RETO MES DE ABRIL .............................docx
Recurso jerarquico
1. RECURSO JERARQUICO
FORMAS DE INTERPONER EL RECURSO
ADMISIÓN DEL RECURSO CAUSALES DE INADMISIBILIDAD
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
Los actos dictados por la
autoridad competente, en un
procedimiento amistoso
previsto en un tratado para
evitar la doble tributación.
Los actos por autoridades
extranjeras que determinen
impuestos y sus accesorios
En los demás casos señalados
expresamente en el Código
Orgánico Tributario o en las
leyes.
Mediante escrito donde se expresaran las
razones de hecho y de derecho en que
se funde con la asistencia o
representación de abogados o cualquier
otro profesional al área tributario
Ante la oficina que emanó el acto en un
lapso de 25 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la fecha de la
notificación del acto que se impugna.
Dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes al vencimiento del lapso para
la interposición del mismo. En los casos
que la oficina de la Administración
Tributaria que deba decidir el recurso
sea distinto de aquella oficina de la cual
emanó el acto, el lapso establecido en
este artículo se contará a partir del día
siguiente de la recepción del mismo.
La falta de cualidad o interés del recurrente.
La caducidad del plazo para ejercer el Recurso
Falta de asistencia o representación de abogado
Ilegitimidad de la persona que se presente como
apoderado del recurrente.
CUANDO NO PROCEDE LA
APERTURA DEL LAPSO
PROBATORIO
Si la causa no se hubiere abierto a
prueba, el lapso previsto en el artículo
254 del COT se contará a partir del día
siguiente de aquél en que se hubiere
incorporado al expediente el auto que
declare no abrir la causa a pruebas.