1. Esta nueva Normativa, permitirá a las Pymes liquidar el IVA de las facturas
que tengan pendientes, sólo! cuando las cobren y no! Cuando las emitan.
Funcionamiento
Darse de Alta
Mediante el modelo
036/037 Antes del 31 de
diciembre
Se mantendrá vigente
durante 3 años
Exclusiones
* Empresas con facturación superior a
2 millones de euros.
* Empresas que perciban cobros en
efectivo superiores a 100.000€ de
un mismo sujeto en un año.
* Empresas a cogidas a otros régimen
especiales.
Ingresos: Al emitir la factura, se ingresa el
IVA cuando reciba el cobro de esa factura.
Deducción: Solo de aquellas facturas
pagadas a proveedores, se deduce el IVAQ.
Las empresas que inicien actividad en 2014
podrán darse de alta mediante declaración
censal.
Tener en cuenta
* Será necesario acreditar el momento de cobro de
la operación, ya sea total o parcial.
* También computar el volumen de
operaciones que tengamos según el
criterio de caja, para determinar el
momento del cobro o pago efectivo
de las operaciones.
Importante!!! Aunque la factura no haya sido cobrada tienen la obligación de
declararla en la última declaración del año posterior a la emisión de la factura.