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En palabras simples: ¿Cuál es la Responsabilidad Civil y Penal del Empleador en Salud Ocupacional?
1. EN PALABRAS SIMPLES:
¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL DEL
EMPLEADOR EN SALUD OCUPACIONAL?
Autor:
Nelson Berríos Villagra
Gerente de Prevención de Riesgos
HH Ingeniería
Constructor Civil
Experto en Prevención de Riesgos
Máster en Administración de Empresas
Auditor Normas ISO-9001 y OHSAS 18001
Mail: nberriosv@gmail.com
El Derecho Civil tiene como objetivo central resguardar los derechos patrimoniales y, por
lo tanto, lo central es definir la magnitud del daño causado a la víctima, para luego proceder
a la indemnización a cargo del autor o autores del hecho ilícito.
Si el autor actuó con culpa, se denominará cuasidelito civil, mientras que si su actuación
fue con dolo (intención de dañar), se denomina delito civil.
El Derecho Penal en cambio, tiene como objetivo resguardar la paz social y, por lo tanto,
no es tan crucial el daño causado a la víctima, sino más bien el perjuicio a la red social de
la comunidad. Por ello que importa más la gravedad del hecho, la peligrosidad del autor
para la sociedad y la culpa de éste.
Cabe hacer notar aquí que el dolo en el Derecho Penal tiene un significado distinto que en
el Derecho Civil.
Además, en el Derecho Civil la culpa se gradúa, no así en el Derecho Penal.
Lo fundamental en la responsabilidad penal, es que el delito o cuasidelito esté penado por
la ley y, por lo tanto, tipificado como tal en el Código Penal. Este punto es categórico; si no
está tipificado en la ley, no se puede hablar de delito o cuasidelito penal.
Los hechos ilícitos -por ejemplo- que el empleador no entregue gratuitamente los elementos
de protección personal a sus trabajadores ( art.68 de Ley 16744), son fuentes de
obligaciones y, por lo tanto, siguiendo el ejemplo, si esta “no entrega” del elemento de
protección personal es la causa de un accidente del trabajo a uno o más de sus
dependientes ( Ej., muerte por caída de altura por no proporcionar arnés de seguridad a los
trabajadores), generará responsabilidad civil y/o penal del empleador, además obviamente
de las sanciones administrativas correspondientes.
En el Derecho Civil, para que el acto ilícito genere la obligación de indemnizar a la víctima,
debe cumplir con cuatro requisitos copulativos.
1. Que cause daño
2. Que sea imputable
3. Que sea culpable o doloso y
4. Que entre el hecho o la omisión dolosa o culpable y el daño, exista una relación de
causalidad.
Como se puede apreciar, demostrar estos cuatro requisitos en un juicio por accidente del
trabajo, es relativamente fácil.
Dentro del Derecho Civil, el trabajador o los causahabientes del trabajador fallecido, pueden
demandar al empleador en dos ámbitos de acción diferentes: sede contractual o sede
extracontractual.
Por vía contractual, el trabajador directamente afectado, demanda al empleador basándose
en su contrato de trabajo y, por lo tanto, se aplicará el Código del Trabajo (especialmente
lo señalado en el art.180 y 184).
2. Sin embargo, el trabajador directamente afectado o los causahabientes de éste pueden
demandar al empleador siguiendo otra vía, la sede extracontractual y en este caso
específico que estamos tratando, la legislación que se aplica es la Ley 16744 (en especial
el art. 69, letra b).
La responsabilidad contractual se basa en la culpa, que además se presume, por lo que la
prueba recae en el empleador, quien en su defensa, deberá demostrar que actuó con
diligencia y cuidado. En esta sede se podrá demandar el daño patrimonial en Tribunales
del Trabajo (en general, no se admite por ahora el daño moral, pero en mi opinión, la
tendencia es a acogerlo). Existe un plazo de prescripción para la acción laboral de 5 años
y se apreciará la prueba de acuerdo a la sana crítica.
La responsabilidad extracontractual se basa en el delito o cuasidelito civil cometido por el
empleador y en este caso es la parte demandante la que debe probar que el empleador
faltó a su deber de protección de higiene y seguridad. Esta sede es más amplia que la sede
contractual y, por lo tanto, puede demandarse el daño patrimonial y el daño extrapatrimonial
(daño moral). Se verá la demanda en los Tribunales Civiles, la acción civil tiene un plazo de
prescripción de 4 años y la prueba se apreciará según el sistema de prueba legal o tasada.
En síntesis: si como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones dispuestas por
ley, se produce un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el empleador queda
expuesto a tres tipos de sanciones:
Sanciones Administrativas
Sanciones Civiles
Sanciones Penales.
Las sanciones administrativas son impuestas por los órganos que la Ley determina, tales
como la Inspección del Trabajo, SEREMI de Salud, Organismo Administrador de la Ley u
otro que la ley designe.
Las sanciones Civiles y Penales son determinadas por los Tribunales de Justicia, a través
de sentencias judiciales.