La familia en la legislación romana se basaba en el parentesco y la patria potestad. Existían dos tipos de parentesco, la agnación que unía por vínculo masculino y la cognación que unía por vínculo de sangre. El jefe de familia o paterfamilias tenía la patria potestad sobre sus hijos e incluso su esposa, y podía legitimar a sus hijos naturales. La adopción y adrogación permitían incluir individuos ajenos a la familia bajo la patria potestad. Los hijos tenían un e
6. La familia
agnaticia esta
comprendida
Bajo la patria
potestad del
padre o de jefe
de familia
Bajo la
autoridad del
jefe y que lo
estuvieran si
este viviera.
No estuvieron
bajo la potestad
del padre
9. AFINIDAD
Es el vinculo que nacía entre los
cónyuges por el matrimonio y el que
existe entre uno de ellos y los parientes
consanguíneos del otro
Línea recta
Todos aquellos que
descienden unos de otros.
Línea colateral
Todos aquellos que no descienden unos de
otros si no de un autor o tronco común.
10. Afines
Entre afines se prohibía sin limitación el
matrimonio en línea directa
Pero en línea colateral y desde Constantino, se
prohibía únicamente el matrimonio entre cuñada
y cuñado.
Relaciones de filiación
Son los vínculos jurídicos que recíprocamente surgen entre los progenitores y el generado como
consecuencia del nacimiento o de la entrada a la familia por otras vías.
Consanguinitas
Relación que existe entre los filiusfamilias del
mismo padre aún cuando sean de madres
distintas
Este vínculo también surgía en los casos de
adopción, de adrogación
13. Que el padre contraiga iustae nuptiae con la madre de sus hijos.
La oblación a la curia, autorizaron a los padres a no tener hijos
legítimos a quienes deben instituir como herederos con la condición
de que acepten el cargo de decurión.
Si la madre estaba muerte o casada con otro, el padre podía dirigirse al
emperador para legitimar a sus hijos naturales, este medio solamente
procedía si el padre no tenía hijos legítimos.
14. ADOPCIÓN
El paterfamilias adquiera la patria potestad sobre un filiusfamiliae de otra
persona; se incluye en la familia a individuos que no tienen parentesco con el
jefe de familia.
En la tercera no
le seguía una
manumisión.
En los primeros
tiempos era
necesario vender a
sus hijos:
En las dos
primeras
15. ADROGACIÓN
Permite que un
paterfamilias
adquiera la patria
potestad sobre otro
sui iuris.
Por la adrogatio una
gens podía perder
una domus de gran
importancia, en
favor de otra gens.
También podía
ocurrir por motivos
ilícitos, ya que el
patrimonio del
adrogado pasaba al
del adrogante.
Para que se verifique
esto era necesaria la
aprobación de los
comicios curiados,
además la
intervención de los
sacerdotes.
El adrogado sufre
una capitis
deminutio
minima, pues
pierde el status
familiae.
16. PODERES DEL
PATERFAMILIAS
Protección y poder
La patria potestas,
sobre los hijos
La manus maritalis,
sobre la esposa
La dominica potestas,
sobre los esclavos
El mancipium sobre
la cuasi servidumbre
18. LA PATRIA
POTESTAD Y
RELACIONES
PATRIMONIALES
El hijo tenia situación
semejante al esclavo, el
filius podía realizar
negocios jurídicos.
Sucedía al contrario
cuando el hijo adquiría
deudas estas no tenían
ningún tipo de relación
con el pater.
El pater se beneficiaba
de adquisiciones y del
mismo modo se haría
responsable de sus
deudas.
Además de que el filius
llega a ser titular de
bienes que constituía
el peculio.
19. • Bienes que adquiere el
hijo de la madre por
herencia y más tarde de
cualquier ascendiente
materno.
• El hijo tendría nula
propiedad y su padre el
usufructo.
• Bienes que el hijo
adquiere como
funcionario imperial y
con el tiempo también
se incluiría los bienes
adquiridos por ejercer
cargos públicos
• Bienes adquiridos en
profesión.
• Los bienes en ocasión
del servicio militar.
• El hijo tiene plena
disponibilidad sobre
• Si fallece sin hacer
testamento los bienes
irían al padre por
derecho de peculio.
• Bienes para que lo
administrara y lo
disfrutara.
• Bienes es del padre y a
la muerte del hijo esos
mismos bienes vuelven
a él.
PECULIO
PROFECTICIO.
PECULIO
CASTRENSE.
PECULIO
ADVENTICIO.
PECULIO
CUASI
CASTRENSE.