1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO LARA-SEDE BARQUISIMETO
Asignatura: Derecho Sucesoral
Facilitadora: Prof. Yasmin Di Giacomo
Autor: Ángel Daniel Añez Escobar
C.I. Nº 27.529.932
Sección: SAIA-A
Guanare; Enero 2024
Mapa Mental
2. La herencia
Persona = patrimonio
Cujus = herencia
- Si patrimonio = relaciones jurídicas
pecuniarias, - Y herencia es patrimonio. -
Herencia es relaciones jurídicas pecuniarias.
Principios de la Sucesión
universal
Institución del derecho sucesoral.
Patrimonio que deja persona que fallece, se
transmite a herederos, con exclusión de las
relaciones extra patrimoniales que se
extinguen con la muerte de la persona.
Derechos y obligaciones.
.
Características de las normas que integran el
Derecho sucesoral
Dos partes: la disponible y la no
disponible o legitima.
Se define:
2. Aceptación Irrevocable
1.- Continuidad
del Causante:
Características
- 1.Patrimonial:
Comprende:
-3.- Universal:
4.- Absoluta. Transmisible,
Independiente, ilimitado, que
excluye.
2.- Unidad de la
herencia.
3.- Coexistencia de
heredero y legatario. 4.- Igualdad de las
relaciones jurídicas.
5. Su parte esencial = el patrimonio, su
parte accidental = persona.
1-Nace mortis causa
2-Recae sobre una
cosa universal
4.Comprende lo
público y lo social
3. Es un derecho real
3. Explicación del Mapa
La herencia se entiende como el patrimonio que deja la persona que fallece y que debe ser transmitida a su
vez a aquellas personas que fueron autorizadas por testamento o por la ley para recibir dicho patrimonio.
Importante señalar que no se puede hablar de herencia en vida de las personas, ya que esta masa de bienes ya
no es denominada patrimonio sino herencia la cual surge únicamente luego de la muerte así que resulta
imposible la repartición de la herencia de una persona viva, pues esta aun no existe. Lo que ocurriría seria la
disposición de los bienes por actos entre vivos que serán válidos de acuerdo a la ley.
Sus características se explican de la siguiente manera: 1.- Patrimonial, por cuanto la herencia solo
compromete derechos y deberes pecuniarios, es decir, susceptibles de valoración en dinero. 2.) es irrevocable
una vez aceptada. 3.- Universal: Ya que comprende la totalidad de las relaciones jurídicas patrimoniales que el
adquiriente recibe como un todo. 4.- Absoluta. Trasmisible, Independiente, ilimitado, que excluye.
4. Explicación del Mapa
En cuanto a los principios de la sucesión universal se tienen que: hay continuidad del causante, toda vez que el heredero entra en
la sucesión en la misma condición que el causante, es decir mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones del de cujus sin
modificación alguna. Asimismo, si es heredero apertura la sucesión y la herencia se acepta (100%) o se repudia toda, no hay punto
medio. La herencia no se puede aceptar imponiendo término o condición. Una vez aceptada no hay revocabilidad del acto. El heredero
no puede a mutuo propio modificar, cambiar o reformar el objetivo de la relación jurídica. 2.- Unidad de la herencia.
De otro lado se tiene que la herencia se caracteriza por no ser susceptible de división o fraccionamiento. Al tiempo que, hay coexistencia
de heredero y legatario y por tanto nada impide que en una herencia concurran los institutos de heredero y legatario, o sea, que existan
simultáneamente sucesión universal y sucesión particular, así como sucesión testamentaria y sucesión intestada. Y finalmente, hay
igualdad de las relaciones jurídicas según la cual todas las relaciones jurídicas contenidas en el patrimonio hereditario se transmiten
idénticas a los herederos o causahabientes, sin sufrir modificación alguna.
Finalmente, en relación a las características de las Normas que Integran el Derecho Sucesoral se puede decir que como el
derecho sucesorio es el conjunto de normas que regula no sólo el destino del patrimonio de una persona tras su muerte, sino también las
nuevas relaciones jurídicas que nacen como consecuencia de dicho fallecimiento.
Por tanto tiene como características las siguientes.
1) Las normas que gobiernan el orden sucesorio conceden a los ciudadanos la posibilidad de recurrir o ejercer el principio de la
autonomía de la parte. Tiene como parte esencial el patrimonio y como parte accidental la persona. 2-Recae sobre una cosa universal, 3.
Es un derecho real. 4.Comprende lo público y lo social. 5. Nace mortis causa.
5. REFERENCIAS
Herencia: Disponible en: https://accesoalajusticia.org/glossary/herencia/ Consultado:
2024, enero 24.
La herencia y sus características. Disponible en:
https://es.slideshare.net/Thenshiro/derecho-sucesoral-la-herencia. Consultado: 2024,
enero 24.
TEMA 3 LA HERENCIA. Derecho Sucesoral. U. Disponible en:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/folder/view.php?id=1002533 Consultado: 2024,
enero 24. Disponible en es.://www.slideshare.net/NerlyRojas/evolucion-historica-del-
derecho-laboral-en-venezuela-155724633 Consultado: 2024, enero 25.