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““LLaa CCoonnttrraattaacciióónn PPúúbblliiccaa yy llaa 
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RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz 
22001144 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Supervisión, Control Gubernamental, Vigilancia Ciudadana 
Estado Proveedores 
Interés 
Público 
Interés 
Privado 
Interés 
Público 
Interés 
Público 
1.- Políticas 
Incluir todos lo supuestos 
2.- Uso de Recursos Públicos 
Gestión por resultados, 
transparencia, seguridad, 
eficiencia, eficacia. 
3.- Capacidades de gestión 
Contractual 
Operadores capacitados y 
Éticos 
4.- Rectoría 
Supervisión, promoción, protección 
del sistema 
5.- Reglas de Acceso al Sistema 
Registro Nacional de Proveedores 
Nivel de vallas de acceso 
1.- Aprovechamiento legítimo 
de Oportunidad de Negocio 
Acceso efectivo al mercado: 
i)Justicia distributiva 
y equidad 
ii) Competencia en caso de 
igualdad de condiciones 
2.- Desarrollo de Capacidades 
Para todo proveedor, mediante la 
acción del Estado y de Privados. 
3.- Trámite, tiempo y costos 
de transacción 
Simplificación, menores costos 
económicos y de oportunidad 
Interacción 
1.- Interacción entre Actores 
Definición de prácticas y políticas 
contractuales 
2.- Solución de Controversias 
i)Focos de origen de conflictos 
ii)Hitos de conflicto efectivo: 
a) Actos preparatorios, 
b)Procedimiento de selección, 
c) Ejecución 
Publicidad y Transacciones: SEACE 
Contexto Internacional
FUNCIÓN EN QUÉ CONSISTE FORMA 
JURÍDICA 
PROCEDIMIENTO QUIÉN LA EJERCE 
A 
D 
M 
I 
N 
I 
S 
T 
R 
A 
T 
I 
V 
A 
Concretar los fines del Poder 
La concreción de los fines del 
Poder se hace de varias 
maneras: 
1.- Reglamentando normas con 
naturaleza de ley. 
2.- Emitiendo declaraciones de 
la Administración Pública de 
efectos jurídicos individuales 
3.- Organizándose 
internamente las entidades 
(sistemas administrativos), en 
materias de 
-Planificación 
-Presupuesto 
-Contabilidad 
-Tesorería 
-Abastecimiento 
-Personal 
4.- Contratando en ejercicio de 
Función Administrativa 
5.- Ejecutando materialmente 
Las formas 
jurídicas 
administrativas: 
1.- El reglamento. 
2.- El Acto 
Administrativo. 
3.- El Acto de 
Administración 
Interna. 
4.- El Contrato de 
la 
Administración 
Pública. 
5.- El Hecho 
Administrativo 
Los procedimientos de 
naturaleza 
administrativa: 
1.- Procedimiento 
Reglamentario 
2.- Procedimiento 
Administrativo. 
3.- Procedimientos de 
Administración Interna. 
Éstos son: 
-Procedimiento de 
Planificación. 
-Procedimiento de 
Presupuesto. 
-Procedimiento de 
Contabilidad. 
-Procedimiento de 
Tesorería. 
-Procedimiento de 
Abastecimiento 
-Procedimiento de 
Personal 
4.- Procedimiento de 
Contratación 
Administrativa 
5.- Técnicas de 
Ejecución y 
Procedimientos 
Normados de 
Ejecución 
La Administración 
Pública. 
La Administración 
Pública está constituida 
por los organismos, 
órganos y personas-órgano, 
estatales o no 
estatales, que ejercer la 
Función Administrativa 
El organismo se 
caracteriza por 
constituir una unidad 
con personalidad 
jurídica propia. 
El órgano forma parte 
del organismo. No tiene 
personalidad jurídica. 
Su existencia se la debe 
al organismo al cual 
pertenece. 
La persona-órgano es la 
persona natural cuando 
ejerce las atribuciones 
que se le ha asignado 
en el organismo al cual 
está incorporado 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Entonces 
• La Contratación Pública es 
una manifestación 
específica de la Función 
Administrativa del Poder. 
• Implica que por lo menos 
una de las partes está 
ejerciendo Función 
Administrativa (la otra parte, si 
es privado, ejerce su libertad y si es 
otra entidad pública, también ejerce 
Función administrativa del Poder) 
• Tiene como instrumento 
(forma jurídica) al contrato 
de la Administración 
Pública. 
• Se sigue en cada caso un 
procedimiento de 
naturaleza administrativa, 
denominado 
Procedimiento de 
Contratación 
Administrativa. 
• Se aplica el Derecho 
Administrativo, que forma 
parte del Derecho Público.
Normativa Constitucional 
El artículo 76º de la Constitución Política 
“Contrataciones y 
Adquisiciones del Estado. 
Las obras y la adquisición de 
suministros con utilización 
de fondos o recursos 
públicos se ejecutan 
obligatoriamente por 
contrata y licitación, así 
como también la 
adquisición o enajenación 
de bienes. 
La contratación de servicios 
y proyectos cuya 
importancia y cuyo monto 
señala la Ley de 
Presupuesto se hace por 
concurso público. La ley 
establece el procedimiento, 
las excepciones y las 
respectivas 
responsabilidades” 
Se distingue entre Contratación Privada y Contratación de la AAddmmiinniissttrraacciióónn PPúúbblliiccaa.. 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Normas Constitucionales y equivalentes 
Normas con naturaleza de ley 
Normas con naturaleza de 
Reglamento 
Jurisprudencia de autoridades 
jurisdiccionales que interpretan 
disposiciones administrativas 
Precedentes Administrativos 
(publicados) 
Pronunciamientos vinculantes 
de entidades facultadas para 
interpretar normas administrativas 
(debidamente difundidas) 
FUENTES DE LA 
CONTRATACIÓN 
ADMINISTRATIVA 
(Escenario de Derecho 
Administrativo 
con insertos 
de Derecho Privado 
y de Derecho social) 
Principios de Derecho 
Contractual Administrativo 
Principios Generales de Derecho 
Administrativo 
Otros órdenes normativos 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
PRECEDENCIAS DE REGÍMENES JURÍDICOS 
Derecho 
Público 
Derecho 
Administrativo 
Derecho Social 
Derecho 
Privado 
Derecho 
Contractual 
Administrativo 
Derecho 
Penal (ejm) 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Relación Subyacente en el Contrato de la 
Administración Pública 
L ---------- L L ------ L 
I 
P 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz 
P----------- L 
P-------------- P 
Contrato Derecho 
Privado 
Contrato de la 
Administración 
Pública 
Contrato Derecho 
Social 
Centro de 
interés 
privado 
Centro de 
interés 
privado 
Centro de 
interés 
privado 
Sociedad impone 
protección al más 
débil 
Centro de 
interés 
privado 
Centro de 
interés 
colectivo 
Centro de 
interés 
privado 
Centro de 
interés 
colectivo 
Centro de 
interés 
colectivo
Concepto de Contrato de la AAddmmiinniissttrraacciióónn PPúúbblliiccaa 
EEss eell aaccuueerrddoo ddee ddooss oo mmááss ppaarrtteess ppaarraa ccrreeaarr,, 
rreegguullaarr,, mmooddiiffiiccaarr oo eexxttiinngguuiirr uunnaa rreellaacciióónn 
jjuurrííddiiccaa ppaattrriimmoonniiaall,, eenn eell ccuuaall ppoorr lloo mmeennooss 
uunnaa ddee llaass ppaarrtteess eess uunnaa eennttiiddaadd ddee llaa 
AAddmmiinniissttrraacciióónn PPúúbblliiccaa.. 
L ---------- L L ------ L 
I 
P 
P----------- L 
P-------------- P 
Contrato 
Derecho 
Privado 
Contrato de la 
Administración 
Pública 
Contrato 
Derecho 
Social 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Rol de los Principios que rigen la Contratación 
Pública 
• Como parámetros 
de la actuación 
de quienes 
participan en la 
Contratación 
Pública (todos los 
actores públicos 
y privados) 
• Para elaborar 
normas 
• Para interpretar 
• Para integrar 
vacíos 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Técnica Normativa utilizada para 
principios 
• Se indican 
expresamente 
en la Ley 
determinados 
principios. 
• Pero queda 
abierta la 
posibilidad de 
aplicación de 
otros 
principios 
existentes. 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Principios 
• Razonabilidad 
• Eficiencia 
• Economía 
• Vigencia 
Tecnológica 
• Libre Concurrencia y 
Competencia 
• Publicidad 
• Transparencia 
• Moralidad 
• Trato Justo e 
Igualitario 
• Imparcialidad 
• Equidad 
• Sostenibilidad 
Ambiental 
• Promoción del 
Desarrollo Humano
La Nueva Ley 
• Libertad de 
concurrencia 
• Igualdad de Trato 
• Transparencia 
• Publicidad 
• Competencia 
• Eficacia y 
Eficiencia 
• Vigencia 
Tecnológica 
• Sostenibilidad 
Ambiental y 
Social 
• Equidad 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Diversos actores y materias constituyen eell SSiisstteemmaa 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Intersección de 
disciplinas 
Dispersión o 
Unificación del 
Sistema 
Respaldo constitucional 
Institucionalidad Temas colaterales 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Perspectivas de Aproximación al Tema 
Jurídica, Logística, 
Económica, Tecnológica, 
Política, Otras 
Complementación de perspectivas a todo nivel: 
- Al formular políticas de Estado. 
- Al diseñar el Sistema de Contratación Pública. 
- Al trabajar dentro de cada entidad. 
- Al trabajar dentro de cada proveedor. 
- En la actuación de todo actor 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Esquema Básico de la Contratación Pública 
ENTIDAD 
-Determina 
necesidades 
-Determina Valor 
referencial 
-Establece 
condiciones 
financieras 
-Invita a ofertar 
-Evalúa la (s) 
oferta (s) 
-Adjudica la 
buena pro 
Línea 
divisoria 
PROVEEDORES 
- Ofertan
Formación del Contrato de la 
Administración Pública 
Acuerdo de Voluntades 
Y 
Perfeccionamiento 
Entidad Pública Proveedor 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
ricardo ssaallaazzaarr cchháávveezz 
Esquema del Procedimiento de Contratacioón 
Administrativa 
Contrato de 
la 
Administración 
Pública 
actuaciones 
actuaciones 
Actos Preparatorios Procedimiento de Selección 
Ejecución 
Contractual 
y Liquidación
Contrato 
de la 
Administración 
Pública 
ricardo ssaallaazzaarr cchháávveezz 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Precedencias 
Constitución 
Ley 
Reglamento 
Bases 
Oferta Ganadora 
Texto del Contrato 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Obligaciones establecidas por la 
Constitución Política y equivalentes 
Obligaciones establecidas por 
Ley(es) 
Obligaciones establecidas por 
Reglamento(s) 
Obligaciones establecidas por 
las Bases 
Obligaciones establecidas por 
la Oferta Aceptada 
(la oferta con adjudicación de la buena pro 
implica el consentimiento o acuerdo de 
voluntades) 
Obligaciones establecidas por 
Acuerdo de voluntades, dentro 
del margen de negociación 
directa, cuando lo hay 
COMPONENTES 
DEL VÍNCULO 
CONTRACTUAL 
ADMINISTRATIVO 
(no es lo mismo 
Contenido del 
Texto del Contrato 
que contenido del 
Vínculo Contractual. 
Éste puede ser 
más amplio). 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Objetos contractuales más frecuentes 
Objeto Normativa aplicable Organismo rector 
1. Adquisición de bienes (compra – venta) 
Legislación de Contrataciones del Estado OSCE 
2. Servicios en general (locación de servicios) (Hasta el 31.01.09 era CONSUCODE) 
3. Servicios de Consultoría (locación de servicios) 
Incluye: 
3.1.- Consultoría 
3.2.- Asesoría 
3.3.- Estudios 
3.4.- Gerencia 
3.5.- (otros similares). 
4. Ejecución de obras (locación de obra) 
5. Arrendamiento a favor del Estado 
6. Préstamos a favor del Estado. 
Legislación sobre financiamiento externo 
Incluye: 
e interno 
6.1.- Préstamos internos. 
6.2.- Préstamos externos. 
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) 
7. Disposición de bienes del Estado 
7.1 Venta de bienes del Estado 
7.2 Arrendamiento de bienes del Estado 
7.3 Afectación en uso 
Legislación sobre propiedad del Estado Superintendencia de Bienes del Estado 
8. Concesión 
8.1 Concesión de infraestructura 
8.2 Concesión de servicios 
Legislación sobre concesiones PROINVERSIÓN y Organismos Reguladores 
(PROINVERSIÓN, OSIPTEL, 
OSINERGMIN, OSITRAN, SUNASS, entre 
otros) 
9. Personal 
Legislación sobre personal de la 
Administración Pública 
Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y 
Ministerio de Trabajo y Promoción del 
Empleo (MTPE) 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Los Objetos Contractuales 
• La Administración Pública puede celebrar todo tipo 
de objetos contractuales, para el cumplimiento de 
sus fines. 
• Existen objetos contractuales celebrados con más 
frecuencia. 
• Los objetos contractuales más frecuentes, han sido 
normados desde la perspectiva de la Contratación 
Pública. 
• Existen objetos contractuales de contratos de la 
Administración Pública, que aún no han sido 
normados desde la perspectiva de la Contratación 
Pública. En ellos se aplica la precedencia de fuentes. 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Obras Obras Obras Obras Obras Obras 
Bienes 
Servicios 
Consultoría 
Obras 
Bienes 
Servicios 
Consultoría 
Obras 
Bienes 
Servicios 
Consultoría 
Bns y Serv Bns y Serv Bns y Serv 
Consultoria 
Bns y Serv 
Consultoria 
Obras 
Bns y Serv 
Consultoria 
Obras 
Bns y Serv 
Consultoria 
Consultoria 
Obras 
Bns y Serv 
Consultoria 
Obras 
Bns y Serv 
Consultoria 
Especial 
Especial 
Especial 
Especial 
Especial 
Internac 
Internac 
Internac 
Internac 
Internac 
Internac 
Internac 
Internac 
Internac 
Internac 
Internac 
Internac 
Internac 
Internac 
Internac 
Especial 
Internac 
Internac 
Internac 
Especial 
Internac 
Internac 
Internac 
Especial 
Internac 
Internac 
Especial 
Especial 
Especial 
Especial 
Especial 
Evolución General del Sistema 1970 - 2014 
Obras 
Bienes 
Servicios 
Consultoría 
Especial 
Especial 
Especial 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz 
Tensión entre 
Unificación y 
Dispersión
FFaasseess ddee llaa CCoonnttrraattaacciióónn 
Programación y 
Actos 
Preparatorios 
Procedimiento 
de Selección 
Ejecución 
contractual y 
Liquidación 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee SSeelleecccciióónn 
Conv Consul Observ Present 
Propuest 
Evaluac 
Propues 
Adjudic Suscr 
contrat 
Clásico 
Subasta 
Inversa 
Conven 
Marco 
Régimen General 
Ejecución 
contrato 
y Liqui 
dación 
Ejecución 
contrato 
y Liqui 
dación 
• Ejecución de 
prestaciones 
• Declarac 
conformidad 
• Liquidación.. 
•Ejecución de 
prestaciones 
• Declarac 
conformidad 
• Liquidación.. 
Programa 
ción 
y Actos 
Preparato 
Programa 
ción 
y Actos 
Preparato 
rios 
rios 
• Plan Anual de 
Contrataciones 
• Determin de 
necesidades. 
• Designación 
Comité 
Especial. 
• Elaboración 
de Bases. 
• Plan Anual de 
Contrataciones 
• Determin de 
necesidades. 
• Designación 
Comité 
Especial. 
• Elaboración 
de Bases. 
R. Paralelo 
BID y Banco 
Mundial 
JBIC, AID, 
UNOPS, OIM, 
BID y Banco 
Mundial 
JBIC, AID, 
UNOPS, OIM, 
OEI, 
OEI, 
Especiales, 
DU, otros 
Especiales, 
DU, otros 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Procedimiento de Selección 
Procedimiento de Selección 
Clásico 
Clásico 
Estructura 
Básica 
Convoca 
toria 
Consultas Observacio 
nes 
Presentación 
Propuestas 
Evaluación 
Propuestas 
Con nueva Ley 
hay cambio de 
denominaciones 
y estructura 
Adjudicación Suscrip 
Ción del 
Contrato 
Licitación 
Pública y 
Concurso 
Público 
Adjudicación 
Directa 
Pública ADP 
Adjudicación 
Directa Selectiva 
ADS 
Adjudicación de 
Menor Cuantía 
AMC 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee SSeelleecccciióónn 
Conv Consul Observ Present 
Propuest 
Evaluac 
Propues 
Adjudic Suscr 
contrat 
Clásico 
Subasta 
Inversa 
Conven 
Marco 
Régimen General 
Ejecución 
contrato 
y Liqui 
dación 
Ejecución 
contrato 
y Liqui 
dación 
• Ejecución de 
prestaciones 
• Declarac 
conformidad 
• Liquidación.. 
•Ejecución de 
prestaciones 
• Declarac 
conformidad 
• Liquidación.. 
Programa 
ción 
y Actos 
Preparato 
Programa 
ción 
y Actos 
Preparato 
rios 
rios 
• Plan Anual de 
Contrataciones 
• Determin de 
necesidades. 
• Designación 
Comité 
Especial. 
• Elaboración 
de Bases. 
• Plan Anual de 
Contrataciones 
• Determin de 
necesidades. 
• Designación 
Comité 
Especial. 
• Elaboración 
de Bases. 
R. Paralelo 
BID y Banco 
Mundial 
JBIC, AID, 
UNOPS, OIM, 
BID y Banco 
Mundial 
JBIC, AID, 
UNOPS, OIM, 
OEI, 
OEI, 
Especiales, 
DU, otros 
Especiales, 
DU, otros 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
El SEACE 
Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado 
Se circunscribe 
dentro del Plan 
de la Sociedad 
de la Información 
1.- Tecnologías de la 
Información en el 
ámbito Privado. 
2.- Gobierno Electrónico 
a.- Procedimientos 
b.- SEACE 
c.- Otros
¿Qué debemos encontrar en el 
SEACE? 
¡Todo! 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Solución de Controversias 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee SSeelleecccciióónn 
Conv Consul Observ Present 
Propuest 
Evaluac 
Propues 
Adjudic Suscr 
contrat 
Clásico 
Subasta 
Inversa 
Conven 
Marco 
Régimen General 
Ejecución 
contrato 
y Liqui 
dación 
Ejecución 
contrato 
y Liqui 
dación 
• Ejecución de 
prestaciones 
• Declarac 
conformidad 
• Liquidación.. 
• Ejecución de 
prestaciones 
• Declarac 
conformidad 
• Liquidación.. 
Programa 
ción 
y Actos 
Preparato 
Programa 
ción 
y Actos 
Preparato 
rios 
rios 
• Plan Anual de 
Contrataciones 
• Determin de 
necesidades. 
• Designación 
Comité 
Especial. 
• Elaboración 
de Bases. 
• Plan Anual de 
Contrataciones 
• Determin de 
necesidades. 
• Designación 
Comité 
Especial. 
• Elaboración 
de Bases. 
• El conflicto puede originarse en cualquiera de las fases de la Contratación. 
• Cualquier componente de cada fase de Contratación puede incubar el conflicto. 
• La prevención del conflicto es la práctica sana a seguir recomendada. 
• Surgido el conflicto, la oportunidad de su solución, depende del modelo 
asumido en cada país.
Solución de Controversias durante el procedimiento ddee SSeelleecccciióónn,, 
ccuuaannddoo pprroocceessoo eess aa)) LLiicciittaacciióónn PPúúbblliiccaa,, bb)) CCoonnccuurrssoo PPúúbblliiccoo,, cc)) 
AAddjjuuddiiccaacciióónn DDiirreeccttaa PPúúbblliiccaa yy dd)) PPrroocceessooss ddee MMeennoorr CCuuaannttííaa 
ddeerriivvaaddooss ddee pprroocceessooss ddeeccllaarraaddooss ddeessiieerrttooss ((pprreecciissaarr ccoonncceeppttoo)) 
CCoommiittéé 
EEssppeecciiaall 
TTrriibbuunnaall ddee 
CCoonnttrraattaacciioonneess 
PPooddeerr JJuuddiicciiaall 
Vía Administrativa Vía Judicial 
Desde Ley Nº 29873, publicada el 1º de 
junio de 2012 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Solución de Controversias durante eell pprroocceeddiimmiieennttoo ddee 
SSeelleecccciióónn,, ccuuaannddoo pprroocceessoo eess aa)) AAddjjuuddiiccaacciióónn DDiirreeccttaa 
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TTiittuullaarr ddee 
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Vía Administrativa Vía Judicial 
Desde Ley Nº 29873, publicada el 1º de junio de 2012 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Solución ddee CCoonnttrroovveerrssiiaass dduurraannttee llaa 
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RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Tendencia Actual para la Contratación 
Pública 
IInntteeggrraacciióónn ddee llooss 
ssiisstteemmaass ddee 
ccoonnttrraattaacciioonneess aa nniivveell 
rreeggiioonnaall yy gglloobbaall 
IInntteeggrraacciióónn ddee llooss 
ssiisstteemmaass ddee 
ccoonnttrraattaacciioonneess aa nniivveell 
rreeggiioonnaall yy gglloobbaall 
Aplicación del 
Principio de Valor 
Aplicación del 
Principio de Valor 
por Dinero 
por Dinero 
FFoorrmmaacciióónn ddee 
CCaappaacciiddaaddeess,, 
PPrrooffeessiioonnaalliizzaacciióónn yy 
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((nnaacciioonnaalleess yy gglloobbaalleess)) 
FFoorrmmaacciióónn ddee 
CCaappaacciiddaaddeess,, 
PPrrooffeessiioonnaalliizzaacciióónn yy 
cceerrttiiffiiccaacciioonneess 
((nnaacciioonnaalleess yy gglloobbaalleess)) 
Promoción de 
Contratación 
Pública para el 
Desarrollo 
Sustentable. 
Promoción de 
Contratación 
Pública para el 
Desarrollo 
Sustentable. 
Establecer un proceso 
de rendición de 
Establecer un proceso 
de rendición de 
cuentas 
cuentas 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Tareas múltiples simultáneas, nacional, continental y 
global 
Sistemas de los países del Continente 
Sistemas de los países del Continente 
-Armonización de principios, procedimientos, 
-Armonización de principios, procedimientos, 
- Integración de sistemas de contrataciones. 
Sistema Nacional Peruano 
Sistema Nacional Peruano 
- Coherencia interna 
- Atender situaciones especiales 
prácticas. 
-Mejoramiento y monitoreo 
- Red continental 
Sistemas de los países del Mundo 
Sistemas de los países del Mundo 
- Armonización. 
- Armonización. 
- Mejoras y Monitoreo 
- Mejoras y Monitoreo 
- Red Mundial 
- Red Mundial 
- Coherencia interna 
- Atender situaciones especiales 
prácticas. 
- Integración de sistemas de contrataciones. 
-Mejoramiento y monitoreo 
- Red continental 
RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
Las Contrataciones del Estado y los Ejes 
Estratégicos del Plan Bicentenario 
Eje Estratégico 1 
• Derechos Fundamentales y 
Dignidad de las Personas 
- Democratización de la Sociedad 
- Población 
- Estructura social 
- Desarrollo Humano y Pobreza 
- Justicia 
• Toda la Contratación 
Pública está, finalmente, 
vinculada al Desarrollo 
Humano 
Eje Estratégico 2 
• Oportunidades y Acceso a 
los Servicios 
- Educación 
- Salud 
- Seguridad Alimentaria 
- Servicios Públicos 
- Vivienda 
- Seguridad ciudadana 
- Inversión social y Calidad de Gasto 
• La Contratación Pública 
impacta en diferentes 
escenarios de 
oportunidades y acceso
Las Contrataciones del Estado y los Ejes 
Estratégicos del Plan Bicentenario 
Eje Estratégico 3 
• Estado y Gobernabilidad 
- Reforma del estado 
- Gobernabilidad 
- Relaciones Exteriores 
- Seguridad y Defensa Nacional 
• La Contratación Pública 
está directamente 
vinculada a la legitimidad 
del Estado y la 
Gobernabilidad 
Eje Estratégico 4 
• Economía, Competitividad y 
Empleo 
- Crecimiento Económico y Empleo 
- Competitividad y Estructura Económica 
- Ciencia y Tecnología 
- Dinámica de la Economía Internacional 
• La Contratación Pública es 
vía válida para aplicar 
políticas de mejora 
económica, competitividad 
y fomento del empleo.
Las Contrataciones del Estado y los Ejes 
Estratégicos del Plan Bicentenario 
Eje Estratégico 5 
• Desarrollo Regional e 
Infraestructura 
- Concentración espacial 
- La Descentralización del Estado 
- Infraestructura 
- Dispersión de la Población Nacional 
• La Contratación Pública es 
vía válida para aplicar 
políticas integradas de 
Unidad, Descentralización y 
Desconcentración. 
Eje Estratégico 6 
• Recursos Naturales y 
Ambiente 
- Recursos Naturales 
- Gestión de la Calidad Ambiental 
• La Contratación Pública es 
vía válida para aplicar 
políticas ambientales, 
mediante incentivos y 
restricciones.
Nueva Ley de Contrataciones 
del Estado 
Ley N° 30225 
Publicada el 11 de julio de 2014
Temas Generales 
Ley 
1.- Se dispone que se 
encuentran fuera del ámbito 
de aplicación y bajo 
supervisión del OSCE, las 
contrataciones cuyo valor 
estimado o referencial no 
superen las 8 UIT. 
Art. 5, inciso a) Supuesto excluido 
sujeto a supervisión del OSCE 
Impacto 
• Implicará mayores márgenes 
económicos para 
contrataciones no sujetas a los 
procedimientos de la Ley de 
Contrataciones del Estado. 
• Traslada a la entidad la 
responsabilidad sobre la 
idoneidad y transparencia. 
• Serán necesarios manuales 
internos de contrataciones de 
montos menores.
Temas generales 
Ley 
2.- Se elimina la posibilidad 
de encargar procedimientos 
de selección a organismos 
internacionales. 
Art. 6 
Impacto 
Las entidades conducirán 
íntegramente sus 
contrataciones, salvo los 
casos de encargos a otras 
entidades
Temas generales 
Ley 
3.- El encargo entre 
entidades se podrá realizar 
sobre los actos 
preparatorios y 
procedimientos de 
selección. 
Art. 6 
Impacto 
Se incrementa el posible 
contenido del encargo, lo 
cual puede ser beneficioso.
Temas generales 
Ley 
4.- Los impedimentos para 
ser participante, postor y/o 
contratista, se mantienen 
con la misma fórmula 
que la Ley de 
Contrataciones aprobada 
por el Decreto Legislativo 
N° 1017. 
Art. 11 
Impacto 
Se mantienen exactamente 
los mismos impedimentos.
Temas generales 
Ley 
5.- El primer párrafo del 
artículo 28 del proyecto de ley, 
incluye la atribución de las 
entidades para rechazar toda 
oferta si determina que, luego 
de haber solicitado por escrito 
o por medios electrónicos al 
proveedor la descripción a 
detalle de todos los elementos 
constitutivos de su oferta, se 
susciten dudas razonables 
sobre el incumplimiento del 
contrato. 
Art. 28 
Impacto 
La norma establece un 
margen discrecional de 
actuación a las entidades, 
respecto de postores que 
presenten ofertas percibidas 
como temerarias y que, por 
tanto, susciten dudas 
razonables sobre el 
incumplimiento del contrato
Programación y Actos Preparatorios 
Ley 
6.- Considerando que la planificación 
es uno de los principales problemas del 
sistema de compras públicas, se prevé 
que la programación de los bienes, 
servicios y obras en el cuadro de 
necesidades deben encontrarse 
vinculados al POI de conformidad con 
el financiamiento previsto en el 
proyecto de Ley de Presupuesto 
correspondiente al siguiente año fiscal. 
Asimismo, se ha previsto que los 
requerimientos deben estar 
acompañados de sus especificaciones 
técnicas y deben prever el valor 
estimado de dichas contrataciones, y la 
fuente de financiamiento. 
Art. 15 
Impacto 
• Implicará la necesidad de 
incrementar mejoras en la 
planificación de 
contrataciones, por cuanto 
obliga a vincular la 
programación de las 
contrataciones con el POI. 
• Por otro lado, implica la 
necesidad de incrementar el 
entrenamiento de las 
personas.
Programación y Actos Preparatorios 
Ley 
7.- Se plantea que las 
Entidades del Poder Ejecutivo 
que formulen políticas 
nacionales y/o sectoriales del 
Estado puedan efectuar 
procesos de homologación, 
para la uniformación de los 
requerimientos de bienes y 
servicios. 
Art. 17 
Impacto 
Es una medida conveniente 
para los casos de compras 
corporativas y para la 
estandarización en general.
Programación y Actos Preparatorios 
Ley 
8.- Se propone eliminar el uso del valor 
referencial para las contrataciones de 
bienes y servicios a fin de evitar la 
distorsión de los precios y reemplazarlo 
por un valor estimado que puede ser 
público, pero que no debe ser la base 
para rechazar o aceptar ofertas. Solo 
podrán descartarse las ofertas que 
susciten dudas razonables sobre la 
ejecución del contrato o cuando la 
Entidad no cuente con el presupuesto 
suficiente. Dicha medida no se considera 
en las contrataciones de obra debido a 
los problemas que presentan actualmente 
la elaboración de los expedientes 
técnicos de obra, manteniéndose en éstas 
el Valor Referencial tal como 
históricamente se ha entendido. 
Art. 18. 
Impacto 
• Sería un cambio muy 
relevante en lo relacionado al 
monto que la entidad está 
dispuesta a pagar, pues, el 
concepto de Valor Referencial 
ya no será inmodificable para 
el proceso, sino que sólo 
tendría carácter indicativo. Es 
una experiencia nueva para el 
país y constituye una fórmula 
intermedia entre el Valor 
Referencial Público y el Valor 
Referencial Reservado.
Programación y Actos Preparatorios 
Ley 
9.- Para las contrataciones que 
se convoquen dentro del último 
trimestre del año fiscal, y el 
otorgamiento de la Buena Pro y 
la suscripción del contrato se 
realice el año fiscal siguiente, 
se cuente con una constancia 
de previsión de recursos por el 
monto del valor estimado o 
valor referencial, siendo que 
para el otorgamiento de la 
Buena Pro se debe contar con 
la certificación de crédito 
presupuestario. 
Art. 19, inciso c) 
Impacto 
• Implicaría la necesidad 
de establecer una 
práctica o disposición 
interna en las entidades, 
para asegurar lo previsto 
en dicha regulación.
Programación y Actos Preparatorios 
Ley 
10.- Adicionalmente a la Licitación Pública, Concurso Público y 
Subasta Inversa Electrónica, se proponen los siguientes tipos de 
procedimiento de selección: 
a) Adjudicación simplificada: Procedimiento para la 
contratación de bienes, servicios u obras cuyo valor sea mayor a 8 
UIT, y no supere el monto establecido para la Licitación o Concurso 
Público. 
b) Selección de consultores individuales: Aplicado para 
la contratación de personas naturales que brinden servicios de 
consultoría y que no requieren equipos de personal. 
c) Comparación de precios: Para la contratación de 
bienes y servicios fáciles de obtener y que sean de disponibilidad 
inmediata. 
d) Contratación directa: Nuevos supuestos: 
•- Los servicios de consultoría que son la continuación 
o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor 
individual. 
•- La contratación de bienes servicios y/o consultorías 
con fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo 
científico o tecnológico. 
•- La contratación del arrendamiento y la adquisición 
de bienes inmuebles existentes. 
•- Cuando exista necesidad urgente de la Entidad de 
continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas 
derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo. 
•- Los servicios educativos de capacitación que 
cuenten con un procedimiento de admisión. 
Artículos 21 al 27 
Impacto 
• Se realizan fusiones de 
tipos de procesos y se 
precisan alcances de 
unos nuevos. 
• La experiencia indicará 
su pertinencia.
Ejecución Contractual 
Ley 
11.- Respecto a la solución de controversias durante la 
ejecución contractual, se ha previsto lo siguiente: 
a)Se introduce la posibilidad de que las partes puedan utilizar 
otros medios tales como la Junta de Resolución de Disputas 
(Dispute Boards), a fin de lograr la pronta y óptima solución de 
controversias que posibilite alcanzar, en las mejores 
condiciones de oportunidad y costo, el objeto de la contratación. 
b)Se prevé que el OSCE acredite a las instituciones arbitrales 
que cumplan con los parámetros, requisitos y lineamientos que 
sean establecidos en la Directiva correspondiente, con la 
finalidad de asegurar que el servicio de organización y 
administración de arbitrajes que brinden estas instituciones 
reúnan los mínimos requisitos de calidad y seguridad. 
c)Se crea el Registro Nacional de Árbitros, el cual permitirá 
hacer de público conocimiento la nómina de potenciales 
candidatos que se consideran calificados y especializados para 
ser designados como árbitros del Estado. 
•Así también, se crea el Registro Nacional de Secretarios 
Arbitrales a fin de identificar a las personas encargadas de 
prestar apoyo administrativo en la tramitación de los arbitrajes. 
a)Se crea el Consejo de Ética, el cual se encarga de determinar 
la comisión de infracciones y de imponer las sanciones 
respectivas en función a lo previsto en el Código de Ética. 
Art. 45 
Impacto 
• Se introduce como modalidad nueva la 
Junta de Resolución de Disputas, para el 
caso de obras, modalidad ésta que 
consiste en un sistema de solución de 
controversias que acompaña el 
desarrollo de la ejecución contractual y 
que ha mostrado mucha utilidad, 
especialmente en inversiones sobre 
obras de largo plazo de ejecución. 
• Los aspectos relacionados al régimen 
general de arbitraje, manifiestan el 
propósito de que el ente rector 
incremente su presencia e intervención 
en el Sistema de Solución de 
Controversias. 
• Se deben evaluar los riesgos asociados.
Ejecución Contractual 
Ley 
12.- Se prevé que los funcionarios 
pueden actuar discrecionalmente 
para optar por la decisión 
administrativa debidamente 
sustentada que se considere más 
conveniente, dentro del marco que 
establece la ley, toda vez que en 
una gestión por resultados se debe 
garantizar que los procedimientos 
de compras permitan el 
cumplimiento de los fines y 
objetivos públicos, de forma 
oportuna y bajo las mejores 
condiciones de calidad y precio. 
Sexta Disposición 
Complementaria Final 
Impacto 
• Implicaría un cambio relevante en el 
sistema de evaluación de todas las 
entidades públicas, por cuanto 
facultaría a las entidades a evaluar 
circunstancias especiales para la 
modificación de los contratos durante 
su ejecución (art. 34 del proyecto). 
• Es decir, se flexibiliza un clásico 
criterio de inmodificabilidad de los 
contratos suscritos, salvo 
excepciones previstas expresamente. 
• Se admitiría un margen discrecional 
mayor para que, en atención a 
alcanzar la finalidad del contrato de 
manera oportuna y eficiente y, sin 
afectar el equilibrio económico, se 
modifique el contrato.
Ejecución Contractual 
Ley 
13.- Considerando que existen 
infracciones que no ameritan que 
ciertos proveedores sean 
retirados del mercado, 
reduciendo así el espectro de 
proveedores elegibles por las 
Entidades, dentro de las 
sanciones aplicables se ha 
previsto incorporar a las multas, 
las que no pueden ser menores 
del cinco por ciento (5%) ni 
mayores al quince por ciento 
(15%) de la propuesta económica 
o del contrato, según 
corresponda. 
Artículo 50, inciso 50.2, literal a) 
Impacto 
• La aplicación de multas, 
en sustitución de 
sanciones como la 
inhabilitación, será una 
experiencia nueva en el 
país. La experiencia 
indicará su pertinencia.
Muchas Gracias 
Ricardo Salazar Chávez 
ricardosalazarchavez@gmail.com

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Contratacion publica

  • 1. ““LLaa CCoonnttrraattaacciióónn PPúúbblliiccaa yy llaa NNuueevvaa LLeeyy ddee CCoonnttrraattaacciioonneess ddeell EEssttaaddoo”” bbiieenneess,, sseerrvviicciiooss yy oobbrraass RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz 22001144 RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 2. Supervisión, Control Gubernamental, Vigilancia Ciudadana Estado Proveedores Interés Público Interés Privado Interés Público Interés Público 1.- Políticas Incluir todos lo supuestos 2.- Uso de Recursos Públicos Gestión por resultados, transparencia, seguridad, eficiencia, eficacia. 3.- Capacidades de gestión Contractual Operadores capacitados y Éticos 4.- Rectoría Supervisión, promoción, protección del sistema 5.- Reglas de Acceso al Sistema Registro Nacional de Proveedores Nivel de vallas de acceso 1.- Aprovechamiento legítimo de Oportunidad de Negocio Acceso efectivo al mercado: i)Justicia distributiva y equidad ii) Competencia en caso de igualdad de condiciones 2.- Desarrollo de Capacidades Para todo proveedor, mediante la acción del Estado y de Privados. 3.- Trámite, tiempo y costos de transacción Simplificación, menores costos económicos y de oportunidad Interacción 1.- Interacción entre Actores Definición de prácticas y políticas contractuales 2.- Solución de Controversias i)Focos de origen de conflictos ii)Hitos de conflicto efectivo: a) Actos preparatorios, b)Procedimiento de selección, c) Ejecución Publicidad y Transacciones: SEACE Contexto Internacional
  • 3. FUNCIÓN EN QUÉ CONSISTE FORMA JURÍDICA PROCEDIMIENTO QUIÉN LA EJERCE A D M I N I S T R A T I V A Concretar los fines del Poder La concreción de los fines del Poder se hace de varias maneras: 1.- Reglamentando normas con naturaleza de ley. 2.- Emitiendo declaraciones de la Administración Pública de efectos jurídicos individuales 3.- Organizándose internamente las entidades (sistemas administrativos), en materias de -Planificación -Presupuesto -Contabilidad -Tesorería -Abastecimiento -Personal 4.- Contratando en ejercicio de Función Administrativa 5.- Ejecutando materialmente Las formas jurídicas administrativas: 1.- El reglamento. 2.- El Acto Administrativo. 3.- El Acto de Administración Interna. 4.- El Contrato de la Administración Pública. 5.- El Hecho Administrativo Los procedimientos de naturaleza administrativa: 1.- Procedimiento Reglamentario 2.- Procedimiento Administrativo. 3.- Procedimientos de Administración Interna. Éstos son: -Procedimiento de Planificación. -Procedimiento de Presupuesto. -Procedimiento de Contabilidad. -Procedimiento de Tesorería. -Procedimiento de Abastecimiento -Procedimiento de Personal 4.- Procedimiento de Contratación Administrativa 5.- Técnicas de Ejecución y Procedimientos Normados de Ejecución La Administración Pública. La Administración Pública está constituida por los organismos, órganos y personas-órgano, estatales o no estatales, que ejercer la Función Administrativa El organismo se caracteriza por constituir una unidad con personalidad jurídica propia. El órgano forma parte del organismo. No tiene personalidad jurídica. Su existencia se la debe al organismo al cual pertenece. La persona-órgano es la persona natural cuando ejerce las atribuciones que se le ha asignado en el organismo al cual está incorporado RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 4. Entonces • La Contratación Pública es una manifestación específica de la Función Administrativa del Poder. • Implica que por lo menos una de las partes está ejerciendo Función Administrativa (la otra parte, si es privado, ejerce su libertad y si es otra entidad pública, también ejerce Función administrativa del Poder) • Tiene como instrumento (forma jurídica) al contrato de la Administración Pública. • Se sigue en cada caso un procedimiento de naturaleza administrativa, denominado Procedimiento de Contratación Administrativa. • Se aplica el Derecho Administrativo, que forma parte del Derecho Público.
  • 5. Normativa Constitucional El artículo 76º de la Constitución Política “Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación, así como también la adquisición o enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades” Se distingue entre Contratación Privada y Contratación de la AAddmmiinniissttrraacciióónn PPúúbblliiccaa.. RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 6. Normas Constitucionales y equivalentes Normas con naturaleza de ley Normas con naturaleza de Reglamento Jurisprudencia de autoridades jurisdiccionales que interpretan disposiciones administrativas Precedentes Administrativos (publicados) Pronunciamientos vinculantes de entidades facultadas para interpretar normas administrativas (debidamente difundidas) FUENTES DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (Escenario de Derecho Administrativo con insertos de Derecho Privado y de Derecho social) Principios de Derecho Contractual Administrativo Principios Generales de Derecho Administrativo Otros órdenes normativos RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 7. PRECEDENCIAS DE REGÍMENES JURÍDICOS Derecho Público Derecho Administrativo Derecho Social Derecho Privado Derecho Contractual Administrativo Derecho Penal (ejm) RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 8. Relación Subyacente en el Contrato de la Administración Pública L ---------- L L ------ L I P RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz P----------- L P-------------- P Contrato Derecho Privado Contrato de la Administración Pública Contrato Derecho Social Centro de interés privado Centro de interés privado Centro de interés privado Sociedad impone protección al más débil Centro de interés privado Centro de interés colectivo Centro de interés privado Centro de interés colectivo Centro de interés colectivo
  • 9. Concepto de Contrato de la AAddmmiinniissttrraacciióónn PPúúbblliiccaa EEss eell aaccuueerrddoo ddee ddooss oo mmááss ppaarrtteess ppaarraa ccrreeaarr,, rreegguullaarr,, mmooddiiffiiccaarr oo eexxttiinngguuiirr uunnaa rreellaacciióónn jjuurrííddiiccaa ppaattrriimmoonniiaall,, eenn eell ccuuaall ppoorr lloo mmeennooss uunnaa ddee llaass ppaarrtteess eess uunnaa eennttiiddaadd ddee llaa AAddmmiinniissttrraacciióónn PPúúbblliiccaa.. L ---------- L L ------ L I P P----------- L P-------------- P Contrato Derecho Privado Contrato de la Administración Pública Contrato Derecho Social RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 10. Rol de los Principios que rigen la Contratación Pública • Como parámetros de la actuación de quienes participan en la Contratación Pública (todos los actores públicos y privados) • Para elaborar normas • Para interpretar • Para integrar vacíos RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 11. Técnica Normativa utilizada para principios • Se indican expresamente en la Ley determinados principios. • Pero queda abierta la posibilidad de aplicación de otros principios existentes. RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 12. Principios • Razonabilidad • Eficiencia • Economía • Vigencia Tecnológica • Libre Concurrencia y Competencia • Publicidad • Transparencia • Moralidad • Trato Justo e Igualitario • Imparcialidad • Equidad • Sostenibilidad Ambiental • Promoción del Desarrollo Humano
  • 13. La Nueva Ley • Libertad de concurrencia • Igualdad de Trato • Transparencia • Publicidad • Competencia • Eficacia y Eficiencia • Vigencia Tecnológica • Sostenibilidad Ambiental y Social • Equidad RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 14. Diversos actores y materias constituyen eell SSiisstteemmaa RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 15. Intersección de disciplinas Dispersión o Unificación del Sistema Respaldo constitucional Institucionalidad Temas colaterales RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 16. Perspectivas de Aproximación al Tema Jurídica, Logística, Económica, Tecnológica, Política, Otras Complementación de perspectivas a todo nivel: - Al formular políticas de Estado. - Al diseñar el Sistema de Contratación Pública. - Al trabajar dentro de cada entidad. - Al trabajar dentro de cada proveedor. - En la actuación de todo actor RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 17. Esquema Básico de la Contratación Pública ENTIDAD -Determina necesidades -Determina Valor referencial -Establece condiciones financieras -Invita a ofertar -Evalúa la (s) oferta (s) -Adjudica la buena pro Línea divisoria PROVEEDORES - Ofertan
  • 18. Formación del Contrato de la Administración Pública Acuerdo de Voluntades Y Perfeccionamiento Entidad Pública Proveedor RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 19. ricardo ssaallaazzaarr cchháávveezz Esquema del Procedimiento de Contratacioón Administrativa Contrato de la Administración Pública actuaciones actuaciones Actos Preparatorios Procedimiento de Selección Ejecución Contractual y Liquidación
  • 20. Contrato de la Administración Pública ricardo ssaallaazzaarr cchháávveezz RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 21. Precedencias Constitución Ley Reglamento Bases Oferta Ganadora Texto del Contrato RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 22. Obligaciones establecidas por la Constitución Política y equivalentes Obligaciones establecidas por Ley(es) Obligaciones establecidas por Reglamento(s) Obligaciones establecidas por las Bases Obligaciones establecidas por la Oferta Aceptada (la oferta con adjudicación de la buena pro implica el consentimiento o acuerdo de voluntades) Obligaciones establecidas por Acuerdo de voluntades, dentro del margen de negociación directa, cuando lo hay COMPONENTES DEL VÍNCULO CONTRACTUAL ADMINISTRATIVO (no es lo mismo Contenido del Texto del Contrato que contenido del Vínculo Contractual. Éste puede ser más amplio). RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 23. Objetos contractuales más frecuentes Objeto Normativa aplicable Organismo rector 1. Adquisición de bienes (compra – venta) Legislación de Contrataciones del Estado OSCE 2. Servicios en general (locación de servicios) (Hasta el 31.01.09 era CONSUCODE) 3. Servicios de Consultoría (locación de servicios) Incluye: 3.1.- Consultoría 3.2.- Asesoría 3.3.- Estudios 3.4.- Gerencia 3.5.- (otros similares). 4. Ejecución de obras (locación de obra) 5. Arrendamiento a favor del Estado 6. Préstamos a favor del Estado. Legislación sobre financiamiento externo Incluye: e interno 6.1.- Préstamos internos. 6.2.- Préstamos externos. Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) 7. Disposición de bienes del Estado 7.1 Venta de bienes del Estado 7.2 Arrendamiento de bienes del Estado 7.3 Afectación en uso Legislación sobre propiedad del Estado Superintendencia de Bienes del Estado 8. Concesión 8.1 Concesión de infraestructura 8.2 Concesión de servicios Legislación sobre concesiones PROINVERSIÓN y Organismos Reguladores (PROINVERSIÓN, OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN, SUNASS, entre otros) 9. Personal Legislación sobre personal de la Administración Pública Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 24. Los Objetos Contractuales • La Administración Pública puede celebrar todo tipo de objetos contractuales, para el cumplimiento de sus fines. • Existen objetos contractuales celebrados con más frecuencia. • Los objetos contractuales más frecuentes, han sido normados desde la perspectiva de la Contratación Pública. • Existen objetos contractuales de contratos de la Administración Pública, que aún no han sido normados desde la perspectiva de la Contratación Pública. En ellos se aplica la precedencia de fuentes. RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 25. Obras Obras Obras Obras Obras Obras Bienes Servicios Consultoría Obras Bienes Servicios Consultoría Obras Bienes Servicios Consultoría Bns y Serv Bns y Serv Bns y Serv Consultoria Bns y Serv Consultoria Obras Bns y Serv Consultoria Obras Bns y Serv Consultoria Consultoria Obras Bns y Serv Consultoria Obras Bns y Serv Consultoria Especial Especial Especial Especial Especial Internac Internac Internac Internac Internac Internac Internac Internac Internac Internac Internac Internac Internac Internac Internac Especial Internac Internac Internac Especial Internac Internac Internac Especial Internac Internac Especial Especial Especial Especial Especial Evolución General del Sistema 1970 - 2014 Obras Bienes Servicios Consultoría Especial Especial Especial RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz Tensión entre Unificación y Dispersión
  • 26. FFaasseess ddee llaa CCoonnttrraattaacciióónn Programación y Actos Preparatorios Procedimiento de Selección Ejecución contractual y Liquidación RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 27. PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee SSeelleecccciióónn Conv Consul Observ Present Propuest Evaluac Propues Adjudic Suscr contrat Clásico Subasta Inversa Conven Marco Régimen General Ejecución contrato y Liqui dación Ejecución contrato y Liqui dación • Ejecución de prestaciones • Declarac conformidad • Liquidación.. •Ejecución de prestaciones • Declarac conformidad • Liquidación.. Programa ción y Actos Preparato Programa ción y Actos Preparato rios rios • Plan Anual de Contrataciones • Determin de necesidades. • Designación Comité Especial. • Elaboración de Bases. • Plan Anual de Contrataciones • Determin de necesidades. • Designación Comité Especial. • Elaboración de Bases. R. Paralelo BID y Banco Mundial JBIC, AID, UNOPS, OIM, BID y Banco Mundial JBIC, AID, UNOPS, OIM, OEI, OEI, Especiales, DU, otros Especiales, DU, otros RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 28. Procedimiento de Selección Procedimiento de Selección Clásico Clásico Estructura Básica Convoca toria Consultas Observacio nes Presentación Propuestas Evaluación Propuestas Con nueva Ley hay cambio de denominaciones y estructura Adjudicación Suscrip Ción del Contrato Licitación Pública y Concurso Público Adjudicación Directa Pública ADP Adjudicación Directa Selectiva ADS Adjudicación de Menor Cuantía AMC RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 29. PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee SSeelleecccciióónn Conv Consul Observ Present Propuest Evaluac Propues Adjudic Suscr contrat Clásico Subasta Inversa Conven Marco Régimen General Ejecución contrato y Liqui dación Ejecución contrato y Liqui dación • Ejecución de prestaciones • Declarac conformidad • Liquidación.. •Ejecución de prestaciones • Declarac conformidad • Liquidación.. Programa ción y Actos Preparato Programa ción y Actos Preparato rios rios • Plan Anual de Contrataciones • Determin de necesidades. • Designación Comité Especial. • Elaboración de Bases. • Plan Anual de Contrataciones • Determin de necesidades. • Designación Comité Especial. • Elaboración de Bases. R. Paralelo BID y Banco Mundial JBIC, AID, UNOPS, OIM, BID y Banco Mundial JBIC, AID, UNOPS, OIM, OEI, OEI, Especiales, DU, otros Especiales, DU, otros RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 30. El SEACE Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado Se circunscribe dentro del Plan de la Sociedad de la Información 1.- Tecnologías de la Información en el ámbito Privado. 2.- Gobierno Electrónico a.- Procedimientos b.- SEACE c.- Otros
  • 31. ¿Qué debemos encontrar en el SEACE? ¡Todo! RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 32. Solución de Controversias RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 33. PPrroocceeddiimmiieennttoo ddee SSeelleecccciióónn Conv Consul Observ Present Propuest Evaluac Propues Adjudic Suscr contrat Clásico Subasta Inversa Conven Marco Régimen General Ejecución contrato y Liqui dación Ejecución contrato y Liqui dación • Ejecución de prestaciones • Declarac conformidad • Liquidación.. • Ejecución de prestaciones • Declarac conformidad • Liquidación.. Programa ción y Actos Preparato Programa ción y Actos Preparato rios rios • Plan Anual de Contrataciones • Determin de necesidades. • Designación Comité Especial. • Elaboración de Bases. • Plan Anual de Contrataciones • Determin de necesidades. • Designación Comité Especial. • Elaboración de Bases. • El conflicto puede originarse en cualquiera de las fases de la Contratación. • Cualquier componente de cada fase de Contratación puede incubar el conflicto. • La prevención del conflicto es la práctica sana a seguir recomendada. • Surgido el conflicto, la oportunidad de su solución, depende del modelo asumido en cada país.
  • 34. Solución de Controversias durante el procedimiento ddee SSeelleecccciióónn,, ccuuaannddoo pprroocceessoo eess aa)) LLiicciittaacciióónn PPúúbblliiccaa,, bb)) CCoonnccuurrssoo PPúúbblliiccoo,, cc)) AAddjjuuddiiccaacciióónn DDiirreeccttaa PPúúbblliiccaa yy dd)) PPrroocceessooss ddee MMeennoorr CCuuaannttííaa ddeerriivvaaddooss ddee pprroocceessooss ddeeccllaarraaddooss ddeessiieerrttooss ((pprreecciissaarr ccoonncceeppttoo)) CCoommiittéé EEssppeecciiaall TTrriibbuunnaall ddee CCoonnttrraattaacciioonneess PPooddeerr JJuuddiicciiaall Vía Administrativa Vía Judicial Desde Ley Nº 29873, publicada el 1º de junio de 2012 RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 35. Solución de Controversias durante eell pprroocceeddiimmiieennttoo ddee SSeelleecccciióónn,, ccuuaannddoo pprroocceessoo eess aa)) AAddjjuuddiiccaacciióónn DDiirreeccttaa SSeelleeccttiivvaa yy bb)) AAddjjuuddiiccaacciióónn ddee MMeennoorr CCuuaannttííaa.. TTiittuullaarr ddee llaa EEnnttiiddaadd CCoommiittéé EEssppeecciiaall PPooddeerr JJuuddiicciiaall Vía Administrativa Vía Judicial Desde Ley Nº 29873, publicada el 1º de junio de 2012 RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 36. Solución ddee CCoonnttrroovveerrssiiaass dduurraannttee llaa EEjjeeccuucciióónn CCoonnttrraaccttuuaall • CCoonncciilliiaacciióónn yy • AArrbbiittrraajjee.. RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 37. Tendencia Actual para la Contratación Pública IInntteeggrraacciióónn ddee llooss ssiisstteemmaass ddee ccoonnttrraattaacciioonneess aa nniivveell rreeggiioonnaall yy gglloobbaall IInntteeggrraacciióónn ddee llooss ssiisstteemmaass ddee ccoonnttrraattaacciioonneess aa nniivveell rreeggiioonnaall yy gglloobbaall Aplicación del Principio de Valor Aplicación del Principio de Valor por Dinero por Dinero FFoorrmmaacciióónn ddee CCaappaacciiddaaddeess,, PPrrooffeessiioonnaalliizzaacciióónn yy cceerrttiiffiiccaacciioonneess ((nnaacciioonnaalleess yy gglloobbaalleess)) FFoorrmmaacciióónn ddee CCaappaacciiddaaddeess,, PPrrooffeessiioonnaalliizzaacciióónn yy cceerrttiiffiiccaacciioonneess ((nnaacciioonnaalleess yy gglloobbaalleess)) Promoción de Contratación Pública para el Desarrollo Sustentable. Promoción de Contratación Pública para el Desarrollo Sustentable. Establecer un proceso de rendición de Establecer un proceso de rendición de cuentas cuentas RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 38. Tareas múltiples simultáneas, nacional, continental y global Sistemas de los países del Continente Sistemas de los países del Continente -Armonización de principios, procedimientos, -Armonización de principios, procedimientos, - Integración de sistemas de contrataciones. Sistema Nacional Peruano Sistema Nacional Peruano - Coherencia interna - Atender situaciones especiales prácticas. -Mejoramiento y monitoreo - Red continental Sistemas de los países del Mundo Sistemas de los países del Mundo - Armonización. - Armonización. - Mejoras y Monitoreo - Mejoras y Monitoreo - Red Mundial - Red Mundial - Coherencia interna - Atender situaciones especiales prácticas. - Integración de sistemas de contrataciones. -Mejoramiento y monitoreo - Red continental RRiiccaarrddoo SSaallaazzaarr CChháávveezz
  • 39. Las Contrataciones del Estado y los Ejes Estratégicos del Plan Bicentenario Eje Estratégico 1 • Derechos Fundamentales y Dignidad de las Personas - Democratización de la Sociedad - Población - Estructura social - Desarrollo Humano y Pobreza - Justicia • Toda la Contratación Pública está, finalmente, vinculada al Desarrollo Humano Eje Estratégico 2 • Oportunidades y Acceso a los Servicios - Educación - Salud - Seguridad Alimentaria - Servicios Públicos - Vivienda - Seguridad ciudadana - Inversión social y Calidad de Gasto • La Contratación Pública impacta en diferentes escenarios de oportunidades y acceso
  • 40. Las Contrataciones del Estado y los Ejes Estratégicos del Plan Bicentenario Eje Estratégico 3 • Estado y Gobernabilidad - Reforma del estado - Gobernabilidad - Relaciones Exteriores - Seguridad y Defensa Nacional • La Contratación Pública está directamente vinculada a la legitimidad del Estado y la Gobernabilidad Eje Estratégico 4 • Economía, Competitividad y Empleo - Crecimiento Económico y Empleo - Competitividad y Estructura Económica - Ciencia y Tecnología - Dinámica de la Economía Internacional • La Contratación Pública es vía válida para aplicar políticas de mejora económica, competitividad y fomento del empleo.
  • 41. Las Contrataciones del Estado y los Ejes Estratégicos del Plan Bicentenario Eje Estratégico 5 • Desarrollo Regional e Infraestructura - Concentración espacial - La Descentralización del Estado - Infraestructura - Dispersión de la Población Nacional • La Contratación Pública es vía válida para aplicar políticas integradas de Unidad, Descentralización y Desconcentración. Eje Estratégico 6 • Recursos Naturales y Ambiente - Recursos Naturales - Gestión de la Calidad Ambiental • La Contratación Pública es vía válida para aplicar políticas ambientales, mediante incentivos y restricciones.
  • 42. Nueva Ley de Contrataciones del Estado Ley N° 30225 Publicada el 11 de julio de 2014
  • 43. Temas Generales Ley 1.- Se dispone que se encuentran fuera del ámbito de aplicación y bajo supervisión del OSCE, las contrataciones cuyo valor estimado o referencial no superen las 8 UIT. Art. 5, inciso a) Supuesto excluido sujeto a supervisión del OSCE Impacto • Implicará mayores márgenes económicos para contrataciones no sujetas a los procedimientos de la Ley de Contrataciones del Estado. • Traslada a la entidad la responsabilidad sobre la idoneidad y transparencia. • Serán necesarios manuales internos de contrataciones de montos menores.
  • 44. Temas generales Ley 2.- Se elimina la posibilidad de encargar procedimientos de selección a organismos internacionales. Art. 6 Impacto Las entidades conducirán íntegramente sus contrataciones, salvo los casos de encargos a otras entidades
  • 45. Temas generales Ley 3.- El encargo entre entidades se podrá realizar sobre los actos preparatorios y procedimientos de selección. Art. 6 Impacto Se incrementa el posible contenido del encargo, lo cual puede ser beneficioso.
  • 46. Temas generales Ley 4.- Los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista, se mantienen con la misma fórmula que la Ley de Contrataciones aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017. Art. 11 Impacto Se mantienen exactamente los mismos impedimentos.
  • 47. Temas generales Ley 5.- El primer párrafo del artículo 28 del proyecto de ley, incluye la atribución de las entidades para rechazar toda oferta si determina que, luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al proveedor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, se susciten dudas razonables sobre el incumplimiento del contrato. Art. 28 Impacto La norma establece un margen discrecional de actuación a las entidades, respecto de postores que presenten ofertas percibidas como temerarias y que, por tanto, susciten dudas razonables sobre el incumplimiento del contrato
  • 48. Programación y Actos Preparatorios Ley 6.- Considerando que la planificación es uno de los principales problemas del sistema de compras públicas, se prevé que la programación de los bienes, servicios y obras en el cuadro de necesidades deben encontrarse vinculados al POI de conformidad con el financiamiento previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto correspondiente al siguiente año fiscal. Asimismo, se ha previsto que los requerimientos deben estar acompañados de sus especificaciones técnicas y deben prever el valor estimado de dichas contrataciones, y la fuente de financiamiento. Art. 15 Impacto • Implicará la necesidad de incrementar mejoras en la planificación de contrataciones, por cuanto obliga a vincular la programación de las contrataciones con el POI. • Por otro lado, implica la necesidad de incrementar el entrenamiento de las personas.
  • 49. Programación y Actos Preparatorios Ley 7.- Se plantea que las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado puedan efectuar procesos de homologación, para la uniformación de los requerimientos de bienes y servicios. Art. 17 Impacto Es una medida conveniente para los casos de compras corporativas y para la estandarización en general.
  • 50. Programación y Actos Preparatorios Ley 8.- Se propone eliminar el uso del valor referencial para las contrataciones de bienes y servicios a fin de evitar la distorsión de los precios y reemplazarlo por un valor estimado que puede ser público, pero que no debe ser la base para rechazar o aceptar ofertas. Solo podrán descartarse las ofertas que susciten dudas razonables sobre la ejecución del contrato o cuando la Entidad no cuente con el presupuesto suficiente. Dicha medida no se considera en las contrataciones de obra debido a los problemas que presentan actualmente la elaboración de los expedientes técnicos de obra, manteniéndose en éstas el Valor Referencial tal como históricamente se ha entendido. Art. 18. Impacto • Sería un cambio muy relevante en lo relacionado al monto que la entidad está dispuesta a pagar, pues, el concepto de Valor Referencial ya no será inmodificable para el proceso, sino que sólo tendría carácter indicativo. Es una experiencia nueva para el país y constituye una fórmula intermedia entre el Valor Referencial Público y el Valor Referencial Reservado.
  • 51. Programación y Actos Preparatorios Ley 9.- Para las contrataciones que se convoquen dentro del último trimestre del año fiscal, y el otorgamiento de la Buena Pro y la suscripción del contrato se realice el año fiscal siguiente, se cuente con una constancia de previsión de recursos por el monto del valor estimado o valor referencial, siendo que para el otorgamiento de la Buena Pro se debe contar con la certificación de crédito presupuestario. Art. 19, inciso c) Impacto • Implicaría la necesidad de establecer una práctica o disposición interna en las entidades, para asegurar lo previsto en dicha regulación.
  • 52. Programación y Actos Preparatorios Ley 10.- Adicionalmente a la Licitación Pública, Concurso Público y Subasta Inversa Electrónica, se proponen los siguientes tipos de procedimiento de selección: a) Adjudicación simplificada: Procedimiento para la contratación de bienes, servicios u obras cuyo valor sea mayor a 8 UIT, y no supere el monto establecido para la Licitación o Concurso Público. b) Selección de consultores individuales: Aplicado para la contratación de personas naturales que brinden servicios de consultoría y que no requieren equipos de personal. c) Comparación de precios: Para la contratación de bienes y servicios fáciles de obtener y que sean de disponibilidad inmediata. d) Contratación directa: Nuevos supuestos: •- Los servicios de consultoría que son la continuación o actualización de un trabajo previo ejecutado por un consultor individual. •- La contratación de bienes servicios y/o consultorías con fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo científico o tecnológico. •- La contratación del arrendamiento y la adquisición de bienes inmuebles existentes. •- Cuando exista necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo. •- Los servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión. Artículos 21 al 27 Impacto • Se realizan fusiones de tipos de procesos y se precisan alcances de unos nuevos. • La experiencia indicará su pertinencia.
  • 53. Ejecución Contractual Ley 11.- Respecto a la solución de controversias durante la ejecución contractual, se ha previsto lo siguiente: a)Se introduce la posibilidad de que las partes puedan utilizar otros medios tales como la Junta de Resolución de Disputas (Dispute Boards), a fin de lograr la pronta y óptima solución de controversias que posibilite alcanzar, en las mejores condiciones de oportunidad y costo, el objeto de la contratación. b)Se prevé que el OSCE acredite a las instituciones arbitrales que cumplan con los parámetros, requisitos y lineamientos que sean establecidos en la Directiva correspondiente, con la finalidad de asegurar que el servicio de organización y administración de arbitrajes que brinden estas instituciones reúnan los mínimos requisitos de calidad y seguridad. c)Se crea el Registro Nacional de Árbitros, el cual permitirá hacer de público conocimiento la nómina de potenciales candidatos que se consideran calificados y especializados para ser designados como árbitros del Estado. •Así también, se crea el Registro Nacional de Secretarios Arbitrales a fin de identificar a las personas encargadas de prestar apoyo administrativo en la tramitación de los arbitrajes. a)Se crea el Consejo de Ética, el cual se encarga de determinar la comisión de infracciones y de imponer las sanciones respectivas en función a lo previsto en el Código de Ética. Art. 45 Impacto • Se introduce como modalidad nueva la Junta de Resolución de Disputas, para el caso de obras, modalidad ésta que consiste en un sistema de solución de controversias que acompaña el desarrollo de la ejecución contractual y que ha mostrado mucha utilidad, especialmente en inversiones sobre obras de largo plazo de ejecución. • Los aspectos relacionados al régimen general de arbitraje, manifiestan el propósito de que el ente rector incremente su presencia e intervención en el Sistema de Solución de Controversias. • Se deben evaluar los riesgos asociados.
  • 54. Ejecución Contractual Ley 12.- Se prevé que los funcionarios pueden actuar discrecionalmente para optar por la decisión administrativa debidamente sustentada que se considere más conveniente, dentro del marco que establece la ley, toda vez que en una gestión por resultados se debe garantizar que los procedimientos de compras permitan el cumplimiento de los fines y objetivos públicos, de forma oportuna y bajo las mejores condiciones de calidad y precio. Sexta Disposición Complementaria Final Impacto • Implicaría un cambio relevante en el sistema de evaluación de todas las entidades públicas, por cuanto facultaría a las entidades a evaluar circunstancias especiales para la modificación de los contratos durante su ejecución (art. 34 del proyecto). • Es decir, se flexibiliza un clásico criterio de inmodificabilidad de los contratos suscritos, salvo excepciones previstas expresamente. • Se admitiría un margen discrecional mayor para que, en atención a alcanzar la finalidad del contrato de manera oportuna y eficiente y, sin afectar el equilibrio económico, se modifique el contrato.
  • 55. Ejecución Contractual Ley 13.- Considerando que existen infracciones que no ameritan que ciertos proveedores sean retirados del mercado, reduciendo así el espectro de proveedores elegibles por las Entidades, dentro de las sanciones aplicables se ha previsto incorporar a las multas, las que no pueden ser menores del cinco por ciento (5%) ni mayores al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda. Artículo 50, inciso 50.2, literal a) Impacto • La aplicación de multas, en sustitución de sanciones como la inhabilitación, será una experiencia nueva en el país. La experiencia indicará su pertinencia.
  • 56. Muchas Gracias Ricardo Salazar Chávez ricardosalazarchavez@gmail.com