Derechos reales de goce sobre cosa ajena créditos u obligaciones -doc reconocido, público ,privado -alexis rodríguez
1. Alexis Rodríguez v-17.175.513 -en referencia a los temas a desarrollar: derechos reales de
goce sobre cosa ajena -créditos u obligaciones -documento reconocido, público ,privado; se tiene
que estos derechos reales de goce sobre cosa ajena y derechos reales de créditos u obligaciones,
primeramente hay que denominar que esta difiere del derecho real sobre cosa propia, cuya relación
jurídica más amplia y perfecta la constituye el derecho de propiedad.
Y, una segunda modalidad, la conforman los derechos reales sobre cosa ajena, la cual, a su
vez, se agrupa en dos categorías, los derechos reales de goce y de disfrute (Usufructo, uso,
habitación, servidumbre, enfiteusis), aquí las distintas relaciones entre una persona y una cosa van
de manera directa, así como conocerse los derechos que tienen los acreedores para asegurar el
cumplimiento de una obligación; en ese sentido, se conocen tres categorías de derechos reales sobre
cosas ajenas (Derechos Reales de Goce en Cosa Ajena, Derechos Reales de Garantía, Derechos
Reales de Adquisición)
En otro aspecto, se deviene exponer acerca de diferencias entre documento reconocido,
público, privado y autenticado, del valor probatorio de los documentos. Aquí claramente se expone
que, por su fuerza probatoria, un documento se clasifica en auténtica, aquella que prueba por sí
misma y, fehaciente, la que permite presumir la existencia de un hecho; luego entendemos por
documento público, aquélla cosa material que constata la existencia de un hecho jurídico en el
espacio y en el tiempo, de tal maneta, que hace fe pública de, la existencia de ese hecho. y que tiene
un, valor y eficacia de prueba, real pública atribuido por la Ley,
De allí que, los documentos públicos pueden clasificarse ya sea atendiendo a la calidad del
funcionario público que ha actuado en su formación, o al valor que el propio legislador le ha dado
en las relaciones jurídicas. Según el artículo 1.357 podrían ser: Los documentos notariales pueden
ser reconocidos o autenticados, la diferencia entre ellos es que el documento autenticado se
transcribe íntegro en el Libro de Autenticaciones por duplicado y en el de reconocimiento es un
sólo libro, no tiene duplicado, en él se plasma una síntesis del contenido del documento.
Jurisprudencialmente, se tiene que al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, puntualizó en la sentencia N° 65, de fecha 27 de abril de 2000, documentos
públicos, son aquellos que deben estar revestidos, al momento de su otorgamiento, de todas las
solemnidades que la Ley establece al efecto, y en cuya formación interviene un funcionario con la
facultad de darle fe pública (La que alcanzara inclusive su contenido. Este documento público es
también auténtico).
2. En relación a la diferencia entre documento público y documento autentico o reconocido, en
nuestro país, la jurisprudencia y la doctrina han precisado que, autentico es el acto que firman et
certam, es decir, cuya certeza legal se conoce, y se sabe que emana de la persona a quien se le
atribuye; resaltando que la nota de autenticidad se refiere a lo extrínseco del documento.
El documento público es documento auténtico por 'excelencia, porque su autenticidad existe
desde el momento de su formación; y además, la autoridad del funcionario público que lo autoriza
prueba, por el contrario, la escritura privada, con firma autenticada ante un Notario, es documento
privado, no público; pero también es en parte un documento auténtico.
Descriptores: goce, créditos, obligaciones, documento.
Bienes y Derechos Reales (TJC-0653) Sección ED01D0V 2017-1
Bibliografía consultada,
TSJ. Jurisprudencia. Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, puntualizó en
la sentencia N° 65, 27-04-2000
Jongh. (2009). El derecho real en cosa ajena. Derecho Civil II. Bienes y Derechos Reales