Este resumen describe una sentencia de la Corte Constitucional Colombiana sobre una acción de tutela. La sentencia se refiere al caso de Fabián Gaviria Arenas, quien fue procesado por delitos como hurto calificado, homicidio culposo e intento de homicidio culposo. La Corte determinó que no se cumplió con el debido proceso ni con los principios de inmediatez y subsidiariedad durante el proceso, y que Fabián Gaviria fue condenado sin una adecuada valoración probatoria. Por lo tanto, la C
1. Universidad Cooperativa de Colombia
Seccional Cartago – Valle del Cauca
Facultad de Derecho
IV Semestre.
PRESENTADO POR: NATALIA GÓMEZ OSPINA
TALLERES JURISPRUDENCIALES
CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
1. NÚMERO DE SENTENCIA Ref. exp.: 11001-02-04-000-2013-01711-01
2. TIPO DE SENTENCIA Acción de Tutela
3. FECHA DE SENTENCIA
30 de Octubre 2013
4. MAGISTRADO PONENTE ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
5. MAGISTRADOS QUE SALVARON
EL VOTO
No hubo salvamento de voto
6. MAGISTRADOS QUE
ACLARARON EL VOTO
No hubo aclaración de voto
7. ACTOR O ACCIONANTE Luis Eduardo Gaviria Arenas
8. HECHOS O ELEMENTOS
FÁCTICOS
Fabián Gaviria Arenas es quien fue procesado de unas
conductas punibles, las cuales son de hurto calificado, de
homicidio culposo, de TENTATIVA DE HOMICIDIO
CULPOSO y de porte ilegal de armas de fuego, y esto fue
correspondido en el juzgado primero penal de la ciudad de
Cartago Valle.
9. NORMAS CONSTITUCIONALES
OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
El artículo 29 de Nuestra Constitución Política de
Colombia habla del debido proceso donde nos dice que
todo aquel sindicado se debe someter a un debido proceso,
quiere decir que se debe hacer unos respetivos estudios
donde se pueda identificar si el acto es típico (matar o
robar) y si es antijurídico (que es contraria a la ley) o si es
culposo.
Otra norma constitucional de este objeto es el artículo 89
de nuestra Constitución Política de Colombia donde se
establecen los recursos como las acciones y los
procedimientos necesarios teniendo una integridad de
orden jurídico.
10. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES En los procedimientos anteriores se admitió la
acción de tutela el 29 de agosto 2013 la cual se
trasladó para que pudiera ejercer su derecho a la
defensa.
La sala de casación Penal de la Corte le negaron el
amparo porque no cumple con los principios de
inmediatez y de subsidiariedad.
2. Y el actor no acudió al amparo con el tiempo
establecido por la Jurisprudencia, porque él pensó
que había sido absuelto en primera instancia y así el
viajo por fuera del país, mediante el cual
desconocía del fallo, el 7 de marzo 2013 día que
fue capturado.
11. PROBLEMA JURÍDICO DE LA
SENTENCIA
Esta sentencia tiene grandes errores por el cual se le están
imputando al señor por una tentativa de homicidio culposo
(cuando se habla de un homicidio, quiere decir que debió
haber un muerto mas no un atentado).
Otro problema jurídico de esta sentencia es que el Tribunal
Superior de Ibagué, revocó el fallo censurado, y se
condenó al tutelante como coautor, pero debió darse en el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
12. DECISIÓN El 12 de diciembre del 2006 concluyó que no se cumplió el
presupuesto de la inmediatez.
Después el amparo se estableció por los efectos de la
formulación de tutela, porque las diligencias estuvo
asistido por su defensor, el cual no se acreditó alguna causa
para la justificación de la omisión.
Se concluye que el amparo invocado está destinado a no
prosperar, por lo que la vía de impugnación fue revisada.
13. DOCTRINA DEL CASO
CONCRETO EN LA DECISIÓN
MAYORITARIA (TESIS)
El accionante no cumplió con el presupuesto de la
inmediatez y la subsidiariedad.
Y también no se ajusta a la realidad porque fue condenado
sin que existiera una valoración probatoria.
14. DOCTRINA DEL CASO
CONCRETO PARA EL
SALVAMENTO DE VOTO
No aplica
15. DOCTRINA DEL CASO
CONCRETO PARA LA
ACLARACIÓN DE VOTO
No aplica