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definicion, requisitos, procedimiento
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Admisión de los Hechos
Proc Especial contra el Presidente de la
República
Alumna:
Colmenares Carly CI 28.113.521
Sección: Saia C
Materia: D° Procesal Penal II
2. ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Consiste en el reconocimiento de hechos que
hace alguna de las partes en el proceso y que,
en principio, da lugar a que no tengan que ser
probados.
la Sala de Casación Penal, ha sosteniendo
que la admisión de los hechos es la
aceptación de los hechos por parte del
acusado tal como fueron acreditados por
el Ministerio Público en su escrito
acusatorio.
El artículo 375 del Código Orgánico
Procesal Penal, prevé dicho procedimiento,
conforme al cual en la audiencia preliminar,
una vez admitida la acusación, el acusado
podrá admitir los hechos objeto del
proceso y solicitar al tribunal la imposición
inmediata de la pena.
Encuentra su fundamento legal en el
articulo 371 del COPP así como el
procedimiento a seguir en el articulo
375 ejesdum
En la audiencia preliminar la
oportunidad precisa para que el
imputado efectué la admisión de los
hechos, el juez debe informar al
imputado de esta posibilidad
El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito
desde un tercio a la mitad de la pena que haya
debido imponerse, atendidas todas las
circunstancias, tomando en consideración el
bien jurídico afectado y el daño social causado,
motivando adecuadamente la pena impuesta.
Aunque si son delitos graves y la
pena excede los 8 años en su limite
máximo, el juez solo podrá rebajar
la pena aplicable hasta un tercio
De conformidad con el 371
procederá esta oportunidad
desde la audiencia preliminar y
una vez admitida hasta antes de la
recepción de pruebas
3. PROC ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con el COPP en el articulo 376,
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si
hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o
Presidenta de la República, previa querella de el o la
Fiscal General de la República.
Cualquier ciudadano puede denunciar o
querellarse contra el presidente de la
República.
Pero solo le corresponde al TSJ en pleno
declarar si hay o no merito para el proceso
previa querella del Fiscal General de la
República (Ministerio Público), esto de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 377
ejesdum
Una vez recibida la querella, el TSJ
convocará a una audiencia oral y
pública dentro de los 30 días
siguientes para que el imputado dé
respuesta a la querella.
Se admitirán replicas y contrarréplicas,
si se admite, el imputado tendrá la
última palabra. Concluido el debate el
TSJ declarará si hay o no merito para el
enjuiciamiento en el termino de 5 días
siguientes.
Si es declarado el merito de enjuiciamiento, el
presidente o los funcionarios quedarán
suspendidos e inhabilitados para ejercer
cualquier cargo público durante el proceso.
La querella fiscal debe estar fundada en prueba
suficiente y si el TSJ declara que hay merito para el
enjuiciamiento este debe continuar conociendo de la
causa hasta sentencia definitiva, previa autorización de
la Asamblea Nacional (Art 266 CRBV numeral 2)
Pero en caso de tratarse de un diputado
de la AN procederá el enjuiciamiento en
caso de que esta acuerde el allanamiento
de la inmunidad parlamentaria
El articulo 381 del COPP establece que los
Altos funcionarios, son el Presidente de la
República, el Vicepresidente de la
República, los miembros de la AN, los
magistrados del TSJ, los Ministros, el Fiscal
General, el Procurador General, los
Gobernadores y los demás señalados en la
ley
4. REFERENCIAS
CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, 15 DE JUNIO DEL 2012
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/admision-de-hechos/admision-de-
hechos.htm#:~:text=Consiste%20en%20el%20reconocimiento%20de,no%20tengan%20que%20ser%20probados
(08/01/2021, 3:35 pm)