1. Universidad Fermín toro
vicerrectorado académico
facultad de ciencias jurídicas y políticas
escuela de derecho
extensión- Yaracuy
REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIO
INTEGRANTE:
Maria fariñas.
27.429.314
mayo 2019
3. Artículo 36. Las inscripciones de bienes y de derechos se identificarán con un
número de matrícula y se practicarán en asientos automatizados que deberán
mostrar, de manera simultánea, toda la información vigente que sea
relevante para la identificación y descripción del derecho o del bien, la
determinación de los propietarios, las limitaciones, condiciones y gravámenes
que los afecten Identificación de bienes y derechos.
La identificación de bienes y derechos; las inscripciones de bienes y de
derechos se identificaran con un número de matricula y se practicaran en
asientos automatizados que deberán mostrar, de manera simultanea, toda la
información vigente, que sea relevante para la identificación y descripción
del derecho o del bien, la determinación de los propietarios, las limitaciones,
condiciones y gravámenes que los afectan
4. Art. 37.Para la identificación de los bienes y derechos inscritos en el derecho registral, asignara
matriculas en orden consecutivo ascendentes de manera automatizada.
en cuanto al procedimiento en el articulo 38. La recepción, identificación y anotación de los
documentos, la digitalización de imágenes, la verificación del pago de tributos, la determinación de la
clase y cantidad de operaciones, así como la automatización de estos procesos, serán desarrolladas
mediante Resolución del titular o la titular del órgano del cual depende jerárquicamente el Servicio
Autónomo de Registros y Notarías Procedimeintos.
Art.75 Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las que se efectúen en los expedientes
judiciales. Los contratos de opción para adquirir derechos sobre bienes inmuebles. Otorgamiento de
testamentos abiertos, tal y como lo establecen los artículos del 852 al 856 del Código Civil.
Presentación y entrega de testamentos cerrados. Apertura de testamentos cerrados, de conformidad
con lo establecido en los artículos 986 al 989 del Código Civil. Otorgamiento de cualquier caución,
garantía civil o mercantil. Constancia de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial. 9.
Las demás que le atribuyan las Leyes..
La identificación de
matricula