2. Es toda expulsión de feto, sea natural o provocada,
dentro de los seis primeros meses dentro de la
concepción. A través de qué pasa el tiempo el
aborto se vuelve una frecuente materia de
controversia, hacemos referencia a esto por sus
implicaciones éticas, morales y sociales.
Así pues, la posición que tiene el aborto en
Venezuela, de conformidad a nuestro código penal,
el aborto está tipificado dentro de los delitos contra
las personas, y el único delito que está permitido y
justificado es el terapéutico debido a que este se
encuentra fundamentado en el estado de necesidad,
y este se presenta cuando la vida de la madre está
en peligro y el único modo de salvarla seria
sacrificando al feto.
Algunos doctrinarios han defendido la
posición de que el aborto no debe ser
castigado, salvo el aborto sufrido por
ser realizado en contra de la voluntad de
la mujer embarazada.
3. Aborto procurado: Consagrado en el ART. 430.-
La mujer que intencionalmente abortare,
valiéndose para ello de medios empleados por
ella misma, o por un tercero, con su
consentimiento, será castigada con prisión de
seis meses a dos años.
Aborto Procurado, Consentido, Sufrido, Agravado Y
Terapéutico, Estos Tipos De Aborto Están
Consagrados En Nuestro Código Penal Venezolano.
El Aborto Sufrido: es el provocado por un tercero
imputable sin el consentimiento o, lo que es más
grave aún contra la voluntad de la mujer
embarazada.
Aborto Agravado: Está tipificado en el Art.
435 del Código Penal, Cuando el culpable
de alguno de los delitos previstos en los
artículos precedentes sea una persona que
ejerza el arte de curar o salud pública, si
dicha persona ha indicado, facilitado o
empleado medios con los cuales se ha
procurado el aborto, en que ha sobrevenido
la muerte, las penas de ley se aplicarán con
el aumento de una sexta parte.
El Aborto Terapéutico: está previsto en el
último aparte de Art. 435 del Código
Penal que expresa: No incurrirá en pena
alguna el facultativo que provoque el
aborto como medio indispensable para
salvar la vida de la parturienta.
Aborto Consentido: Establecido en el artículo 431
del C.P., menciona: ¨El que hubiere provocado el
aborto de una mujer, con el consentimiento de
ésta, será castigado con prisión de doce a treinta
meses¨.
4. El artículo 435 del Código Penal establece lo siguiente. El que haya abandonado un niño
menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad
intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado
del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses. Si
del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del abandonado o
una perturbación de sus facultades mentales la prisión será por tiempo de quince a treinta
meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte; La acción
consiste en abandonar al sujeto pasivo.
ART. 436.-Las penas establecidas en el artículo
precedente se aumentarán en una tercera parte:
1. Si el abandono se ha hecho en lugar solitario.
2. Si el delito se ha cometido por los padres en un niño
legítimo o natural, reconocido o legalmente declarado,
o por el adoptante en el hijo adoptivo o viceversa.
Como se puede observar, se trata de una agravante
específica de este delito, que no se aplica a niños, niñas
y adolescente, por estar amparados por ley especial,
LOPNNA.
5. Establecida en el artículo 438 del C.P., dicta: ¨El que habiendo encontrado
abandonado o perdido algún niño menor de siete años o a cualquiera otra persona
incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación,
haya omitido dar aviso
inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo, será castigado con
multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias
(500 U.T.). Con respecto a la difamación, este es un delito contra el honor, contra la
persona moral. Sin embargo en nuestro Código Penal, esta consagrada como un
delito contra las personas y no como delito contra el honor.
6. La Injuria se diferencia de la Difamación en que:
1. La difamación contempla la posibilidad de solicitar la prueba de la verdad en ciertos casos,
mientras que la injuria no la admite.
2. 2. La prescripción en la difamación opera transcurrido un año y en la injuria es por seis meses.
3. 3. El hecho que da lugar a la difamación es la imputación de un hecho específico, mientras en la
injuria solo se configura una ofensa genérica.
A pesar de estar consagrada como un delito contra las personas, la difamación es un delito
contra el honor, contra la persona moral, esta clasificación se debe a que nuestro Código Penal,
no establece dentro de la clasificación de los delitos, los delitos contra el honor, como sucede
con otras legislaciones.
Noción o Acción: Se trata de una situación que exige que la conducta delictiva cumpla ciertas
exigencias:
El agente del delito, se comunica con varias personas, esto puede ser todas reunidas o una por una;
Le atribuye al sujeto pasivo un hecho específico o determinado, es decir, con descripción detallada,
por ejemplo: Harry Potter es un delincuente, porque fue él quien hurtó el carro de su vecino Indiana
Jones, el jueves de la semana pasada; Que el hecho imputado lo pueda exponer al rechazo o que
ofenda su honor o su reputación. En el ejemplo anterior es posible que el hecho atribuido a Harry
Potter, le pudiera causar el rechazo de sus otros vecinos y en todo caso ofende su honor.