El documento describe el sistema de responsabilidad penal para adolescentes contemplado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de Venezuela. Explica que este sistema se aplica a personas de 12 a 18 años y que involucra jurisdicciones especializadas como tribunales penales de adolescentes. También describe las diferencias con el proceso penal ordinario, como las sanciones que se enfocan en la reeducación más que en el castigo. Finalmente, presenta un caso práctico sobre el robo agravado e ilegal porte de armas cometido por men
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Sistema responsabilidad penal adolescente LOPNNA
1. Sistema de Responsabilidad Penal del
Adolescente contemplado en la Ley
Orgánica para la Protección del Niño
Niña y Adolescente
Legislación
Penal Especial
Docente: Abogado David Valderrama
Participante: Yodimar Angulo
2. Sistema Responsabilidad Penal del
Adolescente
El Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, está
contenido en al Titulo V de la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente.
“Conjunto de órganos y
entidades que se encargan del
establecimiento de la
responsabilidad del
adolescente por los hechos
punibles en los cuales incurran,
así como de la aplicación y
control de las sanciones
correspondientes”.
Definición
ART. 526 LOPNNA
3. Ámbito de Aplicación
Se aplica a todas las personas con edad comprendida entre
doce y menos de dieciocho años para el momento de la
comisión del hecho punible, aunque en el transcurso del
proceso hayan cumplido dieciocho años de edad o sean
mayores de esa edad cuando sean acusados por el
ministerio público especializado.
ART. 531 LOPNNA
4. Diferencias del Sistema de
Responsabilidad Penal del
Adolescente contemplado en la
Ley Orgánica para la Protección
del Niño Niña y Adolescente con
el Proceso Penal Ordinario
5. Diferencias
Las principales diferencias en el
Procedimiento en L.O.P.N.N.A. de la
responsabilidad Penal del Adolescente con
el Procedimiento Ordinario Penal:
la jurisdicción especializada la sanción que se le impone
6. Jurisdicciones Especializadas
La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de
Justicia.
El Ministerio Público.
El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.
La Policía de investigación.
Los Programas y entidades de atención
ART. 527 LOPNNA
7. Mientras que en el Proceso Penal ordinario
actúan como sujetos procesales y sus
auxiliares según el Titulo IV, Libro I del
Código Orgánico Procesal Penal son:
Circuitos Judiciales Penales como
Tribunales Unipersonales (Tribunales de
Control), Corte de Apelaciones integrada
por Tribunales Colegiados , Tribunales de
Juicio y Tribunales de Ejecución.
Ministerio Publico
Órganos de Policía de investigaciones
Penales
8. En el procedimiento de flagrancia
LOPNNA PROCEDIMIENTO ORDINARIO PENAL
El adolescente detenido en flagrancia será conducido de
inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público
Aprehensor las 12 horas siguientes a la detención pone a
disposición del Ministerio Público al aprehendido.
El Fiscal del Ministerio Público dentro de las 24
horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le
expondrá cómo se produjo la aprehensión
El Fiscal del Ministerio Público en las 36 horas siguientes
presenta al aprehendido ante el Juez de Control.
El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca
directamente a juicio oral para dentro de los diez días
siguientes.
El Fiscal del Ministerio Público solicitará procedimiento
Abreviado u Ordinario y la imposición de medidas de
coerción personal o libertad.
El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la
acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se
seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento
ordinario.
El juez de Control decidirá en las 48 horas siguientes
desde puesto el aprehendido a su disposición.
En la audiencia fijada para la presentación del detenido
en flagrancia, se debe inculcar al mismo al cumplimiento
de una medida cautelar de comparecencia al juicio si éste
se decreta, pudiendo en este mismo acto, acordar la
privación judicial si fuere procedente.
El juez de Control verificará que se den los requisitos del
372 C.O.P.P., decretará aplicación del procedimiento
abreviado y el si lo solicitan el Ministerio Público remite
actuaciones al Tribunal de Juicio.
9. Detención Judicial en caso
de Identificación
LOPNNA Proceso Penal Ordinario
ART. 558 no es procedente
Se aplicara detención de
libertad hasta por 96
horas
10. Audiencia Preliminar
LOPNNA Proceso Penal Ordinario
En un plazo de no mayor
de los 15 días
En un plazo no menor
a 15 días ni mayor a
20 días
ART. 571
ART. 309 COPP
11. Sanciones
Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente
• Amonestación.
• Imposición de reglas de
conducta.
• Servicios a la comunidad.
• Libertad asistida.
• Semi-libertad.
• Privación de libertad.
13. Caso Practico
El día viernes 14 de agosto del 2014 se encontraba Karla Alvarado en
hora de la tarde saliendo de su casa en la urbanización Francisco
Suarez, cuando de repente se le acercan 3 personas y en la cual uno de
ellos con un arma de fuego apunta a la ciudadana antes mencionada y
los otros dos la despoja de sus pertenencias entre ellas; un cartera y
un cadena de oro, justo en ese momento venían pasando funcionarios
que se encontraban haciendo su recorrido de costumbre por la
urbanización y se dan cuenta de los que está sucediendo e
inmediatamente le dan la voz de alto por los que los sujetos salen
corriendo del lugar; y los funcionarios rápidamente iniciaron la
persecución logrando la aprehensión de las dos primeras personas
quienes quedaron identificados como menores de edad por lo que se
omite su identidad el primero de 16 años a quien se le incauto una
cartera perteneciente a la víctima y sus respectivas pertenencias, y el
segundo de 10 años se le incautó una cadena de metal de color plata
perteneciente a la víctima también, siguiendo la persecución se logra la
captura de la tercera persona, a quién se le incautó un arma y quien
quedó identificado como Gutiérrez Pedro, venezolano, mayor de edad
de 29 años de edad.
14. Caso Practico
Serán juzgados de acuerdo al hecho punible cometido, en este caso
Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, y las causas serán
separadas conociendo en cada caso la autoridad competente para así
imponer las penas a cada sujeto.
En este caso los sujetos son sorprendidos en flagrancia por una
autoridad policial, quien en el caso el niño y adolescente se pondrán
inmediatamente a la orden del Ministerio Publico este a su vez se
encargaran de entregarlos a los organismos correspondiente; en el
caso del niño a la orden del Consejo de Protección del Niño, Niña y
Adolescente, el adolescente dentro de las 24 horas siguientes lo
presentaran a La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y el
adulto se podrá a disposición del Ministerio Publico dentro de las 12
horas de detención y este a su vez lo podrán a la orden del Tribunal de
Control de Circuito Judicial Penal dentro de las 36 horas siguientes.
15. Jurisprudencia
Sentencia Nº 524 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº
C09-66 de fecha 21/10/2009
Materia :Derecho Procesal Penal Tema: Sentencia
Asunto
Materia de niños y adoslescentes-Motivación-imposición de sanción
... el juez al momento de imponer una sanción, no sólo debe limitarse a establecer la
naturaleza y gravedad de los hechos y la sesión efectiva de un bien jurídico, también debe
fundamentar la idoneidad, ¿proporcinalidad¿ y necesidad de la sanción ya que la misma en el
sistema penal juvenil, debe ser individualizada, formando en consecuencia tal
fundamentación, a diferencia del sistema penal de adultos. Las sanciones en nuestro sistema
especializado, tiene una finalidad, y los jueces al imponer una sanción deben estar en perfecta
armonía con los principios que orientan el sistema, que son el respeto a los derechos
humanos, formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia
familiar y social...