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Región Zona Centro
Comisión Técnica de Seguridad Social
Boletín Técnico
Junio 2017
1
Crédito Tradicional INFONAVIT
Introducción
El objeto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT) es el de establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a
los trabajadores adquirir, construir, reparar, ampliar y/o mejorar su casa habitación, así
como para pagar pasivos contraídos en relación con lo anterior.
A este organismo le corresponde observar el cumplimiento de un mandato
constitucional establecido en el apartado A del artículo 123 y en la Ley Federal del
Trabajo, en donde básicamente se establece que los patrones deberán aportar un 5%
sobre el salario de los trabajadores.
En los últimos 15 años el INFONAVIT ha otorgado una cantidad importante de créditos
para la obtención de vivienda por parte de los trabajadores, pero también había sido
cuestionado por diversos sectores de la población debido a que estos créditos se
habían utilizado de manera creciente en la obtención de vivienda lejana a las urbes y
sin servicios básicos para subsistir, situación que provocó una cifra histórica en el
abandono de vivienda por parte de los trabajadores, trayendo consigo el crecimiento de
la cartera vencida.
Para lograr la recuperación de dicha cartera vencida, se han creado nuevos
mecanismos con los que el INFONAVIT está intentando de ser eficiente en la obtención
de ingresos principalmente la aportación patronal y amortización de créditos, para lo
cual el uso de la tecnología resulta ser prioritario.
¿Pero que está sucediendo con el problema de fondo? Al paso de los años se ha
conseguido cambiar la política para la creación de vivienda en México y es a través de
la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) quien en conjunto con
el INFONAVIT tienen la obligación de ofrecer a los trabajadores una vivienda digna
dentro de un área urbana.
Región Zona Centro
2
Marco Legal
El apartado A, fracción XII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece la obligación por parte de los patrones de proporcionar
habitaciones a sus trabajadores, para lo cual transcribimos la fracción tal como esta
escrita en nuestra carta magna:
“…..
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo,
estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los
trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá
mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la
vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un
sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente
para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un
organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores
y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda.
Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los
trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas
fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y
demás servicios necesarios a la comunidad.
.....”
Ahora bien, dentro del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo denominado
“Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones” y en específico el
Capítulo III “Habitaciones para los Trabajadores” artículos del 136 al 153 se establece
entre otras cosas lo siguiente:
1. Obligación patronal de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los
salaries de los trabajadores (Art. 136 LFT).
2. El objeto del Fondo Nacional de la Vivienda, mismo que hemos mencionado en
el primer párrafo de este boletín (Art. 137 LFT).
3. La administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda estará a
cargo de un organismo integrado por el Gobierno, los Patrones y Trabajadores
(Art. 138 LFT).
4. Establecimiento de las reglas para la realización de aportaciones al Fondo
Nacional de la Vivienda (Art. 141 LFT).
5. Integración del Salario para efecto de las aportaciones al Fondo Nacional de la
Vivienda (Art. 143 LFT). Vale la pena señalar que en específico la base de
Región Zona Centro
3
aportación se define dentro de lo establecido en Ley del INFONAVIT derivado de
la homologación de las bases con el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo
que para estos efectos debemos tomar en cuenta lo que establece la Ley del
Seguro Social.
En 1972 nace el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para
ejercer el mandamiento constitucional, emana como una institución autónoma con
patrimonio propio y cuenta con poderes de fiscalización. Es así que el 24 de abril de
1972 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del INFONAVIT)
La Ley del INFONAVIT establece en las fracciones II y III del artículo 29 la obligación
por parte de los patrones de calcular y enterar las aportaciones patronales al propio
Instituto y de efectuar los descuentos a los salarios de los trabajadores para la
amortización de los créditos tal como a continuación transcribimos:
“…
II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de
los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que
actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda
de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro
para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en
lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley
Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y
límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la
Ley del Seguro Social.
……
III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo
previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al
pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar
el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por
cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus
disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para
efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones
deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y
periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones
reglamentarias;
……”
Región Zona Centro
4
Dentro del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos
al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores encontraremos el
Capítulo IV denominado “De la Retención y Entero de Descuentos para la Amortización
de Créditos” del artículo 42 al 54, mismo que analizaremos más adelante.
Por último, en estaremos haciendo referencia a las últimas Reglas para el
Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación de fecha 05 de abril de 2017, con la idea de conocer el procedimiento que
actualmente es utilizado para lograr los puntos mínimos que se requieren para tener
derecho a solicitar un crédito al INFONAVIT.
Subcuenta de Vivienda
Seguramente en algún momento de nuestra vida laboral hemos tenido la inquietud de
revisar los Estados de Cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE)
que hayamos elegido para la administración nuestros recursos derivados de las
aportaciones que efectúa nuestro empleador o patrón, así como de las aportaciones
voluntarias que tenemos derecho a realizar.
De la revisión que posiblemente hemos efectuado a dichos Estados de Cuenta, se
incluye un par de renglones en la sección “Ahorro de Vivienda” y que corresponde a:
1. INFONAVIT 1992
2. INFONAVIT 1997
No obstante lo anterior si el INFONAVIT nace en 1972 ¿que sucede con las
aportaciones del 5% que los patrones fueron realizando a favor de sus trabajadores
durante esos años? La respuesta es sencilla, no se tienen identificadas las
aportaciones por trabajador y fue hasta el 1992 con el nacimiento del “Sistema de
Ahorro para el Retiro” (SAR) que se comenzó a reconocerse la aportación del patrón
con un número de seguridad social, nombre y apellidos.
A continuación mostraremos de una manera sencilla como ha evolucionado la
subcuenta de vivienda de los trabajadores sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro
Social:
Región Zona Centro
5
1972
2017
Región Zona Centro
6
Monto de Créditos INFONAVIT
A partir del pasado mes de abril de 2017, se modificaron los montos en los créditos
tradicionales aumentando hasta en un 70%, tal como se muestra en la siguiente
información obtenida de la página del INFONAVIT y de NTX Negocios.
Región Zona Centro
7
Como calcular la puntuación para tener derecho a un
crédito por parte del INFONAVIT
Es necesario obtener 116 puntos para tener derecho a solicitar un crédito al
INFONAVIT y las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores
Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de abril de
2017 establecen el procedimiento.
Debemos tomar en cuenta que las reglas antes mencionadas establecen una mecánica
en la que los siguientes conceptos juegan un papel muy importante:
1. Edad y Salario.
2. Ahorro que se tenga en la cuenta individual.
3. La continuidad de las aportaciones del 5%.
A continuación un ejemplo del cálculo de la puntuación. Este trabajador cuenta con 130
puntos e iremos revisando como llegar a cada elemento:
Región Zona Centro
8
Edad y Salario. - Debemos usar el anexo 4 incluidas en las reglas señaladas al inicio
de esta sección.
Saldo de la subcuenta de vivienda. – Por cada salario mensual integrado del propio
trabajador, dentro del saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual se
otorgarán los puntos de la tabla que enseguida presentamos:
Edad SDI UMA Salario (VUMA)
24 años $244.20 $75.49 3.23
Región Zona Centro
9
Cotización Continua. – Si el trabajador tiene entre seis y doce bimestres de cotización
continua se otorgarán 16 puntos, entre trece y quince bimestres se otorgarán 23 puntos
y si tiene dieciséis bimestres o mas se otorgarán 38 puntos. En este ejemplo se tienen
más de treinta bimestres por lo que se estará otorgando 38 puntos.
Amortización de créditos
 El plazo que el INFONAVIT establece para el pago de un crédito nunca deberá
exceder de 30 años.
 Cuando exista una relación subordinada, el pago del crédito debe realizarse bajo
el Régimen Ordinario de Amortización, es decir a través del descuento que los
patrones deben realizar a sus trabajadores con crédito para posteriormente
enterarlo conjuntamente con las aportaciones del 5%.
 El Régimen Especial de Amortización es utilizado cuando el beneficiario de un
crédito no está sujeto a una relación laboral y por lo tanto tiene la obligación de
pagar su crédito directamente al INFONAVIT.
 El artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de
Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
establece que los créditos de vivienda deberán ser amortizados a través de los
descuentos que el patrón efectúe a sus trabajadores.
 Existe la obligación por parte del patrón de retener las cantidades que determine
la autoridad cuando le es entregado el aviso de retención correspondiente o bien
cuando se incluya a un trabajador con crédito en la emisión bimestral anticipada
misma que hará las veces de aviso de retención, de acuerdo con el artículo 44
SDI DIAS
SALARIO
MENSUAL
INTEGRADO
SALDO DE LA
SUBCUENTA
DE VIVIENDA
PROPORCIÓN
$244.20 30 $7,326.00 $16,714.67 $2.28
COTIZACIÓN
CONTÍNUA
PUNTOS
30 BIMESTRES 38
Región Zona Centro
10
del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
 Es importante señalar que, si un patrón omite efectuar el descuento a un
trabajador, deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización del
descuento, según lo establece el artículo 52 del Reglamento de Inscripción,
Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de
la Vivienda para los Trabajadores.
 De acuerdo al artículo 48 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones
y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, la falta de recepción de las emisiones bimestrales anticipadas, no
exime al patrón de la obligación de retener y enterar los descuentos previstos en
la Ley de INFONAVIT, cuando se hubiera recibido el aviso de retención de
descuentos.
 Es posible que los patrones consulten los avisos de retención o bien si un
trabajador tiene crédito por parte del INFONAVIT, a través del portal
empresarial.
 En seguida esquematizaremos la notificación de un crédito al patrón a través de
la emisión bimestral anticipada:
Región Zona Centro
11
Tipos de Descuento
La modalidad de los descuentos al trabajador será la que indique el aviso de retención
o la emisión bimestral anticipada, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento de
Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Estas son las modalidades:
1. Factor de Descuento (antes VSM). - Es el descuento más común, hoy
conocido como Factor de Descuento, antes se refería a las veces del salario
mínimo general del Distrito Federal que se le descontara a los colaboradores de
manera mensual.
Ejemplo:
El trabajador Edgar Enriquez Alvarez tiene 41.2127 FD por lo que al bimestre
debe pagar un total de $6,237.30 por el crédito obtenido.
2. Por Porcentaje (%). - Este tipo de descuento es el único que involucra al Salario
Diario Integrado de los colaboradores a éste se le aplicará un porcentaje que el
INFONAVIT determinará en conjunto con el colaborador.
Ejemplo:
El trabajador Edgar Enriquez Alvarez tiene un SDI de $1,826.00 y el porcentaje
de descuento es del 25%.
Región Zona Centro
12
3. Por Cuota Fija (CF). - Es el descuento más sencillo de calcular ya que el
INFONAVIT y el colaborador llegan a un convenio por tener un Importe mensual
a descontar.
Ejemplo:
* * * * *
Autor del boletín técnico:
C.P. y P.C.FI Edgar Enriquez Alvarez – Presidente de la Comisión de Seguridad
Social Región Centro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y Socio de AE
ASSESSMENT.
Región Zona Centro
13
Otros:
Estos comentarios no reflejan necesariamente la opinión del Instituto Mexicano de
Contadores Púbicos, A.C. (IMCP) y/o de todos los integrantes de la Comisión de
Seguridad Social de la Zona Centro del IMCP, esto es un boletín de carácter
informativo.
Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos
en las disposiciones fiscales. Esta comisión considera sus fuentes como confiables y
verifica los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo
generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores
utilizan esta información bajo responsabilidad propia. El contenido de los artículos no
refleja la opinión del IMCP ni de la comisión de seguridad social de la zona centro del
IMCP. No se asume ninguna responsabilidad al respecto, la responsabilidad
corresponde exclusivamente a la fuente y/o el autor del artículo o comentario en
particular. Las opiniones y comentarios presentados en este boletín pueden estar
sujetos a la interpretación de las autoridades competentes, en el contexto de la
legislación mexicana. Esta información en de forma general, por lo que se manifiesta
por parte de cada uno de los participantes que escriben en este boletín, no se debe
considerar como asesoría, consejo u opinión respecto algún caso en concreto, que
requiera de un análisis y estudio en particular. Se recomienda discreción en el uso de la
información contenida en este boletín. El uso de la información sin la asesoría legal
previa para la atención de un caso en especial, es bajo la única y exclusiva
responsabilidad de quien lo realice. Prohibida la reproducción total o parcial del
contenido sin previa autorización escrita. Para referencia en medios informativos será
suficiente con citar la fuente.
El presente boletín es el resultado de la sesión mensual del mes de mayo de 2017, de
la Comisión de Seguridad Social de la Zona Centro del IMCP.
Cualquier duda o comentario favor de enviarlo por correo a:
eenriquez@aeassessment.com
* * * * *
Región Zona Centro
14
Directorio
C.P.C. José Luis García Ramírez
Presidente del Comité Ejecutivo Nacional 2016-2017
C.P.C. José Besil Bardawil
Vicepresidente General
C.P.C. Leopoldo Antonio Núñez González
Vicepresidente General de la Zona Centro
C.P.C. Pedro Flores Becerro
Secretario Regional de la Zona Centro
C.P. y P.C. FI Edgar Enriquez Alvarez
Presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Zona Centro del IMCP
C.P. Cristal Patricia Rojas Munive
Secretaria Técnica de la Comisión de Seguridad Social de la Zona Centro del IMCP
Integrantes de Comisión
Colegio de Contadores Públicos de Cuautla, A.C.
C.P. Cristal Patricia Rojas Munive
Colegio de Contadores Públicos del Valle de Toluca, A.C.
C.P.C. Gamaliel Vela Montes
Colegio de Contadores Públicos Regional Hidalguense, A.C.
C.P.C. Luis Rey Hernández López
Colegio de Contadores Públicos de México, A.C.
C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia
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Lic. José Luis Sánchez García

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Boletín CROSS Región Centro IMCP Junio - Crédito Tradicional INFONAVIT

  • 1. Región Zona Centro Comisión Técnica de Seguridad Social Boletín Técnico Junio 2017 1 Crédito Tradicional INFONAVIT Introducción El objeto del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) es el de establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores adquirir, construir, reparar, ampliar y/o mejorar su casa habitación, así como para pagar pasivos contraídos en relación con lo anterior. A este organismo le corresponde observar el cumplimiento de un mandato constitucional establecido en el apartado A del artículo 123 y en la Ley Federal del Trabajo, en donde básicamente se establece que los patrones deberán aportar un 5% sobre el salario de los trabajadores. En los últimos 15 años el INFONAVIT ha otorgado una cantidad importante de créditos para la obtención de vivienda por parte de los trabajadores, pero también había sido cuestionado por diversos sectores de la población debido a que estos créditos se habían utilizado de manera creciente en la obtención de vivienda lejana a las urbes y sin servicios básicos para subsistir, situación que provocó una cifra histórica en el abandono de vivienda por parte de los trabajadores, trayendo consigo el crecimiento de la cartera vencida. Para lograr la recuperación de dicha cartera vencida, se han creado nuevos mecanismos con los que el INFONAVIT está intentando de ser eficiente en la obtención de ingresos principalmente la aportación patronal y amortización de créditos, para lo cual el uso de la tecnología resulta ser prioritario. ¿Pero que está sucediendo con el problema de fondo? Al paso de los años se ha conseguido cambiar la política para la creación de vivienda en México y es a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) quien en conjunto con el INFONAVIT tienen la obligación de ofrecer a los trabajadores una vivienda digna dentro de un área urbana.
  • 2. Región Zona Centro 2 Marco Legal El apartado A, fracción XII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación por parte de los patrones de proporcionar habitaciones a sus trabajadores, para lo cual transcribimos la fracción tal como esta escrita en nuestra carta magna: “….. XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas. Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad. .....” Ahora bien, dentro del Título Cuarto de la Ley Federal del Trabajo denominado “Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones” y en específico el Capítulo III “Habitaciones para los Trabajadores” artículos del 136 al 153 se establece entre otras cosas lo siguiente: 1. Obligación patronal de aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el 5% sobre los salaries de los trabajadores (Art. 136 LFT). 2. El objeto del Fondo Nacional de la Vivienda, mismo que hemos mencionado en el primer párrafo de este boletín (Art. 137 LFT). 3. La administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda estará a cargo de un organismo integrado por el Gobierno, los Patrones y Trabajadores (Art. 138 LFT). 4. Establecimiento de las reglas para la realización de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda (Art. 141 LFT). 5. Integración del Salario para efecto de las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda (Art. 143 LFT). Vale la pena señalar que en específico la base de
  • 3. Región Zona Centro 3 aportación se define dentro de lo establecido en Ley del INFONAVIT derivado de la homologación de las bases con el Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que para estos efectos debemos tomar en cuenta lo que establece la Ley del Seguro Social. En 1972 nace el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para ejercer el mandamiento constitucional, emana como una institución autónoma con patrimonio propio y cuenta con poderes de fiscalización. Es así que el 24 de abril de 1972 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del INFONAVIT) La Ley del INFONAVIT establece en las fracciones II y III del artículo 29 la obligación por parte de los patrones de calcular y enterar las aportaciones patronales al propio Instituto y de efectuar los descuentos a los salarios de los trabajadores para la amortización de los créditos tal como a continuación transcribimos: “… II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social. …… III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo. A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; ……”
  • 4. Región Zona Centro 4 Dentro del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores encontraremos el Capítulo IV denominado “De la Retención y Entero de Descuentos para la Amortización de Créditos” del artículo 42 al 54, mismo que analizaremos más adelante. Por último, en estaremos haciendo referencia a las últimas Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de abril de 2017, con la idea de conocer el procedimiento que actualmente es utilizado para lograr los puntos mínimos que se requieren para tener derecho a solicitar un crédito al INFONAVIT. Subcuenta de Vivienda Seguramente en algún momento de nuestra vida laboral hemos tenido la inquietud de revisar los Estados de Cuenta de la Administradora de Fondos para el Retiro (AFORE) que hayamos elegido para la administración nuestros recursos derivados de las aportaciones que efectúa nuestro empleador o patrón, así como de las aportaciones voluntarias que tenemos derecho a realizar. De la revisión que posiblemente hemos efectuado a dichos Estados de Cuenta, se incluye un par de renglones en la sección “Ahorro de Vivienda” y que corresponde a: 1. INFONAVIT 1992 2. INFONAVIT 1997 No obstante lo anterior si el INFONAVIT nace en 1972 ¿que sucede con las aportaciones del 5% que los patrones fueron realizando a favor de sus trabajadores durante esos años? La respuesta es sencilla, no se tienen identificadas las aportaciones por trabajador y fue hasta el 1992 con el nacimiento del “Sistema de Ahorro para el Retiro” (SAR) que se comenzó a reconocerse la aportación del patrón con un número de seguridad social, nombre y apellidos. A continuación mostraremos de una manera sencilla como ha evolucionado la subcuenta de vivienda de los trabajadores sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social:
  • 6. Región Zona Centro 6 Monto de Créditos INFONAVIT A partir del pasado mes de abril de 2017, se modificaron los montos en los créditos tradicionales aumentando hasta en un 70%, tal como se muestra en la siguiente información obtenida de la página del INFONAVIT y de NTX Negocios.
  • 7. Región Zona Centro 7 Como calcular la puntuación para tener derecho a un crédito por parte del INFONAVIT Es necesario obtener 116 puntos para tener derecho a solicitar un crédito al INFONAVIT y las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de abril de 2017 establecen el procedimiento. Debemos tomar en cuenta que las reglas antes mencionadas establecen una mecánica en la que los siguientes conceptos juegan un papel muy importante: 1. Edad y Salario. 2. Ahorro que se tenga en la cuenta individual. 3. La continuidad de las aportaciones del 5%. A continuación un ejemplo del cálculo de la puntuación. Este trabajador cuenta con 130 puntos e iremos revisando como llegar a cada elemento:
  • 8. Región Zona Centro 8 Edad y Salario. - Debemos usar el anexo 4 incluidas en las reglas señaladas al inicio de esta sección. Saldo de la subcuenta de vivienda. – Por cada salario mensual integrado del propio trabajador, dentro del saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual se otorgarán los puntos de la tabla que enseguida presentamos: Edad SDI UMA Salario (VUMA) 24 años $244.20 $75.49 3.23
  • 9. Región Zona Centro 9 Cotización Continua. – Si el trabajador tiene entre seis y doce bimestres de cotización continua se otorgarán 16 puntos, entre trece y quince bimestres se otorgarán 23 puntos y si tiene dieciséis bimestres o mas se otorgarán 38 puntos. En este ejemplo se tienen más de treinta bimestres por lo que se estará otorgando 38 puntos. Amortización de créditos  El plazo que el INFONAVIT establece para el pago de un crédito nunca deberá exceder de 30 años.  Cuando exista una relación subordinada, el pago del crédito debe realizarse bajo el Régimen Ordinario de Amortización, es decir a través del descuento que los patrones deben realizar a sus trabajadores con crédito para posteriormente enterarlo conjuntamente con las aportaciones del 5%.  El Régimen Especial de Amortización es utilizado cuando el beneficiario de un crédito no está sujeto a una relación laboral y por lo tanto tiene la obligación de pagar su crédito directamente al INFONAVIT.  El artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que los créditos de vivienda deberán ser amortizados a través de los descuentos que el patrón efectúe a sus trabajadores.  Existe la obligación por parte del patrón de retener las cantidades que determine la autoridad cuando le es entregado el aviso de retención correspondiente o bien cuando se incluya a un trabajador con crédito en la emisión bimestral anticipada misma que hará las veces de aviso de retención, de acuerdo con el artículo 44 SDI DIAS SALARIO MENSUAL INTEGRADO SALDO DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA PROPORCIÓN $244.20 30 $7,326.00 $16,714.67 $2.28 COTIZACIÓN CONTÍNUA PUNTOS 30 BIMESTRES 38
  • 10. Región Zona Centro 10 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.  Es importante señalar que, si un patrón omite efectuar el descuento a un trabajador, deberá enterar por su cuenta los abonos para la amortización del descuento, según lo establece el artículo 52 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.  De acuerdo al artículo 48 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la falta de recepción de las emisiones bimestrales anticipadas, no exime al patrón de la obligación de retener y enterar los descuentos previstos en la Ley de INFONAVIT, cuando se hubiera recibido el aviso de retención de descuentos.  Es posible que los patrones consulten los avisos de retención o bien si un trabajador tiene crédito por parte del INFONAVIT, a través del portal empresarial.  En seguida esquematizaremos la notificación de un crédito al patrón a través de la emisión bimestral anticipada:
  • 11. Región Zona Centro 11 Tipos de Descuento La modalidad de los descuentos al trabajador será la que indique el aviso de retención o la emisión bimestral anticipada, de conformidad con el artículo 46 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Estas son las modalidades: 1. Factor de Descuento (antes VSM). - Es el descuento más común, hoy conocido como Factor de Descuento, antes se refería a las veces del salario mínimo general del Distrito Federal que se le descontara a los colaboradores de manera mensual. Ejemplo: El trabajador Edgar Enriquez Alvarez tiene 41.2127 FD por lo que al bimestre debe pagar un total de $6,237.30 por el crédito obtenido. 2. Por Porcentaje (%). - Este tipo de descuento es el único que involucra al Salario Diario Integrado de los colaboradores a éste se le aplicará un porcentaje que el INFONAVIT determinará en conjunto con el colaborador. Ejemplo: El trabajador Edgar Enriquez Alvarez tiene un SDI de $1,826.00 y el porcentaje de descuento es del 25%.
  • 12. Región Zona Centro 12 3. Por Cuota Fija (CF). - Es el descuento más sencillo de calcular ya que el INFONAVIT y el colaborador llegan a un convenio por tener un Importe mensual a descontar. Ejemplo: * * * * * Autor del boletín técnico: C.P. y P.C.FI Edgar Enriquez Alvarez – Presidente de la Comisión de Seguridad Social Región Centro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y Socio de AE ASSESSMENT.
  • 13. Región Zona Centro 13 Otros: Estos comentarios no reflejan necesariamente la opinión del Instituto Mexicano de Contadores Púbicos, A.C. (IMCP) y/o de todos los integrantes de la Comisión de Seguridad Social de la Zona Centro del IMCP, esto es un boletín de carácter informativo. Este documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales. Esta comisión considera sus fuentes como confiables y verifica los datos que aparecen en su contenido en la medida de lo posible, pudiendo generar errores o variaciones en la precisión de los mismos, por lo que los lectores utilizan esta información bajo responsabilidad propia. El contenido de los artículos no refleja la opinión del IMCP ni de la comisión de seguridad social de la zona centro del IMCP. No se asume ninguna responsabilidad al respecto, la responsabilidad corresponde exclusivamente a la fuente y/o el autor del artículo o comentario en particular. Las opiniones y comentarios presentados en este boletín pueden estar sujetos a la interpretación de las autoridades competentes, en el contexto de la legislación mexicana. Esta información en de forma general, por lo que se manifiesta por parte de cada uno de los participantes que escriben en este boletín, no se debe considerar como asesoría, consejo u opinión respecto algún caso en concreto, que requiera de un análisis y estudio en particular. Se recomienda discreción en el uso de la información contenida en este boletín. El uso de la información sin la asesoría legal previa para la atención de un caso en especial, es bajo la única y exclusiva responsabilidad de quien lo realice. Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin previa autorización escrita. Para referencia en medios informativos será suficiente con citar la fuente. El presente boletín es el resultado de la sesión mensual del mes de mayo de 2017, de la Comisión de Seguridad Social de la Zona Centro del IMCP. Cualquier duda o comentario favor de enviarlo por correo a: eenriquez@aeassessment.com * * * * *
  • 14. Región Zona Centro 14 Directorio C.P.C. José Luis García Ramírez Presidente del Comité Ejecutivo Nacional 2016-2017 C.P.C. José Besil Bardawil Vicepresidente General C.P.C. Leopoldo Antonio Núñez González Vicepresidente General de la Zona Centro C.P.C. Pedro Flores Becerro Secretario Regional de la Zona Centro C.P. y P.C. FI Edgar Enriquez Alvarez Presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Zona Centro del IMCP C.P. Cristal Patricia Rojas Munive Secretaria Técnica de la Comisión de Seguridad Social de la Zona Centro del IMCP Integrantes de Comisión Colegio de Contadores Públicos de Cuautla, A.C. C.P. Cristal Patricia Rojas Munive Colegio de Contadores Públicos del Valle de Toluca, A.C. C.P.C. Gamaliel Vela Montes Colegio de Contadores Públicos Regional Hidalguense, A.C. C.P.C. Luis Rey Hernández López Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. C.P.C. Leobardo Muñoz Tapia C.P.C. Rolando Silva Briceño Lic. José Luis Sánchez García