Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Participación Ciudadana en materia ambiental.
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY
LA PARTICIPACIÒN CIUDADANA EN MATERIA AMBIENTAL
EN VENEZUELA
Integrantes:
María Piñero
C.I 15.285.412
3er Año
Prof. Abog. Keydis Pérez
San Felipe, Febrero del 2019
2. Proceso continuo, interactivo e integrador,
mediante el cual el ser humano adquiere
conocimientos y experiencias, los
comprende y analiza, los internaliza y los
traduce en comportamientos, valores y
actitudes que lo preparen para participar
protagónicamente en la gestión del
ambiente y el desarrollo sustentable.
4. PARTICIPACIÒN CIUDADANA EN
MATERIA AMBIENTAL
Derecho y deber a participar
Artículo 39 Todas las personas
tienen el derecho y el deber de
participar en los asuntos relativos
a la gestión del ambiente.
5. Mecanismos de Participación
Artículo 40 El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio
con competencia en materia ambiental, reglamentará los
mecanismos para hacer efectivo el ejercicio legítimo del
derecho a la participación ciudadana en la formulación,
adopción, ejecución y control de las políticas, planes,
proyectos y otras medidas dirigidas a la conservación del
ambiente.
6. PARTICIPACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y
COMUNIDADES LOCALES
Artículo 41 Los pueblos indígenas y comunidades
locales tienen el derecho y el deber de participar
en la formulación, aplicación, evaluación y
control de los planes y programas de desarrollo
nacional, regional y local, susceptibles de
afectarles directamente en sus vidas, creencias,
valores, instituciones y bienestar espiritual y en
el uso de las tierras y hábitats que
ancestralmente ocupan y utilizan colectivamente.
7. FORMAS ASOCIATIVAS EN LA
Artículo 42 Las organizaciones
ambientalistas, los pueblos y comunidades
indígenas, los consejos comunales, las
comunidades organizadas y otras formas
asociativas, podrán desarrollar proyectos
enmarcados en una gestión del ambiente
compartida y comprometida con la
conservación de los ecosistemas, los
recursos naturales y el desarrollo
sustentable bajo las modalidades de la
autogestión y cogestión
8. DERECHO Y DEBER DE DENUNCIAR
AGRESIONES AL AMBIENTE
Artículo 43 Toda persona tiene
el derecho y el deber de
denunciar por ante las
instancias competentes,
cualquier hecho que atente
contra un ambiente sano,
seguro y ecológicamente
equilibrado.
9. DESCENTRALIZACIÓN HACIA LAS
COMUNIDADES
Artículo 44 La Autoridad Ambiental Nacional
deberá implementar los mecanismos para la
descentralización y transferencia de los
servicios concernientes a la gestión del
ambiente a las comunidades y grupos vecinales
organizados, previa demostración de su
capacidad para asumirlos, conforme al principio
de la corresponsabilidad y para desarrollar
procesos autogestionarios y cogestionarios
para un ambiente sano, seguro
y ecológicamente equilibrado.
10. BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DE LA
PARTICIPACION EN MATERIA AMBIENTAL
EN VENEZUELA
Artículo
127
Al 129 Artículo
39 al 44