El documento describe los procedimientos de extradición en Venezuela. La extradición es un mecanismo de asistencia internacional para evitar la impunidad de personas que buscan refugio en otro país después de cometer un delito. Existen dos tipos de extradición: activa, cuando el imputado se encuentra en el extranjero, y pasiva, cuando el imputado se encuentra en Venezuela. En ambos casos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia es la autoridad competente para decidir sobre la solicitud de extradición.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante:
Andy Camacho
Prof. Lourdes Brizuela
SAIA: “I”
2. Procedimiento de Extradición
(Artículo 271 CRBV y 382 al 390 COPP)
Definición
Es uno de los mecanismos de asistencia
internacional, destinado a frenar la impunidad de
aquellas personas que pretendiendo evadir la acción
de la justicia, buscan refugio fuera del país donde
cometieron el hecho punible.
Clases
Extradición Activa
Extradición Pasiva
Extradición Activa El imputado se halla
en país extranjero
Órgano
Jurisdiccional
competente
La Sala de Casación
Penal del Tribunal
Supremo de Justicia
Se dicta al
imputado
medida
cautelar de
privación
preventiva de
libertad
El MP solicita al Juez
de Control se inicie el
procedimiento de
extradición activa.
El TSJ en un lapso
de 30 días al recibo
de la documentación
declara si es o no
procedente la solicitud
de extradición
Si es afirmativo se
remite copia al
Ejecutivo Nacional
Tramitación: el MPP de Relaciones
Exteriores, certificara y presentara la
solicitud ante el gobierno extranjero
en un plazo máximo de 60 días.
Medidas Precautelativas: El
Ejecutivo Nacional podrá requerir
al país donde se encuentre la
persona solicitada, la detención
preventiva y la retención de los
objetos que provengan del delito,
con fundamento en la solicitud
hecha ante el TSJ.
En caso de fuga, el
trámite ante el TSJ le
corresponderá al Juez
de Juicio. Si el fugado
está cumpliendo
condena le
corresponde al Juez
de Ejecución.
El órgano rector
competente, debe
formalizar la petición de
extradición dentro del
lapso previsto en la
convención, tratados o
normas de derecho
internacional aplicable.
Extradición Pasiva
El imputado se
halla en territorio
venezolano
Órgano Jurisdiccional
competente
La Sala de Casación
Penal del Tribunal
Supremo de Justicia
Procedimiento: cuando conste
en la documentación, el TSJ
convoca a una audiencia oral
dentro de los 30 días siguientes
a la notificación del solicitado.
Ante la audiencia
concurrirán el Ministerio
Publico, el requerido, el
defensor y el representante
del gobierno requirente.
Concluida la audiencia,
el TSJ decidirá en un
plazo de 15 días.
Los gobiernos extranjeros
podrán asignar un abogado (a)
para que los represente en el
proceso de extradición.
Sin la
documentación
judicial necesaria,
el tribunal de
control a solicitud
del MP, podrá
ordenar según la
urgencia del caso,
la aprehensión del
imputado.
Medida Cautelar: se
presenta el imputado
dentro de las 48
horas siguientes ante
el Juez que ordenó la
aprehensión.
El tribunal de control
remitirá al TSJ, el
término perentorio para
la presentación de la
documentación, no
mayor de 60 días
continuos.
Libertad del Aprehendido:
Vencido el lapso, el TSJ
ordenara la libertad del
aprehendido si no se produjo
la documentación ofrecida.
No se acordara la
privación de libertad si
posteriormente recibe
dicha documentación.
3. Procedimiento Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
Sujetos Procesales Objeto
Las personas naturales
y jurídicas, públicas y
privadas, así como los
órganos o entes de
control y tutela.
Procedimiento sobre los Bienes
Asegurados o Incautados,
Decomisados y Confiscados
El Juez de Control, previa solicitud del
Fiscal del MP, ordenara la incautación
de los bienes muebles e inmuebles
que se hayan empleado en la comisión
del delito investigado, si existen
elementos de convicción de su
procedencia ilícita.
La administración de los bienes
incautados, serán puestos a la
orden del órgano rector para su
guarda, custodia, mantenimiento,
conservación administración y uso.
En caso de ser alimentos, bebidas,
bienes perecederos o de difícil
administración, el Fiscal del MP
solicitara al Juez de Control, la
autorización para su venta o utilización
con fines sociales para evitar su
deterioro, daño o pérdida.
El producto de la venta de los
mismos será resguardado hasta
que exista sentencia definitiva.
Naturaleza Jurídica
Las normas con alcance extraterritorial contenidas
en la Ley, son de obligatorio cumplimiento tanto
por los órganos y entes de control y tutela como
por los sujetos obligados, designados por esta Ley
o por el órgano rector.
Tiene por objeto prevenir,
investigar, perseguir, tipificar
y sancionar los delitos
relacionados con la
delincuencia organizada y el
financiamiento al terrorismo.
Procedimiento Especial en
Decomiso de Bienes
Un año después de que se practicó la
incautación preventiva sin poder
establecer la identidad del titular del
bien, autor o participe del hecho, o este
lo ha abandonado, el Fiscal del MP
solicitara al Tribunal de control su
decomiso.
El tribunal de control ordenara al órgano
rector que notifique mediante un cartel
publicado en un diario de circulación
nacional, el cual indicara las causas de
la notificación, procediendo a consignar
en el expediente respectivo la página en
la cual fue publicado el cartel.
Dentro de los 30 días siguientes a la
publicación, los legítimos interesados
deberán consignar, escrito debidamente
fundado y promover los medios
probatorios que justifiquen el derecho
invocado. Si no se presentan los
interesados, el juez decreta el decomiso
del bien.
Si hay oposición, el juez notificara al
fiscal del MP para que dentro de los 5
días siguientes, conteste, y consigne
pruebas.
Si no hay oposición, ni se ha presentado
pruebas o si es de mero de derecho, el juez
decidirá de manera motivada dentro de los 3
días siguientes al vencimiento del término
Esta incidencia no interrumpe el proceso penal.
Si se ha promovido pruebas el juez convoca
una audiencia oral, dentro de los 8 días
siguientes a la publicación del auto.
En la audiencia el fiscal del MP y el interesado,
exponen sus alegatos y presentan sus pruebas.
Al término de la
audiencia, el juez decide
de manera motivada.
Si el interesado no
se presenta a la
audiencia, se
declara desistida la
oposición.
La decisión es apelable
dentro de los 5 días
siguientes.
Se decreta el
decomiso del bien.
Contra dicha decisión no
se admite recurso alguno
4. Procedimiento Ordinario
COPP
Fase Preparatoria
Art. 262 y siguientes del COPP
Fase Intermedia
Art. 262 y siguientes
del COPP
Inicio del Proceso
De Oficio
(265 y 266 COPP)
Denuncia
Verbal o Escrita
Art. 267 al 273 COPP
Querella
Art. 274 al 281 COPP
Aprehensión en
Flagrancia
Art. 234 y 235 COPP
Apertura de la
Investigación
Desarrollo de la
Investigación
Art. 285 al 294
COPP
Duración: 8 meses.
Prorroga: no menor a 30
días ni mayor a 45 días.
Presentación del Acto
Conclusivo por parte
del Fiscal del MP.
Archivo Fiscal
297 al 299
Sobreseimient
o 300 al 307
Acusación
308
Citación
de la
victima
Tiene 5 días para
adherirse a la
acusación del
fiscal del MP
Incomparecencia
Art. 310
Audiencia
Preliminar
309
Facultades y
cargas de las
partes Art. 311
Desarrollo de la Audiencia
Art. 312 COPP
El Juez convoca
a las partes a
una audiencia
oral que debe
realizarse en un
plazo no menor
de 15 días ni
mayor a 20 días.
Si hay diferimiento
se convoca a una
nueva audiencia en
un plazo no mayor a
20 días.
Decisión Art. 313
Si hay defecto de forma
en la acusación, el
Fiscal o el querellante
podrán subsanarlo en la
misma audiencia
Admitir, total o
parcialmente, la
acusación del MP
o del querellante.
Dictar el
sobreseimiento
Dictar medidas
cautelares
Aprobar los
acuerdos
reparatorios
Decidir sobre la
legalidad, licitud,
pertinencia y
necesidad de la
prueba
Resolver las
excepciones
opuestas.
Sentenciar
conforme al
procedimiento de
admisión de los
hechos
Acordar la
suspensión
condicional del
proceso
5. Procedimiento Ordinario
COPP
Fase del Juicio Oral Principios
Procesales
Fase de Ejecución de la Sentencia
De la Sustanciación del Juicio
De la Preparación del Debate
Registros
317
Decisión sobre
la Suspensión
319
El Tribunal
decidirá el día y
hora en que
continuara el
debate.
Interrupción
320
Si el debate no se
reanuda dentro de los
16 días, se considera
interrumpido y debe ser
realizado de nuevo
Inmediación
315
Publicidad
316
Oralidad
321
Concentración
y Continuidad
318
No hay interrupciones.
Se podrá suspender
máximo por 15 días.
Desarrollo del Debate: deberá tener
lugar no antes de los 10 días ni después
de los 15 días la recepción de las
actuaciones
Apertura
327
En el día y hora
fijados, el juez
apertura la audiencia
Lectura
322
Solo podrán ser
incorporados al
juicio por su
lectura:
La prueba
documental o
de informes
Las actas de las pruebas
que se ordene practicar
durante el juicio fuera de
la sala de audiencias
Imposibilidad
de asistencia
323
Los órganos de prueba que no
concurran son examinados por
cualquier medio tecnológico
audiovisual.
Dirección y
Disciplina
324
El juez
dirige el
debate.
Ordena la práctica
de las pruebas
Exige cumplimiento
de solemnidades
Impide que los
alegatos se desvíen
Limita el tiempo
del uso de la
palabra
Después de las exposiciones
de las partes, el Juez recibirá
declaración del imputado
Declaración del Imputado
330
Se promueven
Expertos y testigos
337 y 338
Otros Medios
de Prueba
341
Nuevas
Pruebas
342
Discusión
Final y Cierre
del Debate
342
SENTENCIA
342
Dictada el
mismo día
Su publicación será
dentro de los 10
días posteriores al
pronunciamiento
Absolutoria
348
Condenatoria
349
Recepción de Pruebas
336
Después de la declaración
del imputado, el juez
procederá a recibir la prueba
en el orden indicado.