2. Rentasde PrimeraCategoría
Producto de arrendamientos o subarrendamientos
en efectivo o especie de predios, incluidos sus
accesorios, así como el importe por servicios
suministrados por el arrendador y los tributos que
tome a su cargo el arrendatario y que legalmente
corresponda al arrendador.
Art. 23 incisoa) TUOLeydel I.R.
2
3. Rentasde PrimeraCategoría
Enel casode predios sepresumeque la renta noes
menor al 6% del
aplicación de
valor del predio, salvo por
leyes específicas sobre
arrendamiento o se trate de predios arrendados al
Sector Público Nacional o a museos, bibliotecas o
zoológicos.
Art. 23 incisoa) TUOLeydel I.R.
3
4. Rentasde PrimeraCategoría
Casopráctico - RentaPresunta
Datos:
Inmueblealquilado por S/ 500mensuales
Valor segúnautovalúo S/ 300,000
Determinar renta presuntay el impuesto anual.
Solución
Valor de autovalúo x 6% = S/ 18,000
Renta real:
4
6. Rentasde PrimeraCategoría
• En el caso de subarrendamiento, la renta bruta está
constituida por la diferencia entre la merced
conductiva que se abone al arrendatario y la que éste
deba abonar al propietario.
• Art. 23 incisoa) TUOLeydel I.R.
6
7. Rentasde PrimeraCategoría
Elvalor de las mejoras introducidas en el bien por el
arrendatario o subarrendatario, en tanto
constituyan un beneficio para el propietario y en la
parte que éste no se encuentre obligado a
reembolsar.
Art. 23 incisoc)TUOLeydel I.R.
7
8. Rentasde PrimeraCategoría
Lasmejoras secomputarán comorenta gravable del
propietario, en el ejercicio en que se devuelva el
bien y al valor determinado para el pago de
tributos municipales, o a falta de éste al valor de
mercado,a la fecha de devolución.
Art. 13 incisoa) numeral3 ReglamentoLeydel I.R.
8
9. Rentasde PrimeraCategoría
La renta ficta de predios cedidos gratuitamente por
el propietario o a precio no determinado será del
6% del valor del predio declarado en el
autoavalúo del Impuesto Predial.
Art. 23 incisod) TUOLeydel I.R.
9
10. Rentasde PrimeraCategoría
Casopráctico - RentaFicta
Datos:
Inmueblecedido a unfamiliar
Valor segúnautovalúo S/ 200,000
Determinar renta ficta y el impuesto anual.
Solución
Valor de autovalúo x 6% = S/ 12,000
10
14. Rentasde PrimeraCategoría
Renta neta de primera categoría: se deduce por todo
conceptoel 20% del total de la renta bruta.
Art. 36 TUOLeydelI.R.
Pagos a cuenta: se abona el monto que resulta de
aplicar el 6.25% sobre el importe que resulta de
deducir el 20% de la renta bruta.
Losque obtengan renta ficta no están obligados a hacer
pagos a cuenta, declaran y pagan el impuesto vía
declaración jurada anual.
Art. 84 TUOLeydelI.R.
14
15. Rentasde PrimeraCategoría
Imputaciónde la renta:
Seimputa por el principio de devengado
Estoimplica que aunquenosehaya percibido la
renta, deberá pagarse el impuesto.
Art. 57 incisob) TUOLeydel I.R.
15
16. Rentasde SegundaCategoría
Intereses por colocación de capitales, incrementos o
reajustes de capital, cualquiera sea su denominación
o forma de pago, regalías, cesión definitiva o
temporal de derechos de llave, marcas, patentes,
regalías, dividendos, etc.
Las sumas o derechos recibidos en pago de
obligaciones de no hacer. Art. 24 del TUO Ley del
I.R.
16
17. Rentasde SegundaCategoría
Rentaneta de segundacategoría:
Para determinar la renta neta de segunda
categoría se deducirá por todo concepto el 20%
del total de la renta bruta, dicha deducción no es
aplicable a la distribución de dividendos u otras
formas de distribución de utilidades.
Art. 36 TUOLeydelI.R.
17
18. Rentasde SegundaCategoría
Imputaciónde la renta:
Seimputa por el criterio de lo percibido, esdecir se
tributa enel ejercicio que seperciba la renta.
Art. 57 incisod) TUOLeydel I.R.
18
19. Rentasde SegundaCategoría
Pagosa cuenta:
Lospagos a cuenta por rentas de segunda categoría en
algunos casos se hacen vía retención, el agente
retenedor retiene el 6.25% sobre la renta neta.
(valores mobiliarios negociados en bolsa, retiene
CAVALI).
Enotros casosla retenciónespago definitivo. (intereses)
T
ambién en algunos casos no hay pago a cuenta ni
retención, se hace el pago definitivo por el propio
contribuyente. (venta de inmuebles).
19
20. Rentasde SegundaCategoría
Enel casode dividendos la retenciónesdel 5%.
Art. 73-A TUOLeydelI.R.
Enel caso de venta de inmuebles el pago del impuesto es de
carácter definitivo y es realizada por el propio
contribuyente el monto que resulte de aplicar la tasa de
6.25% sobre la renta neta.
El enajenante debe presentar al notario el comprobante de
pago del impuesto como requisito para la elevación a
escritura pública de la minuta respectiva.
Art. 84-A TUOLeydelI.R.
20
21. Rentasde SegundaCategoría
Costocomputable de inmueblesenajenados:
Si la adquisición
computable será
es a título oneroso, el
costo el valor de
adquisición o
construcción reajustado por el índice de corrección
monetaria que establece el MEF en base al IPM
proporcionado por el INEI, incrementado con el
importe de las mejoras incorporadas con carácter
permanente.
Art. 21 numeral21.1 incisoa.1) TUOLeydel I.R.
21
22. Rentasde SegundaCategoría
Casopráctico de venta de inmueble.
El señor Ricardo Montero adquirió un inmueble en
octubre de 2008 a S/ 190,000; el 20 de enero de
2017 decide venderlo a S/ 340,000; determinar el
impuesto a la renta sabiendo que el factor de ajuste
del mesde adquisición esde 1.12*.
*R.M.Nº 004-2017-EF/15 (06.01.2017).
22
24. Rentasde SegundaCategoría
Sólo esta gravada la ganancia por venta de
inmueblesadquiridos a partir del01.01.2004.
Trigésimo Quinta Disposición Transitoria Final TUO
de la Leydel I.R.
Recordar que a partir de la tercera venta dentro
del ejercicio se adquiere habitualidad y por ende a
partir de dicha venta la renta es de tercera
categoría.
Art. 4 TUOLeydelI.R.
25
25. Rentasde SegundaCategoría
segunda categoría deberán llevar un libro
Los contribuyentes perceptores de rentas de
de
Ingresos y Gastos cuando en el ejercicio gravable
anterior o en el curso del ejercicio hubieran
percibido rentas brutas que excedan de veinte (20)
UnidadesImpositivas Tributarias.
Art. 65 TUOLeydelI.R.
26
26. Rentasde CuartaCategoría
Sonrentasde cuarta categoría:
Las percibidas por el ejercicio individual de cualquier
profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas
expresamenteenla tercera categoría.
Las percibidas por el desempeño de funciones de
director de empresas, síndico, mandatario, gestor de
negocios, albacea, y actividades similares, regidor o
consejeroregional por el cual perciban dietas.
Art. 33 TUOLeydelI.R.
27
27. Rentasde CuartaCategoría
Rentaneta de cuarta categoría:
Se deduce de la renta bruta del ejercicio el 20% hasta
el límite de 24 UIT por concepto de gastos. Esta
deducción no se aplica a las rentas del inciso b) del Art.
33 de la LIR.
Art. 45 TUOLeydelI.R.
T
ambién sededuce la renta mínima inafecta de 7 UIT
, en
caso se perciba rentas de quinta categoría las 7 UIT se
deduce unasolavez.
Art. 46 TUOLeydelI.R.
28
28. Rentasde CuartaCategoría
Apartir del ejercicio 2017 adicionalmente se podrá
deducir 3 UITpor concepto de:
Arrendamiento y/o subarrendamiento (el 30%).
Intereses de créditos hipotecarios para primera
vivienda.
Honorarios profesionales de médicos y odontólogos
por servicios de cuarta categoría (el 30%) (del
contribuyente,hijos,cónyugeo concubina.
29
29. Rentasde CuartaCategoría
Honorarios de abogado, analista de sistemas,
arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo
y operadores de cámara, cine y tv., ingeniero,
intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo,
tecnólogos médicosy veterinario. (el 30%).
Aportes a Essaludpor lostrabajadores delhogar.
Sustentar con comprobantes de pago emitidos de
manera electrónica y/o recibos de arrendamiento, el
pago se realice utilizando los medios de pago
independientemente del monto.
30
30. Rentasde CuartaCategoría
Sededuce de la renta neta el ITFdel ejercicio hasta
unmáximo de la renta neta de cuarta categoría.
Art. 49 incisoa) TUOLeydel I.R.
Se deduce las donaciones otorgadas a favor del
sector público nacional (excepto empresas) y
entidades sin fines de lucro, la deducción no puede
exceder el 10% de la suma de la renta neta del
trabajo masla renta de fuente extranjera.
Art. 49 incisob) TUOLeydel I.R.
31
31. Rentasde CuartaCategoría
C.P
.C.JosuéBernalRojas
T
asadel impuesto:seaplica las tasasprogresivas
siguientes:
Hasta 5 UIT 8%
Mas de 5 UIT hasta20 UIT 14%
Mas de 20 UIT hasta35 UIT 17%
Mas de 35 UIT hasta45 UIT 20%
Mas de45 UIT 30%
Art. 53 TUOLeydelI.R.
32
32. Rentasde CuartaCategoría
C.P
.C.JosuéBernalRojas
R
etenciones:
El pagador debe retener el 8%
siempre que el importe de cada recibo
de la renta
por
honorarios supere S/ 1,500 salvo que el perceptor
cuente con la autorización de suspensión de
retencionesy/o pagos a cuenta.
Art. 86 TUOLeydelI.R.
33
33. Rentasde CuartaCategoría
C.P
.C.JosuéBernalRojas
Pagosa cuenta:
El perceptor debe hacer pagos a cuenta mensuales
si el ingreso del mes supera S/3,026, en el caso de
directores de empresas, síndicos, mandatarios,
gestores de negocios, albaceas y otras rentas de
cuarta el montoesS/ 2,421.
34
34. Rentasde CuartaCategoría
C.P
.C.JosuéBernalRojas
Libro de ingresosy gastos:
A partir del ejercicio 2017 ya no es obligatorio
llevar el Libro de Ingresosy Gastos.
Art. 65 TUOLeydelI.R.
Imputaciónde la renta:
Seimputa enel ejercicio que se percibe.
Art. 57 incisod) TUOLeydel I.R.
35
35. Rentasde CuartaCategoría
C.P
.C.JosuéBernalRojas
Caso práctico
El señor Julio Jiménez de profesión médico, ha
percibido únicamente rentas de cuarta categoría en
el ejercicio 2017 por S/ 30,000 mensuales, se pide
determinar el impuestoanual sabiendo que esla
mensuales fueron de S/ 2,400 cada
única renta que percibe. Los pagos a cuenta
mes.
Determinar el impuestopor regularizar al final del
ejercicio.
36
36. Rentasde CuartaCategoría
C.P
.C.JosuéBernalRojas
Solución
Renta bruta 360,000
(-) 20% -72,000
288,000
(-) 7 UIT -28,350
Renta neta 259,650
Hasta 5 UIT 19,250 8% 1,540.00
Mas de 5 a 20 UIT 57,750 14% 8,085.00
Mas de 20 a35 UIT 57,750 17% 9,817.50
Mas de 35 a45 UIT 38,500 20% 7,700.00
Mas de 45 UIT 86,400 30% 25,920.00
259,650 53,062.50
Pagos a cuentamensuales:
2,400 x 12 -28,800
Impuesto por
regularizar:
24,262.50
37
37. Rentasde Quinta Categoría
C.P
.C.JosuéBernalRojas
El trabajo personal prestado en relación de
dependencia, retribución por servicios personales,
sueldos, gratificaciones, asignaciones,
compensacionesendinero oespecie.
Lasparticipaciones de los trabajadores.
Ingresos provenientes de cooperativas de trabajo
que perciban los socios.
38
38. Rentasde Quinta Categoría
C.P
.C.JosuéBernalRojas
Imputaciónde la renta:
Seimputa enel ejercicio que seperciba la renta.
Art. 57 incisod) TUOLeydel I.R.
No constituyerenta gravable de quinta categoría:
39
39. Rentasde Quinta Categoría
C.P
.C.JosuéBernalRojas
Las establecidas en el inciso c) del artículo 20 del
Reglamentode la LIR.
RTF Nº 5909-2-2007 El criterio de generalidad
permite determinar si unconcepto eso no incluido en
el cálculo de las rentas de quinta categoría de los
trabajadores, por lo que si se incurre en gastos a
favor del personal, ello no forma parte de la renta
de quinta categoría en la medida que se haya
otorgado enformageneral.
40
40. Rentasde Quinta Categoría
C.P
.C.JosuéBernalRojas
Sededucen7 UIT
.
El empleador debe efectuar retenciones mensuales
por Impuesto a la Renta de quinta categoría de
acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 40 y 41 del Reglamentode la LIR.
41
41. Rentasde QuintaCategoría
C.P
.C.JosuéBernalRojas
Apartir del ejercicio 2017 adicionalmente se podrá
deducir 3 UITpor concepto de:
Arrendamiento y/o subarrendamiento (el 30%).
Intereses de créditos hipotecarios para primera
vivienda.
Honorarios profesionales de médicos y odontólogos
por servicios de cuarta categoría (el 30%) (del
contribuyente,hijos,cónyugeo concubina.
42
42. Rentasde QuintaCategoría
C.P
.C.JosuéBernalRojas
Honorarios de abogado, analista de sistemas,
arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo
y operadores de cámara, cine y tv., ingeniero,
intérprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo,
tecnólogos médicosy veterinario. (el 30%).
Aportes a Essaludpor lostrabajadores delhogar.
Sustentar con comprobantes de pago emitidos de
manera electrónica y/o recibos de arrendamiento, el
pago se realice utilizando los medios de pago
independientemente del monto.
43
43. Rentasde Quinta Categoría
C.P
.C.JosuéBernalRojas
CUADRO DE CALCULO DEL IMPUESTO DE LOS MESES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2017
Retención por remuneraciones ordinarias:
Concepto Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Totalanual
Remuneración a disposición 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 153,600.00
x resto meses 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1
Total 153,600.00 140,800.00 128,000.00 115,200.00 102,400.00 89,600.00 76,800.00 64,000.00 51,200.00 38,400.00 25,600.00 12,800.00
Grat. Jul. 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00
Grat. Dic. 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00 12,800.00
Conceptos recibidos en meses anteriores:
Rem. Meses Ant. 12,800.00 25,600.00 38,400.00 51,200.00 64,000.00 76,800.00 89,600.00 102,400.00 115,200.00 128,000.00 140,800.00
Utilidades 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00 16,000.00
Bon. Extraordinaria 1,152.00 1,152.00 1,152.00 1,152.00 1,152.00
Total 179,200.00 179,200.00 179,200.00 195,200.00 195,200.00 195,200.00 195,200.00 196,352.00 196,352.00 196,352.00 196,352.00 196,352.00 179,200.00
- 7 UIT -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00 -28,350.00
Renta neta 150,850.00 150,850.00 150,850.00 166,850.00 166,850.00 166,850.00 166,850.00 168,002.00 168,002.00 168,002.00 168,002.00 168,002.00 150,850.00
IR 8% x 20,250.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00
IR 14% x 60,750.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00
IR 17% x 60,750.00 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50
IR 20% x 9,100.00 1,820.00 1,820.00 1,820.00
IR 20% x 25,100.00 5,020.00 5,020.00 5,020.00 5,020.00
IR 20% x 26,252.00 5,250.40 5,250.40 5,250.40 5,250.40 5,250.40
I.R. anual por remuneraciones ordinarias 22,272.50 22,272.50 22,272.50 25,472.50 25,472.50 25,472.50 25,472.50 25,702.90 25,702.90 25,702.90 25,702.90 25,702.90
(-) Retenciones anteriores 0.00 0.00 0.00 -8,768.13 -10,624.17 -10,624.17 -10,624.17 -16,422.69 -18,278.73 -18,278.73 -18,278.73 -23,846.86
Saldo del impuesto a la renta anual 22,272.50 22,272.50 22,272.50 16,704.38 14,848.33 14,848.33 14,848.33 9,280.21 7,424.17 7,424.17 7,424.17 1,856.04
Denominador 12 12 12 9 8 8 8 5 4 4 4 1
Retención 1 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04
Retención por participación de utilidades y bonificaciones extraordinarias:
Renta neta 150,850.00 166,850.00 168,002.00
Participación de utilidades 16,000.00 16,000.00
Bonificación extraordinaria 1,152.00 1,152.00 2,304.00
Total renta neta 166,850.00 0.00 0.00 0.00 168,002.00 0.00 0.00 0.00 0.00 169,154.00 169,154.00
Impuesto a la renta
IR 8% x 20,250.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00 1,620.00
IR 14% x 60,750.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00 8,505.00
IR 17% x 60,750.00 10,327.50 10,327.50 10,327.50 10,327.50
IR 20% x 25,100.00 5,020.00
IR 20% x 26,252.00 5,250.40
IR 20% x 27,404.00 5,480.80 5,480.80
Total impuesto a la renta 25,472.50 25,702.90 25,933.30 25,933.30
(-) I.R. anual por remuneraciones ordinarias -22,272.50 -25,472.50 -25,702.90
Retención 2 0 0 3,200.00 0.00 0.00 0.00 230.40 0.00 0.00 0.00 0.00 230.40
RETENCIÓN TOTAL DEL MES 1,856.04 1,856.04 5,056.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 2,086.44 1,856.04 1,856.04 1,856.04 1,856.04 2,086.44 25,933.30
44
45. Rentasde FuenteExtranjera
C.P
.C.JosuéBernalRojas
La renta de personas naturales generada en el
extranjero se sumará a la renta del trabajo, previa
suma y compensación entre sí de los resultados que
arrojen sus fuentes productoras y únicamente si de
dichasoperacionesresultaseunarenta neta.
No se tomará en cuenta las pérdidas obtenidas en
paraísos fiscales.
Art. 51 TUOLeydelI.R.
46
46. RentaImponible de Trabajo y Fuente
Extranjera
C.P
.C.JosuéBernalRojas
Para determinar la renta imponible de trabajo se
deduce el ITF
, hasta el monto de la renta de cuarta
categoría como límite y las donaciones que no
excedan del 10% de la suma de la renta neta del
trabajo masla renta de fuente extranjera.
Art. 49 incisosa) y b) TUOLeydelI.R.
47
47. RentaImponible de Trabajo y Fuente
Extranjera
C.P
.C.JosuéBernalRojas
Sobre el saldo que quede sesumala renta neta de
fuente extranjera.
Sobre el saldo positivo secalcula el Impuestoa la
Rentade trabajo y de fuenteextranjera.
48
48. Créditos Contra el Impuesto
C.P
.C.JosuéBernalRojas
Pagosefectuados a cuentadel impuesto.
Saldosa favor del contribuyente.
Impuestos a la renta abonados en el exterior por
rentas de fuente extranjera, siempre que no excedan
del importe que resulte de aplicar la tasa media del
contribuyente a las rentas obtenidas en el
extranjero, ni el impuestopagado enel extranjero.
49
49. Créditos Contra el Impuesto
C.P
.C.JosuéBernalRojas
El importe del crédito que no se utilice no podrá
compensarse en otros ejercicios ni darán derecho a
devolución.
Art. 88 incisoe)TUOLeydel I.R.
50
50. Créditos Contra el Impuesto
C.P
.C.JosuéBernalRojas
Se entiende por tasa media el porcentaje que
resulte de relacionar el impuestodeterminado con la
renta neta del trabajo más la renta neta de fuente
extranjera.
Art. 52 incisod) ReglamentoLeydelI.R.
T
asamedia = Impuestodeterminado x 100
RNT+ RNFE+ 7 UIT+ Adic.
51
51. RentasGravadas de Tercera
Categoría
C.P
.C.JosuéBernalRojas
52
de la
R
entas empresariales
(provienen aplicación
conjunta de capital y
trabajo)
ganancias de capital (venta de bienes no
destinados a la comercialización en el giro del
negocio por ejemplo activos fijos), ingresos que
provengan de terceros (obsequios) y rentas
imputadas (rentas presuntas).
Art. 1 Leydel Impuestoa laRenta
52. Rentas Inafectas
C.P
.C.JosuéBernalRojas
53
No hay afectación al impuesto cuando no
se origina el hecho imponible.
Sujetos inafectos: Sector Público
Fundaciones de cultura, beneficencia,
social, comunidades campesinas,
Nacional,
asistencia
colegios
profesionales, etc.
RTF Nº 03205-4-2005 Ingresos por Drawback son
unaforma de subsidio,inafectos de I.R.
RTF Nº 05349-3-2005 Subsidios recibidos en
bienes no están gravados y la depreciación es
deducible.
53. Rentas Exoneradas
C.P
.C.JosuéBernalRojas
54
Se produce el hecho imponible pero la ley lo
eximede la obligación de pago.
Por ejemplo: Rentas de sociedades o
instituciones religiosas, asociaciones sin fines de
lucro, intereses en el sistema financiero nacional
que ganan las personasnaturales.
54. Aplicación de NormasTributarias y Contables
C.P
.C.JosuéBernalRojas
55
Reconocimientode Ingresosygastos.
Principio de devengado, Marco Conceptual NICs (Los
efectos de las transacciones se reconocen cuando
ocurren y se anota en los libros en el período en que
corresponden aunque no se hayan cobrado o
pagado).
NIC 18 Ingresos, reconocimiento de ingresos (venta
de bienes,servicios,intereses,regalías y dividendos).
A partir del ejercicio 2018 NIIF 15 (aplicar 5 pasos
para reconocer ingresos)
55. Aplicación de NormasTributarias y
Contables
C.P
.C.JosuéBernalRojas
56
En cuanto a los gastos: también se aplica el principio
de Devengado y además la Causalidad,
Generalidad, Razonabilidad, Normales, otras
formalidades como bancarización, comprobantes de
pago, etc.
56. Ingreso Neto
C.P
.C.JosuéBernalRojas
57
El ingreso neto total resultante de la enajenación de
bienes se establecerá deduciendo del ingreso bruto
las devoluciones, bonificaciones, descuentos y
conceptos similares que respondan a las costumbres
de la plaza.
Art. 20 Leydel I.R.
57. Costo Computable
C.P
.C.JosuéBernalRojas
58
Se entiende por costo computable de los bienes
enajenados al costo de adquisición, producción o
construcción o, en su caso, el valor de ingreso al
patrimonio o valor en el último inventario más los
costos posteriores incorporados al activo de
acuerdo conlas normas contables.
En ningún caso los intereses formarán
parte del costo computable.
Art. 20 Leydel I.R.
58. Renta Bruta
C.P
.C.JosuéBernalRojas
59
La renta bruta está constituida por el conjunto de
ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el
ejercicio.
Si tales ingresos provienen de enajenación de
bienes, la renta bruta es la diferencia entre el
ingreso neto y el costo computable de los bienes
enajenados, siempre que dicho costo esté
debidamente sustentado con comprobantes de
pago.
Art. 20 Leydel I.R.
59. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
60
Para establecer la renta neta se deducirá de la
renta bruta los gastos necesarios para producirla y
mantener su fuente, así como los vinculados con la
generación de ganancias de capital, en tanto la
deducciónnoestéexpresamente prohibida.
Art. 37 TUOde la LIR.
60. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
61
Intereses de deudas y gastos por renovación,
constitución o cancelación, vinculadas con rentas
gravadas o mantener la fuente generadora de la
renta, de lo contrario no es deducible
(Diferencia permanente) .
Interesesde fraccionamientos sondeducibles.
Intereses moratorios previstos en el
Código Tributario no son deducibles.
(Diferencia permanente) .
Art. 37 inciso a) Ley del I.R.
61. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
62
El gasto por interés solo es deducible por el monto
que excede al ingreso por intereses exonerados e
inafectos.S
e
h
ap
a
g
a
d
o
d
u
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acréditop
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5
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o
rinteresesinafectosdelI.R.p
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0
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o
rinteresese
x
o
n
e
r
a
d
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s
.
G
a
s
t
op
o
rintereses 85,400.0
0
I
n
g
r
e
s
op
o
rinteresesinafectos -
36,000.0
0
M
o
n
t
odeduc
i
bl
e 49,400.0
0
I
m
p
o
r
t
en
o
d
e
d
u
c
i
b
l
e
G
a
s
t
op
o
rintereses 85,400.0
0
62. 63
C.P
.C.JosuéBernalRojas
Se ha pagado durante el año intereses por compras a crédito por un monto de S/ 78,000
pero también se ha obtenido ingresos por intereses inafectos del I.R. por S/ 95,500.
Sólo son deducibles los intereses por deudas el
importe que exceda a los ingresos por intereses exonerados.
Gasto por intereses 78,000.00
Ingreso por intereses inafectos -95,500.00
Monto deducible 0.00
Importe no deducible
Gasto por intereses 78,000.00
Monto deducible 0.00
Importe a reparar 78,000.00
Art. 37º inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
63. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
64
productores de rentas
T
ributos sobre
bienes gravadas.
Art. 37 incisob Leydel I.R.
Por ejemplo Impuesto Predial, Vehicular, ITF
,
SENCICO,T
asas,etc.(requierecausalidad).
No es deducible el Impuesto a la Renta de cuenta
propia ni la tasa adicional del 5%, ni el Impuesto a
la Rentaasumidoque corresponde a terceros.
64. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
65
Pérdidas extraordinarias por caso fortuito o fuerza
mayor o por delitos, probar judicialmente el hecho o
acreditar que esinútil la acción judicial.
Art. 37 incisod) LeydelI.R.
M i e n t r a s se tiene la d e n u n c i a y se
hace el proceso judicial o se acredita
que es inútil ejercitar la acción
judicial es diferencia temporaria .
65. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
66
RTF Nº 523-5-2001 Si el incidente se produjo bajo
la modalidad de choque y fuga, lo que consta en el
parte policial, se encuentra acreditado que es inútil
ejercitar la acción judicial al desconocerse el
causantedel daño.
RTFNº 6594-5-2005 Losfaltantes originados por el
robo o deterioro de los bienes, producidos durante
el traslado de mercadería hasta supunto de destino
esgasto deducible.
66. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
67
Aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y
retribuciones, se deben pagar dentro del plazo de
presentaciónde la DJ.
Art. 37 incisol) LeydelI.R.
Los montos no pagados dentro del plazo anterior no
son deducibles hasta cuando se paguen, originan
diferencia temporaria .
67. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
68
Servicios de salud, recreativos, culturales y
educativos, así como los gastos de enfermedad de
cualquier trabajador. T
ener en cuenta principio de
generalidad, los gastos recreativos están limitados
al 0.5% de los ingresos netos del ejercicio hasta un
máximode 40 UIT
.
Excesos del
recrea tivos
límite de gastos
son diferencias
p e r m a n e n t e s
Art. 37 incisoll) TUOLeydel Impuestoa la Renta
68. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
69
Durante el año se han realizado gastos recreativos por motivos del Día del Trabajo, Día de la
Madre, Día del Padre, Navidad y Año Nuevo por un total de S/ 18,799.15 más IGV.
Los gastos recreativos son deducibles hasta el límite del
0.5% de los ingresos netos del ejercicio hasta un máximo de
40 UITs.
Ingresos netos:
Ventas 1,800,000.00
Otros Ingresos gravados 30,000.00
Total ingresos 1,830,000.00
Límites:
1.- 0.5% de los ingresos 9,150.00
2.- Máximo 40 UIT 162,000.00
Tomar en cuenta el límite 1
Gastos realizados 18,799.15
Límite 9,150.00
Exceso reparable 9,649.15
IGV del exceso cargado a gasto 18% 1,736.85
Total a reparar S/ 11,386.00
Art. 37º Inc. ll) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
69. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
70
Serán deducibles los gastos de capacitación que
respondan a una necesidad concreta del
empleador de invertir en la capacitación de su
personal a efectos que la misma repercuta en la
generación de renta gravada y el mantenimiento
de la fuente productora.
2º DCFdel Dec.Leg.Nº 1120.
70. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
71
Se entiende por sumas destinadas a la capacitación
del personal a las invertidas por los empleadores
para incrementar las competencias laborales de los
trabajadores, a fin de coadyuvar a la mejora de la
productividad de la empresa, incluyendo los de
formación profesional comopostgrados y maestrías.
Art. 21 Incisok) Reglamentode la Leydel I.R.
71. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
72
Los gastos de representación que no excedan del
0.5% de los ingresos brutos hasta un máximo de 40
UIT
.
Art. 37 incisoq) LeydelI.R.
RTF Nº 5374-1-2010 Los obsequios realizados que
califiquen como gasto de representación, son
deducibles sin que su entrega gratuita implique la
existencia de una operación gravada con el I.R.
para el que incurre enel gasto.
72. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
73
s
Durante el año se realizaron gastos por obsequios a clientes de bienes gravado
con el IGV por un valor de mercado de S/ 15,000.
Los gastos de representación sólo son deducibles hasta
el 0.5% de los ingresos brutos con un máximo de 40 UIT.
Ingresos netos:
Ventas 1,800,000.00
Otros Ingresos gravados 25,000.00
Total ingresos 1,825,000.00
Límites:
1. 0.5% de los ingresos 9,125.00
2. Máximo 40 UIT 162,000.00
Tomar en cuenta el límite 1
Gastos realizados 15,000.00
Límite 9,125.00
Exceso reparable 5,875.00
IGV del exceso cargado a gasto 18% 1,057.50
IGV por retiro de bienes 2,700.00
Total a reparar S/. 9,632.50
Art. 37º inciso q) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
73. 74
------------- x---------------
-
60 15,000
40 2,700
42 17,700
x/x Porlaco
-------------
-
25
61
x/x Por el
de
-------------
-
mprade…
…
p
x -------------
-
stino de la
co x ---------
-----
araobsequio
mpra.
aclientes.
15,00
0 15,000
12 17,700
40 2,700
70 15,000
x/x Por la emisión de
comp
-------------- x ------------
--
robantes por los
obsequi
os.
70 15,000
64 2,700
12 17,700
x/x Por el extorno del ingreso y la cuenta por
C.P
.C.JosuéBernalRojas
74. 75
C.P
.C.JosuéBernalRojas
-------------- x -----------
---
63 15,000
25 15,000
x/x Por la salida y entrega de losobsequios.
------------- x ------------
---
60 1,057.50
40 1,057.50
x/x Por el IGVque no es crédito
fiscal.
-------------- x -----------
---
25 1,057.50
61 1,057.50
x/x Por el destino del IGV que no es crédito
fiscal.
-------------- x -----------
---
63 1,057.50
25 1,057.50
x/x Por el gasto adicional por IGV llevado al
75. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
76
Gastos de viaje (transporte y viáticos), los viáticos
se componen de alojamiento, alimentación y
movilidad, se sustentan con comprobantes de pago,
en caso de viajes al exterior los gastos de
alimentación y movilidad se pueden sustentar con
una declaración jurada del beneficiario y no
podrán exceder del 30% del monto máximo
establecido por zonageográfica siguiente:
76. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
77
Porzonageográfica:
África $ 960 Américacentral $ 630
Américadel N. $ 880 Américadel sur$ 740
Asia
Caribe
$ 1,000 Medio oriente $ 1,020
$ 860 Europa $ 1,080
Oceanía $ 770
Art. 37 incisor) LeydelI.R.
El exceso al límite es diferencia
permanente .
77. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
78
El gerente general viaja a EEUUlos días 26,27 y 28 de
setiembre de 2017 incurriendo en gastos de
alojamiento, alimentación y movilidad sustentados con
comprobantes de pago por lossiguientes montos:
Día 26 $ 950 T/C 3.271 S/ 3,107.45
Día 27 $ 920 T/C 3.276 S/ 3,013.92
Día 28 $ 940
-------
Total $ 2,810
T/C 3.270 S/ 3,073.80
-------------
S/ 9,195.17
80. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
81
En el mes de agosto de 2017 un vendedor es
comisionado a la ciudad de Pucallpa para realizar
una venta, el viaje es de tres días y los viáticos
hacenuntotal de S/ 1,500.00.
Gasto máximopor día S/ 640.00 x 3 días=
S/1,920.00
Gastos incurridos S/ 1,500.00
Exceso a reparar S/ 0.00
81. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
82
Gastos o costos que constituyan para el perceptor
rentas de segunda, cuarta o quinta categoría
cuando hayan sido pagados dentro del plazo de
vencimientopara presentar la DJA.
Art. 37 incisov) LeydelI.R.
D e no pagarse hasta la fecha de
v e n c i m i e n t o originan diferencias
temporarias.
82. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
83
Gastos de vehículos asignados a actividades de
dirección, administración y representación de acuerdo al
número máximo de vehículos establecidos en el
reglamento de acuerdo a los ingresos netos anuales del
año anterior segúnla siguiente tabla:
Hasta 3,200 UIT1 vehículo
Hasta 16,100 UIT 2 vehículos
Hasta 24,200 UIT 3 vehículos
Hasta 32,300 UIT 4 vehículos
Másde 32,300 UIT5vehículos
83. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
84
Se limita a los gastos de funcionamiento de acuerdo
al porcentaje que resulte de relacionar el número
de vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y
B1.4 que segúnla tabla sepermita la deducción con
el número total de vehículos de propiedad y/o en
posesiónde la empresa.
El exceso a los límites es diferencia
p e r m a n e n t e .
84. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
85
T
ampoco son deducibles los gastos en el caso de
vehículos automotores cuyo costo de adquisición o
valor de ingreso al patrimonio sea mayor a 30 UIT
,
seconsiderará la UITdel ejercicio enquese adquirió
el vehículo.
Art. 37 incisow) LeydelI.R.
86. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
87
Ingresosnetosdel 2016 S/ 61,200,000
Totalde vehículosde propiedad de la empresa: 4
Número máximo de vehículos cuyos gastos
se aceptan según tabla: 2 vehículos
UIT2016 = S/3,950
S/3,950 x 16,100 UIT= S/63,595,000
87. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
88
Monto deducible:
Gasto de losvehículosde dirección: S/ 17,000
Porcentajemáximodeducible: (2/4) x 100 = 50%
Monto límite de gastos de los vehículos A4 y B1.3:
Sobre el total de gastos de todos los vehículos de la
empresaS/26,000 x 50% = S/ 13,000
El exceso es S/ 17,000 – S/ 13,000 = S/ 4,000
reparar dicho exceso.
Reparar gastos de vehículos de administración: A3 y
A2 S/11,000 y sudepreciación.
88. 89
C.P
.C.JosuéBernalRojas
Monto deducible según criterio S
UNAT a partir
del 2015:
Gasto de losvehículosde dirección: S/ 17,000
Porcentajemáximodeducible: (2/4) x 100 = 50%
Monto límite de gastosde losvehículosA4 y B1.3:
S/17,000 x 50% = S/ 8,500
El exceso es S/ 17,000 – S/ 8,500 = S/ 8,500
reparar dicho exceso.
Reparar gastosde vehículosde administración:A3 y
A2 S/11,000 y sudepreciación.
89. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
90
Deducción adicional sobre
trabajadores discapacitados.
Art. 37 inciso z)Ley delI.R.
las remuneraciones a
% depersonasdiscapacitadasque
laboran enla empresa
Porcentajedededucciónadicional
aplicablea lasremuneracionespagadas
a discapacitados
Hasta 30% 50%
Másde30% 80%
90. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
91
La empresa Vamos al Mundial S.A. cuyo giro es dar
servicios de masajes terapéuticos, tiene 50
trabajadores de los cuales 40 son discapacitados
con una antigüedad de un año y una remuneración
de S/1,500 cada uno.
Determinamos el porcentaje de trabajadores
discapacitados:
Número de trabajadores durante el ejercicio 2017:
50 x 12 = 600
91. Gastos Deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
92
Número de trabajadores discapacitados: 40 x 12 =
480
Porcentajede trabajadores discapacitados:
480/600 x 100 = 80% (+ del 30%)
Remuneracionespagadas a losdiscapacitados: S/1,500
x 14 x 40 = S/840,000
Deducciónadicional 80% = 672,000
Límite24 RMVpor cadatrabajador
24 x S/850 x 40 = S/ 816,000
No excede límite, deducciónadicional será S/ 672,000.
92. Gastosno deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
93
Gastos personales y de sustento del contribuyente y
susfamiliares, diferencia permanente .
Art. 44 incisoa) LeydelI.R.
El Impuesto a la Renta, diferencia
permanente .
Art. 44 incisob) LeydelI.R.
Las multas, recargos, intereses moratorios previstos
en el Código Tributario y sanciones aplicadas por el
Sector Público Nacional, diferencia
permanente .
Art. 44 incisoc)LeydelI.R.
93. Gastosno deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
94
RTF Nº 7435-2-2010 Si los proveedores no son
ubicados y no cumplieron con sus obligaciones
tributarias o no demostraran la fehaciencia de la
operación, dichos hechos no son imputables al
adquiriente.
IGV que grava el retiro de bienes, origina
diferencia permanente .
Art. 44 incisok)LeydelI.R.
94. Gastosno deducibles
C.P
.C.JosuéBernalRojas
95
Gastos no cancelados con medios
origina diferencia permanente .
de pago,
Art. 8 Ley28194 Leyde Bancarización.
Gastos de operaciones con sujetos de paraísos
fiscales. T
asa del impuesto a la renta es inferior al
50% o más a la que correspondería en el Perú,
origina diferencia permanente . Costo si
es deducible.
Art. 44 incisom)Leydel I.R.
95. Crédito contra el Impuestopor
trabajadores discapacitados
C.P
.C.JosuéBernalRojas
96
Crédito por remuneraciones: 3% del total de
remuneraciones devengadas y pagadas con el
límite de 1.44 x RMV x Número de trabajadores
discapacitados.
Base legal: Art. 47 Num. 47.2 y Art. 50 Num. 50.2
LeyNº 29973 y D.S.Nº287-2013-EF.
96. Crédito contra el Impuestopor
trabajadores discapacitados
C.P
.C.JosuéBernalRojas
97
Crédito por mejorasrealizadas: 50% del total
invertido con el límite de 0.73 x UIT x Númerode
trabajadores discapacitados.
97. Crédito contra el Impuestopor
trabajadores discapacitados
C.P
.C.JosuéBernalRojas
98
Con benef. Sin Benef. Ahorro
Utilidad contable 350,000 350,000
Adiciones:
Multas SUNAT 850 850
Gastos sin comprobantes 12,500 12,500
Deducciones:
Dividendos -8,000 -8,000
Deducción por trabajadores discapacitados -73,500
Renta neta 281,850 355,350
Impuesto a la Renta 29.5% 83,146 104,828
Crédito por trabajadores discapacitados -12,240
Remuneraciones devengadas 850,000
Remuneraciones pagadas 830,000
Crédito 3% Rem. Pagadas 24,900
Límite de crédito: 12,240
1.44 x 850.00 x 10trabajadores
Crédito por mejoras realizadas -11,000
Monto de las mejoras 22,000
50% de las mejoras 11,000
Límite del crédito: 28,835
0.73 x 3,950 x 10 trabajadores
Pagos a cuenta -15,000 -15,000
Pago de regularización 44,906 89,828 44,923