1. HERENCIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Integrante: Yixeiris Pérez
C.I. 20.350.174
SAIA: ¨A¨
Tutora: Alime Hernandez
Barquisimeto, Marzo 2015
2. HERENCIA
Es la transmisión del patrimonio
que deja una persona
que fallece, a la persona o
personas que le suceden.
Comprende de
relaciones
jurídicas
como lo son cosas,
derechos, Créditos,
obligaciones entre otras.
En la herencia participan
Los hijos, cónyuge, y padres
de la persona que fallece.
La herencia se
Fundamenta en
el Código Civil
Venezolano
3. CARACTERISTICA
Patrimonial: Susceptibles
de valoración en dinero
Irrevocable: La
facultad
de aceptar una
herencia
no se prescribe
sino con el
transcurso de
diez años.
Universal: Comprende la
totalidad de las relaciones
jurídicas
Absoluta:
Independiente
y ilimitado
4. PRINCIPIO DE LA SUCESION
UNIVERSAL
Continuidad del Causante:
No hay posibilidad de
que se asuma la cualidad de heredero
temporalmente no se puede aceptar la
sucesión universal o herencia con término
la aceptación no puede hacerse a termino,
ni condicional ni parcialmente.
Unidad de la herencia: El
patrimonio hereditario,
como universalidad, no se
disgrega no se separa
aunque dos o más
personas sean llamadas a
heredar.
Coexistencia de heredero y legatario: Nada
impide que en una herencia concurran los
institutos de heredero y legatario, que existan
simultáneamente sucesión universal y
sucesión particular
Igualdad de las
relaciones jurídicas:
todas las
relaciones jurídicas
contenidas
en el patrimonio
hereditario se
transmiten idénticas a
los herederos
o causahabientes, sin
sufrir modificación
alguna
5. CARACTERISTICA DE LA NORMA
QUE INTEGRAN EL DERECHO
SUESORAL
La herencia equivale a patrimonio
En el campo de los
derechos patrimoniales
la voluntad de las
partes juega un
rol protagónico
Las normas que gobiernan el
orden sucesorio conceden a los
ciudadanos la posibilidad de
recurrir o ejercer el principio de la
autonomía de la sucesión .