2. Podrá interponer denuncia y solicitar la
restitución de la situación jurídica infringida.
Trabajador o trabajadora amparado por fuero
sindical o inamovilidad laboral despedido,
despedida, trasladado, trasladada, desmejorado
o desmejorada.
Exigir el pago de los salarios y demás
beneficios dejados de percibir.
Plazo: Dentro de los treinta días continuos
siguientes.
Organismo: Inspectoría del Trabajo de la
jurisdicción correspondiente.
El trabajador o su
representante presentará
escrito el cual debe contener:
La identificación y
domicilio del trabajador .
El nombre de la entidad de
trabajo, su cargo, y
condiciones en que lo
desempeñaba.
La razón de su solicitud.
El fuero ó inamovilidad
laboral.
Toda la documentación
necesaria.
El Inspector del Trabajo
examinará la denuncia dentro de
los dos días hábiles siguientes:
La declarará admisible si
cumple con los requisitos
establecidos.
Si queda demostrada la
procedencia del fuero o
inamovilidad laboral, y existe la
presunción de la relación de
trabajo alegada
El Inspector del Trabajo ordenará
el reenganche y la restitución a la
situación anterior, con el pago de
los salarios caídos y demás
beneficios dejados de percibir.
Un funcionario del trabajo se
trasladará inmediatamente
acompañado del trabajador
hasta el lugar de trabajo de éste.
Procediendo a notificar al
patrono o a sus representantes,
de la denuncia presentada y de
la orden del Inspector del
Trabajo para que se proceda al
reenganche y restitución de la
situación jurídica infringida.
Así como al pago de los
salarios caídos y demás
beneficios dejados de percibir.
3. El patrono o su representante podrá, en su defensa,
presentar los alegatos y documentos pertinentes.
La ausencia o negativa del patrono, o sus
representantes a comparecer en el acto dará como
validas las declaraciones del trabajador afectado.
El funcionario del trabajo dejara constancia en
acta de todo lo actuado.
Si el patrono, sus representantes o personal de
vigilancia, impiden u obstaculizan la ejecución
de la orden de reenganche y restitución de la
situación jurídica infringida, el funcionario del
trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de
orden público para garantizar el cumplimiento
del procedimiento.
Si persiste el desacato u obstaculización a la
ejecución:
Se considerará flagrancia y el patrono, su
representante o personal a su servicio
responsable del desacato u obstaculización,
serán puestos a la orden del Ministerio
Público para su presentación ante la
autoridad judicial correspondiente.
Si no fuese posible comprobar la
existencia de la relación de trabajo.
El funcionario del trabajo
informara a ambas partes el inicio de
una articulación probatoria sobre la
condición del trabajador.
Se suspenderá el procedimiento de
reenganche o de restitución de la
situación jurídica infringida.
La articulación probatoria será de
ocho días.
los tres primeros días serán para
la promoción de pruebas
los cinco siguientes para su
evacuación.
Terminado este lapso el Inspector
del Trabajo decidirá sobre el
reenganche y restitución de la
situación jurídica.
La decisión del Inspector del
Trabajo en materia de reenganche o
restitución de la situación de un
trabajador o trabajadora amparado
de fuero o inamovilidad laboral será
inapelable, quedando a salvo el
derecho de las partes de acudir a los
tribunales.
En caso de reenganche, los
tribunales del trabajo competentes
no le darán curso alguno a los
recursos contenciosos
administrativos de nulidad, hasta
tanto la autoridad administrativa
del trabajo no certifique el
cumplimiento efectivo de la orden
de reenganche y la restitución de la
situación jurídica infringida.
4. Deberá solicitar autorización al Inspector o
Inspectora del Trabajo
Cuando un patrono pretenda despedir por
causa justificada a un trabajador, investido de
fuero sindical o inamovilidad laboral,
trasladarlo de su puesto de trabajo o modificar
sus condiciones laborales.
Plazo: Dentro de los treinta días siguientes a la
fecha en que el trabajador o trabajadora
cometió la falta alegada para justificar el
despido, o alegada como causa del traslado o
de la modificación de condiciones de trabajo.
El patrono o sus representantes, deben dirigir un
escrito al Inspector del Trabajo de la jurisdicción
donde el trabajador presta servicios indicando:
Nombre y domicilio del solicitante y el carácter
con el cual se presenta.
Nombre y el cargo o función del trabajador a
quién se pretende despedir, trasladar o modificar
sus condiciones de trabajo y las causas.
El Inspector del Trabajo, dentro de los tres días hábiles
siguientes notificará al trabajador para que comparezca
a una hora determinada del segundo día hábil siguiente
a su notificación para contestar la solicitud.
Se oirán las razones y alegatos que haga el trabajador
o su representante.
Se exhortará a las partes a la conciliación.
La no comparecencia del patrono o patrona al acto de
con testación se entenderá como desistimiento de la
solicitud.
Si no hay conciliación se abrirá una articulación
probatoria de ocho días hábiles:
Tres primeros días para promover pruebas
Cinco días restantes para su evacuación
Si el trabajador o trabajadora no compareciere se
considerará que rechazó las causales invocadas.
Concluida la etapa
probatoria:
Las partes tendrán dos
días hábiles para
presentar sus
conclusiones.
Terminado el lapso
anterior:
El Inspector del
Trabajo tendrá un
lapso máximo de diez
días hábiles para dictar
su decisión.
De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal
Laborales competentes.
5. Organismo Receptor: Inspectoría del
Trabajo de su Jurisdicción.
El trabajador o grupo de trabajadores podrán
introducir reclamos sobre condiciones de
trabajo.
Dentro de los tres días siguientes
de haberse interpuesto el reclamo
por el trabajador:
La Inspectoría del Trabajo
notificará al patrono para que
comparezca a una audiencia de
reclamo al segundo día hábil
siguiente de haber sido notificado.
La audiencia de reclamo será en forma
oral, privada y presidida por un
funcionario del trabajo, con la asistencia
obligatoria de las partes o sus
representantes.
Cuando se trate de un grupo de
trabajadores quienes reclamen, se
nombrara un máximo de cinco personas.
Si el patrono o su representante no
asisten a la audiencia de reclamo se
presumirá la admisión de los hechos
alegados por el trabajador y el
Inspector del trabajo decidirá conforme
a dicha
confesión en cuanto no sea contraria a
derecho la petición del demandante.
En la audiencia de reclamo,
el funcionario del trabajo
deberá mediar y conciliar las
posiciones.
Si la conciliación es
positiva, el funcionario del
trabajo dará por concluido el
reclamo mediante un acta,
homologando el acuerdo entre
las partes.
6. Si no fuera posible la conciliación:
El patrono o sus representantes
deberán consignar en los cinco días
siguientes escrito de contestación al
reclamo.
Si el patrono o sus representantes no
dan contestación dentro del plazo
señalado se le tendrá como cierto el
reclamo del trabajador o grupo de
trabajadores.
El funcionario del trabajo, al día siguiente
de transcurrido el lapso para la
contestación, remitirá el expediente del
reclamo al Inspector del Trabajo para
que decida sobre el reclamo, cuando no se
trate de cuestiones de derecho que deben
resolver los tribunales jurisdiccionales.
La decisión del inspector del trabajo que
resuelva sobre cuestiones de hecho, dará
por culminada la vía administrativa y solo
será recurrible por vía judicial previa
certificación del inspector del trabajo del
cumplimiento de la decisión