MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
VI Conversatorio Tributación Contemporánea
1.
2. EX PRESIDENTA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE DERECHO TRIBUTARIO.
EX VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE DERECHO TRIBUTARIO, ACTUAL
MIEMBRO DE SU DIRECTORIO.
SECRETARIA DE “LA CARTA DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE” EMITIDA POR EL
INSTITUTO LATINOAMERICANO DE DERECHO TRIBUTARIO.
DOCTORA EN JURISPRUDENCIA POR LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL
ECUADOR.
MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
COAUTORA DE VARIAS OBRAS TRIBUTARIAS, EN ESPECIAL LA OBRA “FISCALIDAD
INTERNACIONAL PARA EL ECUADOR”.
EX DIRECTORA REGIONAL JURÍDICA DEL SRI.
EX DIRECTORA JURÍDICA DEL H.GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA
PROFESORA UNIVERSITARIA
SOCIA PRINCIPAL DE LA FIRMA SOCIETARIA TRIBUTARIA, VECTIGAL.
VICTORIA MONTERO
3. MASTER EN ASESORÍA JURÍDICA DE EMPRESAS LLM (MAJ 2009)
Instituto de Empresas, IE Business School (Madrid – España)
MASTER EN DERECHO TRIBUTARIO
Universidad Andina Simón Bolívar (Quito- Ecuador)
ESPECIALISTA SUPERIOR EN TRIBUTACIÓN
Universidad Andina Simón Bolívar (Quito- Ecuador)
ABOGADO DE LA REPÚBLICA
Pontificia Universidad Católica (Quito – Ecuador)
PERITO EN DERECHO TRIBUTARIO
Consejo de la Judicatura No. 1838248
DIRECTOR DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE DERECHO TRIBUTARIO
SOCIO FUNDADOR DE ABOCACIA – BUREAU JURÍDICO
ESTEBAN BUENO
4. DR. JAIME ALARCÓN REPETTO. ABOGADO Y DOCTOR EN
JURISPRUDENCIA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE QUITO.
MAGISTER EN ESTUDIOS INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE
OREGÓN, ESTADOS UNIDOS
HA EJERCIDO COMO ABOGADO INTERNO Y EXTERNO DE EMPRESAS,
ESPECIALMENTE DEL SECTOR HIDROCARBURÍFERO.
DIRECTOR DE LA UNIDAD DE ASESORÍA LABORAL DE GONZALEZ
PEÑAHERRERA & ASOCIADOS ABOGADOS.
JAIME ALARCÓN REPETTO
5. PONENTE: VICTORIA MONTERO DE CALLEJAS
TEMA: OBLIGACIONES SOCIETARIAS Y TRIBUTARIAS
DE LAS COMPAÑÍAS EN ÉPOCA DE CRISIS
6. TIPOS DE COMPAÑÍAS EN EL ECUADOR:
1. COMPAÑÍAS ANÓNIMAS.-
• ES UNA SOCIEDAD DE CAPITALES, CUYO CAPITAL SOCIAL ESTÁ DIVIDIDO EN ACCIONES QUE SON DE LIBRE
NEGOCIACIÓN.
2. COMPANÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADAS:
• SOCIEDADES DE PERSONAS, CUYO CAPITAL SOCIAL ESTÁ FORMADO POR PARTICIPACIONES SOCIALES QUE NO
SON DE LIBRE NEGOCIACIÓN.
• PARA EFECTOS TRIBUTARIOS EL TÉRMINO SOCIEDAD COMPRENDE: LA PERSONA JURÍDICA, LA SOCIEDAD DE
HECHO, EL FIDEICOMISO MERCANTIL , PATRIMONIOS INDEPENDIENTES DOTADOS DE PERSONERÍA JURÍDICA,
CONSORCIOS, TENEDORAS DE ACCIONES, Y CUALQUIER ENTIDAD, QUE CARENTE DE PERSONERÍA JURÍDICA
CONSTITUYA UNA UNIDAD ECONÓMICA O UN PATRIMONIO INDEPENDIENTE DE SUS MIEMBROS.(art.98LRTI)
7. ADMINISTRACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS:
1. JUNTAS GENERALES DE SOCIOS O ACCIONISTAS SEGÚN SE TRATE DE COMPAÑÍA LIMITADA O ANÓNIMA
2. DIRECTORIOS: NO SON OBLIGATORIOS QUE CONSTEN EN EL ESTATUTO SOCIAL, PERO SI EXISTEN, DEBEN
CONFORMARSE Y ACTUAR CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE HAN CONFERIDO EN LA CONSTITUCIÓN DE LA
COMPAÑÍA.
3. PRESIDENTE/ PRESIDENTE EJECUTIVO. PUEDE SER EL REPRESENTANTE LEGAL O REEMPLAZARLO EN CASO DE
FALTA TEMPORAL O IMPEDIMENTO, HASTA QUE LA JUNTA GENERAL O EL DIRECTORIO EN SU CASO, NOMBRE
AL NUEVO REPRESENTANTE LEGAL
4. GERENTE GENERAL/ GERENTE.- GENERALMENTE ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA Y AL IGUAL
QUE EL PRESIDENTE PUEDE O NO SER SOCIO O ACCIONISTA DE LA COMPAÑÍA.
5. SUBGERENTES…
8. CLASES DE JUNTAS GENERALES Y SUS ATRIBUCIONES:
JUNTAS GENERALES ORDINARIAS: SE REUNIRÁ POR LO MENOS UNA VEZ AL AÑO DENTRO DE LOS TRES MESES
POSTERIORES AL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO PARA CONOCER ASUNTOS ESPECÍFICOS.
JUNTAS GENERALES EXTRAORDINARIAS: SE REUNIRÁN CUANDO SEAN CONVOCADAS Y TRATARÁN CUALQUIER
PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, PREVISTO EN LA CONVOCATORIA.
JUNTAS UNIVERSALES: NO REQUIEREN CONVOCATORIA- SE REUNIRÁN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL-
TRATARÁN CUALQUIER ASUNTO QUE SE CONSIDERE EN EL ORDEN DEL DÍA Y QUE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS
CUERDEN TRATAR- RESIQUITO INDISPENSABLE: LA FIRMA DEL 100% DE SOCIOS O ACCIONISTAS BAJO SANCIÓN DE
NULIDAD.
9. JUNTAS GENERALES ORDINARIAS
SON AQUELLAS QUE POR LEY DEBEN REUNIRSE DURANTE LOS TRES PRIMEROS MESES DEL AÑO (ENERO-
FEBRERO- MARZO).
REQUIERE CONVOCATORIA PREVIA: DEBE HACERSE POR LA PRENSA, EN UN DIARIO DE CIRCULACIÓN DEL
DOMICILIO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA, O DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO SOCIAL; SOLO
SE TRATA ASUNTOS DE LA CONVOCATORIA, NO SE PUEDE PONER “VARIOS”- LA CONVOCATORIA DEBE HACERSE
MEDIANDO OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN POR LO MENOS AL FIJADO PARA SU REUNIÓN SIN CONTAR EL DÍA DE LA
PUBLICACIÓN Y EL DE LA REUNIÓN (10 DÍAS EN TOTAL).
LA JUNTA ORDINARIA DEBE CONOCER Y PRONUNCIARSE SOBRE LOS SIGUIENTES ASUNTOS (ENTRE OTROS)
ENUMERAREMOS LOS QUE TIENEN INCIDENCIA TRIBUTARIA:
1. CONOCER ANUALMENTE LAS CUENTAS DE BALANCES, INFORMES DE LOS ADMINISTRADORES O DIRECTORES
2. CONOCER LOS INFORMES DE AUDITORES EXTERNOS Y COMISARIOS REVISORES
3. RESOLVER ACERCA DE LA FORMA DE REPARTO DE UTILIDADES;
4. FIJAR LAS RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES E INTEGRANTES DE LOS ORGANISMOS DE
ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, CUANDO NO CORRESPONDA A OTRO ORGANISMO O FUNCIONARIO.
5. ACORDAR AUMENTOS DE CAPITAL: REINVERSIÓN DE UTILIDADES
10. CUALES SON LAS DECISIONES DE JUNTA QUE PUEDEN ALTERAR LA DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA DEL
EJERCICIO ECONÓMICO 2019:
1. FORMACIÓN DE RESERVAS:
PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS: “Salvo disposición estatutaria en contrario, de las utilidades liquidas que resulten
de cada ejercicio se tomará un porcentaje no menor de un diez por ciento, destinado o formar el fondo de reserva
legal, hasta que éste alcance por lo menos el cincuenta por ciento del capital socia …El estatuto o la junta general
podrán acordar la formación de una reserva especial para prever situaciones indecisas o pendientes que pasen de
un ejercicio a otro, estableciendo el porcentaje de beneficios destinados a su formación, el mismo que se deducirá
después del porcentaje previsto en los incisos anteriores.”
PARA COMPAÑÍAS LIMITADAS: Se formará una reserva legal del 5% anual hasta que éste alcance por lo menos al
veinte por ciento del capital social.
11. DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS:
CUANDO ES OBLIGATORIO DISTRIBUIR DIVIDENDOS: “De los beneficios líquidos anuales se deberá asignar por lo
menos un cincuenta por ciento para dividendos en favor de los accionistas, salvo resolución unánime en contrarío
de la junta general.
Sin embargo, en las compañías emisoras cuyas acciones se encuentren inscritas en el Catastro Público del Mercado
de Valores, obligatoriamente se repartirá como dividendos o favor de los accionistas por lo menos el 30% de las
utilidades liquidas y realizadas que obtuvieren en el respectivo ejercicio económico. Estos emisores podrán
también, previa autorización de la Junta General, entregar anticipos trimestrales o semestrales, con cargo a
resultados del mismo ejercicio.”
SI LA JUNTA DECIDE NO DISTRIBUIR DIVIDENDOS: LOS ACCIONISTAS NO TENDRÁN QUE PAGAR EL IMPUESO
PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN Y PROGRESIVIDAD TRIBUTARIA (R.O. 111- 31/12/2019):
-El ingreso gravado es igual al 40% del dividendo efectivamente distribuido. Si se distribuye a personas naturales
residentes en el Ecuador formará parte de su renta global (2020).
-Cuándo no debe retenerse?: únicamente cuando la distribución del dividendo se lo realiza en favor de
sociedades ecuatorianas.
OJO: Si la compañía que distribuye dividendos no informa sobre su composición societaria, se procederá a la
retención del impuesto a la renta sobre los dividendos que correspondan a dicho incumplimiento con la tarifa
máxima de impuesto a la renta aplicable a personas naturales”
12. TABLA DE RETENCION DE DIVIDENDOS
Ingreso gravado
desde (Fracción
básica)
Ingreso gravado
hasta (Fracción
excedente)
Retención sobre
fracción básica
% de Retención sobre
fracción excede
- 20.000,00 0 0%
20.000,01 40.000,00 0 5%
40.000,01 60.000,00 1.000,00 10%
60.000,01 80.000,00 3.000,00 15%
80.000,01 100.000,00 6.000,00 20%
100.000,01 En adelante 10.000,00 25%
Fuente: Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000013
CUANDO UNA SOCIEDAD OTORGUE A SUS BENEFICIARIOS DE DERECHOS REPRESENTATIVOS DE CPAITAL, PRÉSTAMOS DE
DINERO, O A ALGUNA DE SUS PARTES RELACIONADAS PRESTAMOS NO COMERCIALES, ESTA OPERACIÓN SE CONSIDERARÁ
COMO PAGO DE DIVIDENDOS ANTICIPADOS Y DEBERÁ RETENER LA TARIFA DEL 25% SOBRE EL MONTO DE LA OPERACIÓN
13. SI LA JUNTA DECIDE NO DISTRIBUIR DIVIDENDOS, SINO REINVERTIRLOS:
Las sociedades exportadoras habituales, así como las que se dediquen a la producción de bienes, incluidas las del
sector manufacturero, que posean 50% o más de componente nacional y aquellas sociedades de turismo
receptivo, conforme lo determine el Reglamento a esta Ley, que reinviertan sus utilidades en el país, podrán
obtener una reducción de diez (10) puntos porcentuales de la tarifa del impuesto a la renta sobre el monto
reinvertido en activos productivos, siempre y cuando lo destinen a la adquisición de maquinarias nuevas o equipos
nuevos, activos para riego, material vegetativo, plántulas y todo insumo vegetal para producción agrícola,
acuícola, forestal, ganadera y de floricultura, que se utilicen para su actividad productiva, así como para la
adquisición de bienes relacionados con investigación y tecnología que mejoren productividad, generen
diversificación productiva e incremento de empleo; para ello deberán efectuar el correspondiente aumento de
capital y cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento a la presente Ley. El aumento de capital se
perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el treinta y uno (31) de diciembre del
ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión.
14. RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPANÍAS Y VALORES:
SCVS-INPAI-202000002712 -16-03-2020 SIC
Suspensión de términos y plazos en los
procedimientos administrativos tributarios.
Suspensión de plazos de prescripción de la
acción de cobro. Desde el 16-03-2020 hasta el
16-04-2020
Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002715 SIC
Prorrogar la entrega de estados financieros por
el plazo de 30 días contados a partir del
vencimiento del plazo original.
Resolución No. SCVS-INPAI-2020-00002930
(15/04/2020)
SIC
Amplia la entrega de estados financieros hasta
el 30 de junio del 2020
15. ALTERNATIVAS PARA CONSTITUIRNOS EN JUNTAS EXTRAORDINARIAS DE SOCIOS/ ACCIONISTAS:
1. JUNTAS UNIVERSALES: No requiere convocatoria, apruebo el orden del día, decido destino de utilidades,
decido sobre aumentos de capital por reinversión de utilidades (si estoy enmarcado en la norma tributaria)
apruebo el acta de junta y procedo a la declaración de Impuesto a la Renta.
2. JUNTA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS/ACCIONISTAS:
• Recuerde que se trata de junta extraordinaria porque estoy fuera de los tres primeros meses del año, aún
cuando lo que voy a conocer son estados financieros.
• Requiero convocatoria de conformidad con lo que prescriba mi estatuto social (prensa/ mail/ convocatoria
privada).
• Si la convocatoria debe realizarse por la prensa o por notificación escrita, debo cumplir con el tiempo mínimo
(8 días desde la publicación a la realización de la junta, sin contar con el día de la publicación y el día de la
celebración de la junta = 10 días en total).
• Si se trata de conocimiento de estados financieros tanto la Ley de Compañías como el Reglamento de Juntas
Generales, pide que la convocatoria cuente con 15 días de tiempo entre la publicación y la junta (art. 291). Si
no lo hicimos así, no es motivo de nulidad de junta, sino que el accionista que declarare que no está
suficientemente instruido podrá pedir que la reunión se difiera por tres días. Si la proposición fuere apoyada
por un número de accionistas que represente la cuarta parte del capital pagado por los concurrentes a la
junta, ésta quedará diferida
16. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTA DE LA COMPAÑÍA “…”
De conformidad con el Articulo 236 de la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales, se convoca a los señores Accionistas de la compañía, a la Junta General Extraordinaria que tendrá
lugar en la ciudad de …….., en el domicilio principal de la compañía ubicado ………………. Por la imposibilidad de movilización, por la emergencia sanitaria que está viviendo nuestro
país, en razón de la pandemia por Corona Virus, los señores accionistas podrán acudir personalmente, representados o a través de videoconferencia, de conformidad a la norma
prevista en el artículo 20 del Reglamento Sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de
Economía Mixta emitido por la Superintendencia de Compañías y Valores.
La junta extraordinaria se realizará el día …………………….del 2020 a partir de las 9:30 para conocer y resolver los siguientes puntos:
1. Informes de los Administradores de las Compañía, Auditores Externos y Comisario Revisor, correspondientes el Ejercicio Económico 2019.
2. Conocimiento, Resolución, y Aprobación de los siguientes temas en materia de Prevención de Lavado de Activos:
Aprobación informe final del Oficial de Cumplimiento por el ejercicio económico 2019.
Plan de trabajo del Oficial de Cumplimiento para el ejercicio económico 2020.
Informe de Auditores Externos sobre el ejercicio 2019.
Aprobación de la Actualización del manual de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
Aprobación del código de ética
3. Conocimiento y aprobación de Estados Financieros consolidados del Ejercicio Económico 2019.
4. Resolución acerca del destino de Resultados del Ejercicio Económico 2019.
5. Aumento de capital social y reforma del artículo…. Referente al capital social.
6. Selección de la firma de Auditoria Externa para el ejercicio económico 2020 y fijación de sus honorarios
7. Nombramiento de Comisario Principal y Suplente de la Compañía y fijación de sus remuneraciones.
8. Nombramiento de Presidente, Directores Principales, Directores Suplentes y Gerente General de la Compañía.
Se convoca de manera especial a la Dra. Victoria Montero – Comisario Revisor Principal de la Compañía, a quien, además, se le está convocando de forma personal.
Los informes, Balance General, y Estado Financieros antes mencionados, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas, en la página web de la compañía y en la Gerencia
General, en la oficina Matriz de la Compañía ubicado en …………………...
Quito,………………….
Presidente Gerente General
17. Estimados
Señores Accionistas
Ciudad.-
Adjunto a la presente sírvase encontrar Convocatoria a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía…, que ha
sido publicada en el Diario ….. de la ciudad de …., el día … de abril de 2020 en la página A6.
Les recordamos que los señores accionistas pueden comparecer personalmente, representados o a través de videoconferencia.
Si usted desea asistir a través de videoconferencia sírvase enviarnos un correo electrónico a: vdecallejas@vectigal.ec
(representante legal) para de esa manera registrar su asistencia y enviarle el ID de la reunión en Plataforma ZOOM, para lo
cual le adjuntamos un instructivo que facilitara el uso de la misma.
También puede comparecer representado mediante un Poder General o Especial, o mediante un instrumento privado de
representación para personas naturales o personas jurídicas; cuyos textos sugeridos adjuntamos al presente.
Atentamente,
GERENTE GENERAL
18. INSTRUMENTO PRIVADO DE REPRESENTACIÓN DE SOCIOS/ ACCIONISTA -PERSONA NATURAL
Fecha:
Señor
………………………………..
Gerente de la Compañía
…………………………………..
De mi consideración:
Yo, .., socio/ accionista de la compañía …, por medio de la presente confiero encargo al señor/ a la señora .., a fin de que me represente en la Junta
General de Accionistas que se realizarán en el domicilio principal de la compañía, el día …
Declaro que me encuentro legal y estatutariamente facultado para otorgar el presente mandato. Por tal razón, mi representante podrá tomar todas las
decisiones respecto a los puntos que sean tratados en dicha junta, así como para que pueda a mi nombre constituir juntas universales y le confiero todos
los derechos que como accionista de la compañía me asisten.
Este instrumento privado de representación le otorgo fundamentado en los artículos 121, 238 de la Ley de Compañías, y del Reglamento sobre Juntas
Generales de Socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, emitida por la
Superintendencia de Compañías. (Resolución SCV-DNCDN-14-014 de 10 de noviembre del 2014).
Atentamente,
19. NEGOCIACIÓN DE ACCIONES/ CESIÓN DE PARTICIPACIONES/ DONACIONES/ DERECHOS REPRESENTATIVOS DE
CAPITAL.
RESPONSABLES SUSTITUTOS: La sociedad domiciliada o el establecimiento permanente en Ecuador cuyas
acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital fueron enajenados directa o indirectamente,
será sustituto del contribuyente y como tal será responsable del pago del impuesto y del cumplimiento de sus
deberes formales.
22. Antes de COVID – Breve Recordatorio de Ciertos Hechos. –
• Mantenemos un aparato estatal pesado(no se ha logrado reducir de forma ideal);
• Se eliminaron fondos de emergencia y ahorro (entre el 2010 y 2013, se obtuvo un fondo US$7.500
millones*);
• Mantenemos subsidios (el Gobierno pretendía recuperar aprox. US$1.400 millones anuales con la eliminación de
subsidios a los combustibles**);
• Existe un contrabando de diésel y gasolina (genera US$212 millones de perdida***).
• Se eliminaron varias organizaciones y ONGs (estas organizaciones aportaban con aprox US$30 millones
anuales para el Estado).
* https://www.elcomercio.com/opinion/hubiese-habido-fondo.html
** https://www.elcomercio.com/actualidad/ecuador-retirada-gradual-subsidios-combustibles.html
*** https://www.eluniverso.com/noticias/2019/10/07/nota/7550429/gasto-subsidios-equivale-50-pib-toda-deuda
24. Ámbito Normativo. –
El Decreto Presidencial No. 1017 declaró el estado de excepción por
calamidad pública y se establece la libertad de tránsito, movilidad y
asociación a nivel nacional y se procedió a suspender la jornada
presencial de trabajo para todo el sector público y privado.
También establece el toque de queda.
Una vez emitido el Decreto Presidencial No. 1017, en el que se
declaró estado de excepción por calamidad pública se emitieron
varias normas en distintos ámbitos.
25. Ámbito de Excepción. –
Ámbito - Institución Declaratoria - Disposición Límite o Restricción
Gobierno Nacional
Presidencia de la
República
Estado de excepción por
calamidad pública
Restricción de libertad, tránsito, movilidad y asociación
Toque de queda de
14:00 a 05:00
Pueden transitar:
1. Personas por emergencias médicas;
2. Sector de la salud, financiero, seguridad, protección,
riesgos, alimenticio, servicios básicos y estratégicos.
3. Adquisición de alimentos y medicinas
Restricción vehicular según número de placa:
a. Placa terminada en 1 y 2 circulan lunes;
b. Placa terminada en 3 y 4 circulan martes;
c. Placa terminada en 5 y 6 circulan miércoles;
d. Placa terminada en 7 y 8 circulan jueves;
e. Placa terminada en 9 y 0 circulan viernes.
f. Los días sábados y domingos no podrán circular ningún
vehículo.
27. Resolución No.
NAC-DGERCGC20-00000020
Tributario
Servicio de Rentas
Internas
Resolución Nro.
SRI-SRI-2020-0002-R
Resolución No.
NAC-DGERCGC20-00000025
Ámbito Tributario. –
Noveno Digito RUC Nuevo Vencimiento Noveno Digito RUC Nuevo Vencimiento
5 y 6 05 de agosto de 2020 1 y 2 03 de agosto de 2020
7y 8 06 de agosto de 2020 3 y 4 04 de agosto de 2020
9 y 0 07 de agosto de 2020 5 y 6 05 de agosto de 2020
7 y 8 06 de agosto de 2020
9 y 0 07 de agosto de 2020
Prorroga Obligación AbrilProrroga Obligación MarzoAnexo Obligación Original
Presentación en
marzo y abril
2020
Ampliación de
plazos par la
presentación de
anexos
ROTEF
IBP
Anexo ICE
MID
APS
AFIC
Disposición
28. Ámbito Tributario. –
Resolución No.
NAC-DGERCGC20-00000020
Tributario
Servicio de Rentas
Internas
Resolución Nro.
NAC-DGERCGC20-00000012
Resolución No.
NAC-DGERCGC20-00000025
Períodos de 2020 Mes de Presentación
Enero y Febrero Septiembre de 2020
Marzo y Abril Octubre de 2020
Mayo, Junio y Julio Noviembre de 2020
Agosto y Septiembre Diciembre 2020
Anexo Transaccional Simplificado
29. Ámbito Tributario. –
Resolución No.
NAC-DGERCGC20-00000020
Tributario
Servicio de Rentas
Internas
Resolución No.
NAC-DGERCGC20-00000025
Resolución No.
NAC-DGERCGC20-00000025
1/3
1 y 2 16 de abril de 2020
3 y 4 17 de abril de 2020
5 y 6 21 de abril de 2020
7 23 de abril de 2020
8 y 9 29 de abril de 2020
0 30 de abril de 2020
Noveno Dígito del
RUC o cédulaAmpliación del
plazo para el pago
del Impuesto a la
Renta para
contribuyentes
Nueva
Fecha de Vencimiento
30. Ámbito Tributario. –
Resolución No.
NAC-DGERCGC20-00000020
Tributario
Servicio de Rentas
Internas
Resolución No.
NAC-DGERCGC20-00000025
Resolución No.
NAC-DGERCGC20-00000025
Contribuyentes que sean exportadores habituales de
bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de
exportación de bienes.
La declaración de ambos
impuetos se debe realizar
conforme lo establece la norma
vigente.
Los contribuyentes sujetos al
Régimen Impositivo para
Microempresas efectuarán la
declaración y pago del IVA de
forma semestral de conformidad
con la ley.
Pago en 6 cuotas a los
siguientes sectores:
Impuesto a la Renta, del
ejercicio fiscal 2019
Impuesto al Valor
Agregado a pagarse en
abril, mayo y junio de
2020. -
Microempresas: Todos los contribuyentes que,
independientemente de su actividad económica, hayan
tenido ingresos brutos anuales de hasta USD 300.000 en el
ejercicio fiscal 2019.
Contribuyentes que tengan su domicilio tributario
principal en la provincia de Galapagos.
Contribuyentes cuya actividad económica corresponda a la
operación de líneas aéreas, turismo (exclusivamente respecto
de las actividades de prestación de servicios turísticos de
alojamiento y/o comidas) o agrícola.
2/3
31. Ámbito Tributario. –
Resolución No.
NAC-DGERCGC20-00000020
Tributario
Servicio de Rentas
Internas
Resolución No.
NAC-DGERCGC20-00000025
Resolución No.
NAC-DGERCGC20-00000025
3/3
Cuota: 1 2 3 4 5 6 6
IVA de Abril 10% 10% 20% 20% 20% 20%
IVA de Mayo 10% 10% 20% 20% 20% 20%
IVA de Junio 10% 10% 20% 20% 20% 20%
Octubre Noviembre
Pago de la Declaración
(6 cuotas IVA)
Pago de la Declaración
(6 cuotas IR)
Octubre Noviembre
Abril Mayo Junio Julio Agosto SeptiembreMes
20%
Impuesto a la
Renta
10% 10% 20% 20% 20%
Abril Mayo Junio Julio Agosto SeptiembreMes:
32. Ámbito Tributario. –
Se suspende los plazos y términos de todos los
procesos administrativos tributarios y los plazos
de prescripción de la acción de cobro hasta el 30
de abril de 2020
Código Tributario. -
Art. 55.- Plazo de prescripción de la acción de cobro.- La obligación y la
acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de
multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el
plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles;
y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la
correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la
hubiere presentado...
Resolución No.
NAC-DGERCGC20-00000028
Tributario
Servicio de Rentas
Internas
35. Ámbito Societario. –
Resolución No.
SCVS-INPAI-2020-00002712
Societario
Superintendencia de
Compañías
Resolución No.
SCVS-INPAI-2020-00002712
Del 16 de marzo al 16 de abril
Suspensión de los plazos y términos de
todos los procesos administrativos,
coactivos, ttributarios y de prescripción de
la acción de cobro
36. Ámbito Societario. –
Resolución No.
SCVS-INPAI-2020-00002712
Societario
Superintendencia de
Compañías
Resolución No.
SCVS-INPAI-2020-00002715
Resolución No.
SCVS-INPAI-2020-00002715
Prórroga, por el plazo de 30 días, para la
presentación de la documentación
establecida en el artículo 20 de la Ley de
Compañías
a. Balance general anual, del estado de la
cuenta de pérdidas y ganancias, así como
de las memorias e informes de los
administradores y de los organismos de
fiscalización establecidos por la Ley;
b. La nómina de los administradores,
representantes legales y socios o
accionistas;
c. Los demás datos que se contemplaren
en el reglamento expedido por la
Superintendencia de Compañías.
39. • RÉGIMEN ORDINARIO
• Constitución de la República
• Código del Trabajo
• Otras normas laborales aplicables
• RÉGIMEN EMERGENTE:
• SUPEDITADO AL RÉGIMEN ORDINARIO
40. • DIRECTRICES PARA APLICAR
MEDIDAS DE FORMA MAS
RÁPIDA
• SE DEFINE A LA
EMERGENCIA SANITARIA
COMO CAUSA PARA
APLICAR O ACORDAR
MEDIDAS
• SE AGILIZAN LOS TRÁMITES
DE REGISTRO Y
APROBACIÓN EN EL
MINISTERIO DEL TRABAJO
RÉGIMEN
EMERGENTE
OBJETIVO
41. TELETRABAJO
JORNADAS LABORALES
PLANIFICACION DE VACACIONES
AMPLIACION PAGO SALARIO
DIGNO POR FUERZA MAYOR
RÉGIMEN EMERGENTE
MATERIAS
AMPLIACIÓN PLAZO DE REGISTRO
DEL PAGO DE PLU
PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE
PAGO DE LIQUIDACIONES
OBLIGATORIEDAD DE
FUNDAMENTAR APLICACIÓN DE
FUERZA MAYOR PARA TERMINAR
CONTRATOS INDIVIDUALES
42. RÉGIMEN EMERGENTE
NORMAS
Acuerdos Ministro Trabajo MDT-2020:
#081, abril 10:
• Procedimiento para consignación
de liquidaciones
• Registro de fundamentos para
terminación de contratos por
fuerza mayor
Decreto Ejecutivo 1017 Marzo 16, 2020
(Suspende jornada presencial)
#076, marzo 12: Teletrabajo
#077, marzo 15: Jornadas Laborales
#078, marzo 23: Pago Salario Digno
#079, marzo 24: Reporte del pago de
PLU.
#080, marzo 28: Planificación
emergente de vacaciones
43. I. SUSPENSIÓN JORNADA PRESENCIAL – Decreto 1017
• Para todos los trabajadores y empleados del sector público y del
sector privado.
• El período inicial entre el 17 y 24 de marzo, luego ampliado por el
Comité de Operaciones de Emergencias Nacional hasta el x de Abril
44. II. TELETRABAJO EMERGENTE
• Actividades laborales se realizan fuera de las instalaciones en las que
habitualmente desarrolla su trabajo
• La implementación es potestad del empleador.
• No implica la disminución de la jornada laboral.
45. II. TELETRABAJO EMERGENTE
• Para implementar esta modalidad el empleador debe:
• Registro en el SUT
• Comunicar al trabajador que se encuentra bajo este mecanismo
laboral;
• Establecer directrices para la ejecución del trabajo;
• Controlar y monitorear las actividades que ejecute el
teletrabajador emergente.
46. III. JORNADA DE TRABAJO
Régimen Ordinario:
• La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera
que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la
ley en contrario.
• Los días sábados y domingos serán de descanso forzoso.
• Asistencia al lugar de trabajo determinado en el contrato
47. III. REDUCCIÓN JORNADA DE TRABAJO
• Disminución hasta un límite no menor a treinta horas semanales.
• La justificación para adoptar esta modalidad emergente es la
“pandemia provocada por el coronavirus (COVID19)”
• Hasta seis meses, renovables por seis meses más, por una sola
ocasión.
48. III. REDUCCIÓN JORNADA DE TRABAJO
• Se requiere el acuerdo de las partes
• Pago remuneración con reducción proporcional
• Pago IESS sobre ocho horas diarias de trabajo
• En el caso de despido durante este período, las bonificaciones e
indemnizaciones se pagarán sobre la última remuneración recibida
por el trabajador antes del ajuste de la jornada
49. IV. MODIFICACION DE LA JORNADA DE TRABAJO
• Se modifica la jornada laboral de los trabajadores, incluyendo el
trabajo los días sábados y domingos.
• Potestativo Empleador
• Respetar Horas máximas (8 horas) - Descanso de 48 horas
.
50. V. SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA
• Suspende la jornada laboral
• Trabajador no deberá cumplir actividades
51. V. SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA
• Aplica para actividades que por su naturaleza sean imposibles de
acogerse a:
• Teletrabajo; y/o
• Reducción o modificación emergente de la jornada laboral.
52. V. SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA
• Potestativo del empleador
• No implica la finalización de la relación laboral
• No se genera ningún tipo de pago indemnizatorio.
53. V. SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA
• Recuperación por parte del Trabajador:
• Una vez finalizada la suspensión emergente de jornada laboral
• En la forma y horario que el empleador determine
• Hasta 12 horas semanales / Sábados hasta 8 horas diarias.
.
54. V. SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA
• Pago Remuneración durante la suspensión:
• El trabajador tiene derecho a la remuneración
• El empleador y trabajadores pueden acordar un calendario de
pago.
55. V. SUSPENSIÓN EMERGENTE DE LA JORNADA
• Pago durante la recuperación de la jornada suspendida:
• No aplican recargos de horas extras durante la recuperación
• Si el trabajador no se acoge al horario de recuperación:
• No percibirá la remuneración correspondiente; o
• Devolverá al empleador lo que hubiere recibido por remuneración
durante el tiempo de suspensión emergente de la jornada laboral.
57. VI. PLANIFICACION EMERGENTE DE VACACIONES
• Vacaciones acumuladas (las no gozadas)
• El empleador podrá fijar la fecha de inicio y fin
• Vacaciones anticipadas (las que se generarán en el futuro)
• Con acuerdo con el trabajador, el empleador podrá permitir su
goce
58. VII. OTRAS MODALIDADES DE TRABAJO
• El Empleador y los trabajadores podrán convenir modalidades de
trabajo establecidas en las normativas pertinentes con base a lo
siguiente:
• Se debe considerar las circunstancias del centro de trabajo o negocio;
• Se debe considerar las implicaciones derivadas de la pandemia COVID-
19;
59. VII. OTRAS MODALIDADES DE TRABAJO
• Las modalidades deben responder a condiciones concretas como:
• Imposibilidad de movilización
• Prevención de riesgos a la salud de los trabajadores
• Condiciones económicas que enfrente la empresa
• La finalidad de estas modalidades es precautelar el empleo sin que
impliquen la renuncia de derechos de los trabajadores.
60. VIII. AMPLIACION PAGO COMPENSACIÓN SALARIO DIGNO POR
FUERZA MAYOR
• Compensación económica por no haber alcanzado el salario
digno
• Debía pagarse hasta el 31 de marzo
• Si el empleador no pudo cumplir con la obligación de pago,
por fuerza mayor comprobada, tendrá un plazo de 90 días.
61. IX. AMPLIACION PLAZO REGISTRO DEL PAGO PLU
• El empleador debe registrar el pago en plataforma del Ministerio del
Trabajo según fechas establecidas.
• Si el empleador no pudo cumplir con la obligación de REGISTRO, por
fuerza mayor comprobada, tendrá un plazo de 90 días.
62. X. PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO DE CONSIGNACIÓN DE
LIQUIDACIONES
• Si el trabajador no acude a cobrar su liquidación o se niega a
recibirla, el empleador deberá proceder a la consignación, previa
autorización de inspector
• Régimen Ordinario: Depósito en cuenta Bco. Pacífico
• Régimen Emergente: Si el depósito no es posible en razón de la
emergencia sanitaria, podrá efectuar transferencia bancaria.
63. XI. OBLIGATORIEDAD DE FUNDAMENTAR APLICACIÓN DE
FUERZA MAYOR PARA TERMINAR CONTRATOS
INDIVIDUALES
• Terminación del contrato por la causal Art. 169:6 CT
• Empleador debe registrar en SUT los fundamentos que
sustenten la terminación (en 24 horas desde la
terminación)
• Notificar a trabajador