2. La división de los
sexos en el derecho
romano
La división de los sexos: una norma obligatoria
3. La mujer no constituye una especie jurídica: el
derecho romano tuvo que resolver innumerables
conflictos en los que se hallaban implicadas
mujeres.
4. La casuística de hermafrodita
El hermafrodita no representa un tercer genero. “SE DEBE DECRETRAR QUE
PERTENECE AL SEXO EN EL QUE SEA PREDOMINANTE”: masculino o
femenino.
5. Hombres y mujeres: cuestión de estatus
La naturaleza jurídica del hombre y de la mujer unidos en matrimonio se realizaba
plenamente en sus títulos respectivos de padre y madre; paterfamilias para el
hombre y de materfamilias o matrona para la mujer.
7. Poder paterno y
sucesión continua
Un padre de familia no recibe la
calificación de tal por haber
engendrado hijos legítimos: se
podía tener descendencia sin ser
“padre”. A la inversa, se permitía
a un hombre llevar este titulo sin
haber engendrado ni adoptado
jamás un hijo.
8. La madre no tiene la
patria potestas
Las mujeres no podían elegir un
heredero por adopción: “las
mujeres no pueden adoptar de
ninguna manera, puesto que ni
siquiera sus descendientes
naturales están bajo potestad”.
9. Testamento de las mujeres y derecho
sucesorio pretoriano en favor de los parientes
maternos
Las mujeres tenían bienes que transmitir, pues heredaban los bienes de sus padres
en pie de igualdad con sus coherederos varones; también eran beneficiaras de
testamentos, aun cuando ley prohibía que los ciudadanos pertenecientes a la
primera clase inscribieran a una mujer como heredera.
11. El heredero de la madre
no pertenece siempre a
la clase de los
“descendientes”
Los hijos de la madre quedaban
desclasados en relación con los
hijos del padre, aunque, a partir
de la ley 178, se convirtieran en
los primeros herederos de
aquella
12. La madre tiene herederos, pero no hijos. Los
bastardos
Los hijos concebidos indistintamente no están impedidos de reclamar la sucesión
legitima de su madre, porque, por el mismo derecho según el cual se destinaran a
sus madres sus propias sucesiones.
14. La materfamilias, esposa del paterfamilias
El titulo de “madre de familia”, correlativa de
paterfamilias, depende estrechamente del
matrimonio.
Este nombre de la esposa-madre indica mucho
mas que un simple hecho de sociedad, a saber, que
en Roma los hombres consideraban a las mujeres,
en lo esencial, en su capacidad para ser madres.
03/09/2022
16. Carencia de potestad e incapacidad para
adoptar
“Las mujeres no pueden adoptar en absoluto”, escribía Gayo, “puesto que ni
siquiera tienen bajo su potestad a sus hijos naturales”