Este documento resume los principios fundamentales del derecho sucesoral en Venezuela. Explica que la sucesión es la transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Cubre conceptos como la titularidad del patrimonio del difunto, el momento de apertura de la sucesión, la delación y adquisición de la herencia, y los principios de continuidad del causante y unidad de la herencia. También describe las características de las normas del derecho sucesoral venezolano, resaltando el rol de la voluntad de las
Derecho Sucesoral: Principios y Características de la Herencia
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y
Jurídicas
Escuela de Derecho
Bachiller:
Aurora Azuaje C.I.:
24944824
Sección: SAIA
Profesora:
Zorcioret Nieto
Derecho Sucesoral.
2. Derecho Sucesoral.
De acuerdo a la doctrina, la sucesión. Es la transmisión a
titulo universal, a una o varias personas vivas
del patrimonio dejado por una persona fallecida a este
patrimonio, es que se la llama sucesión, herencia o heredad
y al difunto se la llama de cujus, y a los que recibirán la
herencia se le llama herederos o sucesores.
Principios.
La sucesión por causa de
muerte o hereditaria, se
rige por los siguientes
principios fundamentales:
1. Titularidad del patrimonio
del difunto
2. Libre testamentifacción
3. Beneficio de Inventario
4. Separación de patrimonios
5. Conmoriencia
3. • Titularidad del Patrimonio del difunto
Al momento de la muerte de una persona,
su patrimonio carece de titular.
a) la representación:
El administrador del patrimonio
actuaba como representante del autor
de la sucesión hasta el momento de la
liquidación de la herencia
Se desecho por que no existe un
representante sin un representado
b) Patrimonio sin titular:
El patrimonio del de cujus no tiene
titular.
• Separación de patrimonios
Derecho de todo acreedor de la sucesión
pedir contra todo acreedor del heredero la
formación de inventario y la separación
de dos patrimonios, a efecto de que los
primeros tengan preferencia sobre los
acreedores del heredero, haciéndose pagar
con los bienes de la herencia.
• Conmoriencia
Alude a la muerte simultánea, cuando el autor de la herencia y
herederos o legatarios, mueren al mismo tiempo, desastre o
día, sin que se determine quien murió primero, se presume que
murieron simultáneamente. NO HAY TRANSMISION
HEREDITARIA.
4. Momento De La Sucesión.
Existen tres momentos importantes.
La apertura, el art.
993 del Código Civil
establece quela
sucesión se abren el
momento de muerte y
en el lugar del último
domicilio del de cujus.
La apertura es el
momento que se
produce con la muerte
del titular de un
patrimonio.
Delación: el llamado
que se hace al
heredero, para que
haga suya la herencia.
Este llamado se
puede hacer en virtud
de la Ley o del
Testamento.
Adquisición: Es el
momento en el cual el
heredero comparece y
manifiesta o no la
opción de aceptar o no
la herencia. Y si la
acepta de manera pura
y simple o a beneficio
de inventario. . La
herencia puede ser de
tres formas: activa,
pasiva o equilibrada.
5. Caracteres De La Herencia.
1.- Patrimonial: ya que la herencia
solo compromete derechos y
deberes pecuniarios, es decir,
susceptibles de valoración en
dinero.
2.- Irrevocable una vez aceptada:
Ver artículo 1.011 y 916 c.c.
3.- Universal: Y a que
comprende la totalidad de
las relaciones jurídicas.
4.- Absoluta.
Independiente, ilimitado,
que excluye.
- Si patrimonio es relaciones jurídicas
pecuniarias.
- Y herencia es patrimonio.
- Herencia es relaciones jurídicas
pecuniarias.
6. Principios De La Sucesión
Universal.
1.- Continuidad del Causante
-El heredero subentra en la sucesión
en la misma condición que el
causante, es decir mantiene la
titularidad de los derechos y
obligaciones del de cuyus sin
modificación alguna.
1.- Si es heredero apertura la
sucesión.
2.- La herencia se acepta (100%) o
se repudia toda (0%) no hay punto
medio.
3.- La herencia no se puede aceptar
imponiendo término o condición.
4.- Una vez aceptada no hay
revocabilidad del acto
5.- El heredero no puede a mutuo
propio modificar, cambiar o
reformar el objetivo de la relación
jurídica.2.- Unidad de la herencia.
No es susceptible de división o
fraccionamiento.
3.- Coexistencia de heredero
y legatario.
4.- Igualdad de las relaciones jurídicas.
Según la cual todas las relaciones
jurídicas contenidas en el patrimonio
hereditario se transmiten idénticas a los
herederos o causahabientes, sin sufrir
modificación alguna.
7. Características de las Normas que
Integran El Derecho Sucesoral.
Herencia equivale a patrimonio y en el campo de los derechos patrimoniales
la voluntad de las partes juega un rol protagónico.
Las normas que gobiernan el orden sucesorio conceden
a los ciudadanos la posibilidad de recurrir o ejercer el
principio de la autonomía de la parte.