2. ACREDITAMIENTO
ü Acreditamiento es un derivado de la palabra acreditar, lo que
significa dar seguridad de que una persona o cosa es lo que
representa o parece.
ü Si miramos lo que dice la doctrina, el acreditamiento se trata de
una deducción o disminución de impuesto por su característica
inherente.
ü Según la Ley sobre el Impuesto al Valor Agregado en el Art. 40 se
define como: “El acreditamiento consiste en restar el impuesto
acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores
señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso”.
3. IMPUESTO ACREDITABLE
• Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor
agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio
impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación
de bienes o servicios.
• El IVA acreditable se integrará o conformará de dos tipos o
conceptos de IVA:
• El primero será el que le hubiesen trasladado
• En segundo término, será también acreditable el impuesto que
el contribuyente hubiese pagado en la importación de bienes y
servicios
4. ¿QUIÉNES SON SUJETOS OBLIGADOS?
Las personas físicas y morales
que realicen actividades de
venta de algún producto o
servicio, las que rentan bienes
inmuebles, además de los
profesionistas que presten un
servicio independiente y las que
se dedican a importar bienes o
servicios
5. Con las actividades propias de las organizaciones
se realizan operaciones comerciales de compra de
bienes o servicios, como resultado de estas
transacciones se hace un pago por las mercancías o
servicios adquiridos.
En el pago total se incluye un impuesto, siempre y
cuando el bien o servicio esté gravado. Este
impuesto es el IVA.
¿Qué es el IVA?
6. IVA tasa 0%
• Animales y vegetales.
• Medicinas de patente.
• Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.
• Ixtle, palma y lechuguilla.
• Caviar, salmón ahumado y angulas.
• Saborizantes, microencapsulados y
aditivos alimentarios.
• Jarabes o concentrados para preparar
refrescos.
• Chicles o gomas de mascar.
• Hielo y agua no gaseosa ni compuesta.
• Tractores para accionar implementos
agrícolas.
• Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y
fungicidas.
• Invernaderos hiropónicos y equipos
integrados .
• Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u
ornamentales y lingotes.
• Libros, periódicos y revistas.
• Directamente a los agricultores y ganaderos.
• De molienda o trituración de maíz o de trigo.
• De pasteurización de leche.
• En invernaderos hidropónicos.
• Despepite de algodón en rama.
• Sacrificio de ganado y aves de corral.
• Suministro de agua para uso doméstico.
A los actos o actividades a los que se
les aplica la tasa del 0%, producirán
los mismos efectos que aquellos por
los que se debe pagar el impuesto
7. IVA tasa del 16% y exentos
• Enajenación de bienes.
• Prestación de servicios
independientes.
• Otorguen en uso o goce
temporal de bienes.
• Importación de bienes o
servicios.
• Venta de casa-habitación.
• El suelo.
• Transporte público terrestre de personas.
• Servicios de enseñanza.
• Arrendamiento de inmuebles destinados
o utilizados para casa-habitación.
Tasa 16% Exentos
8. Actividades que no sean enajenación, prestación de servicios,
uso o goce temporal ni importación.
No son objeto
de IVA
•Indemnizaciones de seguros en casos de
siniestros.
•Premios por algún sorteo.
•Apoyos de becas gubernamentales.
9. REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO
1
Se podrá acreditar si los
bienes, servicios o el uso o
goce, son considerados
como deducibles para
efectos de la LISR.
3
2
El IVA tendrá que estar
separado del precio de los
bienes, servicios o uso o
goce en la factura.
El IVA debe haber sido
efectivamente pagado en
el ejercicio a acreditar.
10. REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO
El IVA retenido a terceros
debe ser efectivamente
enterado a las autoridades
fiscales.
El concepto deberá estar
relacionado con las
actividades de los
contribuyentes
En caso de que se realicen
operaciones no sujetas al
IVA se deberá hacer un
ajuste en el acreditamiento
siguiendo las reglas
establecidas en la ley.
11. El IVA es un impuesto
indirecto y se aplica al
consumo.
01
Se acredita cuando se
cumple estrictamente con
los requisitos que la ley
indica.
02
En los diferentes
momentos de causación de
este impuesto, puede
definirse como IVA
acreditable, que es el que
se disminuye del IVA
trasladado en el momento
del pago de los impuestos.
03
IVA pendiente por
acreditar, el que se genera
por la adquisición de
bienes o servicios a
crédito.
04
CONCLUSIONES