido
derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro.
Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del derecho
Positivo. Es el caso del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan
importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos.
La Ley, "Es todo precepto de derecho obligatorio", o también "Todo precepto dictado por la
autoridad, en que se nada o prohíbe una cosa en consecuencia con la justicia y para bien de los
gobernados"
3. Santo Tomas definió la Ley como: "Una ordenación de la razón, dirigida al bien común,
promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad". Su formación es una función especial
de los organismos encargados de ejercicios de los poderes públicos. En este sentido Jurídico
amplio, consideramos Ley toda norma que obliga, tanto la dictada por el poder Legislativo de
un estado, como la emanada de cualquiera de sus otras Autoridades Legitimadas obrando
dentro de la órbita que le asigna una función.
Para que una Ley tenga una fuerza de obligar una vez dictada por quien pueda hacerlo, es
necesario que se lleve a conocimiento de aquellos a quienes ha de obligar, (ejemplo Ley de
Comunicación que se encuentra en debate en la Asamblea Nacional). A esto se da el nombre de
"Promulgación". Sin este requisito la Ley no tiene fuerza de obligar. Después de la
promulgación nadie puede excusarse de cumplirla alegando su desconocimiento.
Iniciativa de la Ley.- Es el acto donde se presenta a la deliberación de la Asamblea Nacional,
una imagen de lo que aspira a convertirse un texto legal. Los autores distinguen entre proyectos
de Ley y proposición de leyes. El proyecto de Ley proviene del Gobierno o de los particulares
quienes gozan de la potestad que emana de la Constitución para proponer reformas o en su
defecto proyectos que viabilicen el comportamiento de las personas en la sociedad.
AUTORES
ABOGADO WALTER HRRERA AMAN
ABOGADO JUAN MARTINEZ SANCHEZ