El sistema registral venezolano es mixto, combinando características de varios sistemas. Es convalidante, de folio real, personal, de inscripción y transcripción. El sistema de folio real permite mantener la información registral actualizada mediante resúmenes de los actos jurídicos. La asignación de números de matrícula identifica de manera única los bienes y derechos registrados. El registrador debe calificar los documentos presentados y notificar su aceptación o rechazo en 30 días, permitiendo recurrir la decisión ante instanc
2. El sistema venezolano es mixto, ya que reúne características de
diversas clases de sistemas como lo son:
Sistema de oponibilidad de lo inscrito.
• Convalidante.
• Constitutivo de Folio Real.
• Personal.
• De inscripción.
• De transcripción.
3. “Convalidante” porque además de la oponibilidad de lo
inscrito establece a favor de quien inscribe una
presunción legal relativa o “Iuris Tantum” acerca de la
veracidad (coincidencia entre la verdad real y la
registral) e integridad del contenido del registro, es
decir que comprende la titularidad del derecho en
todos sus aspectos jurídicos en cuando a su contenido y
legitimidad del titular y la forma exigida si fuese el caso.
“de folio personal” porque las inscripciones registrales
se organizan tomando como elemento clasificador a las
personas naturales o jurídicas.
“de transcripciòn” pues la elaboración de los asientos
registrales se hace copiando los documentos de forma
fiel y exacta.
4. El sistema de folio real es el proceso de
adoptar el método de inscripción como
sistema de registro que consiste en realizar un
resumen de cada acto o negocio Jurídico
registrable e insertarlo en asientos digitales
que constituyen el tracto sucesivo de los
bienes y derechos reales inscritos. Esto
permite que la información registral se
encuentre actualizada permanentemente, sin
necesidad de recurrir al estudio de todos los
antecedentes desde su constitución. A este
sistema se le denomina doctrinariamente
sistema registral de folio real. Tomando en
cuenta que el sistema defolio real únicamente
se puede aplicar a los Inmuebles y derechos
reales una vez que se hayan actualizado los
catastros Municipales
5. La asignación de número de matrícula a cada
bien y derecho inscrito es el proceso de
identificar de manera inequívoca los bienes y
derechos, asignándole una matrícula que se
conformará tanto por números como por letras
en orden consecutivo ascendente.
El Registrado o Registradora, Notario o notaria,
tendrán la obligación de darle curso y repuesta
a los diferentes documentos recibidos ante el,
en un plazo de tres días hábiles, contados a
partir de la fecha de su presentación; debiendo
ser regresados a su propietario una vez se haya
constatado su veracidad. El otorgante cuenta
con un lapso de 60 días continuos para retirar
el documento autenticado o registrado, de no
hacerlo en ese lapso pierde todo derecho
solicitado, debiendo de hacer nuevamente la
solicitud, sin derecho a indemnización
6. La función calificadora, negativa registral,
fundamento de la calificación, efecto registral y
las anotaciones provisionales. Es la facultad de
decisión que tiene el Registrador o
Registradora de aceptar, rechazar o negar la
inscripción de un documento o acto, debiendo
ejercerla apegada a derecho, cumpliendo un
lapso de treinta (30) días para notificar al
interesado o agraviado del rechazo o negativa
de inscripción. Quedándolo al interesado o
interesada el derecho de hacer uso del recurso
jerárquico, en un lapso de noventa(90)
días, ante el Servicio Autónomo de Registros
y Notarias. Al no recibir contestación sobre el
recurso, se entenderá como negada la solicitud
expuesta en el recurso jerárquico, pudiendo el
interesado o interesada recurrir a las instancias
contenciosas- administrativas, en virtud
de ejercer los recursos pertinentes, esto
dentro de un lapso de seis (6) meses, contados
a partir de la negativa del recurso jerárquico
7. Los fundamentos de calificación deben estar ajustados a los datos del
documento y la información que esta asentada en el registro. El acto registral, no
priva sobre los actos o negocios jurídicos que sean nulos o anulables conforme a
ley. Pero los actos o negocios registrados pueden ser anulados solo por sentencia
firme y definitiva. Debiéndose anotar en los Registros toda sentencia, decreto y
medidas cautelares, sobre la propiedad de bienes, derechos determinados,
derechos reales.
8. La organización del Registro Mercantil, la cual la integraran Registros
Mercantiles Territoriales y un Registro Mercantil Central se regirá por el
Reglamento correspondiente. Siendo el objeto del Registro Mercantil:‡
• La inscripción de los comerciantes individuales, así como los actos y
contratos relativos a los mismos.‡
• La inscripción de todo establecimiento publico su representante o
agentes comerciales extranjeros o sociedades mercantiles formadas
fuera del País cuando hagan negocios con el país.‡
• Legalización de los libros de los comerciantes.‡
• El registro de los estados contables de las firmas comerciales.‡
• Llevar la debida información Registral.‡La inscripción de cualquier
otro acto señalado por ley.‡
• Es responsabilidad de Registrador o registradora Mercantil, velar
porque se cumplan los requisitos de ley para la debida constitución
y funcionamiento de las compañías anónimas y de las sociedades de
responsabilidad limitada‡Rechazar inscripciones de las sociedades
con capital insuficiente.‡
• Exigir la indicación de la dirección de la sociedad.‡Arbitrar sobre el
termino de la duración de la sociedad , respetando la voluntad de
los socios‡Registrar la decisión de reactividad de la sociedad.‡
Inscribir los actos de la sociedad disuelta que se encuentre en
estado de liquidación