Educación Ambiental y Derecho Ciudadano“La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO PORTUGUESA- SEDE GUANARE
La Educación Ambiental Y Participación Ciudadana.
Participante:
Saidy Mejías C.I 12896688
Cátedra: Derecho Agrario y Ambiental – 2019/SAIA
B GUANARE
Profesor: Keidys Pérez
2. La educación ambiental es el proceso de
aprendizaje, orientado a la comprensión de
aquellas realidades inherentes al
medioambiente, con el propósito de facilitar
conocimientos que permitan mejorar
substancialmente la calidad y el nivel de vida
de los seres humanos, transformando nuestra
manera de pensar, a través de la incansable
búsqueda de soluciones efectivas a tantos
problemas que conllevan al daño ambiental,
así como las acciones a seguir para preservarlo
para las futuras generaciones.
3. El hombre tiene el derecho fundamental a la
libertad, la igualdad y el disfrute de
condiciones de vida adecuado en un medio de
calidad tal que le permita llevar un vida digna y
gozar de bienestar, y tiene la solemne
obligación de proteger y mejorar el medio para
las generaciones presentes y futuras...”
Derecho Ambiental es la rama del derecho
autónoma , constituido por las normas ,
principios e institutos que sistemáticamente
regulan las actividades humanas en su
interacción con el ambiente.
4. Base Legal:
En cuanto a la Educación Ambiental:
Constitucionalmente, el Artículo 107, establece
que “La educación ambiental es obligatoria en
los niveles y modalidades del sistema
educativo, así como también en la educación
ciudadana no formal. Es de obligatorio
cumplimiento en las instituciones públicas y
privadas, hasta el ciclo diversificado, la
enseñanza de la lengua castellana, la historia y
la geografía de Venezuela, así como los
principios del ideario bolivariano”.
5. Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ambiente, se
lee que “La educación ambiental tiene por
objeto promover, generar, desarrollar y
consolidar en los ciudadanos y ciudadanas
conocimientos, aptitudes y actitudes para
contribuir con la transformación de la sociedad,
que se reflejará en alternativas de solución a los
problemas socio ambientales, contribuyendo así
al logro del bienestar social, integrándose en la
gestión del ambiente a través de la participación
activa y protagónica, bajo la premisa del
desarrollo sustentable”.
6. En cuanto a la Participación Ciudadana, en la Educación
Ambiental:
La Ley Orgánica del Ambiente, no deja dudas en cuanto al
Derecho y Deber de Participar y los Mecanismos de
Participación:
- Derecho y deber a participar. Artículo 39 “Todas las
personas tienen el derecho y el deber de participar en los
asuntos relativos a la gestión del ambiente”.
- Mecanismos de Participación. Artículo 40 “El Ejecutivo
Nacional, a través del ministerio con competencia en materia
ambiental, reglamentará los mecanismos para hacer efectivo
el ejercicio legítimo del derecho a la participación ciudadana
en la formulación, adopción, ejecución y control de las
políticas, planes, proyectos y otras medidas dirigidas a la
conservación del ambiente”.