PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
Presentacion will
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
LOS INTERDICTOS POSESORIOS
INTERDICTOS PROHIBITIVOS
Estudiante: Willmary Rodriguez
Cedula: 21.211.085
Sección: Saia/A
Asignatura: Procedimientos
Civiles Especiales
Prof.: Daylin Colmenares
2. El interesado demostrará al Juez lo
ocurrencia del despojo, y encontrando
éste suficiente la prueba o pruebas
promovidas, exigirá el querellante la
constitución de una garantía cuyo
monto fijará, para responder de los
daños y perjuicios que pueda causar
. En caso de que el querellante no pudiese constituir
la garantía, el juez puede acordar la medida de
secuestro, siempre y cuando de las pruebas
presentadas surja una presunción a favor del
querellante
En la
sentencia que
debe dictar el
juez deberá
hacer
pronunciamie
nto expreso
sobre la
garantía, si lo
declara con
lugar sobre la
extinción de la
misma-
Procedimiento
Está señalado
en el código civil
en el artículo
782 y en el
código de
procedimiento
civil en el
artículo 786,se
refiere
concretamente a
la perturbación
de que pueda ser
objeto el
poseedor.
CLASES
Interdicto D’
AMPARO
Interdicto D’
DESPOJO
INTERDICTOS POSESORIOS
TRIBUNAL COMPETENTE
El juez competente para conocer de los interdictos
es
el que ejerza la plena jurisdicción ordinaria
en primera instancia.
3. INTERDICTO
PROHIBITIVOS
INTERDICTO OBRA NUEVA
Quien tenga razón para temer que una obra
nueva
emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea
en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a
un derecho real o a otro objeto poseído por él,
puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal
que
no esté terminada y de que no haya transcurrido
un
año desde su principio (C.C., art. 785).
INTERDICTO DE OBRA VIEJA
Quien tuviere motivo racional para temer que
un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto
amenace con daño próximo un predio u otro
objeto poseído por él, tendrá derecho a denunciarlo
al Juez y de obtener según las circunstancias, que se
tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o
que se intime al interesado la obligación de dar
caución
por los daños posibles (C.C., art. 786).
TRIBUNAL COMPETENTE
primera instancia en el lugar donde
esté situada la cosa objeto
INTERDICTO PROHIBITIVO
Los interdictos prohibitivos de obra nueva
y daño temido son medidas cautelares
consagradas ante la eventualidad
de que una obra nueva altere el
normal ejercicio posesorio o el valor
intrínseco del bien poseído, o una obra
ya realizada presente circunstancias que
hagan temer un daño futuro.
4. BIBLIOGRAFIA
Universidad Fermin toro, (2015) Educación a Distancia. “Documento en línea”
Disponible:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/263082/mod_resource/content/1/Esquema_de
_interdictos_de_Despojo.pdf
Universidad Fermin toro, (2015) Educación a Distancia. “Documento en línea”
Disponible: http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=207306
Universidad Fermin toro, (2015) Educación a Distancia. “Documento en línea”
Disponible:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/263083/mod_resource/content/1/Esquema_In
terdicto_de_Amparo_.pdf
Universidad Fermin toro, (2015) Educación a Distancia. “Documento en línea”
Disponible: http://saia.uts.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=207309