PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
Indemnizacion al testigo mro
1. INDEMNIZACION AL TESTIGO
En el códigode procedimientocivil yenel códigogeneral del proceso,asícomo enlos
ordenamientosespecialesque adoptansusnormascomosupletorias,el testigotienederechoa
serindemnizadoporel tiempoempleadoenladeclaración,locual comprende laidayregreso
desde sulugarde trabajoa donde debe rendirsudeclaraciónyel que permanezcaenel despacho
del funcionario.
Al regularese aspectoel art 221 del códigodel procedimientocivilyel art 214 del códigogeneral
del procesose limitanaindicarque el testigole corresponde solicitarel reconocimientode la
indemnizaciónunavezfinalizadasudeclaración,sinregularlaformade hacerloy loselementosde
juicioque le corresponde tenerenconsideraciónal funcionarioparadeterminarel monto.
La normano especificalascircunstanciasparael montode la indemnización,porquenoeslo
mismounprofesional calificadoque unsimple obrero.
En el art 224 del códigogeneral de proceso,preceptúaque si el testigoreside enlalocalidad
diferente yesnecesarioque el funcionariode conocimientorecibadeclaración,laparte interesada
estaobligadaa suministrarel montode losgastosde transporte.Ademásenel art214 del código
general del procesose refierealaindemnizaciónporel tiempoempleadoenel desplazamientoy
permanencia,que esdiferente agastosde transporte y alojamiento,locual esaplicable cuandoel
testigose encuentre enlamismalocalidadynorequieradesplazarse.
En materiapenal enlaley906 de 2004 no existe normasemejante,enrazóndel criterioque lo
rige,le corresponde alaparte interesadaatenderlosgastosque implique el desplazamientoy
permanenciadel testigohastael lugardonde debe rendirsudeclaración.
EL CAREO
a. Consiste enenfrentaradospersonasconel objetode dilucidarlasdiferenciasque existe entre
lasdeclaraciones rendidasporellas.
No esun mediode prueba,sinoel instrumentoparaaclararlas contradiccionesodivergenciasque
existenentre lasdeclaraciones.
La contradicción,encambio,se presentacuandounaaseveracióntiendeainfirmarotra.Hay
divergenciacuando losdeclarantesestánde acuerdoenel contratocelebradoporlaspartes,
perono essus términos ocondiciones.
Se dice declaraciones,que esuntérminoamplio,porcomprendertantolade terceroo testimonio,
como lade laparte.
b. Aplicación:el careo fue reconocidoenlosordenamientosprocesalespenales,enlosque tuvo
especial aplicación.Sinembargose prescindióde él,porlasconsecuenciasque podía
aparejarle al testigollamadode cargo.
En la actualidadporlas normasdel códigogeneral del proceso,esincuestionable que el careo
tiene aplicaciónenestoscampos.
2. La corte supremade justiciaal considerarque el careono esmediode prueba,sinounmecanismo
procesal apto“para contrastarlos testimoniosolainjurada.
c. Requisitos:
Que en el procesose hayanrecibidoalo menosdosdeclaraciones,seade testigos,de parteso
de ambos.
Que el juezla considere conveniente.El careotiene porobjetodilucidarlospuntos
divergentesuopuestossostenidosentre losdeclarantes,sinnecesidadde que sean
contradictorios.Sinembargoimplícitamente mantieneel requisitode que existaentre dos
declaracionesporlomenosdivergenciaensusmanifestacionesorelatos.
Que el juezlodecrete de oficio.El art 224 del códigogeneral del procesole atribuye
exclusivamente esafacultadal juez,conlocual impide que laspartespuedansolicitarlo.
d. Clases:el careo puede adoptardosmodalidades,directooindirecto.
Directo: se da cuando laspersonasentre quienesse llevaacabo estánuna frente ala otra. Se
realizaenaudienciamediante interrogatorioporel juez,laspartesyloscareados.
Indirecto:llamadotambiénmediocareo,se presentacuandoundeclarante estápresenteyel
otro no.
e. Tramite: el códigode procedimientocivil yel general delproceso se limitanaconsagrar la
facultadque tiene el juezparadecretarel careo,perosinindicarla formade proceder.
En la actualidad,portanto,no existe disposiciónalgunaque establezcalamanerade realizarel
careo,por lo que quedaa consideracióndel juez.
Entonces,de acuerdocon esareglamentación,e careose realizamediante unnuevo
interrogatoriosobre lospuntosque versayluegoencontra él contra interrogatorioque hacenel
juez,laspartesy losdeclarantes.
TESTIMONIO COMO PRUEBA ANTICIPADA
a. Es aquel que se recibe conobjetode hacerlovalerenun procesofuturocumplirconun
requisitonecesarioparasurtirdeterminadaactuación.
b. Clases:tanto el códigogeneral del procesocomoel códigode procedimientoreconocendos
modalidadesde testimoniocomopruebaanticipadaasaber:el judicial yel notarial.Yel código
general del procesoregulaunatercera,que podemosdenominar,comolohace ese
ordenamiento,nojudicial odirecta,porrecepcionarladirectamente laparte olaspartes,si
intervienenlasdos.
1. El judicial lorecibe unjuezparahacerlovalerenunprocesofuturo.
1.1 requisitos:el testimonioextrajudicial noestasujetoadeterminadosrequisitos.
De acuerdocon el art 187 del códigogeneral del procesolaregulacióndel testimonio esmas
amplia,porque permite practicarloconcitaciónde lacontraparte o sinella,mientrasque el art
298 del códigodel procedimientocivilsololaadmite conintervenciónde esta.
1.2 legitimacióny competencia.La pruebapuede solicitarlatantoel presuntodemandantecomol
demandadoyel juezcompetente esel municipal ode circuitode larama civil yde la
residenciadel testigo.
1.3 Tramite: consiste encitaral testigoporcualquiermediode comunicaciónexpeditoe idóneo,
dejandoconstanciade elloenel expediente.
3. Así mismomanifestarloque se pretendedemostrarconel testimonioyrecibirloenlaforma
previstaparaeste medioprobatorio.
En el procesopenal reguladoporlaley906 de 2004 esfactible recibirel testimoniocmoprueba
anticipada,siempre que se denlosrequisitosestablecidosporel art284.
2. El notarial que se surte ante un notorioo,en sudefectoante el alcalde,presentadoble
modalidad:
2.1 con finesprejudiciales,paraobtenerlapruebasumariade undeterminadohechoque es
necesario establecerparalaadmisiónde lademanda.
Esta formalidadfue suprimidaporel art 188 del códigogeneral del proceso,que soloexige que la
declaraciónse hagabajo juramentoyse deje lacorrespondiente constancia.
enel procesopenal regidoporla ley 906 de 2004, el art 272 establece que el imputadoosu
defensorpuedansolicitaraunalcalde municipal,inspectorde lapolicíao notarioque le reciba
declaraciónjuradaa la personacuyaexposiciónseade especial utilidadenlainvestigación.
2.2 con finesextrajudicialesopara actuaciones distintasde las jurisdiccionales,comoacontece
cuandose trata de establecerel ejerciciode laprofesiónde abogadoparacomprobar unade
lascalidadesestablecidasporlaleyparadesempeñardeterminadocargo.
2.3 Directa. La declaraciónde testigos,que se entiende rendidabajojuramento,de locual se deja
expresaconstanciaenel documento,recibidadirectamente porel interesadooporeste ysu
presuntacontraparte.
RATIFICACIONDEL TESTIMONIO
A. Ratificaresacepción literal,significaconfirmar.Desde el puntode vistaprobatorioesla
confirmaciónque hace untestigode ladeclaraciónque harendido.
B. Requisitos:
Que se hayarendidounadeclaración,porque sobre lodichoenellarecae laratificación.
Que la declaraciónhayasidorecibidasincitación de laparte contra quiense pretende hacer
valery por ende tiene porobjetodarle oportunidadparaque ejerzasuderechode
contradicción.
Que la parte contra quiense aduzca nolo solicite.Ladeclaraciónestaamparadade veracidad
y solohay lugara convertirlasi laparte quiense aduce losolicitaensuoportunidad.
C. Casos en que tiene ocurrencia.El art 229 del códigodel procedimientocivil contemplalasdos
situacionesque originanlaratificacióndel testimonio.
a) Cuandola declaraciónhasidorendidaenunprocesoenque la personacontra quiense va
hacer valernofue parte. Tiene dosvariantes:
1) Cuandola confección que se presentaenunprocesoenque lapersona de quienproviene no
tiene lacalidadde parte,pueseneste,porserun tercero,adoptala condiciónde testimonio.
2) Cuandoel testimoniorecibidoenunprocesose trasladaa otroen el cual quienlosolicitoo
contra quiense hace valerno fue parte.
b) Cuandoel testimoniose recibe comopruebaanticipada, porexigirlolanormacomoanexode
la demandaypara poderlaadmitir.
D. Tramite: el códigode procedimientocivil yel códigogeneral delprocesoensusarts229 y 222,
respectivamente,disponenque “se repetiráel interrogatorioenlaformaestablecidaparala
4. recepcióndel testimonioenel mismoproceso,sinpermitirque el testigoleasudeclaración
anterior”.
LIMITACION DEL TESTIMONIO
El juezpuede limitarlarecepciónde lostestimonioscuandoconsideresuficientemente
esclarecidosloshechosque son materiade esaprueba.
Se infiere del textolegal trascritoque lalimitaciónrequiere,enprimerlugar,que se decretena
instanciade laspartesla recepciónde variostestimoniosque tenganporobjetoestablecerun
determinadohecho;ensegundolugar,que se hayanrecibidovariostestimonios,peroestén
pendientesotros; y,finalmente,que el juezconsidere suficientemente demostradoel hechoque
con ese medioprobatoriose pretende establecer.
EL TESTIMONIO Y EL DOCUMENTO “AD VALOREM”
El precepto trascritoregulalosactosjurídicosque,aun cuandono estánsujetosala formalidad
documental,porsutrascendencia,loindicadoesque laspartesloshaganconstar porese medioo,
a lo menos,que existaunprincipiode pruebaporescrito,tantode su nacimientooconstitución
como ensu extinciónnormal medianteel pago.
A. Principiode pruebaporescrito
a. Se define como“unacto escritodel demandadoode su representantelegal que haga
verosímil el hecholitigioso”.
La corte supremaloha concebidocomo “un documentoprivadoproveniente delobligado,enque
hace alusiónal hechoque se pretende demostrar,sinque llegueaconstituirmanifestaciónclaray
expresade el,puesental caso nosera ya un meroprincipiosinosucompletademostración.
b. Requisitos:
a) que existaunescrito,que noseael documentomismo.
b) que provengade la personaa quiense opone ode su representantelegitimo
c) entercero,que del escritoaparezcala verosimilituddel hecholitigioso.
d) La doctrinale ha agregadoun cuarto,consistente enlaautenticidaddeldocumento.
B. Indiciograve:
a. El indicioconsiste enconsiderarque el actojurídicoo el pagono se ha celebradooproducido,
segúnel caso,con la calidadde ostensibleoprotuberante,porlocual a la parte que loinvoca,
ante la ausenciadel documentoque locontengaode principiode pruebaporescrito,le
corresponde desvirtuarlomediantelapruebade cualquierade lascausalesexceptivas,paralo
cual esposible acudiral testimonio.
b. Causalesque lodesvirtúan: lascausalesque desvirtúanel indiciograve o, enotrostérminos,
justificanlainexistenciadel documento:
a) Por las circunstancias en que tuvo lugar. Se consideraque estacausal se configuracuandopor
la formacomo se presentanloshechosgeneradoresdel actoola relaciónexistenteentre las
partes,se hace imposible obtenerlapruebadocumental.
Tiene dos generalidades:
5. 1. De carácter material o físico,cuandoloshechosque determinanel actoimpidenobtenerel
documento.
2. De carácter moral, cuandoel vínculoque ligaa laspartes,de índole familiar,social,laboral,
afectivo,etc,impide exigirel documento,se presentasiempre que medie unarelaciónque se
funde encualquierade esascalidades.
b) Por su valor. El art 225 del código general del proceso,al mencionarlo ynoestablecermonto
algunolodejoa consideracióndel juzgador,de acuerdoconla capacidady posicióneconómica
de las partes,porcuanto escuestiónesencialmente relativa.
c) Por la calidad de las partes. Discrepamosde quieneslarefierenalaimposibilidadmoral,por
cuanto esta,comolo expusimos,miraal vinculoque existe entredospersonas,mientrasla
calidado condicióneslasituaciónindividualde unade ellas.
VALOR PROBATORIO
El art 697 del ordenamientoprocesal civil de 1931 establecíaque “dos testigoshábilesque
concuerdenenel hechoysus circunstanciasde modo,tiempoylugar,formanplenapruebaenlos
casos enque este medioesadmisible conformealaley”.
Sinembargola jurisprudenciafue múltiple yreiterativaenel sentidoenque el juezparadeducirel
valordel testimonionopodíahacercaso omisode lasreglasde lasana crítica.
En el códigodel procedimientopenal adoptadoporlaley906 de 2004 el art 404 hace una
pormenorizadareglamentaciónal preceptuarque paraapreciarloel jueztendráencuenta“los
principiostécnicoscientíficossobre lapercepciónyde lamemoriay,especialmente ,lorelativoa
la naturalezadel objetopercibido,al estadode sanidaddel sentidoosentidosporloscualesse
tuvola percepción,lascircunstanciasde lugar,tiempoymodoenque se percibió,losprocesosde
rememoración,el comportamientodel testigodurante el interrogatorioyel contrainterrogatorio,
la formade sus respuestasysupersonalidad”.
La eficaciadel testimoniono estácondicionadaal númerode testigos,ni ala relaciónoal vinculo
que ellostenganconlaspartesy a laforma comohayan tenidoconocimiento de loshechos según
el principiode que lostestigospesanesfactible que unosolo,cuandoreúne lascondicionesde
eficacia,le lleveal funcionariolacertezade loshechos.
PRUEBA POR REFERENCIA
A. De acuerdocon laconcepcióndel art 437 en “toda declaraciónrealizadafueradel juiciooral y
que esutilizadaparaprobar o excluirunoovarioselementosdeldelito,el gradode
intervenciónenel mismo,lascircunstanciasde atenuaciónoagravaciónpunitivas,la
naturalezayextensióndeldañoirrogadoycualquieraspectosustancial objetodel debate,
cuandono sea posible practicarlaenel juicio”.
B. Calidad: enel sentidoenque lasentenciacondenatorianopuede fundarseexclusivamenteen
pruebade referencia,pero,enrealidad,porlafuente de donde proviene,encuadra
esencialmenteenel testimonio.
C. Requisitos:
a) Que se trate de una declaración.
b) Que la declaraciónseahechafueradel juiciooral.
c) Que no seafactible practicarlaenel juicio.Estoocurre endos casos:
6. 1) Cuandomanifiestabajojuramentoque haperdidolamemoria,encasode desaparición
forzadao en situaciónsimilar.
2) Cuandopadece enfermedadque le impidadeclarar.Se refiere alaimposibilidadabsolutapara
comunicarse.
3) Cuandoha fallecido.
d) Que tenga determinadoobjeto.Loque se pretende demostrarconlapruebade referenciaes
para excluirunoovarioselementosde delito.
e) Que se presente enoportunidad.En efecto,laoportunidadparasolicitarlapruebade
referenciaolascircunstanciasque lajustifican.
D. Modalidad:la pruebade referenciapuedeadoptarunadoble modalidadencuantoasu
contenido:simpleo múltiple.
La referenciasimple se presentacuandode ladeclaraciónoel documentocontentivode ellase
infiere unsolohecho.
La referenciamúltiple aque se refiere el art439, tiene ocurrenciacuandoladeclaracióno
documentocontienenapartesque constituyenpruebade referenciaadmisible ynoadmisible.
E. Apreciación:el inciso2* del art 441 perceptuaque lapruebade referenciase regulaensu
admisibilidadyapreciaciónporlasreglasgeneralesde lapruebayenespecial porlas
relacionadasconel testimonioylapruebadocumental.
El valorprobatoriode la pruebade referencia estácondicionadoaque el medioprobatorio
mediante el cual se incorporaal procesoestablezcaloshechosobjetode ellaya la confirmación
que encuentre enotraspruebaspracticadasenel juiciooral.El inciso2* del art 381 esperentorio
ensostenerque lasentenciacondenatorianopuede fundarseexclusivamenteenpruebasde
referencia.