LA EMPRESA ÉTICA
A partir de
GARCÍA MARZÁ, Domingo, Ética empresarial: Del diálogo a la confianza, Madrid, Trotta, 2004
Con el propósito de difundir a través de la web una propuesta de diseño de empresa ética y de facilitar una herramienta que permita evaluar los beneficios y ventajas de la empresa así concebida
Presentación elaborada por Asunción Velilla
asuncionvelilla.blogspot.com
2. LA EMPRESA ÉTICA
A partir de
GARCÍA MARZÁ, Domingo, Ética empresarial: Del
diálogo a la confianza, Madrid, Trotta, 2004
Con el propósito de difundir a través de la web una propuesta de
diseño de empresa ética y de facilitar una herramienta que permita
evaluar los beneficios y ventajas de la empresa así concebida
Resumen crítico de la obra:
http://es.scribd.com/doc/117392925/Etica-empresarial-Del-dialogo-a-la-confianza
Presentación elaborada por Asunción Velilla
asuncionvelilla.blogspot.com
3. El contrato moral es un rasgo corporativo y no unicamente de
gestión, a través del que se regula la idea de consenso, esto
es, el acuerdo racional entre las partes implicadas y/o
afectadas por la actividad empresarial.
El contrato moral como instrumento de gestión recoge la idea
moral, fundamental, de la reciprocidad: existe un sistema
recíproco de expectativas y obligaciones, de derechos y
deberes, como presupuesto básico para toda relación de
confianza.
En el contrato moral se fundamenta la Responsabilidad
Social Corporativa.
Y propone una imagen de empresa corporativa, plural y
moral, que supera la concepción de la empreas unitaria o
dual y la imagen derivada en exclusividad de la dirección.
4. El contrato moral se diferencia del:
Contrato legal: Lo separa tanto la relación que une a las
partes contratantes como su objetivo, que no se basa ni en el
temor a las consecuencias de la acción, ni en la idea de
preservar los intereses privados.
Contrato psicológico: Lo une la idea de que estamos
hablando de una convicción o creencia de que se van a
cumplir nuestras expectativas y lo separa el que no haya más
justificación de estas creencias que la propia percepción para
el caso del contrato psicológico.
Contrato social: Se ocupa de los acuerdos fácticos
alcanzados en cada situación concreta, frente al contrato
moral que se ocupa de las condiciones que permiten el logro
de acuerdos entre todos los grupos implicados y/o afectados.
5. La diferencia entre contrato moral y social se da en los
siguientes cuatro aspectos:
1. Respecto a las partes contratantes
El acuerdo que define las expectativas y obligaciones
recíprocas no se reduce a un grupo con todos los demás, por
ejemplo, la dirección con el resto de Stakeholders. Tampoco
al de varios de estos grupos entre sí, ni el de un macrogrupo,
la sociedad, con la empresa.
La exigencia moral de reciprocidad nos lleva a plantear el
acuerdo entre todos los grupos que pueden afectar o ser
afectados por la empresa y a concebir a la empresa como
una red de interrelaciones entre sus diferentes interlocutores.
6. 2. Respecto al contenido
El contrato social existe en virtud de intereses particulares,
acudiendo a la ética para equilibrar o conciliar unos intereses
con otros.
El contrato moral supera este esquema y avanza en la idea
de que los interereses son propuestas culturalmente
construidas y que es posible una deliberación racional para
encontrar intereses que sean comunes a todos.
El diálogo no se reduce a la estrategia y cálculo de los
propios intereses, pues desde el principio entran en
consideración los intereses de todos, de tal forma que, solo
cuando no es posible encontrar intereses generales, la
argumentación se centra en la negociación y en la búsqueda
de compromisos.
7. 3. Respecto a las condiciones
El contrato moral es una idea regulativa:
1. Las condiciones de igualdad y simetría dan el criterio para
definir su validez o justicia y, por lo tanto, su legitimidad.
2. Los acuerdos fácticos, negociaciones y compromisos
nunca cumpliran completamente las condiciones ideales,
pero generan una gradación de acercamiento que desarrolla
el sentido y la credibilidad de la actividad empresarial.
3. Las condiciones ideales se constituyen en el referente
para definir qué negociaciones y compromisos fácticos
merecen aprobación, a pesar de realizarse bajo otras
condiciones.
8. 4. Respecto a su carácter
Desde su condición de idea regulativa y, por tanto, de
reconstrucción de las condiciones de posibilidad para la
realización de acuerdos o contratos fácticos, el contrato
moral se convierte en un principio crítico.
El principio crítico nos permite analizar la realidad desde la
perspectiva moral y proponer medidas que dirijan a la
empresa en esta dirección.
La fórmula del contrato moral es la que más se acerca a la
intuición básica del acuerdo como base de la confianza y la
legitimidad, que es la que habitualmente utilizamos y con la
que respondemos a nuestra percepción de autonomía y de
sentido crítico.
9. La idea del contrato moral, de acuerdo posible de todos los
grupos de intereses a través del diálogo, da sustento racional
al nivel moral de la legitimidad empresarial.
El término moral indica que estamos ante un horizonte de
actuación empresarial que permite valorarla moralmente.
Tal horizonte no define una situación concreta sino que
indica la dirección de un proceso, de tal forma que la idea
que transmite la ética empresarial desde esta perspectiva
consiste en afirmar que una empresa merece el calificativo
de ética cuando consigue o puede conseguir el acuerdo de
todas las partes, es decir, cuando puede dar razón de todos
los intereses en juego.
La calidad moral de la empresa depende de la distancia que
separe sus estructuras y actuaciones de esta idea de
actuación libre y voluntaria de todos los actores involucrados.
10. Tanto el principio moral de legitimación como su concreción
en la forma de un contrato moral responden a la necesidad
de una justificación discursiva.
Justificación que es avalada por la sociedad gracias al
principio de publicidad.
El contrato moral no describe un hecho, sino que prescribe
una actuación, de tal forma que la validez o justicia de las
decisiones cotidianas de la empresa se evalúan desde la
distancia que las separa de este horizonte de sentido.
Si bien no es habitual facilitar esta información, la confianza
se mantiene y desarrolla si la empresa está organizada de
forma que pueda responder a la demanda de información y
posea canales de comunicación y participación entre todos
los grupos de intereses.
11. En nuestra propuesta de ética empresarial la transparencia y
el diálogo se constituyen en los ejes centrales sobre los que
se apoya la confianza.
En esta medida la ética empresarial se dirige al potencial de
acuerdo y entendimiento que existe entre todas las partes,
donde es posible mostrar cuáles son sus condiciones y
constituirse en activo clave para la gestión.
En este sentido, la ética es un instrumento de gestión que se
concreta en códigos éticos, comités de ética y auditorías
éticas.
Herramientas que, integradas, permitirán hablar de gestión
ética y diferenciarla de una gestión instrumental de la
confianza.
12. Presentación elaborada a partir del texto de GARCÍA
MARZÁ, Domingo, Ética empresarial: Del diálogo a la
confianza, Madrid, Trotta, 2004
Resumen crítico de la obra:
http://es.scribd.com/doc/117392925/Etica-empresarial-Del-dialogo-a-la-confianza
Presentación elaborada por Asunción Velilla
asuncionvelilla.blogspot.com