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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Andy Camacho
Prof. Lourdes Brizuela
SAIA: “I”
Procedimiento de Extradición
(Artículo 271 CRBV y 382 al 390 COPP)
Definición
Es uno de los mecanismos de asistencia
internacional, destinado a frenar la impunidad de
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Si es afirmativo se
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Tramitación: el MPP de Relaciones
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En caso de fuga, el
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corresponderá al Juez
de Juicio. Si el fugado
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de Ejecución.
El órgano rector
competente, debe
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extradición dentro del
lapso previsto en la
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internacional aplicable.
Extradición Pasiva
El imputado se
halla en territorio
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Órgano Jurisdiccional
competente
La Sala de Casación
Penal del Tribunal
Supremo de Justicia
Procedimiento: cuando conste
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remitirá al TSJ, el
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Libertad del Aprehendido:
Vencido el lapso, el TSJ
ordenara la libertad del
aprehendido si no se produjo
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No se acordara la
privación de libertad si
posteriormente recibe
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Procedimiento Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
Sujetos Procesales Objeto
Las personas naturales
y jurídicas, públicas y
privadas, así como los
órganos o entes de
control y tutela.
Procedimiento sobre los Bienes
Asegurados o Incautados,
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El Juez de Control, previa solicitud del
Fiscal del MP, ordenara la incautación
de los bienes muebles e inmuebles
que se hayan empleado en la comisión
del delito investigado, si existen
elementos de convicción de su
procedencia ilícita.
La administración de los bienes
incautados, serán puestos a la
orden del órgano rector para su
guarda, custodia, mantenimiento,
conservación administración y uso.
En caso de ser alimentos, bebidas,
bienes perecederos o de difícil
administración, el Fiscal del MP
solicitara al Juez de Control, la
autorización para su venta o utilización
con fines sociales para evitar su
deterioro, daño o pérdida.
El producto de la venta de los
mismos será resguardado hasta
que exista sentencia definitiva.
Naturaleza Jurídica
Las normas con alcance extraterritorial contenidas
en la Ley, son de obligatorio cumplimiento tanto
por los órganos y entes de control y tutela como
por los sujetos obligados, designados por esta Ley
o por el órgano rector.
Tiene por objeto prevenir,
investigar, perseguir, tipificar
y sancionar los delitos
relacionados con la
delincuencia organizada y el
financiamiento al terrorismo.
Procedimiento Especial en
Decomiso de Bienes
Un año después de que se practicó la
incautación preventiva sin poder
establecer la identidad del titular del
bien, autor o participe del hecho, o este
lo ha abandonado, el Fiscal del MP
solicitara al Tribunal de control su
decomiso.
El tribunal de control ordenara al órgano
rector que notifique mediante un cartel
publicado en un diario de circulación
nacional, el cual indicara las causas de
la notificación, procediendo a consignar
en el expediente respectivo la página en
la cual fue publicado el cartel.
Dentro de los 30 días siguientes a la
publicación, los legítimos interesados
deberán consignar, escrito debidamente
fundado y promover los medios
probatorios que justifiquen el derecho
invocado. Si no se presentan los
interesados, el juez decreta el decomiso
del bien.
Si hay oposición, el juez notificara al
fiscal del MP para que dentro de los 5
días siguientes, conteste, y consigne
pruebas.
Si no hay oposición, ni se ha presentado
pruebas o si es de mero de derecho, el juez
decidirá de manera motivada dentro de los 3
días siguientes al vencimiento del término
Esta incidencia no interrumpe el proceso penal.
Si se ha promovido pruebas el juez convoca
una audiencia oral, dentro de los 8 días
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En la audiencia el fiscal del MP y el interesado,
exponen sus alegatos y presentan sus pruebas.
Al término de la
audiencia, el juez decide
de manera motivada.
Si el interesado no
se presenta a la
audiencia, se
declara desistida la
oposición.
La decisión es apelable
dentro de los 5 días
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Se decreta el
decomiso del bien.
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Procedimiento de Extradición en Venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Andy Camacho Prof. Lourdes Brizuela SAIA: “I”
  • 2. Procedimiento de Extradición (Artículo 271 CRBV y 382 al 390 COPP) Definición Es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible. Clases Extradición Activa Extradición Pasiva Extradición Activa El imputado se halla en país extranjero Órgano Jurisdiccional competente La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Se dicta al imputado medida cautelar de privación preventiva de libertad El MP solicita al Juez de Control se inicie el procedimiento de extradición activa. El TSJ en un lapso de 30 días al recibo de la documentación declara si es o no procedente la solicitud de extradición Si es afirmativo se remite copia al Ejecutivo Nacional Tramitación: el MPP de Relaciones Exteriores, certificara y presentara la solicitud ante el gobierno extranjero en un plazo máximo de 60 días. Medidas Precautelativas: El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentre la persona solicitada, la detención preventiva y la retención de los objetos que provengan del delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el TSJ. En caso de fuga, el trámite ante el TSJ le corresponderá al Juez de Juicio. Si el fugado está cumpliendo condena le corresponde al Juez de Ejecución. El órgano rector competente, debe formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratados o normas de derecho internacional aplicable. Extradición Pasiva El imputado se halla en territorio venezolano Órgano Jurisdiccional competente La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Procedimiento: cuando conste en la documentación, el TSJ convoca a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación del solicitado. Ante la audiencia concurrirán el Ministerio Publico, el requerido, el defensor y el representante del gobierno requirente. Concluida la audiencia, el TSJ decidirá en un plazo de 15 días. Los gobiernos extranjeros podrán asignar un abogado (a) para que los represente en el proceso de extradición. Sin la documentación judicial necesaria, el tribunal de control a solicitud del MP, podrá ordenar según la urgencia del caso, la aprehensión del imputado. Medida Cautelar: se presenta el imputado dentro de las 48 horas siguientes ante el Juez que ordenó la aprehensión. El tribunal de control remitirá al TSJ, el término perentorio para la presentación de la documentación, no mayor de 60 días continuos. Libertad del Aprehendido: Vencido el lapso, el TSJ ordenara la libertad del aprehendido si no se produjo la documentación ofrecida. No se acordara la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.
  • 3. Procedimiento Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. Sujetos Procesales Objeto Las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como los órganos o entes de control y tutela. Procedimiento sobre los Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados El Juez de Control, previa solicitud del Fiscal del MP, ordenara la incautación de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado, si existen elementos de convicción de su procedencia ilícita. La administración de los bienes incautados, serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación administración y uso. En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración, el Fiscal del MP solicitara al Juez de Control, la autorización para su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitiva. Naturaleza Jurídica Las normas con alcance extraterritorial contenidas en la Ley, son de obligatorio cumplimiento tanto por los órganos y entes de control y tutela como por los sujetos obligados, designados por esta Ley o por el órgano rector. Tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo. Procedimiento Especial en Decomiso de Bienes Un año después de que se practicó la incautación preventiva sin poder establecer la identidad del titular del bien, autor o participe del hecho, o este lo ha abandonado, el Fiscal del MP solicitara al Tribunal de control su decomiso. El tribunal de control ordenara al órgano rector que notifique mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional, el cual indicara las causas de la notificación, procediendo a consignar en el expediente respectivo la página en la cual fue publicado el cartel. Dentro de los 30 días siguientes a la publicación, los legítimos interesados deberán consignar, escrito debidamente fundado y promover los medios probatorios que justifiquen el derecho invocado. Si no se presentan los interesados, el juez decreta el decomiso del bien. Si hay oposición, el juez notificara al fiscal del MP para que dentro de los 5 días siguientes, conteste, y consigne pruebas. Si no hay oposición, ni se ha presentado pruebas o si es de mero de derecho, el juez decidirá de manera motivada dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del término Esta incidencia no interrumpe el proceso penal. Si se ha promovido pruebas el juez convoca una audiencia oral, dentro de los 8 días siguientes a la publicación del auto. En la audiencia el fiscal del MP y el interesado, exponen sus alegatos y presentan sus pruebas. Al término de la audiencia, el juez decide de manera motivada. Si el interesado no se presenta a la audiencia, se declara desistida la oposición. La decisión es apelable dentro de los 5 días siguientes. Se decreta el decomiso del bien. Contra dicha decisión no se admite recurso alguno
  • 4. Procedimiento Ordinario COPP Fase Preparatoria Art. 262 y siguientes del COPP Fase Intermedia Art. 262 y siguientes del COPP Inicio del Proceso De Oficio (265 y 266 COPP) Denuncia Verbal o Escrita Art. 267 al 273 COPP Querella Art. 274 al 281 COPP Aprehensión en Flagrancia Art. 234 y 235 COPP Apertura de la Investigación Desarrollo de la Investigación Art. 285 al 294 COPP Duración: 8 meses. Prorroga: no menor a 30 días ni mayor a 45 días. Presentación del Acto Conclusivo por parte del Fiscal del MP. Archivo Fiscal 297 al 299 Sobreseimient o 300 al 307 Acusación 308 Citación de la victima Tiene 5 días para adherirse a la acusación del fiscal del MP Incomparecencia Art. 310 Audiencia Preliminar 309 Facultades y cargas de las partes Art. 311 Desarrollo de la Audiencia Art. 312 COPP El Juez convoca a las partes a una audiencia oral que debe realizarse en un plazo no menor de 15 días ni mayor a 20 días. Si hay diferimiento se convoca a una nueva audiencia en un plazo no mayor a 20 días. Decisión Art. 313 Si hay defecto de forma en la acusación, el Fiscal o el querellante podrán subsanarlo en la misma audiencia Admitir, total o parcialmente, la acusación del MP o del querellante. Dictar el sobreseimiento Dictar medidas cautelares Aprobar los acuerdos reparatorios Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba Resolver las excepciones opuestas. Sentenciar conforme al procedimiento de admisión de los hechos Acordar la suspensión condicional del proceso
  • 5. Procedimiento Ordinario COPP Fase del Juicio Oral Principios Procesales Fase de Ejecución de la Sentencia De la Sustanciación del Juicio De la Preparación del Debate Registros 317 Decisión sobre la Suspensión 319 El Tribunal decidirá el día y hora en que continuara el debate. Interrupción 320 Si el debate no se reanuda dentro de los 16 días, se considera interrumpido y debe ser realizado de nuevo Inmediación 315 Publicidad 316 Oralidad 321 Concentración y Continuidad 318 No hay interrupciones. Se podrá suspender máximo por 15 días. Desarrollo del Debate: deberá tener lugar no antes de los 10 días ni después de los 15 días la recepción de las actuaciones Apertura 327 En el día y hora fijados, el juez apertura la audiencia Lectura 322 Solo podrán ser incorporados al juicio por su lectura: La prueba documental o de informes Las actas de las pruebas que se ordene practicar durante el juicio fuera de la sala de audiencias Imposibilidad de asistencia 323 Los órganos de prueba que no concurran son examinados por cualquier medio tecnológico audiovisual. Dirección y Disciplina 324 El juez dirige el debate. Ordena la práctica de las pruebas Exige cumplimiento de solemnidades Impide que los alegatos se desvíen Limita el tiempo del uso de la palabra Después de las exposiciones de las partes, el Juez recibirá declaración del imputado Declaración del Imputado 330 Se promueven Expertos y testigos 337 y 338 Otros Medios de Prueba 341 Nuevas Pruebas 342 Discusión Final y Cierre del Debate 342 SENTENCIA 342 Dictada el mismo día Su publicación será dentro de los 10 días posteriores al pronunciamiento Absolutoria 348 Condenatoria 349 Recepción de Pruebas 336 Después de la declaración del imputado, el juez procederá a recibir la prueba en el orden indicado.