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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
RELACIÓN DE EXPEDIENTE
EXÁMEN DE GRADO
Postulante: Analia Raquel Zalles Toranzo
REG. UN. N° 146075
Área: PENAL
Caso: ESTAFA
Gestión: 2022
La Paz - Bolivia
Universidad “Mayor de San Andrés”
2
ÍNDICE
1. Objetivos...............................................................................................................
1.1. Objetivo General................................................................................................
1.2 Objetivos Específicos........................................................................................
2. Técnicas................................................................................................................
3. Métodos.................................................................................................................
4. Antecedentes........................................................................................................
4.1 Relación del hecho…………………………………………………………………..
4.2 Descomposición del Tipo Penal…………………………………………………..
5. Observaciones......................................................................................................
5.1. Actos Iniciales, sus plazos y la falta de control jurisdiccional…..................
5.2. Medida Cautelar de Carácter Personal – Detención Preventiva..................
5.3. Nulidades …………………………………..…………...........................................
6. Conclusiones........................................................................................................
7. Proyecto de Auto de Vista...................................................................................
Referencias Bibliográficas......................................................................................
3
1.- OBJETIVOS
1.1 Objetivo General.-
 Identificar de manera objetiva cualquier tipo de error dentro la
sustanciación del proceso seguido a instancias del Ministerio
Público y Orestes Lima Pérez en contra de Patricio Mejía, por la
supuesta comisión del delito de Estafa, en cuanto a la aplicación de
la normativa penal vigente con sus respectivas modificaciones.
1.2 Objetivos Específicos.-
 Verificar la aplicación correcta y el cumplimiento de la norma adjetiva
en cada una de las etapas del proceso
 Analizar la debida fundamentación de la Sentencia
 Revisar la congruencia de la Sentencia con el Auto de Vista y el Auto
Supremo
2.- TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN
La técnica de investigación utilizada es la Observación Documental que permite
recopilar la mayor cantidad de información de los antecedentes del proceso, la
doctrina y jurisprudencia aplicable para que de esta manera se pueda realizar un
análisis completo ayudando a deducir, sintetizar, analizar e inducir, que nos
permitió corroborar con mayor precisión el desarrollo del proceso penal, apoyando
la presente investigación en diferentes textos, como ser: la Ley N° 1768 “Código
Penal”, la Ley N° 1970 “Código de Procedimiento Penal.
3.- MÉTODOS.-
Los Métodos se clasifican en métodos generales y métodos específicos, los que
son desarrollados a continuación:
a) Métodos de investigación generales
 Método deductivo, por el cual logramos discernir los actos
procesales partiendo de lo general hasta sumergirnos en lo
particular
4
 Método inductivo, debiendo ser minuciosos en el análisis
tomamos este método para poder partir de lo particular a lo
general.
 Método analítico, por el cual descomponemos un todo en partes o
elementos para observar causas, naturaleza y efectos
producidos en el cuaderno de control jurisdiccional, realizando la
descomposición del tipo penal y de las etapas del proceso penal.
 Método sintético, busca reconstruir un suceso de forma resumida,
valiéndose de los elementos más importantes que tuvieron lugar
durante la ejecución del hecho ilícito, ya que existe una acción,
una relación de hechos y todos los actos procesales para un
mejor juicio de valor de los actos procesales, para concluir en una
sentencia.
b) Métodos de investigación específicos
 Método analítico sintético, estudia los hechos, partiendo de la
descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes
para estudiarlas de manera individual y otorgar un mejor análisis,
para posteriormente estudiarlas de forma integral, toda vez que el
proceso penal se divide por etapas dentro de su desarrollo.
 Método dogmático jurídico, usado para aplicar la norma a un caso
concreto, verificando la tipicidad adecuada al tipo penal, también
nos ayuda a reconocer si ha existido vulneración a las garantías
constitucionales o en su defecto, si se tomaron las acciones de
defensa necesarias, además si corresponde la adecuación de la
conducta al tipo penal que promovió la acción legal.
 Método de las construcciones jurídicas, nos permite articular de
manera coherente, un conjunto de normas destinadas a regular
un área de la realidad, aplicando y considerando de manera
lógica, los preceptos fundamentales del ordenamiento jurídico, de
esa manera nos ayuda a elaborar el proyecto de fallo, de acuerdo
a las normas aplicables, tomando en cuenta los preceptos
fundamentales de nuestra legislación.
5
4. ANTECEDENTES.-
IANUS : 201438472
PROCESO : PENAL DE ACCION PÚBLICA POR EL DELITO DE:
“ESTAFA”
QUERELLANTE : MINISTERIO PÚBLICO Y ORESTES LIMA PEREZ
QUERELLADO : PATRICIO MEJIA.
JUZGADO : SEGUNDO DE EJECUCIÓN PENAL
4.1.- Relación De Hechos.-
Juez de 13avo. De Instrucción Penal Cautelar: Maria Melina Lima Nina
Oficial de Diligencias: Ana Maria Apaza Callisaya
Fiscal de Materia: Miguel Ángel Flores Orihuela
Inicio de la investigación 12 de junio de 2014, Ampliación de la etapa de
investigación por 60 días del 28 de julio de 2014 al 30 de septiembre de 2014
mediante decreto de fecha 28 de julio de 2014, cursante a fjs 3 de obrados.
De acuerdo a la denuncia impetrada por el denunciante (Orestes Lima Pérez), el
denunciado (Patricio Mejía) quien era su empleado a cargo de la contabilidad de
su empresa unipersonal que lleva el nombre “Orestes Lima Pérez” desde el 01 de
julio de 2010 hasta mayo de 2014, el denunciante indica que el denunciado habría
dejado de cancelar obligaciones de la empresa de Impuestos, como ser el
impuesto al valor agregado (IVA), impuestos a la transacción e impuestos a las
utilidades desde junio de 2013 teniendo como consecuencia una deuda de Bs.
82.649.00, por impuestos no pagados, aclarando que era el denunciante le hacia
la transferencia bancaria del dinero de manera mensual con el objetivo de pagar a
dichos impuestos y otras obligaciones, no habiendo ningún motivo por el cual no
se hubiese podido cancelar, además de haber sido encontrado disponiendo de
dinero que ingresaba a la empresa para temas personales; a causa del incidente
se hizo una revisión de toda documentación de la empresa incluyendo en el portal
de impuestos donde el denunciado se negó a dar la contraseña para luego ceder y
verificar la deuda de Bs. 82.649.00.
En la declaración informativa (09 de octubre de 2014) del denunciado da a
conocer que dentro de su fuente de trabajo su persona pidió al empleador que le
6
diera un asistente para llevar a cabo todas las tareas y funciones que tenía a su
cargo, dentro de las funciones del asistente (Ramiro Peredo Corrales) estaba el
pago de las obligaciones con la AFPs, Caja Nacional y de los impuestos, desde
abril de 2011 hasta abril de 2014, declara que el asistente hace un tiempo había
dejado de entregar documentos admite que el asistente recibía el dinero para los
pagos de manos del denunciado, además confirma que el denunciante le hacía
transferencia para los pagos de diferentes obligaciones. El denunciado declara
que en ningún momento él se había apropiado del dinero destinado a los pagos
antes referidos.
El Juez 13avo de Instrucción Penal mediante Resolución de Control Jurisdiccional
de fecha 30 de marzo de 2015, CONMINA al Fiscal de Materia para que en el
plazo de 5 días a partir de su notificación presente alguno de los requerimientos
de los numerales 1 y 3 del artículo 301 de C.P.P. por haber excedido el plazo
máximo (fjs 5), notificado en fecha 07 de abril de 2015. Mediante Resolución de
Imputación Formal N° 046/2015 (fjs 10) de fecha 14 de abril de 2015 el Ministerio
Público representado por el Fiscal de Materia Resuelve IMPUTAR
FORMALMENTE a: PATRICIO MEJIA por la comisión del delito de Estafa
previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal. RIESGOS
PROCESALES: Peligro de Fuga y Obstaculización. DECRETO de fecha 15 de
abril de 2015: “Se tiene presente la imputación, notifíquese y se señala audiencia
para el día 11 de mayo de 2015 a horas 14:30”. Notificaciones a las partes en
fecha 04 de mayo de 2015. Primera Audiencia de Medidas Cautelares de fecha 11
de mayo de 2015 con la inasistencia del imputado y de su abogado patrocinante.
AUTO INTERLOCUTORIO – DECLARATORIA DE REBELDIA Resolución N°
177/2015 de fecha 11 de mayo 2015, Mediante Auto Interlocutorio Resolución
N° 185/2015 de fecha 15 de mayo de 2015 se acepta la Purga de Rebeldía del
imputado, Segunda Audiencia Pública de Medidas Cautelares de fecha 02 de
junio de 2015 con ausencia del imputado y su abogado Auto Interlocutorio
SEGUNDA DECLARATORIA DE REBELDIA Resolución N° 193/2015 de fecha
02 de junio de 2015, en cumplimiento a lo dispuesto a la mencionada Resolución
se expide Mandamiento de arraigo para el señor Patricio Mejía de fecha 03 de
junio de 2015 efectivizado en fecha 09 de junio de 2015 Mandamiento de
aprehensión de fecha 10 de agosto de 2015 en contra del señor Patricio Mejia,
aprehendido en fecha 20 de septiembre de 2015 de acuerdo a el Acta de
Aprehensión y conducido al juzgado de origen con testigo de actuación, ejecutado
el mandamiento de aprehensión se señala por TERCERA vez día y hora de
audiencia de medidas cautelares para el 21 de septiembre de 2015, Acta de
7
Audiencia Pública De Consideración De Medidas Cautelares de fecha 21 de
septiembre de 2015 con la presencia de todas las partes, Resolución N°
419/2015 AUTO INTERLOCUTORIO DE MEDIDAS CAUTELARES de fecha 21
de septiembre de 2015 DISPONE como medida cautelar de carácter personal la
Detención Preventiva del imputado PATRICIO MEJIA en el Recinto
Penitenciario de San Pedro por lo que se expide el Mandamiento de Detención
Preventiva en fecha 21 de septiembre de 2015, en fecha 30 de diciembre de 2015
bajo Conminatoria N° 109/2015 se conmina al Fiscal Departamental de La Paz
para presentación de la ACUSACIÓN FORMAL, Resolución ECCH N° 03/2016
de 28 de enero 2015?
MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 013/2016 de fecha 25 de febrero de 2016 se
dispone la RADICATORIA de la causa al TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA
EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ
Presentación de querella ANTE FISCAL DE MATERIA de la Notario de Fe Publica
N° 076 Dra. Tatiana Núñez Ormachea, quien a causa de un requerimiento fiscal
cae en cuenta que la inexistencia del Poder N° 956/2013 en sus archivos, además
de pedir la imputación del señor PATRICIO MEJIA por la comisión de los delitos
de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE
INSTRUMENTO FALSIFICADO querella que fue desestimada por el fiscal de
materia, empero el querellante con base en el informe y querella presentado por la
Notario, presenta ACUSACIÓN PARTICULAR ante el Tribunal en contra del señor
PATRICIO MEJIA actual acusado dentro del proceso de Estafa, ampliando su
acusación por los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y
USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, teniendo el tribunal por presentada y
ordena la legal notificación de la misma al querellado de manera personal,
cumpliendo la misma en domicilio real del acusado, notificación que es nula por no
cumplir con lo establecido en la norma, no se consideró la detención preventiva
que presenta el acusado en el recinto penitenciario de San Pedro; el acusado
admite su culpa y se acoge al procedimiento abreviado, renunciando
voluntariamente al Juicio Oral, Publico y contradictorio además pidiendo la pena
de 3 años de reclusión en el penal de san Pedro. La Fiscal de materia presenta
Resolución de Procedimiento abreviado de fecha 01 de agosto de 2016, se fija
audiencia para el 10 de agosto de 2016 la misma es suspendida por inasistencia
del Fiscal de materia hasta el 18 de agosto de 2016 fecha en la que se lleva a
cabo la audiencia de consideración de procedimiento abreviado;
LAMENTABLEMENTE DENTRO DEL EXPEDIENTE NO SE TIENE LA
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO empero conocemos que la
8
Resolución N°20/2016 de fecha 18 de agosto DE 2016 Impone una pena privativa
de libertad de 3 años al señor PATRICIO MEJIA por la comisión de ESTAFA pena
que debe cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro, se interpone
APELACIÓN RESTRINGIDA en contra de la Resolución N° 20/2016 además de
alegar que no se está reparando el daño ocasionado con la pena impuesta indica
el apelante que no se está considerando los delitos de Falsedad Material,
Ideológica y uso de instrumento falsificado, apelación que es remitido a Sala Penal
en fecha 03 de diciembre de 2016, en fecha 09 de noviembre de 2016 el acusado
solicita audiencia de cesación de detención preventiva fijándose audiencia en
fecha 17 de noviembre de 2016, RESOLUCIÓN N° 06/2016 AUTO
INTERLOCUTORIO – CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA de fecha 17
de noviembre de 2016 se RECHAZA la cesación a la detención Preventiva; nueva
solicitud de cesación de detención preventiva de fecha 07 de diciembre de 2016
señalándose audiencia 09 de diciembre de 2016 misma que se suspende por
inasistencia del acusador particular, se pide nuevo día y hora de audiencia no se
señala por encontrarse en proceso la apelación restringida, además el acusador
particular devuelve cedulón por no contar con las legalidades y formas exigidas.
El 06 de enero de 2017 el Presidente Vocal de la Sala Penal Segunda hace la
debida llamada de atención a la funcionaria del tribunal de sentencia y además
indica la flagrante dilación e incumplimiento al principio de celeridad, dispone la
devolución obrados al juzgado de origen a fin de que subsanen todas las
omisiones; el 10 de enero de 2017 se remite al Tribunal de Sentencia Tercero en
lo penal quien aclarando las observaciones REMITE NUEVAMENTE OBRADOS A
LA SALA PENAL SEGUNDA EN FECHA 16 DE ENERO DE 2017, quienes en
fecha 29 de mayo de 2017 REMITE ACTUADOS PROCESALES A LA SALA
PENAL CUARTA DE LA PAZ.
El condenado SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE RECURSO DE
APELACIÓN RESTRINGIDA en fecha 29 de junio de 2017. El condenado
SOLICITA LA REALIZACIÓN DE SORTEO en fecha 31 de octubre de 2017.
Solicita cesación de detención preventiva por exceder tiempo de detención, no
corresponde al vocal emitir criterio al respecto.
Subsana apelación restringida sin mencionar ningún agravio que se encuentre en
la sentencia condenatoria, dando lugar a señalar fecha y hora de audiencia de
apelación restringida para el 26 de julio de 2018
9
La sala penal cuarta emite la RESOLUCIÓN N° 084/2018 de 22 de agosto de
2018 referida a una APELACIÓN RESTRINGIDA la misma que se RECHAZA Y
DECLARA INADMISIBLE LA Apelación Restringida.
El QUERELLANTE interpone RECURSO DE CASACIÓN en fecha 30 de octubre
de 2018 contra el AUTO DE VISTA N° 22 de agosto de 2018
REMISIÓN POR RECURSO DE CASACIÓN al PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE JUSTICIA en Sucre, en fecha 30 de noviembre de 2018, recibido
en fecha 3 de diciembre de 2018 por la sala penal del tribunal supremo de justicia.
AUTO SUPREMO N° 059/2019-RA de 06 de febrero de 2019, que DECLARA
INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el querellante
REMISIÓN DE EXPEDIENTE a SALA CUARTA PENAL DE LA PAZ en fecha 10
de mayo de 2019
DEVOLUCIÓN DE OBRADOS a TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA EN LO
PENAL DE LA PAZ en fecha 13 de mayo de 2019.
SOLICITA EJECUTORIA en fecha 22 de mayo de 2019 (querellado)
En fecha 07 de junio de 2019 queda EXPRESAMENTE EJECUTORIADA la
sentencia N° 20/2016 de fecha 18 de agosto de 2016, asi como el Auto de Vista
N° 84/2018 de fecha 22 agosto de 2018 y el Auto Supremo N° 59/2019-RA de 6 de
febrero de 2019.
REMISIÓN A REJAP en fecha 13 de junio de 2019
MANDAMIENTO DE CONDENA de fecha 18 de junio de 2019
RESOLUCIÓN N° 365/2019 – JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PENAL
JUEZ: VÍCTOR HUGO VARGAS
SENTENCIADO: PATRICIO MEJIA POR EL DELITO DE ESTAFA
ESTADO DE LA CAUSA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA
El condenado habiendo permanecido recluido 3 años 6 meses y 5 dias hasta la
ejecutoria de la sentencia, tiene cumplida su condena de acuerdo al articulo 39 de
la Ley 2298 “Ley de Ejecución Penal y Supervisión - Vigente y Actualizada 2011” y
S.C. N° 1359/2002 R.
4.2.- Descomposición de Tipo Penal
10
El tipo penal se compone de un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, ambos
aspectos se encuentran en realidad inexorablemente unidos, por motivos
pedagógicos y sistemáticos se les suele separar y designar, respectivamente,
como tipo objetivo y tipo subjetivo. (Manuel Abanto Vasquez).
La estafa es un delito complejo, tanto por motivos dogmáticos como por la técnica
de tipificación escogida por el legislador. Dentro de sus elementos típicos es el
engaño el que ha recibido mayor atención. Por lo anterior, el análisis que se hace
del perjuicio es escaso, debido a que la jurisprudencia no se ha preocupado
mayormente del problema.
Elementos
⎯ Artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro.
⎯ Inducción al error.
⎯ Aprovechamiento injusto con perjuicio ajeno, para si mismo o para un tercero.
Sujeto activo La estafa es un delito de sujeto activo indiferente. Pero no se debe
confundir al autor de la inducción a error con el beneficiario del provecho injusto.
Ambas cualidades coinciden, de ordinario, pero pueden estar separadas. Así
resulta de la expresión del Código «procure para sí o para otro un provecho
injusto». De modo que, uno puede ser el estafador y otro el que obtiene el
provecho.
Sujeto pasivo Es también indiferente. La víctima del engaño es la persona que
sufre el error causado por el artificio del agente. El sujeto pasivo de la estafa es la
persona Perjudicada en su propiedad. Estas cualidades pueden recaer en la
misma Persona o en personas distintas.
Objeto material. Además de las cosas, muebles o inmuebles, el objeto material
sobre el cual recae la acción delictiva es la persona engañada. La conducta del
sujeto activo actúa sobre las facultades cognoscitivas y volitivas de la víctima, sea
determinando una falsa representación del entorno existencial, sea provocando un
acto de voluntad viciado por error.
Objeto jurídico Es el interés del Estado en la tutela de los bienes patrimoniales,
contra los engaños realizados con el fin de alcanzar un provecho injusto,
antijurídico.
Provecho injusto con perjuicio ajeno. Provecho injusto es cualquier beneficio,
económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para sí o para otro,
11
sin tener motivo legítimo para ello. Por tanto, no hay estafa cuando el acreedor
logra, mediante artificios, que el deudor le entregue lo que le debe. Perjuicio ajeno
es el daño económico, jurídicamente apreciable y correlativo al provecho obtenido,
causado a otro.
Cuando los resultados del provecho injusto con perjuicio ajeno son varios y están
regidos por la misma resolución delictiva, previa, la estafa es continuada.
Culpabilidad
La estafa es un delito doloso. El agente ha de obrar con la voluntad consciente
(intención) de inducir a alguno en error, por medio de artificios o engaños, con el
fin de lograr, para sí o para un tercero, un provecho, económico o moral, injusto y
perjudicial para el sujeto pasivo.
Consumación
La estafa se consume cuando el agente obtiene el provecho injusto con perjuicio
ajeno.
CÓDIGO PENAL BOLIVIANO
TITULO XII
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
CAPITULO IV
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES
Artículo 335.- (ESTAFA).- El que con la intención de obtener para sí o un tercero
un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o
fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición
patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un ternero, será sancionado con
reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos
(200) días.
NOMEN JURIS ESTAFA
SUJETO ACTIVO
CUALQUIER PERSONA
(ORESTES LIMA PÉREZ)
SUJETO PASIVO
CUALQUIER PERSONA
(PATRICIO MEJÍA)
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DELITO PATRIMONIAL
ELEMENTO SUBJETIVO DOLO, ENGAÑO, ARTIFICIOS
CONSECUENCIA SINE QUANON
DISPOSICIÓN PATRIMONIAL EN
PERJUICIO DEL SUJETO ACTIVO
VERBO NUCLEAR PROVOCAR
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO BIENES MUEBLES E INMUEBLES
SANCIÓN
RECLUSIÓN DE UNO A CINCO AÑOS
Y MULTA DE 60 A 200 DÍAS.
5. OBSERVACIONES.-
5.1. ACTOS INICIALES SUS PLAZOS y LA FALTA DE CONTROL
JURISDICCIONAL
 El inicio de las investigaciones data de fecha 12 de junio de 2014, teniendo
el Fiscal a cargo el plazo de 20 días para disponer el rechazo a la denuncia
o imputar, en este caso no se dispuso ni el rechazo ni la imputación al
contrario se pide ampliación a 60 días empero se dilató la etapa de
investigación preliminar por 9 meses 18 días hasta la Conminatoria al
Fiscal de Materia realizada por el Juzgado 13avo de Instrucción Penal en
fecha 30 de marzo de 2015. Tanto el Fiscal de Materia como el Juez 13avo.
De Instrucción en lo Penal están violando los Principios de Inmediación, de
Eficiencia, de Igualdad, de Continuidad, de Celeridad en el Juzgamiento
(Art. 178, 180 par. I y 225 par. II de la Constitución Política del Estado)
además de los derechos y garantías de la víctima, incumpliendo sus
funciones establecidas en la Ley N° 260 “Ley Orgánica del Ministerio
Publico” en su artículo 40 núm. 2 y 11 y en la Ley N° 025 “Ley del Órgano
Judicial” en su artículo 74 núm. 2 respectivamente.
5.2. MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL – DETENCION
PREVENTIVA
- La Resolución de Imputación N° 046/2015 de fecha 14 de abril de 2015 imputa
formalmente a Patricio Mejía por el supuesto delito de estafa además solicita
se considere en audiencia la aplicación de medida cautelar de carácter
personal: Detención Preventiva, la cual es otorgada en audiencia de Medidas
Cautelares sin determinación de duración.
13
5.2. NULIDADES
- La fecha de la ACUSACIÓN FORMAL no condice con la realidad, la Acusación
Formal data del 28 de enero de 2015 y la Imputación Formal data del 15 de
abril de 2015, queda claro que la Acusación formal no tiene razón de ser, si no
existe previamente, se debe entender que la Imputación Formal es el resultado de
los actos investigativos policiales y la recolección de indicios que demuestren la
probabilidad de que el denunciado es el autor del delito que se denuncia en
cambio la acusación formal es el acto procesal con el cual concluye la etapa
preparatoria y da lugar a Juicio Oral, con los suficientes elementos y pruebas que
refieren la culpabilidad del imputado. La Imputación Formal es un presupuesto y
una condición predecesora de la Acusación Formal, por cuanto no es posible
acusar al sujeto entretanto no se le haya imputado, en este especifico caso se ha
violado el Principio De Legalidad no cumpliendo con el debido proceso por tanto
no es posible dar lugar a la Acusación Formal sin una imputación formal anterior.
Debiendo Incidentar la Nulidad del acto procesal.
- LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN de fjs. 122 de obrados CON LA
ACUSACIÓN PARTICULAR, se debe observar que dentro de la imputación formal
se hace mención a estos 3 delitos además de existir un informe de la notaria
N°076 a Requerimiento del Fiscal de fecha 03 de septiembre de 2014 en la cual la
Dra. Tatiana Nuñez Ormachea refiere la NO existencia del protocolo o matriz
notarial del PODER N°956/2013, evidenciando que el poder fue fraguado, es
necesario aclarar que ni el Ministerio Público a través del Fiscal de Materia ni el
querellante en ningún momento realizaron la ampliación de la denuncia o iniciaron
otro proceso por estos nuevos delitos, tal como se evidencia en la Acusación
Formal donde se Acusa al Imputado por la comisión solo del delito de Estafa, es
así que la propia Notario presentó una querella al Ministerio Publico
específicamente al Fiscal a cargo del dentro del presente proceso, quien rechaza
por no ser parte del proceso; con esa base el querellante presenta una Acusación
Particular por la cual acusa a PATRICIO MEJIA de autor de los delitos de Estafa,
Falsedad Ideológica, Falsedad Material Y Uso De Instrumento Falsificado, la parte
querellante dio a conocer que la notificación fue realizada de manera errónea en
cuanto al domicilio del querellado y “solicita se cumplan con formalidades” el
Tribunal Tercero de Sentencia de La Paz de manera muy considerada recibe un
memorial el mismo que tampoco cumple con las formalidades de ley al no contar
con la firma del querellante, yendo más allá de observar este punto mediante Auto
14
de fecha 12 de mayo de 2016 en el entendido que dicha notificación es realizada
erróneamente afecta el debido proceso DISPONE LA NULIDAD DE LA
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN de fjs 122, por lo que el querellado en ningún
momento del proceso es notificado con la acusación particular, dando lugar a que
la APELACIÓN RESTRINGIDA QUE INTERPONE EL QUERELLANTE NO
TENGA RAZÓN DE SER toda vez que está pidiendo se tome en cuenta los delitos
de FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD MATERIAL Y USO DE
INSTRUMENTO FALSIFICADO más aparte de Estafa atribuibles al acusado ahora
condenado, en ningún momento el entonces acusado fue notificado por la
comisión de estos delitos, no realizó ninguna declaración al respecto no hubo una
investigación específica a esos delitos por lo que no corresponde la acusación
particular por los delitos de falsedad ideológica, material y uso de instrumento
falsificado.
6. CONCLUSIONES
Por el análisis y estudio que se realizó al expediente de un proceso de ESTAFA
seguido por el Ministerio Publico y a instancias del señor ORESTES LIMA PEREZ
en contra del señor PATRICIO MEJIA, se llega a la siguiente conclusión:
Se observa falencias en cuanto a la aplicación y el control de los plazos y términos
que tiene cada etapa del proceso penal como también la evidente impericia de los
actores principalmente de los profesionales abogados para realizar un seguimiento
eficaz del proceso actuando de manera leal y pertinente para que no deje como en
este caso 3 delitos impunes, existiendo en el cuaderno de investigaciones pruebas
suficientes para sacar una condena. Además de ser necesario que todo el
personal judicial sea idóneo, la inobservancia de la norma en sus funciones
genera violaciones incluso a las garantías constitucionales tanto de la víctima
como del denunciado.
Por otro lado, en este proceso podemos ver la vulneración de los derechos del
imputado en cuanto se refiere al derecho a la libertad, a la libertad de locomoción
y el poder defenderse en libertad, actualmente Ley Nº 1226, 23 de septiembre de
2019 que modifica el articulo 232 del código de Procedimiento Penal regulando y
limitando la aplicación de esta medida cautelar y el articulo 233 el que impone
requisitos para la detención preventiva los cuales deben ser fundamentados y
probados.
Proyecto SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
15
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL Tribunal
Departamental De Justicia De La Paz - Tribunal De Sentencia Penal 3° De La
Capital La Paz - Bolivia SENTENCIA N° 20/16 La Paz, 18 de agosto de 2016 El
Tribunal de Sentencia Penal 3° de la Capital a cargo de: Como Juez técnico del
Tribunal: Dr. TOMAS E. CONDORI MAMANI Como funcionaria de la Secretaría
del Tribunal Secretaria Dra. GISELLA KARINA FLORES TAPIA IANUS:
201438472 CASO FIS N° LPZ 7735/2014 DELITO: ESTAFA ACUSADOR:
MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ASIGNADO: DR. LEONOR RODRIGUEZ
ACUSADOR PARTICULAR: ORESTES LIMA PEREZ ABOGADO DE
ACUSADOR PARTICULAR: GUERY ABUDAY YAÑEZ ACUSADO: PATRICIO
MEJIA ABOGADO DEFENSOR: DR. ERNESTO JOSE ARUQUIPA CARPIO LA
JUEZ TECNICO DE ESTE DESPACHO “EN NOMBRE DEL ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA” Dicta la siguiente Sentencia: VISTOS. – Dentro
del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y ORESTES LIMA
PEREZ en contra del acusado PATRICIO MEJIA por el delito de ESTAFA previsto
y sancionado por el 335 del Código Penal, y la solicitud de la salida alternativa de
procedimiento abreviado; CONSIDERADO I: Que, en atención a la solicitud del
Ministerio Publico y la defensa técnica del acusado PATRICIO MEJIA solicita se
considerare la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado de PATRICIO
MEJIA, manifestando que ha suscrito un acuerdo de procedimiento con la defensa
del acusado PATRICIO MEJIA por lo cual ha solicitado se le imponga la pena de
reclusión tres años, de acuerdo al siguiente fundamento de hecho y derecho; Que,
la representante del ministerio público manifiesta Que, conforme a la solicitud del
acusado el mismo reconoce su participación así como renuncia al juicio oral
público y contradictorio ante el cumplimiento del artículo 336 del código de
Procedimiento Penal, aceptando la pena de reclusión de tres años para PATRICIO
MEJIA a cumplir en el Penal de San Pedro; Que, la defensa técnica se adhiere a
los solicitado por el ministerio público, el cual señala que su defendido guarda
detención preventiva y que conforme al artículo 373 y 374 del código de
procedimiento penal se ha llegado a suscribir un acuerdo de procedimiento
abreviado con el ministerio público y su defendido, como también la presentación
del Registro de Antecedentes Penales que se encuentran en el cuaderno de
investigaciones para la aplicación de la salida alternativa de procedimiento
abreviado solicitando se acepte el mismo y se imponga una pena de reclusión
para PATRICIO MEJIA de tres años, el mismo que cumple con los tres requisitos
para que esta sea aceptada, además pide la suspensión condicional e la pena
toda vez que se enmarca a lo dispuesto por el artículo 366 del Código de
16
Procedimiento Penal. Que, la parte civil manifiesta que amparado al art. 373 del
CPP en su par. III donde claramente dice en caso de oposición fundada de la
víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los
hechos, señora juez estamos en un juicio con una acusación formal por parte del
fiscal el cual al momento no es el fiscal a cargo quien se encuentra en sala y no
tiene conoce los hechos como se observa en su fundamentación y breve
descripción de los hechos, hay una acusación particular presentada por mi cliente
que no solo refiere a un hecho que es la estafa sino también por los delitos de
falsedad material falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado hechos
estos que debes ser dilucidados en un juicio oral público y contradictorio. Con la
aceptación de parte del acusado de haber cometido el delito de estafa en que
quedan los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso e instrumento
falsificado, un procedimiento abreviado no refleja la verdad los antecedentes que
han sido puestos a conocimiento del representante del ministerio público y en un
juicio público se va a poder determinar los hechos y delitos por los cuales hemos
acusado formalmente a PATICIO MEJIA y merecen sanción. CONSIDERADO II:
Que, de los hechos que se juzgan se tiene que dentro de la relación de los hechos
que se acusan, en fecha 12 de junio de 2014 el señor ORESTES LIMA PEREZ,
presenta denuncia escrita contra PATRICIO MEJIA, por el presunto delito de
ESTAFA argumentando lo siguiente: EL DENUNCIADO era su empleado a cargo
de la contabilidad de su empresa unipersonal que lleva el nombre “Orestes Lima
Pérez” desde el 01 de julio de 2010 hasta mayo de 2014, el denunciante indica
que el denunciado habría dejado de cancelar obligaciones de la empresa de
Impuestos, como ser el impuesto al valor agregado (IVA), impuestos a la
transacción e impuestos a las utilidades desde junio de 2013 teniendo como
consecuencia una deuda de Bs. 82.649.00, por impuestos no pagados, aclarando
que era el denunciante le hacia la transferencia bancaria del dinero de manera
mensual con el objetivo de pagar a dichos impuestos y otras obligaciones, no
habiendo ningún motivo por el cual no se hubiese podido cancelar, además de
haber sido encontrado disponiendo de dinero que ingresaba a la empresa para
temas personales; a causa del incidente se hizo una revisión de toda
documentación de la empresa incluyendo en el portal de impuestos donde el
denunciado se negó a dar la contraseña para luego ceder y verificar la deuda de
Bs. 82.649.00. El denunciado PATRICIO MEJIA, en la declaración informativa (09
de octubre de 2014) da a conocer que dentro de su fuente de trabajo su persona
pidió al empleador que le diera un asistente para llevar a cabo todas las tareas y
funciones que tenía a su cargo, dentro de las funciones del asistente (Ramiro
17
Peredo Corrales) estaba el pago de las obligaciones con la AFPs, Caja Nacional y
de los impuestos, desde abril de 2011 hasta abril de 2014, declara que el asistente
hace un tiempo había dejado de entregar documentos admite que el asistente
recibía el dinero para los pagos de manos del denunciado, además confirma que
el denunciante le hacía transferencia para los pagos de diferentes obligaciones. El
denunciado declara que en ningún momento él se había apropiado del dinero
destinado a los pagos antes referidos. La ESTAFA, es la realización mediante la
contratación simulada en perjuicio de otros de algún negocio jurídico. Este
supuesto es denominado como negocio jurídico criminalizado o contrato
criminalizado, se configura a través de la celebración de un contrato o negocio
jurídico con la clara y absoluta intención de incumplirlo. Que, de las pruebas
presentadas por el Ministerio Publico cursa la Pruebas Documentales consistentes
en: • MP-1.- Impresiones de mensajes escritos y enviados por PATRICIO MEJIA a
ORESTES LIMA PEREZ. • MP-8. Declaración en calidad de víctima y
denunciante de ORESTES LIMA PEREZ de fecha 23 de junio de 2014 • MP-9.-
Informe del investigador asignado al caso Sof. 1ro. Rufino Cayllante de fecha 02
de julio de 2014. • MP- 19.- Informe emitido por impuestos Nacionales de fecha
24 de septiembre de 2014• MP-20.- Copia simple de resolución sancionatoria N°
18-056-14. Emitido por Impuestos Nacionales de fecha 26 de junio de 2014 • MP-
21.- Liquidación de Resolución Sancionatoria de fecha 18 de septiembre de 2014
•MP-22.- solicitud de facilidades de pago de fecha 12 de diciembre de 2013 • Que,
en base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción
suficientes presentados en audiencia y en aplicación del principio de objetividad
señalado en el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, así como al amparo de
las previsiones contenidas en los Arts. 373 y 374 del mismo cuerpo legal el
Representante del Ministerio Público, Requiere se Acepte la APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO como una Salida Alternativa y se dicte
SENTENCIA CONDENATORIA DE TRES AÑOS DE RECLUSION en contra del
acusado PATRICIO MEJIA por ser culpable del delito de ESTAFA previsto y
sancionado el Art. 335 del Código Penal. CONSIDERANDO III. - Que, conforme
establece el Art. 8 de la Ley N° 586 que sustituye el Art. 326 y modifica el Art. 373
del Código de Procedimiento Penal, para aceptar el Procedimiento Abreviado,
debe cumplirse con los requisitos exigidos conforme los Arts. 373 y 374 del Código
de Procedimiento Penal, además se requiere que debe estar plenamente
demostrado por el representante del Ministerio Público, la existencia del hecho
punible, la participación y autoría del imputado; asimismo, también deben existir
pruebas que acrediten el hecho, como también la voluntad del imputado de
18
someterse al Procedimiento Abreviado. Que, a la suscripción de un Acuerdo entre
el Ministerio Público, el acusado, el abogado la defensa, en la cual en
Procedimiento Abreviado PATRICIO MEJIA reconoce lo siguiente: a) La existencia
y la autoría del hecho delictivo de Estafa. b) La renuncia voluntaria que hace el
imputado para no someterse al juicio oral, público y contradictorio. c) El
reconocimiento de Culpabilidad Libre y Voluntaria. d) Aceptación de la pena de
Tres (03) años de privación de libertad. Que, en este sentido, estando cumplidos
los requisitos contemplados en los artículos 373 y 374 del código de procedimiento
penal, la cual refiere en el artículo 373 primer párrafo ¨Concluida la investigación,
la o el imputado, la o el fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento
abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el juez de instrucción conforme al
numeral 2) del artículo 323 del presente código; y en la etapa de juicio hasta antes
de dictarse sentencia, tanto en el Sistema de Registro Judicial SIREJ
procedimiento común como el inmediato para delitos flagrantes¨. Siendo este un
hecho y estando contemplando en la norma pre citada es PROCEDENTE LA
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, así mismo este artículo 374
refiere que: ¨Para la procedencia del procedimiento abreviado se tiene que
demostrar la existencia del hecho”, los hechos conforme ya se han descrito
anteriormente, los hechos están demostrados y el imputado en esta audiencia ha
aceptado su participación en el hecho que se le acusa, así mismo se cumple con
el requisito número 2) del artículo 374 el cual refiere: ¨Que el imputado renuncia
voluntariamente a este juicio oral y ordinario”, en esta audiencia el acusado ha
renunciado al juicio oral dando cumplimiento también a este requisito y con
referencia al numeral 3) del artículo 374: ¨Que el reconocimiento de la culpabilidad
fue libre y voluntario¨, el acusado en esta audiencia ha expresado de forma
voluntaria que ha renunciado juicio oral y aceptado su participación en el hecho,
ha aceptado la pena que se impone, así mismo ha firmado el acuerdo de
procedimiento abreviado como salida alternativa al juicio oral, en este sentido
habiéndose cumplido con los requisitos establecidos 373 y 374 del Código de
Procedimiento Penal. CONSIDERANDO IV: Que, por decisiones político-
criminales se busca simplificar el procedimiento en su totalidad, para que el costo
del servicio de administración de justicia sea menor y a la vez considerado una
forma de abreviar el proceso penal, en el cual se verifica en aquellos casos en los
que la admisión de los hechos por parte del imputado torna innecesaria la
realización del debate en un juicio contradictorio. La idea básica consiste en que,
si el imputado ha admitido los hechos y, además, ha manifestado su
consentimiento para la realización de este tipo de procedimiento, se pueda
19
prescindir de toda la formalidad del debate o juicio oral y dictarse sentencia de un
modo simplificado. CONSIDERANDO V: Que, al respecto cabe señalar que, la
actividad probatoria son los actos procesales regulados por la ley procesal penal,
que desarrollan las partes por iniciativa de aquella a la que corresponde la función
o potestad de ejercer la acción, con la finalidad de que el órgano jurisdiccional
adquiera la certeza plena y fundamentada sobre una hipótesis inculpatoria que
conlleva la aplicación de la ley penal sustantiva, o en su defecto, declare la
probabilidad de la tesis inculpatoria. Teniendo en cuenta el mecanismo mental
lógico que opera en casi todos los intervinientes en el proceso penal, la figura del
acusado por el solo hecho de serlo, motiva que existan sospechas y recelos hacia
sus descargos, pues el encontrarse en la posición de desventaja en que lo coloca
el proceso que se desarrolla en su contra así lo condiciona; por estas razones se
presenta la presunción de inocencia para disminuir la tendencia natural antes
mencionada. Bajo este principio la suscrita Juez ha valorado las pruebas
documentales de cargo con una visión sin prejuicios, por la imposición de la ley,
que obligan al juzgador a que se le demuestre la existencia del delito más allá de
toda duda razonable y más allá de la presencia de simples indicios, más aún
cuando el propio imputado ha admitido su responsabilidad penal al llegar a un
Acuerdo para Procedimiento Abreviado junto con el Fiscal de Materia. Que, si bien
es cierto que por mandato expreso de los Arts. 14, Inc. 2), de la Ley del Ministerio
Público y los Arts. 16, 21 y 70 del Código de Procedimiento Penal, el Sistema de
Registro Judicial SIREJ Ministerio Público ejerce la titularidad y monopolio de la
acusación en los delitos de acción pública perseguibles de oficio, pero también es
cierto que por imperio de las mismas leyes el acusador fiscal debe actuar con
“objetividad” y “probidad”, así lo imponen los Arts. 5 y 8 de la Ley del Ministerio
Público y 72 del citado cuerpo ritual de la materia. En el caso de autos, las
probanzas aportadas por el Ministerio Público han sido suficientes para demostrar
que el acusado PATRICIO MEJIA, de manera cierta, indubitable e inobjetable
hubiera incurrido en el hecho delictivo sometido a juzgamiento, toda vez que fue
probado de manera cierta, indubitable e incontrastable, con prueba idónea e
inobjetable, cuáles fueron los “actos ejecutivos” que hubiera realizado el acusado
en el “Iter Criminis” o camino hacia el delito, en sus fases interna y externa; es
evidente que el nombrado acusado ha cometido el delito de ESTAFA previsto y
sancionado por el Art. 335 del Código Penal, y tal extremo ha sido probado con
prueba cierta, indubitable e incontrastable, situación que ha despejado la duda
razonable de la suscrita Juez, por el mismo hecho de haber admitido su
responsabilidad penal a través de este procedimiento abreviado; Que, de esa
20
manera la Suscrita Juzgadora llega a la convicción de la realización del hecho
como del delito de Estafa y a la responsabilidad penal del imputado conforme el
Art. 20 del C.P con relación al 335 del Código Penal ha actuado con dolo directo y
sabiendo que su conducta es ilícita y en grado de autoría, el elemento de acción
está contenido en todos los actos que ha realizado que ya se han especificado, el
elemento tipicidad ha sido descrito en el desglose de la norma establecida en el
Art. 335 del Código Penal y el elemento antijuricidad también se ha dicho que
existe un reproche de su conducta, ha infringido una norma prohibitiva que
establece nuestra legislación como dijimos en el Art. 335 del Código Penal y
finalmente el elemento de culpabilidad. CONSIDERANDO VI: Que, el Art. 37 del
Código Penal, prescribe que para determinar la pena dentro del marco legal
señalado para cada delito, se debe tomar conocimiento directo del agente, de la
víctima -si existiere- y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida
para cada caso y los Arts. 38 y 40 del mismo cuerpo legal, brindan las pautas
objetivas y subjetivas que deben valorarse, formalidades que han sido cumplidas
por la suscrita juez a los efectos de establecer el quantum de la pena a imponer y
la viabilidad del Procedimiento Abreviado ya que la normativa no establece
prohibiciones sobre el ilícito realizado. Que, tomando en cuenta que todos los
requisitos para que pueda dictarse sentencia y aceptar el procedimiento abreviado
por el Órgano Jurisdiccional, han sido demostrados y corroborados por la
fundamentación realizada por el Representante del Ministerio Público, la
aceptación por parte del acusado a someterse a Procedimiento Abreviado, y que
el abogado de la defensa ha expresado que su defendido tiene conocimiento de
las ventajas y desventajas de acogerse a Procedimiento Abreviado además siendo
su sometimiento a este voluntario. Así también como se ha demostrado la
existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas,
elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal, que hacen
firme la decisión de la Sistema de Registro Judicial SIREJ suscrita Juez para
condenar al nombrado imputado por la comisión del citado hecho delictivo, por lo
cual hace viable la salida alternativa de procedimiento abreviado. POR TANTO: La
suscrita Juez de Sentencia Penal 13° de la Capital, administrando justicia en
nombre del Estado Plurinacional y en virtud a la competencia que por ley ejerzo
que emana en este caso de la ley 007, ley 1970, modificada por la Ley 586 de
acuerdo con los arts. 342, 328, 373 y 374 con relación al Art. 365 del Código de
Procedimiento Penal, DECLARA AUTOR Y CULPABLE al ciudadano PATRICIO
MEJIA del delito de ESTAFA previsto y sancionado por los 335 del Código Penal y
en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE
21
RECLUSIÓN la misma que deberá ser cumplida en el RECINTO PENITENCIARIO
DE SAN PEDRO. Quedando legalmente las partes notificadas en la presente
audiencia. Conforme establece el Art. 407 y 408 del C.P.P. se hace saber a las
partes que tienen el derecho de recurrir en apelación restringida en el plazo de 15
días a partir de la fecha tomando en cuenta que la sentencia ha sido dictada en su
integridad oralmente. Esta sentencia, dictada en Audiencia Pública de Salida
Alternativa de Procedimiento Abreviado, es pronunciada en la ciudad de La Paz, a
horas dieciocho de la tarde del día jueves dieciocho días del mes de agosto del
año dos mil dieciséis. Firmando en constancia la Sra. Juez y la suscrita secretaria.
Regístrese, Notifíquese y Archívese Copia. – JUEZ. - Se les pregunta a las partes
si van hacer uso del recurso de apelación o van a renunciar. FISCAL DRA
LEONOR RODRIGUEZ. – Gracias señora juez, el ministerio público hace renuncia
del recurso de apelación restringida. JUEZ. – Se tiene presente la renuncia de
apelación del ministerio público, la defensa técnica del acusado. ABG. DE LA
DEFENSA DR. ERNESTO ARUQUIPA CARPIO. - Gracias señora juez, la defensa
técnica hace renuncia al recurso de apelación. JUEZ. – Se tiene presente lo la
renuncia de la apelación de la defensa técnica del acusado, la parte civil. ABG. DE
LA PARTE CIVIL GUERY ABUDAY YAÑEZ C.- Señora juez la parte civil si hará
uso de su derecho al recurso de apelación. JUEZ. – Se tiene presente lo
manifestado por parte de la víctima, recordándole que tiene el plazo de 15 dias
para presentar la apelación. Con lo que ha concluido la presente audiencia.
Quedando todas las partes legalmente notificadas con la presente resolución.
FUNDO LEGIBLE Y SELLO. - ABG. TOMAS CONDORI- JUEZ DE SENTENCIA
PENAL 3º DE LA CAPITAL. --- ANTE MI FDO. LEGIBLE Y SELLO. - ABG.
GISELLE FLORES – SECRETARIA DEL JUZGADO 3ª DE SENTENCIA PENAL
DE LA CAPITAL. --- Sistema de Registro

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RELACION DE EXPEDIENTE MATERIA PENAL

  • 1. 1 Facultad de Derecho y Ciencias Políticas RELACIÓN DE EXPEDIENTE EXÁMEN DE GRADO Postulante: Analia Raquel Zalles Toranzo REG. UN. N° 146075 Área: PENAL Caso: ESTAFA Gestión: 2022 La Paz - Bolivia Universidad “Mayor de San Andrés”
  • 2. 2 ÍNDICE 1. Objetivos............................................................................................................... 1.1. Objetivo General................................................................................................ 1.2 Objetivos Específicos........................................................................................ 2. Técnicas................................................................................................................ 3. Métodos................................................................................................................. 4. Antecedentes........................................................................................................ 4.1 Relación del hecho………………………………………………………………….. 4.2 Descomposición del Tipo Penal………………………………………………….. 5. Observaciones...................................................................................................... 5.1. Actos Iniciales, sus plazos y la falta de control jurisdiccional….................. 5.2. Medida Cautelar de Carácter Personal – Detención Preventiva.................. 5.3. Nulidades …………………………………..…………........................................... 6. Conclusiones........................................................................................................ 7. Proyecto de Auto de Vista................................................................................... Referencias Bibliográficas......................................................................................
  • 3. 3 1.- OBJETIVOS 1.1 Objetivo General.-  Identificar de manera objetiva cualquier tipo de error dentro la sustanciación del proceso seguido a instancias del Ministerio Público y Orestes Lima Pérez en contra de Patricio Mejía, por la supuesta comisión del delito de Estafa, en cuanto a la aplicación de la normativa penal vigente con sus respectivas modificaciones. 1.2 Objetivos Específicos.-  Verificar la aplicación correcta y el cumplimiento de la norma adjetiva en cada una de las etapas del proceso  Analizar la debida fundamentación de la Sentencia  Revisar la congruencia de la Sentencia con el Auto de Vista y el Auto Supremo 2.- TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN La técnica de investigación utilizada es la Observación Documental que permite recopilar la mayor cantidad de información de los antecedentes del proceso, la doctrina y jurisprudencia aplicable para que de esta manera se pueda realizar un análisis completo ayudando a deducir, sintetizar, analizar e inducir, que nos permitió corroborar con mayor precisión el desarrollo del proceso penal, apoyando la presente investigación en diferentes textos, como ser: la Ley N° 1768 “Código Penal”, la Ley N° 1970 “Código de Procedimiento Penal. 3.- MÉTODOS.- Los Métodos se clasifican en métodos generales y métodos específicos, los que son desarrollados a continuación: a) Métodos de investigación generales  Método deductivo, por el cual logramos discernir los actos procesales partiendo de lo general hasta sumergirnos en lo particular
  • 4. 4  Método inductivo, debiendo ser minuciosos en el análisis tomamos este método para poder partir de lo particular a lo general.  Método analítico, por el cual descomponemos un todo en partes o elementos para observar causas, naturaleza y efectos producidos en el cuaderno de control jurisdiccional, realizando la descomposición del tipo penal y de las etapas del proceso penal.  Método sintético, busca reconstruir un suceso de forma resumida, valiéndose de los elementos más importantes que tuvieron lugar durante la ejecución del hecho ilícito, ya que existe una acción, una relación de hechos y todos los actos procesales para un mejor juicio de valor de los actos procesales, para concluir en una sentencia. b) Métodos de investigación específicos  Método analítico sintético, estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes para estudiarlas de manera individual y otorgar un mejor análisis, para posteriormente estudiarlas de forma integral, toda vez que el proceso penal se divide por etapas dentro de su desarrollo.  Método dogmático jurídico, usado para aplicar la norma a un caso concreto, verificando la tipicidad adecuada al tipo penal, también nos ayuda a reconocer si ha existido vulneración a las garantías constitucionales o en su defecto, si se tomaron las acciones de defensa necesarias, además si corresponde la adecuación de la conducta al tipo penal que promovió la acción legal.  Método de las construcciones jurídicas, nos permite articular de manera coherente, un conjunto de normas destinadas a regular un área de la realidad, aplicando y considerando de manera lógica, los preceptos fundamentales del ordenamiento jurídico, de esa manera nos ayuda a elaborar el proyecto de fallo, de acuerdo a las normas aplicables, tomando en cuenta los preceptos fundamentales de nuestra legislación.
  • 5. 5 4. ANTECEDENTES.- IANUS : 201438472 PROCESO : PENAL DE ACCION PÚBLICA POR EL DELITO DE: “ESTAFA” QUERELLANTE : MINISTERIO PÚBLICO Y ORESTES LIMA PEREZ QUERELLADO : PATRICIO MEJIA. JUZGADO : SEGUNDO DE EJECUCIÓN PENAL 4.1.- Relación De Hechos.- Juez de 13avo. De Instrucción Penal Cautelar: Maria Melina Lima Nina Oficial de Diligencias: Ana Maria Apaza Callisaya Fiscal de Materia: Miguel Ángel Flores Orihuela Inicio de la investigación 12 de junio de 2014, Ampliación de la etapa de investigación por 60 días del 28 de julio de 2014 al 30 de septiembre de 2014 mediante decreto de fecha 28 de julio de 2014, cursante a fjs 3 de obrados. De acuerdo a la denuncia impetrada por el denunciante (Orestes Lima Pérez), el denunciado (Patricio Mejía) quien era su empleado a cargo de la contabilidad de su empresa unipersonal que lleva el nombre “Orestes Lima Pérez” desde el 01 de julio de 2010 hasta mayo de 2014, el denunciante indica que el denunciado habría dejado de cancelar obligaciones de la empresa de Impuestos, como ser el impuesto al valor agregado (IVA), impuestos a la transacción e impuestos a las utilidades desde junio de 2013 teniendo como consecuencia una deuda de Bs. 82.649.00, por impuestos no pagados, aclarando que era el denunciante le hacia la transferencia bancaria del dinero de manera mensual con el objetivo de pagar a dichos impuestos y otras obligaciones, no habiendo ningún motivo por el cual no se hubiese podido cancelar, además de haber sido encontrado disponiendo de dinero que ingresaba a la empresa para temas personales; a causa del incidente se hizo una revisión de toda documentación de la empresa incluyendo en el portal de impuestos donde el denunciado se negó a dar la contraseña para luego ceder y verificar la deuda de Bs. 82.649.00. En la declaración informativa (09 de octubre de 2014) del denunciado da a conocer que dentro de su fuente de trabajo su persona pidió al empleador que le
  • 6. 6 diera un asistente para llevar a cabo todas las tareas y funciones que tenía a su cargo, dentro de las funciones del asistente (Ramiro Peredo Corrales) estaba el pago de las obligaciones con la AFPs, Caja Nacional y de los impuestos, desde abril de 2011 hasta abril de 2014, declara que el asistente hace un tiempo había dejado de entregar documentos admite que el asistente recibía el dinero para los pagos de manos del denunciado, además confirma que el denunciante le hacía transferencia para los pagos de diferentes obligaciones. El denunciado declara que en ningún momento él se había apropiado del dinero destinado a los pagos antes referidos. El Juez 13avo de Instrucción Penal mediante Resolución de Control Jurisdiccional de fecha 30 de marzo de 2015, CONMINA al Fiscal de Materia para que en el plazo de 5 días a partir de su notificación presente alguno de los requerimientos de los numerales 1 y 3 del artículo 301 de C.P.P. por haber excedido el plazo máximo (fjs 5), notificado en fecha 07 de abril de 2015. Mediante Resolución de Imputación Formal N° 046/2015 (fjs 10) de fecha 14 de abril de 2015 el Ministerio Público representado por el Fiscal de Materia Resuelve IMPUTAR FORMALMENTE a: PATRICIO MEJIA por la comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal. RIESGOS PROCESALES: Peligro de Fuga y Obstaculización. DECRETO de fecha 15 de abril de 2015: “Se tiene presente la imputación, notifíquese y se señala audiencia para el día 11 de mayo de 2015 a horas 14:30”. Notificaciones a las partes en fecha 04 de mayo de 2015. Primera Audiencia de Medidas Cautelares de fecha 11 de mayo de 2015 con la inasistencia del imputado y de su abogado patrocinante. AUTO INTERLOCUTORIO – DECLARATORIA DE REBELDIA Resolución N° 177/2015 de fecha 11 de mayo 2015, Mediante Auto Interlocutorio Resolución N° 185/2015 de fecha 15 de mayo de 2015 se acepta la Purga de Rebeldía del imputado, Segunda Audiencia Pública de Medidas Cautelares de fecha 02 de junio de 2015 con ausencia del imputado y su abogado Auto Interlocutorio SEGUNDA DECLARATORIA DE REBELDIA Resolución N° 193/2015 de fecha 02 de junio de 2015, en cumplimiento a lo dispuesto a la mencionada Resolución se expide Mandamiento de arraigo para el señor Patricio Mejía de fecha 03 de junio de 2015 efectivizado en fecha 09 de junio de 2015 Mandamiento de aprehensión de fecha 10 de agosto de 2015 en contra del señor Patricio Mejia, aprehendido en fecha 20 de septiembre de 2015 de acuerdo a el Acta de Aprehensión y conducido al juzgado de origen con testigo de actuación, ejecutado el mandamiento de aprehensión se señala por TERCERA vez día y hora de audiencia de medidas cautelares para el 21 de septiembre de 2015, Acta de
  • 7. 7 Audiencia Pública De Consideración De Medidas Cautelares de fecha 21 de septiembre de 2015 con la presencia de todas las partes, Resolución N° 419/2015 AUTO INTERLOCUTORIO DE MEDIDAS CAUTELARES de fecha 21 de septiembre de 2015 DISPONE como medida cautelar de carácter personal la Detención Preventiva del imputado PATRICIO MEJIA en el Recinto Penitenciario de San Pedro por lo que se expide el Mandamiento de Detención Preventiva en fecha 21 de septiembre de 2015, en fecha 30 de diciembre de 2015 bajo Conminatoria N° 109/2015 se conmina al Fiscal Departamental de La Paz para presentación de la ACUSACIÓN FORMAL, Resolución ECCH N° 03/2016 de 28 de enero 2015? MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 013/2016 de fecha 25 de febrero de 2016 se dispone la RADICATORIA de la causa al TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ Presentación de querella ANTE FISCAL DE MATERIA de la Notario de Fe Publica N° 076 Dra. Tatiana Núñez Ormachea, quien a causa de un requerimiento fiscal cae en cuenta que la inexistencia del Poder N° 956/2013 en sus archivos, además de pedir la imputación del señor PATRICIO MEJIA por la comisión de los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO querella que fue desestimada por el fiscal de materia, empero el querellante con base en el informe y querella presentado por la Notario, presenta ACUSACIÓN PARTICULAR ante el Tribunal en contra del señor PATRICIO MEJIA actual acusado dentro del proceso de Estafa, ampliando su acusación por los delitos de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, teniendo el tribunal por presentada y ordena la legal notificación de la misma al querellado de manera personal, cumpliendo la misma en domicilio real del acusado, notificación que es nula por no cumplir con lo establecido en la norma, no se consideró la detención preventiva que presenta el acusado en el recinto penitenciario de San Pedro; el acusado admite su culpa y se acoge al procedimiento abreviado, renunciando voluntariamente al Juicio Oral, Publico y contradictorio además pidiendo la pena de 3 años de reclusión en el penal de san Pedro. La Fiscal de materia presenta Resolución de Procedimiento abreviado de fecha 01 de agosto de 2016, se fija audiencia para el 10 de agosto de 2016 la misma es suspendida por inasistencia del Fiscal de materia hasta el 18 de agosto de 2016 fecha en la que se lleva a cabo la audiencia de consideración de procedimiento abreviado; LAMENTABLEMENTE DENTRO DEL EXPEDIENTE NO SE TIENE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO empero conocemos que la
  • 8. 8 Resolución N°20/2016 de fecha 18 de agosto DE 2016 Impone una pena privativa de libertad de 3 años al señor PATRICIO MEJIA por la comisión de ESTAFA pena que debe cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro, se interpone APELACIÓN RESTRINGIDA en contra de la Resolución N° 20/2016 además de alegar que no se está reparando el daño ocasionado con la pena impuesta indica el apelante que no se está considerando los delitos de Falsedad Material, Ideológica y uso de instrumento falsificado, apelación que es remitido a Sala Penal en fecha 03 de diciembre de 2016, en fecha 09 de noviembre de 2016 el acusado solicita audiencia de cesación de detención preventiva fijándose audiencia en fecha 17 de noviembre de 2016, RESOLUCIÓN N° 06/2016 AUTO INTERLOCUTORIO – CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA de fecha 17 de noviembre de 2016 se RECHAZA la cesación a la detención Preventiva; nueva solicitud de cesación de detención preventiva de fecha 07 de diciembre de 2016 señalándose audiencia 09 de diciembre de 2016 misma que se suspende por inasistencia del acusador particular, se pide nuevo día y hora de audiencia no se señala por encontrarse en proceso la apelación restringida, además el acusador particular devuelve cedulón por no contar con las legalidades y formas exigidas. El 06 de enero de 2017 el Presidente Vocal de la Sala Penal Segunda hace la debida llamada de atención a la funcionaria del tribunal de sentencia y además indica la flagrante dilación e incumplimiento al principio de celeridad, dispone la devolución obrados al juzgado de origen a fin de que subsanen todas las omisiones; el 10 de enero de 2017 se remite al Tribunal de Sentencia Tercero en lo penal quien aclarando las observaciones REMITE NUEVAMENTE OBRADOS A LA SALA PENAL SEGUNDA EN FECHA 16 DE ENERO DE 2017, quienes en fecha 29 de mayo de 2017 REMITE ACTUADOS PROCESALES A LA SALA PENAL CUARTA DE LA PAZ. El condenado SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA en fecha 29 de junio de 2017. El condenado SOLICITA LA REALIZACIÓN DE SORTEO en fecha 31 de octubre de 2017. Solicita cesación de detención preventiva por exceder tiempo de detención, no corresponde al vocal emitir criterio al respecto. Subsana apelación restringida sin mencionar ningún agravio que se encuentre en la sentencia condenatoria, dando lugar a señalar fecha y hora de audiencia de apelación restringida para el 26 de julio de 2018
  • 9. 9 La sala penal cuarta emite la RESOLUCIÓN N° 084/2018 de 22 de agosto de 2018 referida a una APELACIÓN RESTRINGIDA la misma que se RECHAZA Y DECLARA INADMISIBLE LA Apelación Restringida. El QUERELLANTE interpone RECURSO DE CASACIÓN en fecha 30 de octubre de 2018 contra el AUTO DE VISTA N° 22 de agosto de 2018 REMISIÓN POR RECURSO DE CASACIÓN al PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en Sucre, en fecha 30 de noviembre de 2018, recibido en fecha 3 de diciembre de 2018 por la sala penal del tribunal supremo de justicia. AUTO SUPREMO N° 059/2019-RA de 06 de febrero de 2019, que DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el querellante REMISIÓN DE EXPEDIENTE a SALA CUARTA PENAL DE LA PAZ en fecha 10 de mayo de 2019 DEVOLUCIÓN DE OBRADOS a TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA PAZ en fecha 13 de mayo de 2019. SOLICITA EJECUTORIA en fecha 22 de mayo de 2019 (querellado) En fecha 07 de junio de 2019 queda EXPRESAMENTE EJECUTORIADA la sentencia N° 20/2016 de fecha 18 de agosto de 2016, asi como el Auto de Vista N° 84/2018 de fecha 22 agosto de 2018 y el Auto Supremo N° 59/2019-RA de 6 de febrero de 2019. REMISIÓN A REJAP en fecha 13 de junio de 2019 MANDAMIENTO DE CONDENA de fecha 18 de junio de 2019 RESOLUCIÓN N° 365/2019 – JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PENAL JUEZ: VÍCTOR HUGO VARGAS SENTENCIADO: PATRICIO MEJIA POR EL DELITO DE ESTAFA ESTADO DE LA CAUSA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA El condenado habiendo permanecido recluido 3 años 6 meses y 5 dias hasta la ejecutoria de la sentencia, tiene cumplida su condena de acuerdo al articulo 39 de la Ley 2298 “Ley de Ejecución Penal y Supervisión - Vigente y Actualizada 2011” y S.C. N° 1359/2002 R. 4.2.- Descomposición de Tipo Penal
  • 10. 10 El tipo penal se compone de un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, ambos aspectos se encuentran en realidad inexorablemente unidos, por motivos pedagógicos y sistemáticos se les suele separar y designar, respectivamente, como tipo objetivo y tipo subjetivo. (Manuel Abanto Vasquez). La estafa es un delito complejo, tanto por motivos dogmáticos como por la técnica de tipificación escogida por el legislador. Dentro de sus elementos típicos es el engaño el que ha recibido mayor atención. Por lo anterior, el análisis que se hace del perjuicio es escaso, debido a que la jurisprudencia no se ha preocupado mayormente del problema. Elementos ⎯ Artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro. ⎯ Inducción al error. ⎯ Aprovechamiento injusto con perjuicio ajeno, para si mismo o para un tercero. Sujeto activo La estafa es un delito de sujeto activo indiferente. Pero no se debe confundir al autor de la inducción a error con el beneficiario del provecho injusto. Ambas cualidades coinciden, de ordinario, pero pueden estar separadas. Así resulta de la expresión del Código «procure para sí o para otro un provecho injusto». De modo que, uno puede ser el estafador y otro el que obtiene el provecho. Sujeto pasivo Es también indiferente. La víctima del engaño es la persona que sufre el error causado por el artificio del agente. El sujeto pasivo de la estafa es la persona Perjudicada en su propiedad. Estas cualidades pueden recaer en la misma Persona o en personas distintas. Objeto material. Además de las cosas, muebles o inmuebles, el objeto material sobre el cual recae la acción delictiva es la persona engañada. La conducta del sujeto activo actúa sobre las facultades cognoscitivas y volitivas de la víctima, sea determinando una falsa representación del entorno existencial, sea provocando un acto de voluntad viciado por error. Objeto jurídico Es el interés del Estado en la tutela de los bienes patrimoniales, contra los engaños realizados con el fin de alcanzar un provecho injusto, antijurídico. Provecho injusto con perjuicio ajeno. Provecho injusto es cualquier beneficio, económico o moral, que el sujeto activo deriva de su conducta, para sí o para otro,
  • 11. 11 sin tener motivo legítimo para ello. Por tanto, no hay estafa cuando el acreedor logra, mediante artificios, que el deudor le entregue lo que le debe. Perjuicio ajeno es el daño económico, jurídicamente apreciable y correlativo al provecho obtenido, causado a otro. Cuando los resultados del provecho injusto con perjuicio ajeno son varios y están regidos por la misma resolución delictiva, previa, la estafa es continuada. Culpabilidad La estafa es un delito doloso. El agente ha de obrar con la voluntad consciente (intención) de inducir a alguno en error, por medio de artificios o engaños, con el fin de lograr, para sí o para un tercero, un provecho, económico o moral, injusto y perjudicial para el sujeto pasivo. Consumación La estafa se consume cuando el agente obtiene el provecho injusto con perjuicio ajeno. CÓDIGO PENAL BOLIVIANO TITULO XII DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD CAPITULO IV ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES Artículo 335.- (ESTAFA).- El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un ternero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días. NOMEN JURIS ESTAFA SUJETO ACTIVO CUALQUIER PERSONA (ORESTES LIMA PÉREZ) SUJETO PASIVO CUALQUIER PERSONA (PATRICIO MEJÍA)
  • 12. 12 DELITO PATRIMONIAL ELEMENTO SUBJETIVO DOLO, ENGAÑO, ARTIFICIOS CONSECUENCIA SINE QUANON DISPOSICIÓN PATRIMONIAL EN PERJUICIO DEL SUJETO ACTIVO VERBO NUCLEAR PROVOCAR BIEN JURÍDICO PROTEGIDO BIENES MUEBLES E INMUEBLES SANCIÓN RECLUSIÓN DE UNO A CINCO AÑOS Y MULTA DE 60 A 200 DÍAS. 5. OBSERVACIONES.- 5.1. ACTOS INICIALES SUS PLAZOS y LA FALTA DE CONTROL JURISDICCIONAL  El inicio de las investigaciones data de fecha 12 de junio de 2014, teniendo el Fiscal a cargo el plazo de 20 días para disponer el rechazo a la denuncia o imputar, en este caso no se dispuso ni el rechazo ni la imputación al contrario se pide ampliación a 60 días empero se dilató la etapa de investigación preliminar por 9 meses 18 días hasta la Conminatoria al Fiscal de Materia realizada por el Juzgado 13avo de Instrucción Penal en fecha 30 de marzo de 2015. Tanto el Fiscal de Materia como el Juez 13avo. De Instrucción en lo Penal están violando los Principios de Inmediación, de Eficiencia, de Igualdad, de Continuidad, de Celeridad en el Juzgamiento (Art. 178, 180 par. I y 225 par. II de la Constitución Política del Estado) además de los derechos y garantías de la víctima, incumpliendo sus funciones establecidas en la Ley N° 260 “Ley Orgánica del Ministerio Publico” en su artículo 40 núm. 2 y 11 y en la Ley N° 025 “Ley del Órgano Judicial” en su artículo 74 núm. 2 respectivamente. 5.2. MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL – DETENCION PREVENTIVA - La Resolución de Imputación N° 046/2015 de fecha 14 de abril de 2015 imputa formalmente a Patricio Mejía por el supuesto delito de estafa además solicita se considere en audiencia la aplicación de medida cautelar de carácter personal: Detención Preventiva, la cual es otorgada en audiencia de Medidas Cautelares sin determinación de duración.
  • 13. 13 5.2. NULIDADES - La fecha de la ACUSACIÓN FORMAL no condice con la realidad, la Acusación Formal data del 28 de enero de 2015 y la Imputación Formal data del 15 de abril de 2015, queda claro que la Acusación formal no tiene razón de ser, si no existe previamente, se debe entender que la Imputación Formal es el resultado de los actos investigativos policiales y la recolección de indicios que demuestren la probabilidad de que el denunciado es el autor del delito que se denuncia en cambio la acusación formal es el acto procesal con el cual concluye la etapa preparatoria y da lugar a Juicio Oral, con los suficientes elementos y pruebas que refieren la culpabilidad del imputado. La Imputación Formal es un presupuesto y una condición predecesora de la Acusación Formal, por cuanto no es posible acusar al sujeto entretanto no se le haya imputado, en este especifico caso se ha violado el Principio De Legalidad no cumpliendo con el debido proceso por tanto no es posible dar lugar a la Acusación Formal sin una imputación formal anterior. Debiendo Incidentar la Nulidad del acto procesal. - LA NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN de fjs. 122 de obrados CON LA ACUSACIÓN PARTICULAR, se debe observar que dentro de la imputación formal se hace mención a estos 3 delitos además de existir un informe de la notaria N°076 a Requerimiento del Fiscal de fecha 03 de septiembre de 2014 en la cual la Dra. Tatiana Nuñez Ormachea refiere la NO existencia del protocolo o matriz notarial del PODER N°956/2013, evidenciando que el poder fue fraguado, es necesario aclarar que ni el Ministerio Público a través del Fiscal de Materia ni el querellante en ningún momento realizaron la ampliación de la denuncia o iniciaron otro proceso por estos nuevos delitos, tal como se evidencia en la Acusación Formal donde se Acusa al Imputado por la comisión solo del delito de Estafa, es así que la propia Notario presentó una querella al Ministerio Publico específicamente al Fiscal a cargo del dentro del presente proceso, quien rechaza por no ser parte del proceso; con esa base el querellante presenta una Acusación Particular por la cual acusa a PATRICIO MEJIA de autor de los delitos de Estafa, Falsedad Ideológica, Falsedad Material Y Uso De Instrumento Falsificado, la parte querellante dio a conocer que la notificación fue realizada de manera errónea en cuanto al domicilio del querellado y “solicita se cumplan con formalidades” el Tribunal Tercero de Sentencia de La Paz de manera muy considerada recibe un memorial el mismo que tampoco cumple con las formalidades de ley al no contar con la firma del querellante, yendo más allá de observar este punto mediante Auto
  • 14. 14 de fecha 12 de mayo de 2016 en el entendido que dicha notificación es realizada erróneamente afecta el debido proceso DISPONE LA NULIDAD DE LA DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN de fjs 122, por lo que el querellado en ningún momento del proceso es notificado con la acusación particular, dando lugar a que la APELACIÓN RESTRINGIDA QUE INTERPONE EL QUERELLANTE NO TENGA RAZÓN DE SER toda vez que está pidiendo se tome en cuenta los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA, FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO más aparte de Estafa atribuibles al acusado ahora condenado, en ningún momento el entonces acusado fue notificado por la comisión de estos delitos, no realizó ninguna declaración al respecto no hubo una investigación específica a esos delitos por lo que no corresponde la acusación particular por los delitos de falsedad ideológica, material y uso de instrumento falsificado. 6. CONCLUSIONES Por el análisis y estudio que se realizó al expediente de un proceso de ESTAFA seguido por el Ministerio Publico y a instancias del señor ORESTES LIMA PEREZ en contra del señor PATRICIO MEJIA, se llega a la siguiente conclusión: Se observa falencias en cuanto a la aplicación y el control de los plazos y términos que tiene cada etapa del proceso penal como también la evidente impericia de los actores principalmente de los profesionales abogados para realizar un seguimiento eficaz del proceso actuando de manera leal y pertinente para que no deje como en este caso 3 delitos impunes, existiendo en el cuaderno de investigaciones pruebas suficientes para sacar una condena. Además de ser necesario que todo el personal judicial sea idóneo, la inobservancia de la norma en sus funciones genera violaciones incluso a las garantías constitucionales tanto de la víctima como del denunciado. Por otro lado, en este proceso podemos ver la vulneración de los derechos del imputado en cuanto se refiere al derecho a la libertad, a la libertad de locomoción y el poder defenderse en libertad, actualmente Ley Nº 1226, 23 de septiembre de 2019 que modifica el articulo 232 del código de Procedimiento Penal regulando y limitando la aplicación de esta medida cautelar y el articulo 233 el que impone requisitos para la detención preventiva los cuales deben ser fundamentados y probados. Proyecto SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
  • 15. 15 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL Tribunal Departamental De Justicia De La Paz - Tribunal De Sentencia Penal 3° De La Capital La Paz - Bolivia SENTENCIA N° 20/16 La Paz, 18 de agosto de 2016 El Tribunal de Sentencia Penal 3° de la Capital a cargo de: Como Juez técnico del Tribunal: Dr. TOMAS E. CONDORI MAMANI Como funcionaria de la Secretaría del Tribunal Secretaria Dra. GISELLA KARINA FLORES TAPIA IANUS: 201438472 CASO FIS N° LPZ 7735/2014 DELITO: ESTAFA ACUSADOR: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL ASIGNADO: DR. LEONOR RODRIGUEZ ACUSADOR PARTICULAR: ORESTES LIMA PEREZ ABOGADO DE ACUSADOR PARTICULAR: GUERY ABUDAY YAÑEZ ACUSADO: PATRICIO MEJIA ABOGADO DEFENSOR: DR. ERNESTO JOSE ARUQUIPA CARPIO LA JUEZ TECNICO DE ESTE DESPACHO “EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA” Dicta la siguiente Sentencia: VISTOS. – Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO Y ORESTES LIMA PEREZ en contra del acusado PATRICIO MEJIA por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el 335 del Código Penal, y la solicitud de la salida alternativa de procedimiento abreviado; CONSIDERADO I: Que, en atención a la solicitud del Ministerio Publico y la defensa técnica del acusado PATRICIO MEJIA solicita se considerare la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado de PATRICIO MEJIA, manifestando que ha suscrito un acuerdo de procedimiento con la defensa del acusado PATRICIO MEJIA por lo cual ha solicitado se le imponga la pena de reclusión tres años, de acuerdo al siguiente fundamento de hecho y derecho; Que, la representante del ministerio público manifiesta Que, conforme a la solicitud del acusado el mismo reconoce su participación así como renuncia al juicio oral público y contradictorio ante el cumplimiento del artículo 336 del código de Procedimiento Penal, aceptando la pena de reclusión de tres años para PATRICIO MEJIA a cumplir en el Penal de San Pedro; Que, la defensa técnica se adhiere a los solicitado por el ministerio público, el cual señala que su defendido guarda detención preventiva y que conforme al artículo 373 y 374 del código de procedimiento penal se ha llegado a suscribir un acuerdo de procedimiento abreviado con el ministerio público y su defendido, como también la presentación del Registro de Antecedentes Penales que se encuentran en el cuaderno de investigaciones para la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado solicitando se acepte el mismo y se imponga una pena de reclusión para PATRICIO MEJIA de tres años, el mismo que cumple con los tres requisitos para que esta sea aceptada, además pide la suspensión condicional e la pena toda vez que se enmarca a lo dispuesto por el artículo 366 del Código de
  • 16. 16 Procedimiento Penal. Que, la parte civil manifiesta que amparado al art. 373 del CPP en su par. III donde claramente dice en caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, señora juez estamos en un juicio con una acusación formal por parte del fiscal el cual al momento no es el fiscal a cargo quien se encuentra en sala y no tiene conoce los hechos como se observa en su fundamentación y breve descripción de los hechos, hay una acusación particular presentada por mi cliente que no solo refiere a un hecho que es la estafa sino también por los delitos de falsedad material falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado hechos estos que debes ser dilucidados en un juicio oral público y contradictorio. Con la aceptación de parte del acusado de haber cometido el delito de estafa en que quedan los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso e instrumento falsificado, un procedimiento abreviado no refleja la verdad los antecedentes que han sido puestos a conocimiento del representante del ministerio público y en un juicio público se va a poder determinar los hechos y delitos por los cuales hemos acusado formalmente a PATICIO MEJIA y merecen sanción. CONSIDERADO II: Que, de los hechos que se juzgan se tiene que dentro de la relación de los hechos que se acusan, en fecha 12 de junio de 2014 el señor ORESTES LIMA PEREZ, presenta denuncia escrita contra PATRICIO MEJIA, por el presunto delito de ESTAFA argumentando lo siguiente: EL DENUNCIADO era su empleado a cargo de la contabilidad de su empresa unipersonal que lleva el nombre “Orestes Lima Pérez” desde el 01 de julio de 2010 hasta mayo de 2014, el denunciante indica que el denunciado habría dejado de cancelar obligaciones de la empresa de Impuestos, como ser el impuesto al valor agregado (IVA), impuestos a la transacción e impuestos a las utilidades desde junio de 2013 teniendo como consecuencia una deuda de Bs. 82.649.00, por impuestos no pagados, aclarando que era el denunciante le hacia la transferencia bancaria del dinero de manera mensual con el objetivo de pagar a dichos impuestos y otras obligaciones, no habiendo ningún motivo por el cual no se hubiese podido cancelar, además de haber sido encontrado disponiendo de dinero que ingresaba a la empresa para temas personales; a causa del incidente se hizo una revisión de toda documentación de la empresa incluyendo en el portal de impuestos donde el denunciado se negó a dar la contraseña para luego ceder y verificar la deuda de Bs. 82.649.00. El denunciado PATRICIO MEJIA, en la declaración informativa (09 de octubre de 2014) da a conocer que dentro de su fuente de trabajo su persona pidió al empleador que le diera un asistente para llevar a cabo todas las tareas y funciones que tenía a su cargo, dentro de las funciones del asistente (Ramiro
  • 17. 17 Peredo Corrales) estaba el pago de las obligaciones con la AFPs, Caja Nacional y de los impuestos, desde abril de 2011 hasta abril de 2014, declara que el asistente hace un tiempo había dejado de entregar documentos admite que el asistente recibía el dinero para los pagos de manos del denunciado, además confirma que el denunciante le hacía transferencia para los pagos de diferentes obligaciones. El denunciado declara que en ningún momento él se había apropiado del dinero destinado a los pagos antes referidos. La ESTAFA, es la realización mediante la contratación simulada en perjuicio de otros de algún negocio jurídico. Este supuesto es denominado como negocio jurídico criminalizado o contrato criminalizado, se configura a través de la celebración de un contrato o negocio jurídico con la clara y absoluta intención de incumplirlo. Que, de las pruebas presentadas por el Ministerio Publico cursa la Pruebas Documentales consistentes en: • MP-1.- Impresiones de mensajes escritos y enviados por PATRICIO MEJIA a ORESTES LIMA PEREZ. • MP-8. Declaración en calidad de víctima y denunciante de ORESTES LIMA PEREZ de fecha 23 de junio de 2014 • MP-9.- Informe del investigador asignado al caso Sof. 1ro. Rufino Cayllante de fecha 02 de julio de 2014. • MP- 19.- Informe emitido por impuestos Nacionales de fecha 24 de septiembre de 2014• MP-20.- Copia simple de resolución sancionatoria N° 18-056-14. Emitido por Impuestos Nacionales de fecha 26 de junio de 2014 • MP- 21.- Liquidación de Resolución Sancionatoria de fecha 18 de septiembre de 2014 •MP-22.- solicitud de facilidades de pago de fecha 12 de diciembre de 2013 • Que, en base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia y en aplicación del principio de objetividad señalado en el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, así como al amparo de las previsiones contenidas en los Arts. 373 y 374 del mismo cuerpo legal el Representante del Ministerio Público, Requiere se Acepte la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO como una Salida Alternativa y se dicte SENTENCIA CONDENATORIA DE TRES AÑOS DE RECLUSION en contra del acusado PATRICIO MEJIA por ser culpable del delito de ESTAFA previsto y sancionado el Art. 335 del Código Penal. CONSIDERANDO III. - Que, conforme establece el Art. 8 de la Ley N° 586 que sustituye el Art. 326 y modifica el Art. 373 del Código de Procedimiento Penal, para aceptar el Procedimiento Abreviado, debe cumplirse con los requisitos exigidos conforme los Arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, además se requiere que debe estar plenamente demostrado por el representante del Ministerio Público, la existencia del hecho punible, la participación y autoría del imputado; asimismo, también deben existir pruebas que acrediten el hecho, como también la voluntad del imputado de
  • 18. 18 someterse al Procedimiento Abreviado. Que, a la suscripción de un Acuerdo entre el Ministerio Público, el acusado, el abogado la defensa, en la cual en Procedimiento Abreviado PATRICIO MEJIA reconoce lo siguiente: a) La existencia y la autoría del hecho delictivo de Estafa. b) La renuncia voluntaria que hace el imputado para no someterse al juicio oral, público y contradictorio. c) El reconocimiento de Culpabilidad Libre y Voluntaria. d) Aceptación de la pena de Tres (03) años de privación de libertad. Que, en este sentido, estando cumplidos los requisitos contemplados en los artículos 373 y 374 del código de procedimiento penal, la cual refiere en el artículo 373 primer párrafo ¨Concluida la investigación, la o el imputado, la o el fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado; en la etapa preparatoria ante la o el juez de instrucción conforme al numeral 2) del artículo 323 del presente código; y en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el Sistema de Registro Judicial SIREJ procedimiento común como el inmediato para delitos flagrantes¨. Siendo este un hecho y estando contemplando en la norma pre citada es PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, así mismo este artículo 374 refiere que: ¨Para la procedencia del procedimiento abreviado se tiene que demostrar la existencia del hecho”, los hechos conforme ya se han descrito anteriormente, los hechos están demostrados y el imputado en esta audiencia ha aceptado su participación en el hecho que se le acusa, así mismo se cumple con el requisito número 2) del artículo 374 el cual refiere: ¨Que el imputado renuncia voluntariamente a este juicio oral y ordinario”, en esta audiencia el acusado ha renunciado al juicio oral dando cumplimiento también a este requisito y con referencia al numeral 3) del artículo 374: ¨Que el reconocimiento de la culpabilidad fue libre y voluntario¨, el acusado en esta audiencia ha expresado de forma voluntaria que ha renunciado juicio oral y aceptado su participación en el hecho, ha aceptado la pena que se impone, así mismo ha firmado el acuerdo de procedimiento abreviado como salida alternativa al juicio oral, en este sentido habiéndose cumplido con los requisitos establecidos 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO IV: Que, por decisiones político- criminales se busca simplificar el procedimiento en su totalidad, para que el costo del servicio de administración de justicia sea menor y a la vez considerado una forma de abreviar el proceso penal, en el cual se verifica en aquellos casos en los que la admisión de los hechos por parte del imputado torna innecesaria la realización del debate en un juicio contradictorio. La idea básica consiste en que, si el imputado ha admitido los hechos y, además, ha manifestado su consentimiento para la realización de este tipo de procedimiento, se pueda
  • 19. 19 prescindir de toda la formalidad del debate o juicio oral y dictarse sentencia de un modo simplificado. CONSIDERANDO V: Que, al respecto cabe señalar que, la actividad probatoria son los actos procesales regulados por la ley procesal penal, que desarrollan las partes por iniciativa de aquella a la que corresponde la función o potestad de ejercer la acción, con la finalidad de que el órgano jurisdiccional adquiera la certeza plena y fundamentada sobre una hipótesis inculpatoria que conlleva la aplicación de la ley penal sustantiva, o en su defecto, declare la probabilidad de la tesis inculpatoria. Teniendo en cuenta el mecanismo mental lógico que opera en casi todos los intervinientes en el proceso penal, la figura del acusado por el solo hecho de serlo, motiva que existan sospechas y recelos hacia sus descargos, pues el encontrarse en la posición de desventaja en que lo coloca el proceso que se desarrolla en su contra así lo condiciona; por estas razones se presenta la presunción de inocencia para disminuir la tendencia natural antes mencionada. Bajo este principio la suscrita Juez ha valorado las pruebas documentales de cargo con una visión sin prejuicios, por la imposición de la ley, que obligan al juzgador a que se le demuestre la existencia del delito más allá de toda duda razonable y más allá de la presencia de simples indicios, más aún cuando el propio imputado ha admitido su responsabilidad penal al llegar a un Acuerdo para Procedimiento Abreviado junto con el Fiscal de Materia. Que, si bien es cierto que por mandato expreso de los Arts. 14, Inc. 2), de la Ley del Ministerio Público y los Arts. 16, 21 y 70 del Código de Procedimiento Penal, el Sistema de Registro Judicial SIREJ Ministerio Público ejerce la titularidad y monopolio de la acusación en los delitos de acción pública perseguibles de oficio, pero también es cierto que por imperio de las mismas leyes el acusador fiscal debe actuar con “objetividad” y “probidad”, así lo imponen los Arts. 5 y 8 de la Ley del Ministerio Público y 72 del citado cuerpo ritual de la materia. En el caso de autos, las probanzas aportadas por el Ministerio Público han sido suficientes para demostrar que el acusado PATRICIO MEJIA, de manera cierta, indubitable e inobjetable hubiera incurrido en el hecho delictivo sometido a juzgamiento, toda vez que fue probado de manera cierta, indubitable e incontrastable, con prueba idónea e inobjetable, cuáles fueron los “actos ejecutivos” que hubiera realizado el acusado en el “Iter Criminis” o camino hacia el delito, en sus fases interna y externa; es evidente que el nombrado acusado ha cometido el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, y tal extremo ha sido probado con prueba cierta, indubitable e incontrastable, situación que ha despejado la duda razonable de la suscrita Juez, por el mismo hecho de haber admitido su responsabilidad penal a través de este procedimiento abreviado; Que, de esa
  • 20. 20 manera la Suscrita Juzgadora llega a la convicción de la realización del hecho como del delito de Estafa y a la responsabilidad penal del imputado conforme el Art. 20 del C.P con relación al 335 del Código Penal ha actuado con dolo directo y sabiendo que su conducta es ilícita y en grado de autoría, el elemento de acción está contenido en todos los actos que ha realizado que ya se han especificado, el elemento tipicidad ha sido descrito en el desglose de la norma establecida en el Art. 335 del Código Penal y el elemento antijuricidad también se ha dicho que existe un reproche de su conducta, ha infringido una norma prohibitiva que establece nuestra legislación como dijimos en el Art. 335 del Código Penal y finalmente el elemento de culpabilidad. CONSIDERANDO VI: Que, el Art. 37 del Código Penal, prescribe que para determinar la pena dentro del marco legal señalado para cada delito, se debe tomar conocimiento directo del agente, de la víctima -si existiere- y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso y los Arts. 38 y 40 del mismo cuerpo legal, brindan las pautas objetivas y subjetivas que deben valorarse, formalidades que han sido cumplidas por la suscrita juez a los efectos de establecer el quantum de la pena a imponer y la viabilidad del Procedimiento Abreviado ya que la normativa no establece prohibiciones sobre el ilícito realizado. Que, tomando en cuenta que todos los requisitos para que pueda dictarse sentencia y aceptar el procedimiento abreviado por el Órgano Jurisdiccional, han sido demostrados y corroborados por la fundamentación realizada por el Representante del Ministerio Público, la aceptación por parte del acusado a someterse a Procedimiento Abreviado, y que el abogado de la defensa ha expresado que su defendido tiene conocimiento de las ventajas y desventajas de acogerse a Procedimiento Abreviado además siendo su sometimiento a este voluntario. Así también como se ha demostrado la existencia de una relación y coincidencia en tiempo, lugar, hechos y personas, elementos armonizantes y componentes del mencionado tipo penal, que hacen firme la decisión de la Sistema de Registro Judicial SIREJ suscrita Juez para condenar al nombrado imputado por la comisión del citado hecho delictivo, por lo cual hace viable la salida alternativa de procedimiento abreviado. POR TANTO: La suscrita Juez de Sentencia Penal 13° de la Capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional y en virtud a la competencia que por ley ejerzo que emana en este caso de la ley 007, ley 1970, modificada por la Ley 586 de acuerdo con los arts. 342, 328, 373 y 374 con relación al Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA AUTOR Y CULPABLE al ciudadano PATRICIO MEJIA del delito de ESTAFA previsto y sancionado por los 335 del Código Penal y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE
  • 21. 21 RECLUSIÓN la misma que deberá ser cumplida en el RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO. Quedando legalmente las partes notificadas en la presente audiencia. Conforme establece el Art. 407 y 408 del C.P.P. se hace saber a las partes que tienen el derecho de recurrir en apelación restringida en el plazo de 15 días a partir de la fecha tomando en cuenta que la sentencia ha sido dictada en su integridad oralmente. Esta sentencia, dictada en Audiencia Pública de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, es pronunciada en la ciudad de La Paz, a horas dieciocho de la tarde del día jueves dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Firmando en constancia la Sra. Juez y la suscrita secretaria. Regístrese, Notifíquese y Archívese Copia. – JUEZ. - Se les pregunta a las partes si van hacer uso del recurso de apelación o van a renunciar. FISCAL DRA LEONOR RODRIGUEZ. – Gracias señora juez, el ministerio público hace renuncia del recurso de apelación restringida. JUEZ. – Se tiene presente la renuncia de apelación del ministerio público, la defensa técnica del acusado. ABG. DE LA DEFENSA DR. ERNESTO ARUQUIPA CARPIO. - Gracias señora juez, la defensa técnica hace renuncia al recurso de apelación. JUEZ. – Se tiene presente lo la renuncia de la apelación de la defensa técnica del acusado, la parte civil. ABG. DE LA PARTE CIVIL GUERY ABUDAY YAÑEZ C.- Señora juez la parte civil si hará uso de su derecho al recurso de apelación. JUEZ. – Se tiene presente lo manifestado por parte de la víctima, recordándole que tiene el plazo de 15 dias para presentar la apelación. Con lo que ha concluido la presente audiencia. Quedando todas las partes legalmente notificadas con la presente resolución. FUNDO LEGIBLE Y SELLO. - ABG. TOMAS CONDORI- JUEZ DE SENTENCIA PENAL 3º DE LA CAPITAL. --- ANTE MI FDO. LEGIBLE Y SELLO. - ABG. GISELLE FLORES – SECRETARIA DEL JUZGADO 3ª DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL. --- Sistema de Registro