El documento describe la situación de los conflictos sociales y ambientales relacionados con la minería en Perú entre 2010-2015. Señala que hubo un retroceso en el sector minero luego del boom, y debates preelectorales sobre reformas que priorizaban la inversión sobre la consulta a las comunidades. Esto llevó a conflictos de resistencia y convivencia alrededor de proyectos como Tía María y Las Bambas, debido a falta de transparencia de las empresas y desinformación de las poblaciones locales. El documento analiza las causas y efectos de est
3. • CONTEXTO:
- POST BOOM MINERO
- RETROCESO 25.6%
- DEBATE PRE ELECTORAL
- ACTITUD DE EMPRESARIOS:
- SUBESTIMAR REALIDAD
- IMPULSAR REFORMAS PARA PROMOCION
INVERSIONES: “PERMISOLOGÍA”
4.
5. CONFLICTOS:
DE RESISTENCIA: Xej Tia Maria
DE CONVIVENCIA: xej. Las Bambas
Patrones que se repiten:
Estado central no reacciona de manera
PREVENTIVA
Empresas falta de transparencia, ética,
responsabilidad social
Población local desinformada, problemas de
organización, estrategias
11. • En términos agregados, el aporte del sector
minero al total de tributos internos que recibe
el Estado peruano también se ha ido
reduciendo en los últimos años.
• Lo cierto es que el súper ciclo llegó a su fin y el
país dejó pasar la oportunidad de obtener
mayores beneficios de la renta minera
13. Perú: muertos y heridos en conflictos sociales según año, 2006-2015
Años Personas % Personas %
2006 13 5% 172 4%
2007 41 16% 357 8%
2008 37 14% 752 17%
2009 52 20% 604 14%
2010 31 12% 184 4%
2011 22 8% 291 7%
2012 24 9% 649 15%
2013 9 3% 352 8%
2014 16 6% 203 5%
2015 18 7% 866 20%
Total 263 4430
Fuente: Defensoría del Pueblo - SIMCO. Presentación del 30.10.2015.
Muertos Heridos
14. • SOLUCIONES: MESAS DE DIÁLOGO
– PRESUPUESTO?
– FORMALIDAD DE ACUERDOS?
– ASESORÍA?
– PARTICIPACIÓN?
– PROPUESTA
• CONDICIONES QUE SE MANTIENEN EN LA
BASE DE LOS CONFLICTOS …
16. • ¿Qué nos dice esta información? En primer lugar nos
muestra las diferentes etapas por las que ha
atravesado la minería.
• Como se puede apreciar en el gráfico, la información
sobre las concesiones permite identificar los cambios
de tendencias ocurridos en los últimos 25 años.
• Está claro que a partir del año 2014 comenzó una
etapa de descenso del área concesionada, que ha
continuado en 2015 y coincide con el contexto
internacional desfavorable: el fin del súper ciclo, el
descenso de los presupuestos de exploración y la casi
desaparición de las denominadas empresas junior.
19. AVANCES Y RETROCESOS EN
PROTECCIÓN AMBIENTAL 2010-2014
¿Qué pasó?
• Conflicto social por actividades extractivas
BAGUA + CONGA+ ESPINAR + TÍA MARÍA
• Disminución de los precios internacionales de
los minerales menor crecimiento
económico nacional necesidad de
“reactivación” de la economía en base a
extracción de recursos naturales.
24. PAQUETAZO AMBIENTAL
• LEY 30230
• IMPONE:
1) MEDIDAS TRIBUTARIAS:
– 20MIL MILLONES
SE PERDONA DEUDA TRIBUTARIA A EMPRESAS :
MINERAS, PETROLERAS, TELEFONÍA…
25. Medidas ambientales
(i) Reduce la potestad sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) no multas por 3 años, solo medidas correctivas. A menos
que sea infracción grave. Disminuye su fuentes de financiamiento, al igual que lo
hace con otros organismos fiscalizadores;
(ii) Limita los procesos de Ordenamiento Territorial (OT) y Zonificación Económica y
Ecológica (ZEE), quitándole su carácter participativo y buscando reducirlos a
procesos referenciales,
(iii) Reduce los plazos para la emisión de opiniones técnicas previas a los Estudios de
Impacto Ambiental (EIA) y sanciona a los funcionarios que lo incumplan,
(iv) Limita las funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM) en la creación de
zonas reservadas, paso previo a la creación de Áreas Naturales Protegidas;
(v) Pone en riesgo la salud pública al incluir entre las medidas pro inversión criterios
económicos y no técnicos para establecer Límites Máximos Permisibles (LMP) y
Estándares de Calidad Ambiental (ECA).
La aprobación de esta ley debilita la institucionalidad ambiental y los pocos canales formales con
que cuentan las poblaciones locales para la defensa de sus derechos fundamentales asociados a
la vida, la salud y gozar de una ambiente adecuado (Artículo 2º, inciso 22 de la Constitución
Política del Perú); entre otros derechos como el acceso a la justicia ambiental (artículo IV del
Título Preliminar de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611).
26. Empresa Unidad Infracción Sanción/medida
Preventiva
Chinalco Toromoch
o
Descarga de efluentes en lagunas Huacracocha y
Huacacocha.
2014 Implementó y
amplió diques de
contención e
infraestructura
para
encausamiento
del efluente.
Volcán
Compañía
Minera
Cerro de
Pasco
Exceder límites máximos permisibles en tres y dos
puntos de control, respectos de dos parámetros.
2014
150 UIT y 100 UIT.
XtrataTinta
ya Tintaya
-Presencia de 1.7% del valor normal de
sedimentos de cobre predominante en la zona, en
una área de 1000 metros de pastos naturales
debido al bombeo de agua realizado desde un
canal de la empresa.
- No comunicar el incidente al OEFA.
- No presentar el informe de investigación
del incidente
2014
50 UIT, 6 UIT y 6
UIT
respectivamente
Castrovirre
yna
Compañía
Minera S.A.
Unidad
Minera
San
Genaro
-Verter agua de relaves sin tratamiento hacia
laguna Yanacocha.
- Superar los LMP en efluente de agua de relavera
- Efluente cuyo punto de monitoreo no se
encontraba establecido en el instrumento de
gestión ambiental.
2013
70 UIT
Catalina
Huanca
Socied
ad
Minera
Concesión
de
Beneficio
San
Jerónimo
- Descarga directa al río Mishka de aguas
provenientes del sistema de drenaje subterráneo
de uno de sus depósitos de relaves y no
recircularla hacia la planta de beneficio San
Jerónimo, como lo indicaba su EIA.
- Exceder el LMP en un punto de control.
2012
60 UIT
Minera
Yanacocha
Conga Incumplimiento de cinco compromisos del EIA,
entre ellos la instalación de una plataforma de
exploración a menos de 50 metros de un bofedal y
un curso de agua estacional.
2012
127.75. UIT
27. ORDENAMIENTO TERRITORIAL
• El Artículo 22º de la Ley Nº 30230, sobre “Ordenamiento Territorial”,
afecta las competencias del MINAM en la materia ya que plantea que la
política nacional de ordenamiento territorial la apruebe el Consejo de
Ministros y desplaza al MINAM de esta función.
• Es más, este cambio podría afectar el carácter democrático que debía
tener el proceso de su formulación. En él se debían incorporar a los
actores estratégicos que intervienen en la transformación del territorio,
entre ellos los gobiernos locales y regionales ya que son éstos los que
formulan, según sus leyes orgánicas, los planes de ordenamiento
territorial.
• Al señalar que “la Zonificación Económica Ecológica ni el Ordenamiento
Territorial asignan usos ni exclusiones de uso”, la ley desnaturaliza sus
objetivos y finalidad ya que, según la normatividad vigente, los Planes de
Ordenamiento Territorial (POT) que son aprobados a nivel regional y local,
conforme a la Ley de Descentralización y las leyes orgánicas de los
gobiernos subnacionales, luego de un proceso técnico y participativo,
establecen las políticas y marcos regulatorios de ocupación y uso del
territorio para el desarrollo sostenible.
28. 5 días MINEM convoca a presentación de los EIAd y
EIAsd, exposición de dichos estudios ante las
entidades públicas.
3 días MINEM traslada a entidades públicas información
para la emisión de informes
u opiniones vinculantes o no vinculantes.
30 días Las entidades públicas están obligadas a comunicar
al MINEM, las observaciones y requerimientos de
subsanación. El incumplimiento de la citada
disposición será considerada falta administrativa
sancionable.
10 días MINEM traslada al administrado en un solo
documento sus observaciones y requerimientos así
como aquellos efectuados por las entidades
públicas intervinientes. Diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de ingresadas al
Ministerio la totalidad de observaciones de las
entidades intervinientes.
3 días Traslado de subsanaciones a entidades públicas.
10 días entidades públicas tienen un plazo máximo de diez
(10) hábiles para emitir su opinión final y
notificarla al sector
20 días Luego de notificadas al Ministerio todas
lasopiniones finales mencionadas, éste contará con
un plazo máximo de veinte (20) días hábiles para
emitir su pronunciamiento final es decir, la
Certificación Ambiental correspondiente, de ser el
caso.
81 días
5 días MINEM convoca a presentación de los EIAd y EIAsd,
exposición de dichos estudios ante las entidades públicas.
3 días MINEM traslada a entidades públicas información para la
emisión de informes u opiniones vinculantes o no vinculantes.
30 días Las entidades públicas están obligadas a comunicar al MINEM,
las observaciones y requerimientos de subsanación. El
incumplimiento de la citada disposición será considerada falta
administrativa sancionable.
10 días MINEM traslada al administrado en un solo documento sus
observaciones y requerimientos así como aquellos efectuados
por las entidades públicas intervinientes. Diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de ingresadas al Ministerio la
totalidad de observaciones de las entidades intervinientes.
3 días Traslado de subsanaciones a entidades públicas.
10 días entidades públicas tienen un plazo máximo de diez (10)
hábiles para emitir su opinión final y notificarla al sector
20 días Luego de notificadas al Ministerio todas lasopiniones finales
mencionadas, éste contará con un plazo máximo de veinte (20)
días hábiles para emitir su pronunciamiento final es decir, la
Certificación Ambiental correspondiente, de ser el caso.
81 días
•Reducción de los plazos de revisión y
aprobación de los estudios de impacto
ambiental del sector minero-energético:
Con la norma, se tendría solo 81 días
para el proceso, así:
REDUCCIÓN DE PLAZOS EIA
29. • Nuevamente, mientras en el Perú se reducen
los plazos para que las entidades estatales
opinen sobre los EIA, en Chile el plazo es de
120 días con opción a sesenta días
adicionales. En Colombia, el plazo para que la
autoridad ambiental tome una decisión
respecto a la aprobación de los EIA también es
de 120 días.