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NOVEDAD: A partir del 1 de enero de 2020…
… la aplicación de la exención del IVA en las entregas
intracomunitarias de bienes queda condicionada a que el
empresario adquirente disponga de un NIF-IVA asignado por otro
Estado miembro, que esté incluido en el Sistema de intercambio
de información sobre el IVA (SistemaVIES).
Será necesario comprobar que el NIF-IVA proporcionado
por el cliente es válido con anterioridad a la emisión de la
factura de venta.
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Hasta el 31/12/2019
Efectivo transporte de los bienes al
territorio del otro Estado miembro.
Adquirente empresario o profesional, o
persona jurídica.
Desde el 01/01/2020
Efectivo transporte de los bienes al
territorio del otro Estado miembro.
Adquirente empresario o profesional, o
persona jurídica.
Que el adquirente disponga de un NIF-
IVA asignado por otro Estado miembro.
Incluir la información relativa a la
operación de forma correcta en el 349.
RESUMEN REQUISITOS ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS
Debemos actuar como si el cliente fuera un particular y emitirle la factura con IVA
español.
¿Qué debemos hacer si no se cumplen alguno de los requisitos?
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¿COMO COMPROBAR SI UN CLIENTE ESTÁ INCLUIDO
EN EL SISTEMA VIES? (I)
OPCIÓN 1: Pagina web de la Comisión Europea (no se requiere certificado digital):
http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/?locale=es
Se indican los datos del
cliente.
Se indican los datos de la
empresa.
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¿COMO COMPROBAR SI UN CLIENTE ESTÁ INCLUIDO
EN EL SISTEMA VIES? (II)
Si el NIF-IVA es correcto, el sistema te
indicará los siguientes datos:
Si el NIF-IVA es incorrecto, el sistema lo
rechaza:
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¿COMO COMPROBAR SI UN CLIENTE ESTÁ INCLUIDO
EN EL SISTEMA VIES? (III)
OPCIÓN 2: Pagina web de la AEAT (requiere certificado digital):
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/ZZ09.shtml