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Sistemade Aprendizaje Interactivoa Distancia
Sección:4A
Profesora: Fanny Rodríguez
Cátedra: Administracióne Inspecciónde Obras
MillanB., Alexandra del V.
C.I.: 19896599
ExtensiónPorlamar, enero,2016
El presente Manual tiene como propósito establecer definiciones y procedimientos básicos
que orienten en la administración y registro de las transacciones de gastos
que se realicen durante la ejecución de obras, de acuerdo a los criterios de la centralización
normativa y la descentralización operativa.
En términos conceptuales la Ejecución de Obras está representada por erogaciones
realizadas por las distintas unidades consumidoras o solicitantes para la realización de
infraestructuras, edificaciones, mejoras o remodelaciones, con el fin de cumplir con sus
actividades administrativas y operativas.
Es importante señalar que las acciones a seguir contenidas en e l presente Manual de
Normas y Procedimientos podrán optimizarse a medida que los procesos sean cada vez más
prácticos, las cuales permitirán la flexibilidad adecuada en la búsqueda permanente de
alcanzar la eficacia en la gestión administrativa.
En este sentido, este Manual contiene los elementos fundamentales que permiten identificar y
describir la operatividad del proceso para el registro de Ejecución de Obras.
El término obras civiles se aplica a la construcción
de las infraestructuras y estructuras que hacen
posible el aprovechamiento y control del medio
físico y natural y sus recursos, así como las
comunicaciones; esto incluye carreteras, túneles,
puentes, vías férreas, presas, canales y muelles.
Esta categoría generalmente se subdivide en:
Construcción de carreteras
Son proyectos generalmente diseñados por instancias federales, estatales o municipales
que se dedican a ello. Usualmente requieren de excavación, relleno, pavimentación,
y la construcción de puentes o pasos a desnivel, así como obras auxiliares para el drenaje.
Construcción pesada
Son proyectos casi siempre financiados por entidades públicas o similares, entre ellos tenemos plantas de tratamiento
de aguas negras, presas, líneas de conducción (gaseoductos, oleoductos, energía elé ctrica) y obras de conducción de agua
(canales, drenajes, etc.).
BASE LEGAL
DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDEN DE LA LEY.
En principio se definirá lo que es responsabilidad.
Responsabilidad: es la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta.
• La responsabilidad profesional es inherente al ejercicio profesional. Dicha responsabilidad se pudiera clasificar en:
social, gremial, administrativa, civil y penal.
• La responsabilidad social: El interés de la comunidad debe estar sobre los intereses del cliente a quien se sirve o con
los de la empresa para la cual se trabaja. La responsabilidad social exige del profesional competencia y honestidad en sus
actuaciones.
Por cuanto es difícil encontrar una rama de la activi dad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de
ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad.
La sanción a la irresponsabilidad social radica en descrédito público.
• La responsabilidad gremial: tiene su origen en el artículo 105 de la Constitución Nacional, que establece en función
de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería,
Arquitectura y Profesiones Afines.
La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de
Venezuela (1984), el Código de Ética Profesional (1992) y las Normas de Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa
gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones.
La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su ejercicio
profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos.
Así observamos que en dichos textos legales se establece:
• 1) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza
expresamente el título que posee.".
• 2) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones,
instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de
delimitar su responsabilidad.".
• 3) Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: ... b) cumplir las prescripciones
legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial".
• 4) Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión
para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela":
• Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional.
• Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio
profesional concede la sociedad.
• Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparaci ón y
experiencia razonables..."
• Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución,
o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena prácti ca profesional."
• Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su
Reglamento en su artículo 2, literal e y artículo 6 dicen:
Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendrán las siguientes funciones: ...
e) Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines
ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo
con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya
sido establecido en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del CIV....".
Artículo 6: "La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional", para verificar que el
profesional en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito,
solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora del
Ejercicio Profesional....".
A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo INGENIERO AGRONOMO,
INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, etc.
La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ejercicio: "...servir como guardián del interés público y
actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia."
Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Dis ciplinario del Colegio de Ingenieros de
Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de
la profesión de un mes a un año.
• La responsabilidad administrativa: Tiene su base en el Artículo 139 de la Constitución Nacional, cuando establece:
"Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación de poder o por
violación de esta Constitución o de la Ley."
Y en el Título V de la Ley de Carrera Administrativa que trata sobre la responsabilidad y el régimen disciplinario de los
Funcionarios Públicos.
En el ejercicio profesional a través de Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobiernos Estatales y
Municipales, mediante estudios, proyectos y construcción de obras, grande es la responsabilidad profesional en la
efectividad y eficacia del uso de recursos financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y
su mantenimiento.
Para funcionarios públicos el artículo 2o. de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines,
establece obligaciones adicionales " Las oficinas de la Administración Pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de
realizar trabajo cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los
requisitos de esta Ley o su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes serán
responsables por el incumplimiento de esta disposición".
Además el artículo 13 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines establece restricciones
para el ejercicio libre de la profesión.
Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Contraloría General de la República y las
Salas Contenciosos Administrativas.
• La responsabilidad civil: se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme
el profesional y lo establecido en el Código Civil.
El artículo 1637 del Código Civil establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día e n
que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en
todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y
el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en
que se ha verificado uno de los casos mencionados".
El artículo 1185 del Código Civil establece la responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por
imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo".
La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en los términos del artículo
1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor
y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir.
La responsabilidad civil se paga mediante indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales
Ordinarios su decisión.
• La responsabilidad penal: está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos artículos rezan así:
Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria,
o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión,
inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisi ón
de tres a quince años.
Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la mue rte
de alguna, la prisión será de uno a diez años".
Artículo 519: " Todo el que hubiere intervenido e n los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o
cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares, como
mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercici o de su profesión o arte.
La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos
establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante".
Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la
seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación,
vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a
los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la
multa podrá ser hasta de mil bolívares.
Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, Gaceta Oficial Nro. 36860 del 30-12-1999.
Art. 311. En relación a la gestión fiscal.
Art. 315. Presupuestos públicos anuales de gastos.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial N° 37.347 de
fecha 17 de diciembre de 2001.
Art. 38 En relación al control interno, para la adquisición de bienes o servicios o la elaboración de otros contratos que
impliquen compromisos financieros.
Art. 39 Con respecto a los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada cuadro organizativo donde deberán ejercer
vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Gaceta Oficial N° 37.606 de fecha 09 de enero de 2003.
Título II Del Sistema Presupuestario
Sección Primera Disposiciones Generales, Normas Comunes.
Sección Segunda Organización del Sistema de Presupuesto.
Sección Tercera de la Estructura de la Ley de Presupuesto.
Sección Cuarta de la Formulación del Presupuesto de la República, y de sus Entes Descentralizados sin Fines Empresariales.
Sección Quinta de la Ejecución del Presupuesto de la República y de sus Entes Descentralizados sin Fines Empresariales.
Título V Del Sistema de Contabilidad Pública.
Título VI Del Sistema de Control Interno.
Art. 134 Referente al control interno que ejerce la máxima autoridad de cada organismo o entidad.
Título IX De las Responsabilidades.
Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones (13 de Noviembre del 2001)
Título II Del Sistema Nacional de Registro de Contratistas.
Capítulo I Servicio Nacional de Contrataciones. Artículos 19, 22, 23 y 27.
Capítulo II Registro Nacional de Contratistas. Artículos 29, 31, 34 y 35.
Capítulo III. Inscripción de los Contratistas. Artículos 36, 37, 39 y 40.
Título III Procedimiento de Selección de Contratistas.
Capítulo II Licitación General. Artículos 61, 67, 68 y 69.
Capítulo III Licitación Selectiva. Artículos 72, 73, 74 y 75.
Título IV Procedimiento para Licitaciones.
Capítulo I Licitación General y Selectiva. Artículos 76, 78, 79, 80 y 84.
Capítulo II Adquisición Directa. Artículos 87 y 88.
Título V otorgamiento y notificación de Buena Pro.
Capítulo I Otorgamiento de Buena Pro. Artículo 80.
Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras. Decreto 1.417, del 16 de septiembre de Gaceta Oficial
extraordinaria 5.096.
Todos los artículos
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos (Gaceta Oficial Nro. 5.393 22 de Octubre
de 1999)
TÍTULO I De la simplificación de los trámites administrativos.
CAPÍTULO II. De la simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de la actividad de la administración.
Pautas para la Racionalización del Gasto en las Universidades Nacionales. (Ver-Ad 0520 del 15 de Febrero de 1995)
Art. 08. Del destino de los Ingresos Propios.
Código Civil. (Gaceta N° 29.990 Extraordinaria del 26 de julio de 1982)
Título III. De las Obligaciones.
Capítulo I. De las fuentes de obligación.
Sección I. De los contratos.
Sección II. De los vicios del consentimiento.
Sección III. Del objeto de los contratos.
Sección IV. De la causa de los contratos.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981
Art. 03. De los Funcionarios y demás personas que presten servicio en la Administración Pública.
Art. 07. De los Actos Administrativos.
Art. 10. De las limitaciones de los Actos Administrativos.
Art. 19. De la Nulidad de los Actos Administrativos.
Reglamento Interno de COPRED
Resolución 216 y Resolución 276.
Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Docume ntos Electrónicos.
Todas aquellas normativas legales aplicables al Registro y Ejecución de obras.
NORMAS GENERALES
1. La selección, contratación y ejecución de obras deberán regirse por la Ley de Licitaciones y el Decreto Contentivo de las
“Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras”.
2. Será responsabilidad del Consejo de Preservación y Desarrollo de la Universidad (COPRED) la fiscalización y seguimiento
de la ejecución de obras, las edificaciones y demás bienes culturales a los fines de garantizar su efectiva ejecución,
preservación y conservación.
3. El expediente físico y electrónico de la obra se conformará desde el momento que se genere la Solicitud de Obra.
4. Los documentos que conforman el expediente deberán tener registrado un mismo número que lo identifique.
5. El expediente que se abra a cada contratista de obras públicas deberá contener los siguientes documentos:
a. Solicitud de Obra.
b. Ficha de la obra.
c. Proyecto.
d. Memoria descriptiva
e. Especificación Técnica.
f. Ofertas o presupuestos.
g. Documentos de fianzas.
h. Cronograma de ejecución.
i. Otorgamiento de la buena pro o adjudicación directa.
j. Contrato de obra y documento principal.
k. Valuación de la obra ejecutada.
l. Oficio de la disponibilidad presupuestaria.
m. Acta de terminación de la obra, recepción, provisional y definitiva y órdenes de pago, entre otros.
6. Los anticipos a contratistas no deberán superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato.
7. Para otorgar un anticipo del pago al contratista, éste deberá consignar fianza de anticipo por el cien por ciento (100%)
del monto otorgado.
8. El contratista deberá suministrar al Ente Contratante, antes de suscribir el contrato, una fianza de fiel cumplimiento
otorgada por una institución bancaria o una empresa de seguros, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del
monto total de la obra.
9. El Ente Contratante a solicitud del contratista podrá acordar la sustitución de la fianza de fiel cumplimiento por una
retención a ser realizada en cada una de las valuaciones de obra ejecutada, hasta cubrir el diez por ciento (10%) exigido en
el punto anterior.
10. En las contrataciones por un monto menora 500 UT no procederánla entrega de anticipos.
11. Cumpliendo la normativa anterior se realizará pago del cien por ciento (100%) contra entrega a las contrataciones por un monto menor a
1.500 UT.
12. Cuando el monto del contrato es mayor a 1.500 UT el contratista a seleccionardeberáestar inscritoen el RegistroNacional de Contratista,
si esmenor a 1.500 UT deberáestar inscrito enel Registrode Contratista de la Universidad.
13. Todo compromiso que fuere adquirido sin existir disponibilidad presupuestaria será considerado nulo y acarreará responsabilidad penal,
civil,administrativa y disciplinaria,para el funcionariopúblicoque ejecute dicho trámite.
14. Para toda contratación de obras, cuyos montos sean menor a 500 UT se requerirá una sola cotización y los niveles de aprobación para
autorizar la contratación serán las AutoridadesRectorales y Decanos.
15. Para toda contratación de obras, cuyos montossean mayor o igual a 500 UT y menoresa 1.100 UT deberánsolicitarse unmínimode tres(3)
cotizaciones,teniendopreferenciael contratistaque garantice los términosexigidosporla instituciónencuanto a oportunidad, condicionesde
pago y calidad.Los responsablespara autorizar la contratación serán las AutoridadesRectoralesy Decanos.
16. Para la contratación de obras cuyos montos sean mayores a 1.100 UT y menores a 11.500 UT deberá solicitarse un mínimo de tres (3)
cotizaciones,teniendopreferenciael contratistaque garantice los términosexigidosporla instituciónencuanto a oportunidad, condicionesde
pago y calidad. Los nivelesde aprobación para autorizar la contratación serán las AutoridadesRectorales,Decanos y la aprobación expresapor
parte del ConsejoUniversitario.
17. Para toda contratación de obras, cuyos montos sean mayores a 25.000 UT, se efectuarán mediante el proceso de Licitación General y los
nivelesde aprobación serán la Comisiónde Licitación, el Rector y el Consejo Universitario.
18. Se le aplicará Cláusula Penal al contratista cuando no cumpla con lo acordado en el contrato aplicándosele unporcentaje como multa por
cada día de retraso enla entrega de la obra.
19. El sistemasuministrará la información del estatus o nivel enel que se encuentrala obra encualquiermomento que se desee.
20. Al expediente de laobrase le deberáanexarunacopiadel certificadode inscripciónvigente enelsistemanacional de Registrode Contratista,
expedidoporel RegistroNacional de Contratista, según seael caso de, de acuerdo a la norma número 12.
21. El contratista no podrá cederni traspasar el contrato sostenidocon el Ente contratante (la Universidad) enningunaforma, ni en todo ni en
parte, sin la previaautorización del Ente Contratante.
22. De acuerdo a la norma anterior la Autoridad Competente puede autorizar la cesión o traspaso total o parcial del contrato si el nuevo
contratista llenalosrequisitosy trámites requeridospara tal aceptación.
23. El presupuestode laobraque formaparte del contratodeberáincluirunapartidadenominada“Variaciónde Precios”porunmontoestimado
prudencialmente porel Ente Contratante para facilitar el pago al contratista enlas valuacionesrealizadas reconociendolavariación de precios.
REGISTRO Y EJECUCIÓN DE OBRAS Y REMODELACIONES
Normas que regulan el Procedimiento
1. En todo Registro y Ejecución de Obras y Remodelaciones deberá existir un contrato debidamente suscrito entre ambas
partes, que contenga todas las condiciones que lo regirán, incluidas las garantías. Así mismo deberá existir la disponibilidad
presupuestaria.
2. La Unidad Solicitante deberá elaborar un proyecto con respecto a la necesidad de iniciar una obra en donde solicita
estudio de factibilidad ante COPRED.
3. La ejecución de las obras exige a su vez adoptar un criterio de clasificación que puede estar dado por los siguientes
aspectos:
• Ejecución de Obras del Dominio Público: Son aquellas obras para uso público, tales como vialidad, calles, puentes, y
similares.
• Ejecución de Obras del Dominio Privado: Son aquellas obras para el uso privado de organismos públicos tales como
edificaciones construidas para el uso de las Instituciones de Educación Superior.
4. La solicitud de elaboración o mejora de una obra será realizada por la Unidad Solicitante a través del formato “Solicitud
de Obra”.
5. El Contratista deberá realizar la obra dentro del plazo señalado en el contrato.
6. El plazo para realizar la obra se contará a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio.
7. El contrato debe estar acompañado del documento principal que contendrá información importante de la obra y por los
documentos técnicos necesarios.
8. Los documentos que van a acompañar el documento principal son los siguientes:
a. Planos.
b. Normas técnicas.
c. Memoria descriptiva.
d. Lista de equipos e instalaciones.
e. Presupuesto original.
f. Documentos de constitución.
g. Cronograma de trabajo.
h. Cronograma de pago.
i. Análisis de precios unitarios. Y de las partidas, entre otros.
j. Acta Constitutiva.
UNIDAD SOLICITANTE
1. Identifica la necesidad de iniciar una obra.
2. Elabora proyecto con la asistencia de COPRED y estima costos de la obra.
3. Verifica en el sistema disponibilidad presupuestaria de acuerdo a costos estimados.
3.1. De no poseer disponibilidad presupuestaria anula la operación o tramita modificación presupuestaria, según el proceso
de “Modificaciones Presupuestarias”.
3.2. Si posee disponibilidad presupuestaria genera “Solicitud de Obra” y solicita aprobación a la Unidad Ejecutora y la
Autoridad Competente. Genera precompromiso.
4. Remite el formato “Solicitud de Obra” y proyecto a COPRED para su revisión.
COPRED
5. Recibe información y asigna un inspector de obras para la revisión del proyecto.
6. El inspector revisa la obra o remodelación a ser ejecutada y determina factibilidad de la misma.
7. En caso de no avalar la solicitud envía “Solicitud de Obras” y el proyecto a la Unidad Solicitante con sus observaciones y
anexa informe explicativo (ir al paso 9).
8. En caso de aprobación firman “Solicitud de Obra” y la remite junto con el Proyecto a la Unidad Administradora (ir al paso
10).
UNIDAD SOLICITANTE
9. Recibe documentos, realiza las correcciones necesarias y remite nuevamente a la COPRED. En caso que el proyecto no sea
factible suspende trámite.
UNIDAD ADMINISTRADORA
10. Recibe “Solicitudde Obra” (aprobada) y Proyecto.
11. Verifica la información de la “Solicitud de Obra” y actúa de acuerdo al monto estimado.
12. En caso de ser una licitación realiza el proceso de acuerdo a la Ley de Licitaciones respectivas.
13. En caso de no aplicar proceso de licitación consulta el Registro de Contratistas.
13.1. Si existe Contratista en el registro lo selecciona (ir al paso 15). Si no existen Contratistas, ubica nuevos contratistas.
Va al “Procedimiento de Registro y Mantenimiento de Proveedores” para realizar una nueva inclusión o actualización.
14. Accesa el sistema e ingresa los datos necesarios para generar la “Solicitud de Cotizaciones”.
15. Envía “Solicitud de Cotizaciones” a los Contratistas.
16. Recibe las cotizaciones u ofertas de los Contratistas.
17. Ingresa al sistema y elige la opción de cotizaciones e incorpora los datos solicitados.
18. Evalúa y selecciona, definiendo la mejor oferta considerando la relación precio-calidad, conjunta-mente con la
aprobación de la Unidad Solicitante y la Autoridad Competente.
19. Compara el monto del precompromiso con la oferta seleccionada.
19.1. De tener precompromiso suficiente, realiza ajuste del mismo de ser necesario y realiza otorgamiento de la Buena Pro
o Adjudicación directa y lo remite a la Autoridad Competente para su aprobación (ir paso 20).
19.2. De no tener precompromiso suficiente, verifica si existe disponibilidad presupuestaria.
19.2.1. De tener disponibilidad realiza ajuste del precompromiso y de ser el caso solicita autorización del ejecutor (Ir al
paso 20).
19.2.2. Si no posee disponibilidad presupuestaria anula la solicitud o tramita modificación presupuestaria. Ver manual de
“Modificación Presupuestaria”.
AUTORIDAD COMPETENTE
20. Recibe la Buena Pro o Adjudicación Directa, firma otorgamiento y devuelve a la Unidad Administradora.
UNIDAD ADMINISTRADORA
21. Recibe Buena Pro o Adjudicación firmada por la Autoridad Competente.
22. Notifica al Contratista y solicita la presentación de las fianzas.
23. Recibe por parte del Contratista la Fianza de Fiel Cumplimiento y la Fianza de Anticipo (en los casos que lo ameriten).
24. Verifica monto de la obra. En caso de ser menor o igual a 1.099 U.T. elabora contrato y lo remite a la Autoridad
Competente con soportes para la firma (Ir al paso 28).
25. Si la obra es por un monto mayor a 1.099 U.T. Remite “Solicitud de Elaboración del Contrato” anexo envía Fianzas tanto
la de Fiel Cumplimiento como la de Anticipo y demás soportes a la Unidad de Asesoría Jurídica, las facultades o las
dependencias de acuerdo al caso, para la elaboración del contrato.
UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA
FACULTADES O DEPENDENCIAS
26. Recibe documentos, elabora contrato con dos (2) ejemplares y envía a la Autoridad Competente para su revisión y firma.
AUTORIDAD COMPETENTE
27. Recibe documentos, firma el contrato y devuelve Asesoría Jurídica, para la firma con el contratista.
28. En caso de montos menores o igual a 1.099 U.T. firma y remite a la Unidad Administradora (Ir al paso 33).
UNIDAD DE ASESORÍA
29. Recibe documentos y contrato firmado (dos ejemplares) envía al contratista para su firma.
30. El contratista firma contrato y envía a la Unidad de Asesoría Jurídica. Recibe contrato y entrega un ejemplar al
Contratista.
31. Con la fianza realiza proceso establecido en el Manual de “Registro de Fianzas y Garantías” el procedimiento
“Constitución de Fianzas”.
32. Remite un ejemplar del contrato y soportes a la Unidad Administradora (Ir al paso 35).
UNIDAD ADMINISTRADORA
33. Recibe y solicita firma al Contratista.
34. Entrega un ejemplar y archiva uno en el expediente.
35. Genera ficha de la obra, con los datos disponibles hasta la fecha y genera los asientos presupuestarios correspondientes.
36. Verifica si el contrato establece un pago
VALUACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA
Normas que regulan el Procedimiento
1. El Ente Contratante ejercerá el control y la fiscalización de los trabajos que sean realizados por el Contratista en la
ejecución de la obra.
2. El representante del Ente Contratante en la obra es el Inspector de la Obra.
3. El Contratista deberá presentar las valuaciones al Inspector de la Obra en forma sucesiva, de tal manera que el lapso
entre una y otra no sean menores de quince (15) días calendarios ni mayores a sesenta (60) días calendarios.
4. El Inspector de la Obra es el responsable de recibir por parte del Contratista la valuación de la obra ejecutada y éste
deberá realizar la revisión física y aprobar la misma.
5. Se deberá exigir que el Contratista presente la Valuación de la Obra Ejecutada en papel impreso, sellado y firmado, así
como un diskette mediante un formato preestablecido para su carga en el sistema.
6. El Inspector de la Obra indicará al Contratista en el momento de presentar la valuación de la obra los reparos que tenga
que hacer a dicha evaluación dentro de un lapso de ocho (8) días calendarios desde la fecha de presentación de las
valuaciones.
7. El Inspector de la Obra es el responsable de tramitar la valuación y la solicitud de pago de la obra ejecutada ante la
Unidad Administradora para su respectiva cancelación.
8. El pago deberá generarse cuando la Valuación de la Obra Ejecutada haya sido aprobada.
INSPECTOR DE LA OBRA
1. Inspecciona la calidad de la obra, verifica características, cantidades y exactitud numérica de las partidas de la obra.
(Esto lo realiza constantemente).
CONTRATISTA
2. Elabora Valuación de la Obra previa medición de la obra ejecutada y firma en conjunto al Ingeniero Residente de la obra.
3. Remite Valuación de la Obra al Inspector de la Obra.
INSPECTOR DE LA OBRA
4. Recibe por parte del Contratista la Valuación de la Obra Ejecutada.
5. Revisa la valuación contra el proyecto contratado.
6. Verifica si autoriza la Valuación.
6.1 De no aprobar, devuelve documento al Contratista indicando los reparos a ser realizados (ir al paso 7).
6.2 De aprobar, certifica la valuación y remite la valuación con solicitud de pago a la Unidad Administradora para el proceso
de pago (ir al paso 8).
CONTRATISTA
PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Normas que regulan el Procedimiento
1. El Contratista deberá comenzar la obra dentro del plazo estipulado en el contrato. Este plazo comenzará a contarse a
partir de la fecha de la firma del contrato por ambas partes.
2. El Contratista podrá solicitar por escrito al Ente Contratante una prórroga de inicio o terminación de la obra cuando
existan circunstancias que lo justifiquen plenamente.
3. De acuerdo a la norma anterior la solicitud de prórroga deberá estar acompañada del Programa de Trabajo de la Obra y
un Cronograma de Ejecución.
4. El Contratista notificará por escrito al Inspector de Obras la fecha estimada de culminación de los trabajos con el fin de
dejar constancia de dicha terminación al igual que las razones que justifiquen su procedencia.
5. Si el Contratista no terminare los trabajos en el tiempo estipulado o en el de la prórroga o prórrogas pagará al Ente
Contratante la multa correspondiente de acuerdo a lo establecido en el contrato.
UNIDAD SOLICITANTE
1. Recibe por parte del Contratista la Solicitud de Prórroga del plazo de ejecución de la obra avalado por el Inspector de la
Obra, en conjunto al Cronograma de Trabajo y el Cronograma de Ejecución.
2. Revisa y analiza la solicitud.
2.1. No aprueba la solicitud, procede a negar la solicitud e informa al Contratista los motivos de la no aceptación.
2.2. Si aprueba la solicitud, firma planilla y elabora Informe de Solicitud de Prórroga indicando datos y justificación de la
prórroga.
3. Remite el “Informe de Solicitud de Prórroga” y la “Solicitud de Prórroga” a la Unidad Administradora y archiva un ejemplar
de cada uno para su control. Remite un ejemplar de la Solicitud de Prórroga al Contratista.
UNIDAD ADMINISTRADORA
4. Recibe “Informe de Solicitud de Prórroga” y la “Solicitud de Prórroga”.
5. Revisa Solicitud y verifica con la Unidad Solicitante.
6. Registra información en la ficha de la obra y archiva los soportes para su control.
PARALIZACIÓN DE LA OBRA
Normas que regulan el Procedimiento
La paralización de una obra es la suspensión temporal o definitiva de la realización de la misma.
1. Toda paralización de una obra podrá darse por condiciones climáticas, administrativas o de fuerza mayor.
2. El Inspector de la Obra podrá solicitar la paralización de la obra en cualquier momento de la construcción de la obra
contratada. Para esto solicitará a la Dependencia del Ente Contratante que ordene la paralización total de la ejecución de
la obra.
3. Toda paralización de la obra deberá ser estudiada por todos los entes involucrados.
4. Toda suspensión de obra deberá estar respaldada por un Acta de Paralización.
5. En Ente contratante será la responsable de autorizar la paralización de la obra.
INSPECTOR DE LA OBRA
1. Determina paralización de la obra.
1.1. No procede la paralización, informa al contratista que debe continuar con la realización de la obra.
1.2. Si procede la paralización, genera Acta de Paralización (por condiciones climáticas, administrativas o fuerza mayor).
Remite acta a la Unidad Administradora.
UNIDAD ADMINISTRADORA
2. Recibe Acta de Paralización e incorpora acta al expediente para el control de las fechas de ejecución de las obras.
REINICIO DE LA OBRA
Normas que regulan el Procedimiento
1. El reinicio de una obra es la continuación de la obra suspendida por condiciones climáticas, administrativas o razones de
fuerza mayor.
2. El inspector de la obra deberá informar a la Unidad Administradora del reinicio o suspensión definitiva de la obra.
3. Todo reinicio de obra debe estar acompañada de un Acta de Reinicio que respalde la continuación de la misma.
UNIDAD ADMINISTRADORA
1. Verifica si la obra paralizada se va a reiniciar o a suspender definitivamente.
1.1. Si se va a reiniciar, informa al Inspector de la Obra y Continúa en el paso No. 5
1.2. Si no se va a reiniciar, rescinde el contrato, se elabora corte de cuenta y actúa de acuerdo al caso.
2. Se procede a incorporar al expediente electrónico para el control de los saldos pendientes en la obra ejecutada.
3. Determina si existe saldos a favor del Contratista.
3.1. Existe saldo a favor del Contratista, inicia el proceso de pago al Contratista de la obra ejecutada, de acuerdo al Manual
de “Programación y Emisión de Pagos” del procedimiento “Ordenamiento de Pagos”.
3.2. Existe saldo a favor del Ente Contratante, elabora planilla de liquidación y envía al Contratista para el reintegro de
dicho saldo la cuenta bancaria de la Unidad Administradora.
TERMINACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA
Normas que regulan el Procedimiento
1. La terminación de una obra es la culminación definitiva de la realización de una obra la cual deberá estar soportada por
un Acta de Terminación de la Obra, Valuación final de la Obra y Cuadro de Cierre.
2. El Contratista notificará por escrito y con anticipación al Inspector de la Obra, la fecha en la cual estime que serán
terminados los trabajos con el fin de dejar constancia de dicha terminación.
3. Será de mutuo acuerdo, tanto del Contratista como del Inspector de la Obra, acordar prórrogas del plazo de la culminación
de la obra. Para esto el Contratista deberá presentar dicha solicitud por lo menos quince (15) días calendarios con antelación
a la fecha de terminación estipulada en el contrato.
4. Si el Contratista no cumple con el plazo estipulado para la culminación definitiva de la obra se le aplicarán las multas que
correspondan según lo indican las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.
5. El Contratista solicitará por escrito la Recepción Provisional de la obra dentro del plazo de sesenta (60) días calendarios
a partir de la fecha del acta de terminación.
CONTRATISTA
1. Informa la culminación de la obra y levanta “Acta de Terminación de la Obra” en conjunto con el Inspector de la Obra.
2. Entrega valuación final de la obra y Cuadro de Cierre al Inspector de la Obra.
INSPECTOR DE LA OBRA
3. Recibe por parte del Contratista Acta de Terminación de la Obra, Valuación Final de la Obra y Cuadro de Cierre.
4. Verifica si los trabajos están total y satisfactoriamente terminados.
4.1. Si los trabajos no están total y satisfactoriamente terminados, no acepta terminación de la obra e informa al Contratista.
4.2. Si los trabajos están total y satisfactoriamente terminados, proceden a firmar en señal de conformidad el Acta de
Terminación de la Obra en conjunto con el contratista y el Residente de la Obra. Remite Acta, la Valuación y Cuadro de
Cierre a la Unidad Administradora para su archivo en el expediente.
5. Recibe del Contratista la solicitud por escrito de la Recepción Provisional de la obra (ver norma número 5). Realiza una
revisión general de la obra, en caso que:
5.2.1. No está la obra ejecutada de acuerdo al presupuesto, porque existen fallas o defectos en la obra, solicita reparo al
Contratista a fin que éste proceda a subsanarla en un plazo no mayor a treinta (30) días (ir al paso 6).
5.2.2. Si está la obra ejecutada de acuerdo al presupuesto, se procede a la Aceptación Provisional de la obra y firma el Acta
el Contratista, el Inspector de la Obra, el Residente de la Obra y la Autoridad Competente.(Ir al paso 7). Remite una ejemplar
del Acta de Aceptación Provisional de la Obra a la Unidad Administradora para su control (ir al paso 12).
CONTRATISTA
6. Recibe reparos del Inspector de la Obra.
6.1. Realiza reparos e informa al Inspector de la Obra y remite una nueva Solicitud de Recepción Provisional de la Obra y
regresa al paso 5.
6.2. Si el contratista no va a realizar los reparos informa al Inspector de la Obra, para que actué de acuerdo al caso (Ir al
paso 8).
7. (Viene del paso 5.2.2). Aceptada la recepción provisional de la obra solicita recepción definitiva de la misma de acuerdo
al plazo de garantía establecida en el contrato y entrega valuación de cierre de la obra (ir al paso número 9).
INSPECTOR DE LA OBRA
8. Recibe e informa a la Unidad Administradora para que realice las retenciones correspondientes y/o ejecute la fianza (Ir
al paso 13).
9. Recibe solicitud de Recepción Definitiva de la Obra y valuación de cierre de la Obra.
10. Procede a la recepción definitiva de la obra firma el acta en conjunto al Contratista y el Residente de la obra.
11. Remite acta y valuación de cierre a la Unidad Administradora (Ir al paso 14).
UNIDAD ADMINISTRADORA
12. Recibe un ejemplar del Acta Provisional de la Obra y archiva en el expediente.
13. Recibe y realiza las retenciones correspondientes o realiza ejecución de la fianza. Ver manual de “Fianzas y Garantías”
procedimiento de “Ejecución de la Fianza”.
14. Recibe acta de Recepción Definitiva de la Obra y valuación de cierre y registra en el sistema.
15. Procede a realizar la Liberación de Fianza. Ver proceso de “Registro de Fianzas y Garantías” del procedimiento de
“Liberación de Fianzas y Garantías”.
16. Procede a realizar pagos finales al Contratista. Ver proceso de “Programación y Emisión de Pagos”.
VARIACIONES DEL PRESUPUESTO
Normas que regulan el Procedimiento
1. Las variaciones en los contratos por obras adicionales representan aquellas alteraciones que modifican el presupuesto
inicial de la obra.
2. Los contratos de obras podrán estar sujetos a modificaciones y variaciones por obras adicionales, variación de precios,
aumentos y/o disminuciones.
3. Toda solicitud de variación presupuestaria de un contrato de obra deberá estar soportada por un informe técnico
realizado por el inspector de la obra.
4. Toda obra que afecte el patrimonio deberá ser consultado y avalado por COPRED.
INSPECTOR DE OBRA
1. Realiza Informe Técnico sobre las variaciones y lo envía a la Unidad Administradora.
UNIDAD ADMINISTRADORA
2. Recibe Informe Técnico y verifica la disponibilidad presupuestaria.
2.1. No tiene disponibilidad presupuestaria, el contratista presentará un presupuesto de disminución que conlleve a una
reducción de las metas establecidas en el contrato o se tramita una modificación presupuestaria. Ver manual de
“Modificación Presupuestaria”.
2.2. Sí tiene disponibilidad presupuestaria, ajusta precompromiso y solicita autorización de la Unidad Ejecutora y de la
Autoridad competente de ser necesario.
3. Solicita aval de COPRED en caso que la variación afecte el patrimonio.
4. Verifica el monto de la variación.
4.1 Contrato menor o igual a 1.099 U.T. Elabora addendum del contrato y lo firma el Contratista y la Autoridad Competente.
Entrega un ejemplar al Contratista y archiva un ejemplar para su control (ir al paso 5).
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  • 1. Sistemade Aprendizaje Interactivoa Distancia Sección:4A Profesora: Fanny Rodríguez Cátedra: Administracióne Inspecciónde Obras MillanB., Alexandra del V. C.I.: 19896599 ExtensiónPorlamar, enero,2016
  • 2. El presente Manual tiene como propósito establecer definiciones y procedimientos básicos que orienten en la administración y registro de las transacciones de gastos que se realicen durante la ejecución de obras, de acuerdo a los criterios de la centralización normativa y la descentralización operativa. En términos conceptuales la Ejecución de Obras está representada por erogaciones realizadas por las distintas unidades consumidoras o solicitantes para la realización de infraestructuras, edificaciones, mejoras o remodelaciones, con el fin de cumplir con sus actividades administrativas y operativas. Es importante señalar que las acciones a seguir contenidas en e l presente Manual de Normas y Procedimientos podrán optimizarse a medida que los procesos sean cada vez más prácticos, las cuales permitirán la flexibilidad adecuada en la búsqueda permanente de alcanzar la eficacia en la gestión administrativa. En este sentido, este Manual contiene los elementos fundamentales que permiten identificar y describir la operatividad del proceso para el registro de Ejecución de Obras.
  • 3. El término obras civiles se aplica a la construcción de las infraestructuras y estructuras que hacen posible el aprovechamiento y control del medio físico y natural y sus recursos, así como las comunicaciones; esto incluye carreteras, túneles, puentes, vías férreas, presas, canales y muelles. Esta categoría generalmente se subdivide en: Construcción de carreteras Son proyectos generalmente diseñados por instancias federales, estatales o municipales que se dedican a ello. Usualmente requieren de excavación, relleno, pavimentación, y la construcción de puentes o pasos a desnivel, así como obras auxiliares para el drenaje. Construcción pesada Son proyectos casi siempre financiados por entidades públicas o similares, entre ellos tenemos plantas de tratamiento de aguas negras, presas, líneas de conducción (gaseoductos, oleoductos, energía elé ctrica) y obras de conducción de agua (canales, drenajes, etc.).
  • 4. BASE LEGAL DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDEN DE LA LEY. En principio se definirá lo que es responsabilidad. Responsabilidad: es la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta. • La responsabilidad profesional es inherente al ejercicio profesional. Dicha responsabilidad se pudiera clasificar en: social, gremial, administrativa, civil y penal. • La responsabilidad social: El interés de la comunidad debe estar sobre los intereses del cliente a quien se sirve o con los de la empresa para la cual se trabaja. La responsabilidad social exige del profesional competencia y honestidad en sus actuaciones. Por cuanto es difícil encontrar una rama de la activi dad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad. La sanción a la irresponsabilidad social radica en descrédito público.
  • 5. • La responsabilidad gremial: tiene su origen en el artículo 105 de la Constitución Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de Ética Profesional (1992) y las Normas de Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones. La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos. Así observamos que en dichos textos legales se establece: • 1) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.". • 2) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.". • 3) Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: ... b) cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial".
  • 6. • 4) Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela": • Violar o permitir que violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional. • Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad. • Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparaci ón y experiencia razonables..." • Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena prácti ca profesional." • Las Oficinas Coordinadoras de Proyectos (OCEPRO) tienen el objetivo de velar por el ejercicio profesional, su Reglamento en su artículo 2, literal e y artículo 6 dicen: Artículo 2: "Para el logro de los objetivos previstos en el artículo anterior, las OCEPRO tendrán las siguientes funciones: ... e) Constatar que los profesionales encargados de los diferentes trabajos de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines ejerzan en correspondencia con la debida y suficiente formación académica y experiencia profesional en un todo de acuerdo con lo pautado en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines y que su nivel profesional haya sido establecido en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría del CIV....".
  • 7. Artículo 6: "La OCEPRO emitirá un documento denominado "Certificación de Ejercicio Profesional", para verificar que el profesional en el proyecto, inspección, residencia u otras actividades o servicios profesionales se encuentre inscrito, solvente y cuyo nivel profesional en la especialidad respectiva haya sido establecido por la Comisión Clasificadora del Ejercicio Profesional....". A la denominación de Ingeniero debe adicionársele la calificación de la especialidad, ejemplo INGENIERO AGRONOMO, INGENIERO CIVIL, INGENIERO EN TELECOMUNICACIONES, etc. La responsabilidad profesional exige también contribuir activamente con los fines del Colegio de Ingenieros de Venezuela. Entre otros con los fines establecidos en el artículo 22 de la Ley de Ejercicio: "...servir como guardián del interés público y actuar de asesor del estado en asuntos de su competencia." Las sanciones a las irresponsabilidades gremiales, las establece el Tribunal Dis ciplinario del Colegio de Ingenieros de Venezuela; las cuales pueden consistir en advertencia, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año. • La responsabilidad administrativa: Tiene su base en el Artículo 139 de la Constitución Nacional, cuando establece: "Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley." Y en el Título V de la Ley de Carrera Administrativa que trata sobre la responsabilidad y el régimen disciplinario de los Funcionarios Públicos.
  • 8. En el ejercicio profesional a través de Ministerios, Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Gobiernos Estatales y Municipales, mediante estudios, proyectos y construcción de obras, grande es la responsabilidad profesional en la efectividad y eficacia del uso de recursos financieros, de maquinarias y equipos para la construcción de la infraestructura y su mantenimiento. Para funcionarios públicos el artículo 2o. de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines, establece obligaciones adicionales " Las oficinas de la Administración Pública se abstendrán de dar curso a solicitudes y de realizar trabajo cualquier clase de tramitaciones para la ejecución de trabajos profesionales o de obras que no llenen los requisitos de esta Ley o su Reglamento. Los funcionarios y empleados que intervengan en dichas solicitudes serán responsables por el incumplimiento de esta disposición". Además el artículo 13 de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones afines establece restricciones para el ejercicio libre de la profesión. Las sanciones las impone el Tribunal de Salvaguarda del Patrimonio Público y la Contraloría General de la República y las Salas Contenciosos Administrativas. • La responsabilidad civil: se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil. El artículo 1637 del Código Civil establece la responsabilidad decenal: "Si en el curso de diez años, a contar desde el día e n que se ha terminado la construcción de un edificio o de una obra importante o considerable, uno u otra se arruinaren en todo o en parte, o presentaren evidente peligro de ruina por defectos de construcción o por vicio del suelo, el arquitecto y el empresario son responsables. La acción de indemnización debe intentarse dentro de dos años a contar desde el día en que se ha verificado uno de los casos mencionados".
  • 9. El artículo 1185 del Código Civil establece la responsabilidad contra terceros "El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo". La Ley Orgánica de Ordenación urbanística en sus artículos 99,100 y 101 establece que responden en los términos del artículo 1637 del Código Civil tanto los profesionales proyectistas o directores de la obra, certificadores de su calidad, el promotor y toda persona que venida, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir. La responsabilidad civil se paga mediante indemnización o el resarcimiento del daño y corresponde a los Tribunales Ordinarios su decisión. • La responsabilidad penal: está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos artículos rezan así: Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisi ón de tres a quince años. Si del delito resulta un peligro para la vida de las personas, la prisión será de tres a treinta meses, y si resultare la mue rte de alguna, la prisión será de uno a diez años". Artículo 519: " Todo el que hubiere intervenido e n los planos o en la construcción de algún edificio, si éste se desploma o cae por negligencia o impericia, aunque no cause mal o peligro a terceros, será penado con multa de cien bolívares, como mínimo y podrá serlo, además, con la suspensión del ejercici o de su profesión o arte.
  • 10. La disposición del presente artículo es aplicable al caso de que desplomen o caigan puentes, andamios u otros aparatos establecidos para la construcción o reparación de edificios o para cualquier obra semejante". Artículo 520: "Siempre que algún edificio o cualquier construcción amenazare ruina, en todo o en parte, con peligro para la seguridad personal, el propietario, su representante o quien por algún título estuviere encargado de la conservación, vigilancia o construcción del edificio, será penado con multa de diez a cien bolívares, si no ha procedido oportunamente a los trabajadores necesarios para prevenir el peligro. Si ha transgredido las disposiciones de la autoridad competente, la multa podrá ser hasta de mil bolívares. Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, Gaceta Oficial Nro. 36860 del 30-12-1999. Art. 311. En relación a la gestión fiscal. Art. 315. Presupuestos públicos anuales de gastos. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal. Gaceta Oficial N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001. Art. 38 En relación al control interno, para la adquisición de bienes o servicios o la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros.
  • 11. Art. 39 Con respecto a los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada cuadro organizativo donde deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. Gaceta Oficial N° 37.606 de fecha 09 de enero de 2003. Título II Del Sistema Presupuestario Sección Primera Disposiciones Generales, Normas Comunes. Sección Segunda Organización del Sistema de Presupuesto. Sección Tercera de la Estructura de la Ley de Presupuesto. Sección Cuarta de la Formulación del Presupuesto de la República, y de sus Entes Descentralizados sin Fines Empresariales. Sección Quinta de la Ejecución del Presupuesto de la República y de sus Entes Descentralizados sin Fines Empresariales. Título V Del Sistema de Contabilidad Pública. Título VI Del Sistema de Control Interno.
  • 12. Art. 134 Referente al control interno que ejerce la máxima autoridad de cada organismo o entidad. Título IX De las Responsabilidades. Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones (13 de Noviembre del 2001) Título II Del Sistema Nacional de Registro de Contratistas. Capítulo I Servicio Nacional de Contrataciones. Artículos 19, 22, 23 y 27. Capítulo II Registro Nacional de Contratistas. Artículos 29, 31, 34 y 35. Capítulo III. Inscripción de los Contratistas. Artículos 36, 37, 39 y 40. Título III Procedimiento de Selección de Contratistas. Capítulo II Licitación General. Artículos 61, 67, 68 y 69. Capítulo III Licitación Selectiva. Artículos 72, 73, 74 y 75.
  • 13. Título IV Procedimiento para Licitaciones. Capítulo I Licitación General y Selectiva. Artículos 76, 78, 79, 80 y 84. Capítulo II Adquisición Directa. Artículos 87 y 88. Título V otorgamiento y notificación de Buena Pro. Capítulo I Otorgamiento de Buena Pro. Artículo 80. Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras. Decreto 1.417, del 16 de septiembre de Gaceta Oficial extraordinaria 5.096. Todos los artículos Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos (Gaceta Oficial Nro. 5.393 22 de Octubre de 1999) TÍTULO I De la simplificación de los trámites administrativos.
  • 14. CAPÍTULO II. De la simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia de la actividad de la administración. Pautas para la Racionalización del Gasto en las Universidades Nacionales. (Ver-Ad 0520 del 15 de Febrero de 1995) Art. 08. Del destino de los Ingresos Propios. Código Civil. (Gaceta N° 29.990 Extraordinaria del 26 de julio de 1982) Título III. De las Obligaciones. Capítulo I. De las fuentes de obligación. Sección I. De los contratos. Sección II. De los vicios del consentimiento. Sección III. Del objeto de los contratos. Sección IV. De la causa de los contratos.
  • 15. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981 Art. 03. De los Funcionarios y demás personas que presten servicio en la Administración Pública. Art. 07. De los Actos Administrativos. Art. 10. De las limitaciones de los Actos Administrativos. Art. 19. De la Nulidad de los Actos Administrativos. Reglamento Interno de COPRED Resolución 216 y Resolución 276. Decreto con Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Docume ntos Electrónicos. Todas aquellas normativas legales aplicables al Registro y Ejecución de obras.
  • 16. NORMAS GENERALES 1. La selección, contratación y ejecución de obras deberán regirse por la Ley de Licitaciones y el Decreto Contentivo de las “Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras”. 2. Será responsabilidad del Consejo de Preservación y Desarrollo de la Universidad (COPRED) la fiscalización y seguimiento de la ejecución de obras, las edificaciones y demás bienes culturales a los fines de garantizar su efectiva ejecución, preservación y conservación. 3. El expediente físico y electrónico de la obra se conformará desde el momento que se genere la Solicitud de Obra. 4. Los documentos que conforman el expediente deberán tener registrado un mismo número que lo identifique. 5. El expediente que se abra a cada contratista de obras públicas deberá contener los siguientes documentos: a. Solicitud de Obra. b. Ficha de la obra. c. Proyecto.
  • 17. d. Memoria descriptiva e. Especificación Técnica. f. Ofertas o presupuestos. g. Documentos de fianzas. h. Cronograma de ejecución. i. Otorgamiento de la buena pro o adjudicación directa. j. Contrato de obra y documento principal. k. Valuación de la obra ejecutada. l. Oficio de la disponibilidad presupuestaria. m. Acta de terminación de la obra, recepción, provisional y definitiva y órdenes de pago, entre otros.
  • 18. 6. Los anticipos a contratistas no deberán superar el cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. 7. Para otorgar un anticipo del pago al contratista, éste deberá consignar fianza de anticipo por el cien por ciento (100%) del monto otorgado. 8. El contratista deberá suministrar al Ente Contratante, antes de suscribir el contrato, una fianza de fiel cumplimiento otorgada por una institución bancaria o una empresa de seguros, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de la obra. 9. El Ente Contratante a solicitud del contratista podrá acordar la sustitución de la fianza de fiel cumplimiento por una retención a ser realizada en cada una de las valuaciones de obra ejecutada, hasta cubrir el diez por ciento (10%) exigido en el punto anterior. 10. En las contrataciones por un monto menora 500 UT no procederánla entrega de anticipos. 11. Cumpliendo la normativa anterior se realizará pago del cien por ciento (100%) contra entrega a las contrataciones por un monto menor a 1.500 UT. 12. Cuando el monto del contrato es mayor a 1.500 UT el contratista a seleccionardeberáestar inscritoen el RegistroNacional de Contratista, si esmenor a 1.500 UT deberáestar inscrito enel Registrode Contratista de la Universidad.
  • 19. 13. Todo compromiso que fuere adquirido sin existir disponibilidad presupuestaria será considerado nulo y acarreará responsabilidad penal, civil,administrativa y disciplinaria,para el funcionariopúblicoque ejecute dicho trámite. 14. Para toda contratación de obras, cuyos montos sean menor a 500 UT se requerirá una sola cotización y los niveles de aprobación para autorizar la contratación serán las AutoridadesRectorales y Decanos. 15. Para toda contratación de obras, cuyos montossean mayor o igual a 500 UT y menoresa 1.100 UT deberánsolicitarse unmínimode tres(3) cotizaciones,teniendopreferenciael contratistaque garantice los términosexigidosporla instituciónencuanto a oportunidad, condicionesde pago y calidad.Los responsablespara autorizar la contratación serán las AutoridadesRectoralesy Decanos. 16. Para la contratación de obras cuyos montos sean mayores a 1.100 UT y menores a 11.500 UT deberá solicitarse un mínimo de tres (3) cotizaciones,teniendopreferenciael contratistaque garantice los términosexigidosporla instituciónencuanto a oportunidad, condicionesde pago y calidad. Los nivelesde aprobación para autorizar la contratación serán las AutoridadesRectorales,Decanos y la aprobación expresapor parte del ConsejoUniversitario. 17. Para toda contratación de obras, cuyos montos sean mayores a 25.000 UT, se efectuarán mediante el proceso de Licitación General y los nivelesde aprobación serán la Comisiónde Licitación, el Rector y el Consejo Universitario. 18. Se le aplicará Cláusula Penal al contratista cuando no cumpla con lo acordado en el contrato aplicándosele unporcentaje como multa por cada día de retraso enla entrega de la obra. 19. El sistemasuministrará la información del estatus o nivel enel que se encuentrala obra encualquiermomento que se desee.
  • 20. 20. Al expediente de laobrase le deberáanexarunacopiadel certificadode inscripciónvigente enelsistemanacional de Registrode Contratista, expedidoporel RegistroNacional de Contratista, según seael caso de, de acuerdo a la norma número 12. 21. El contratista no podrá cederni traspasar el contrato sostenidocon el Ente contratante (la Universidad) enningunaforma, ni en todo ni en parte, sin la previaautorización del Ente Contratante. 22. De acuerdo a la norma anterior la Autoridad Competente puede autorizar la cesión o traspaso total o parcial del contrato si el nuevo contratista llenalosrequisitosy trámites requeridospara tal aceptación. 23. El presupuestode laobraque formaparte del contratodeberáincluirunapartidadenominada“Variaciónde Precios”porunmontoestimado prudencialmente porel Ente Contratante para facilitar el pago al contratista enlas valuacionesrealizadas reconociendolavariación de precios. REGISTRO Y EJECUCIÓN DE OBRAS Y REMODELACIONES Normas que regulan el Procedimiento 1. En todo Registro y Ejecución de Obras y Remodelaciones deberá existir un contrato debidamente suscrito entre ambas partes, que contenga todas las condiciones que lo regirán, incluidas las garantías. Así mismo deberá existir la disponibilidad presupuestaria. 2. La Unidad Solicitante deberá elaborar un proyecto con respecto a la necesidad de iniciar una obra en donde solicita estudio de factibilidad ante COPRED.
  • 21. 3. La ejecución de las obras exige a su vez adoptar un criterio de clasificación que puede estar dado por los siguientes aspectos: • Ejecución de Obras del Dominio Público: Son aquellas obras para uso público, tales como vialidad, calles, puentes, y similares. • Ejecución de Obras del Dominio Privado: Son aquellas obras para el uso privado de organismos públicos tales como edificaciones construidas para el uso de las Instituciones de Educación Superior. 4. La solicitud de elaboración o mejora de una obra será realizada por la Unidad Solicitante a través del formato “Solicitud de Obra”. 5. El Contratista deberá realizar la obra dentro del plazo señalado en el contrato. 6. El plazo para realizar la obra se contará a partir de la fecha de la firma del Acta de Inicio. 7. El contrato debe estar acompañado del documento principal que contendrá información importante de la obra y por los documentos técnicos necesarios. 8. Los documentos que van a acompañar el documento principal son los siguientes:
  • 22. a. Planos. b. Normas técnicas. c. Memoria descriptiva. d. Lista de equipos e instalaciones. e. Presupuesto original. f. Documentos de constitución. g. Cronograma de trabajo. h. Cronograma de pago. i. Análisis de precios unitarios. Y de las partidas, entre otros. j. Acta Constitutiva.
  • 23. UNIDAD SOLICITANTE 1. Identifica la necesidad de iniciar una obra. 2. Elabora proyecto con la asistencia de COPRED y estima costos de la obra. 3. Verifica en el sistema disponibilidad presupuestaria de acuerdo a costos estimados. 3.1. De no poseer disponibilidad presupuestaria anula la operación o tramita modificación presupuestaria, según el proceso de “Modificaciones Presupuestarias”. 3.2. Si posee disponibilidad presupuestaria genera “Solicitud de Obra” y solicita aprobación a la Unidad Ejecutora y la Autoridad Competente. Genera precompromiso. 4. Remite el formato “Solicitud de Obra” y proyecto a COPRED para su revisión. COPRED 5. Recibe información y asigna un inspector de obras para la revisión del proyecto.
  • 24. 6. El inspector revisa la obra o remodelación a ser ejecutada y determina factibilidad de la misma. 7. En caso de no avalar la solicitud envía “Solicitud de Obras” y el proyecto a la Unidad Solicitante con sus observaciones y anexa informe explicativo (ir al paso 9). 8. En caso de aprobación firman “Solicitud de Obra” y la remite junto con el Proyecto a la Unidad Administradora (ir al paso 10). UNIDAD SOLICITANTE 9. Recibe documentos, realiza las correcciones necesarias y remite nuevamente a la COPRED. En caso que el proyecto no sea factible suspende trámite. UNIDAD ADMINISTRADORA 10. Recibe “Solicitudde Obra” (aprobada) y Proyecto. 11. Verifica la información de la “Solicitud de Obra” y actúa de acuerdo al monto estimado. 12. En caso de ser una licitación realiza el proceso de acuerdo a la Ley de Licitaciones respectivas.
  • 25. 13. En caso de no aplicar proceso de licitación consulta el Registro de Contratistas. 13.1. Si existe Contratista en el registro lo selecciona (ir al paso 15). Si no existen Contratistas, ubica nuevos contratistas. Va al “Procedimiento de Registro y Mantenimiento de Proveedores” para realizar una nueva inclusión o actualización. 14. Accesa el sistema e ingresa los datos necesarios para generar la “Solicitud de Cotizaciones”. 15. Envía “Solicitud de Cotizaciones” a los Contratistas. 16. Recibe las cotizaciones u ofertas de los Contratistas. 17. Ingresa al sistema y elige la opción de cotizaciones e incorpora los datos solicitados. 18. Evalúa y selecciona, definiendo la mejor oferta considerando la relación precio-calidad, conjunta-mente con la aprobación de la Unidad Solicitante y la Autoridad Competente. 19. Compara el monto del precompromiso con la oferta seleccionada. 19.1. De tener precompromiso suficiente, realiza ajuste del mismo de ser necesario y realiza otorgamiento de la Buena Pro o Adjudicación directa y lo remite a la Autoridad Competente para su aprobación (ir paso 20).
  • 26. 19.2. De no tener precompromiso suficiente, verifica si existe disponibilidad presupuestaria. 19.2.1. De tener disponibilidad realiza ajuste del precompromiso y de ser el caso solicita autorización del ejecutor (Ir al paso 20). 19.2.2. Si no posee disponibilidad presupuestaria anula la solicitud o tramita modificación presupuestaria. Ver manual de “Modificación Presupuestaria”. AUTORIDAD COMPETENTE 20. Recibe la Buena Pro o Adjudicación Directa, firma otorgamiento y devuelve a la Unidad Administradora. UNIDAD ADMINISTRADORA 21. Recibe Buena Pro o Adjudicación firmada por la Autoridad Competente. 22. Notifica al Contratista y solicita la presentación de las fianzas. 23. Recibe por parte del Contratista la Fianza de Fiel Cumplimiento y la Fianza de Anticipo (en los casos que lo ameriten).
  • 27. 24. Verifica monto de la obra. En caso de ser menor o igual a 1.099 U.T. elabora contrato y lo remite a la Autoridad Competente con soportes para la firma (Ir al paso 28). 25. Si la obra es por un monto mayor a 1.099 U.T. Remite “Solicitud de Elaboración del Contrato” anexo envía Fianzas tanto la de Fiel Cumplimiento como la de Anticipo y demás soportes a la Unidad de Asesoría Jurídica, las facultades o las dependencias de acuerdo al caso, para la elaboración del contrato. UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA FACULTADES O DEPENDENCIAS 26. Recibe documentos, elabora contrato con dos (2) ejemplares y envía a la Autoridad Competente para su revisión y firma. AUTORIDAD COMPETENTE 27. Recibe documentos, firma el contrato y devuelve Asesoría Jurídica, para la firma con el contratista. 28. En caso de montos menores o igual a 1.099 U.T. firma y remite a la Unidad Administradora (Ir al paso 33). UNIDAD DE ASESORÍA
  • 28. 29. Recibe documentos y contrato firmado (dos ejemplares) envía al contratista para su firma. 30. El contratista firma contrato y envía a la Unidad de Asesoría Jurídica. Recibe contrato y entrega un ejemplar al Contratista. 31. Con la fianza realiza proceso establecido en el Manual de “Registro de Fianzas y Garantías” el procedimiento “Constitución de Fianzas”. 32. Remite un ejemplar del contrato y soportes a la Unidad Administradora (Ir al paso 35). UNIDAD ADMINISTRADORA 33. Recibe y solicita firma al Contratista. 34. Entrega un ejemplar y archiva uno en el expediente. 35. Genera ficha de la obra, con los datos disponibles hasta la fecha y genera los asientos presupuestarios correspondientes. 36. Verifica si el contrato establece un pago
  • 29. VALUACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA Normas que regulan el Procedimiento 1. El Ente Contratante ejercerá el control y la fiscalización de los trabajos que sean realizados por el Contratista en la ejecución de la obra. 2. El representante del Ente Contratante en la obra es el Inspector de la Obra. 3. El Contratista deberá presentar las valuaciones al Inspector de la Obra en forma sucesiva, de tal manera que el lapso entre una y otra no sean menores de quince (15) días calendarios ni mayores a sesenta (60) días calendarios. 4. El Inspector de la Obra es el responsable de recibir por parte del Contratista la valuación de la obra ejecutada y éste deberá realizar la revisión física y aprobar la misma. 5. Se deberá exigir que el Contratista presente la Valuación de la Obra Ejecutada en papel impreso, sellado y firmado, así como un diskette mediante un formato preestablecido para su carga en el sistema. 6. El Inspector de la Obra indicará al Contratista en el momento de presentar la valuación de la obra los reparos que tenga que hacer a dicha evaluación dentro de un lapso de ocho (8) días calendarios desde la fecha de presentación de las valuaciones.
  • 30. 7. El Inspector de la Obra es el responsable de tramitar la valuación y la solicitud de pago de la obra ejecutada ante la Unidad Administradora para su respectiva cancelación. 8. El pago deberá generarse cuando la Valuación de la Obra Ejecutada haya sido aprobada. INSPECTOR DE LA OBRA 1. Inspecciona la calidad de la obra, verifica características, cantidades y exactitud numérica de las partidas de la obra. (Esto lo realiza constantemente). CONTRATISTA 2. Elabora Valuación de la Obra previa medición de la obra ejecutada y firma en conjunto al Ingeniero Residente de la obra. 3. Remite Valuación de la Obra al Inspector de la Obra. INSPECTOR DE LA OBRA 4. Recibe por parte del Contratista la Valuación de la Obra Ejecutada.
  • 31. 5. Revisa la valuación contra el proyecto contratado. 6. Verifica si autoriza la Valuación. 6.1 De no aprobar, devuelve documento al Contratista indicando los reparos a ser realizados (ir al paso 7). 6.2 De aprobar, certifica la valuación y remite la valuación con solicitud de pago a la Unidad Administradora para el proceso de pago (ir al paso 8). CONTRATISTA PRÓRROGA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA Normas que regulan el Procedimiento 1. El Contratista deberá comenzar la obra dentro del plazo estipulado en el contrato. Este plazo comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del contrato por ambas partes. 2. El Contratista podrá solicitar por escrito al Ente Contratante una prórroga de inicio o terminación de la obra cuando existan circunstancias que lo justifiquen plenamente.
  • 32. 3. De acuerdo a la norma anterior la solicitud de prórroga deberá estar acompañada del Programa de Trabajo de la Obra y un Cronograma de Ejecución. 4. El Contratista notificará por escrito al Inspector de Obras la fecha estimada de culminación de los trabajos con el fin de dejar constancia de dicha terminación al igual que las razones que justifiquen su procedencia. 5. Si el Contratista no terminare los trabajos en el tiempo estipulado o en el de la prórroga o prórrogas pagará al Ente Contratante la multa correspondiente de acuerdo a lo establecido en el contrato. UNIDAD SOLICITANTE 1. Recibe por parte del Contratista la Solicitud de Prórroga del plazo de ejecución de la obra avalado por el Inspector de la Obra, en conjunto al Cronograma de Trabajo y el Cronograma de Ejecución. 2. Revisa y analiza la solicitud. 2.1. No aprueba la solicitud, procede a negar la solicitud e informa al Contratista los motivos de la no aceptación. 2.2. Si aprueba la solicitud, firma planilla y elabora Informe de Solicitud de Prórroga indicando datos y justificación de la prórroga.
  • 33. 3. Remite el “Informe de Solicitud de Prórroga” y la “Solicitud de Prórroga” a la Unidad Administradora y archiva un ejemplar de cada uno para su control. Remite un ejemplar de la Solicitud de Prórroga al Contratista. UNIDAD ADMINISTRADORA 4. Recibe “Informe de Solicitud de Prórroga” y la “Solicitud de Prórroga”. 5. Revisa Solicitud y verifica con la Unidad Solicitante. 6. Registra información en la ficha de la obra y archiva los soportes para su control. PARALIZACIÓN DE LA OBRA Normas que regulan el Procedimiento La paralización de una obra es la suspensión temporal o definitiva de la realización de la misma. 1. Toda paralización de una obra podrá darse por condiciones climáticas, administrativas o de fuerza mayor.
  • 34. 2. El Inspector de la Obra podrá solicitar la paralización de la obra en cualquier momento de la construcción de la obra contratada. Para esto solicitará a la Dependencia del Ente Contratante que ordene la paralización total de la ejecución de la obra. 3. Toda paralización de la obra deberá ser estudiada por todos los entes involucrados. 4. Toda suspensión de obra deberá estar respaldada por un Acta de Paralización. 5. En Ente contratante será la responsable de autorizar la paralización de la obra. INSPECTOR DE LA OBRA 1. Determina paralización de la obra. 1.1. No procede la paralización, informa al contratista que debe continuar con la realización de la obra. 1.2. Si procede la paralización, genera Acta de Paralización (por condiciones climáticas, administrativas o fuerza mayor). Remite acta a la Unidad Administradora. UNIDAD ADMINISTRADORA
  • 35. 2. Recibe Acta de Paralización e incorpora acta al expediente para el control de las fechas de ejecución de las obras. REINICIO DE LA OBRA Normas que regulan el Procedimiento 1. El reinicio de una obra es la continuación de la obra suspendida por condiciones climáticas, administrativas o razones de fuerza mayor. 2. El inspector de la obra deberá informar a la Unidad Administradora del reinicio o suspensión definitiva de la obra. 3. Todo reinicio de obra debe estar acompañada de un Acta de Reinicio que respalde la continuación de la misma. UNIDAD ADMINISTRADORA 1. Verifica si la obra paralizada se va a reiniciar o a suspender definitivamente. 1.1. Si se va a reiniciar, informa al Inspector de la Obra y Continúa en el paso No. 5 1.2. Si no se va a reiniciar, rescinde el contrato, se elabora corte de cuenta y actúa de acuerdo al caso.
  • 36. 2. Se procede a incorporar al expediente electrónico para el control de los saldos pendientes en la obra ejecutada. 3. Determina si existe saldos a favor del Contratista. 3.1. Existe saldo a favor del Contratista, inicia el proceso de pago al Contratista de la obra ejecutada, de acuerdo al Manual de “Programación y Emisión de Pagos” del procedimiento “Ordenamiento de Pagos”. 3.2. Existe saldo a favor del Ente Contratante, elabora planilla de liquidación y envía al Contratista para el reintegro de dicho saldo la cuenta bancaria de la Unidad Administradora. TERMINACIÓN DE LA OBRA EJECUTADA Normas que regulan el Procedimiento 1. La terminación de una obra es la culminación definitiva de la realización de una obra la cual deberá estar soportada por un Acta de Terminación de la Obra, Valuación final de la Obra y Cuadro de Cierre. 2. El Contratista notificará por escrito y con anticipación al Inspector de la Obra, la fecha en la cual estime que serán terminados los trabajos con el fin de dejar constancia de dicha terminación.
  • 37. 3. Será de mutuo acuerdo, tanto del Contratista como del Inspector de la Obra, acordar prórrogas del plazo de la culminación de la obra. Para esto el Contratista deberá presentar dicha solicitud por lo menos quince (15) días calendarios con antelación a la fecha de terminación estipulada en el contrato. 4. Si el Contratista no cumple con el plazo estipulado para la culminación definitiva de la obra se le aplicarán las multas que correspondan según lo indican las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras. 5. El Contratista solicitará por escrito la Recepción Provisional de la obra dentro del plazo de sesenta (60) días calendarios a partir de la fecha del acta de terminación. CONTRATISTA 1. Informa la culminación de la obra y levanta “Acta de Terminación de la Obra” en conjunto con el Inspector de la Obra. 2. Entrega valuación final de la obra y Cuadro de Cierre al Inspector de la Obra. INSPECTOR DE LA OBRA 3. Recibe por parte del Contratista Acta de Terminación de la Obra, Valuación Final de la Obra y Cuadro de Cierre. 4. Verifica si los trabajos están total y satisfactoriamente terminados.
  • 38. 4.1. Si los trabajos no están total y satisfactoriamente terminados, no acepta terminación de la obra e informa al Contratista. 4.2. Si los trabajos están total y satisfactoriamente terminados, proceden a firmar en señal de conformidad el Acta de Terminación de la Obra en conjunto con el contratista y el Residente de la Obra. Remite Acta, la Valuación y Cuadro de Cierre a la Unidad Administradora para su archivo en el expediente. 5. Recibe del Contratista la solicitud por escrito de la Recepción Provisional de la obra (ver norma número 5). Realiza una revisión general de la obra, en caso que: 5.2.1. No está la obra ejecutada de acuerdo al presupuesto, porque existen fallas o defectos en la obra, solicita reparo al Contratista a fin que éste proceda a subsanarla en un plazo no mayor a treinta (30) días (ir al paso 6). 5.2.2. Si está la obra ejecutada de acuerdo al presupuesto, se procede a la Aceptación Provisional de la obra y firma el Acta el Contratista, el Inspector de la Obra, el Residente de la Obra y la Autoridad Competente.(Ir al paso 7). Remite una ejemplar del Acta de Aceptación Provisional de la Obra a la Unidad Administradora para su control (ir al paso 12). CONTRATISTA 6. Recibe reparos del Inspector de la Obra. 6.1. Realiza reparos e informa al Inspector de la Obra y remite una nueva Solicitud de Recepción Provisional de la Obra y regresa al paso 5.
  • 39. 6.2. Si el contratista no va a realizar los reparos informa al Inspector de la Obra, para que actué de acuerdo al caso (Ir al paso 8). 7. (Viene del paso 5.2.2). Aceptada la recepción provisional de la obra solicita recepción definitiva de la misma de acuerdo al plazo de garantía establecida en el contrato y entrega valuación de cierre de la obra (ir al paso número 9). INSPECTOR DE LA OBRA 8. Recibe e informa a la Unidad Administradora para que realice las retenciones correspondientes y/o ejecute la fianza (Ir al paso 13). 9. Recibe solicitud de Recepción Definitiva de la Obra y valuación de cierre de la Obra. 10. Procede a la recepción definitiva de la obra firma el acta en conjunto al Contratista y el Residente de la obra. 11. Remite acta y valuación de cierre a la Unidad Administradora (Ir al paso 14). UNIDAD ADMINISTRADORA 12. Recibe un ejemplar del Acta Provisional de la Obra y archiva en el expediente.
  • 40. 13. Recibe y realiza las retenciones correspondientes o realiza ejecución de la fianza. Ver manual de “Fianzas y Garantías” procedimiento de “Ejecución de la Fianza”. 14. Recibe acta de Recepción Definitiva de la Obra y valuación de cierre y registra en el sistema. 15. Procede a realizar la Liberación de Fianza. Ver proceso de “Registro de Fianzas y Garantías” del procedimiento de “Liberación de Fianzas y Garantías”. 16. Procede a realizar pagos finales al Contratista. Ver proceso de “Programación y Emisión de Pagos”. VARIACIONES DEL PRESUPUESTO Normas que regulan el Procedimiento 1. Las variaciones en los contratos por obras adicionales representan aquellas alteraciones que modifican el presupuesto inicial de la obra. 2. Los contratos de obras podrán estar sujetos a modificaciones y variaciones por obras adicionales, variación de precios, aumentos y/o disminuciones.
  • 41. 3. Toda solicitud de variación presupuestaria de un contrato de obra deberá estar soportada por un informe técnico realizado por el inspector de la obra. 4. Toda obra que afecte el patrimonio deberá ser consultado y avalado por COPRED. INSPECTOR DE OBRA 1. Realiza Informe Técnico sobre las variaciones y lo envía a la Unidad Administradora. UNIDAD ADMINISTRADORA 2. Recibe Informe Técnico y verifica la disponibilidad presupuestaria. 2.1. No tiene disponibilidad presupuestaria, el contratista presentará un presupuesto de disminución que conlleve a una reducción de las metas establecidas en el contrato o se tramita una modificación presupuestaria. Ver manual de “Modificación Presupuestaria”. 2.2. Sí tiene disponibilidad presupuestaria, ajusta precompromiso y solicita autorización de la Unidad Ejecutora y de la Autoridad competente de ser necesario. 3. Solicita aval de COPRED en caso que la variación afecte el patrimonio.
  • 42. 4. Verifica el monto de la variación. 4.1 Contrato menor o igual a 1.099 U.T. Elabora addendum del contrato y lo firma el Contratista y la Autoridad Competente. Entrega un ejemplar al Contratista y archiva un ejemplar para su control (ir al paso 5).