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1. LEY DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013
TITULO IV PERSONAS FISICAS
GUIA DE ESTUDIO
EXAMEN FINAL
ESTRUCTURA DEL TITULO IV
CAPÍTULO III DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE
TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
Artículo 114. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles,
los siguientes:
I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a
título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto
que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
Artículo 115. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este
Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de
calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de
mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los
mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el
uso o goce temporal de bienes inmuebles.
ARTICULOS
DISPOSICIONES GENERALES 90-93
CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS YEN GENERAL POR LAPRESTACIÓN DEUN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO 94-99
CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES YPROFESIONALES
SECCIÓN I DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES YPROFESIONALES 100-110
SECCIÓN II RÉGIMEN DEINCORPORACIÓN FISCAL 111-113
CAPÍTULO III DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO YEN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCETEMPORAL DE BIENES INMUEBLES114-118
CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DEBIENES
SECCIÓN I DEL RÉGIMEN GENERAL 119-128
SECCIÓN II DE LA ENAJENACIÓN DEACCIONES EN BOLSADE VALORES 129
CAPÍTULO V DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES 130- 132
CAPÍTULO VI DE LOS INGRESOS POR INTERESES 133-136
CAPÍTULO VII DE LOS INGRESOS POR LAOBTENCIÓN DEPREMIOS 137-139
CAPÍTULO VIII DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES 140
CAPÍTULO IX DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS 141-146
CAPÍTULO X DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES 147-149
CAPÍTULO XI DE LA DECLARACIÓN ANUAL 150 -152
2. LEY DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
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TITULO IV PERSONAS FISICAS
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II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de
que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o
gocen del inmueble.
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra,
construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el
comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que
dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el
interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 134 de esta
Ley.
IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o
contribuciones que conforme a esta Ley les corresponda cubrir sobre dichos
salarios, efectivamente pagados.
V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar
por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las
deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir,
además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles
correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos
en el ejercicio según corresponda.
Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el
arrendatario al arrendador. Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual
derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce
temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el
impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan
proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente. En los casos
de subarrendamiento, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de
las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe o que otorgue gratuitamente. La
parte proporcional a que se refiere el párrafo que antecede, se calculará considerando el
número de metros cuadrados de construcción de la unidad por él ocupada u otorgada de
manera gratuita en relación con el total de metros cuadrados de construcción del bien
inmueble. Cuando el uso o goce temporal del bien de que se trate no se hubiese otorgado por
todo el ejercicio, las deducciones a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, se
aplicarán únicamente cuando correspondan al periodo por el cual se otorgó el uso o goce
temporal del bien inmueble o a los tres meses inmediatos anteriores al en que se otorgue
dicho uso o goce.
3. LEY DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
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Artículo 116. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo
por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos
provisionales mensuales o trimestrales, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al
que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo,
además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su
Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes
opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.
III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.
IV. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley.
V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
electrónicos, que señaleelServicio de Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel
en el que serealicela operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo,
en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea
superior a cien mil pesos.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del
Código Fiscal de la Federación
CAPÍTULO IV DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES
SECCIÓN I DEL RÉGIMEN GENERAL
Artículo 119. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos
previstos en el Código Fiscal de la Federación.
En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones. Se considerará como
ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la
enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá
al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. No se
considerarán ingresos por enajenación, los que deriven de la transmisión de propiedad de
bienes por causa de muerte, donación o fusión de sociedades ni los que deriven de la
enajenación de bonos, de valores y de otros títulos de crédito, siempre que el ingreso por la
enajenación se considere interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.
Artículo 120. Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar
las deducciones a que se refiere el artículo 121 de esta Ley; con la ganancia así determinada
se calculará el impuesto anual como sigue:
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I. La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de
adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior será la parte de la
ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario
de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto
correspondiente a los ingresos acumulables.
III. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de impuesto
que seobtenga conforme alsiguientepárrafo. El impuesto que resulte sesumará
al calculado conforme a la fracción que antecede. El contribuyente podrá optar
por calcular la tasa a que se refiere el párrafo que antecede, conforme a lo
dispuesto en cualquiera de los dos incisos siguientes: a) Se aplicará la tarifa que
resulte conforme al artículo 152 de esta Ley a la totalidad de los ingresos
acumulables obtenidos en el año en que se realizó la enajenación, disminuidos
por las deducciones autorizadas por la propia Ley, excepto las establecidas en
las fracciones I, II y III del artículo 151 de la misma. El resultado así obtenido se
dividirá entre la cantidad a la que se le aplicó la tarifa y el cociente será la tasa.
b) La tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas conforme a lo
previsto en el inciso anterior para los últimos cinco ejercicios, incluido aquél en
el que se realizó la enajenación, dividida entre cinco.
Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán
efectuar las siguientes deducciones:
I. El costo comprobado de adquisición que se actualizará en los términos del
artículo 124 de esta Ley. En el caso de bienes inmuebles, el costo actualizado
será cuando menos 10% del monto de la enajenación de que se trate.
II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones,
cuando se enajenen bienes inmuebles o certificados de participación
inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de
conservación. El importe se actualizará en los términos del artículo 124 de esta
Ley.
III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de
enajenación, así como el impuesto local por los ingresos por enajenación de
bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Serán deducibles los pagos
efectuados con motivo del avalúo de bienes inmuebles.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la
adquisición o de la enajenación del bien.
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Artículo 123. El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado
para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo
anterior; cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de
sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 124 de esta Ley.
Artículo 124. Para actualizar el costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe
de las inversiones deducibles, tratándose de bienes inmuebles y de certificados de
participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue: I. Se restará del costo
comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de
construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del
terreno el 20% del costo total. II. El costo de construcción deberá disminuirse a razón del 3%
anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación; en ningún
caso dicho costo será inferior al 20% del costo inicial. El costo resultante se actualizará por
el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes
inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la enajenación. Las mejoras o adaptaciones
que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento.
Artículo 125. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor
público titulado o institución de crédito, autorizados por las autoridades fiscales. Dichas
autoridades estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien
objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la
contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso
del adquirente en los términos del Capítulo V del Título IV de esta Ley; en cuyo caso, se
incrementará su costo con el total de la diferencia citada.
Artículo 127. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Ley, los
contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán
un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los
términos de este Capítulo, el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las
oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de
que se trate.
SECCIÓN II DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES EN BOLSA DE VALORES
Artículo 129. Las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, cuyo
pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en
el ejercicio derivadas de:
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I. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que
representen exclusivamente a dichas acciones, cuando su enajenación se realice
en las bolsas de valores concesionadas o mercados de derivados reconocidos en
los términos de la Ley del Mercado de Valores o de acciones emitidas por
sociedades extranjeras cotizadas en dichas bolsas de valores o mercados de
derivados.
II. La enajenación de títulos que representen índices accionarios enajenados en las
bolsas de valores o mercados de derivados a que se refiere la fracción anterior.
III. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas o de títulos que
representen exclusivamente a dichas acciones, siempre que la enajenación de
las acciones o títulos citados se realice en bolsas de valores o mercados de
derivados ubicados en mercados reconocidos a que se refiere la fracción II del
artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación de países con los que México
tenga en vigor un tratado para evitar la doble tributación.
IV. Las operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones colocadas
en bolsas de valores concesionadas conforme a la Ley del Mercado de Valores,
así como por aquéllas referidas a índices accionarios que representen a las
citadas acciones, siempre que se realicen en los mercados reconocidos a que se
refieren las fracciones I y II del artículo 16-C del Código Fiscal de la Federación.
CAPÍTULO V DE LOS INGRESOS POR ADQUISICIÓN DE BIENES
Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I. La donación.
II. Los tesoros.
III. La adquisición por prescripción.
IV. Los supuestos señalados en los artículos 125, 160 y 161 de esta Ley.
V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles
que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce,
queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al
término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones
conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades
fiscales.
Artículo 131. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán
efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:
I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la
renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.
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II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el
derecho a adquirir.
III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.
Artículo 132. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo,
cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar
la tasa del 20% sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará
mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días
siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV
del artículo 130 de esta Ley, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las
autoridades fiscales.
CAPÍTULO VI DE LOS INGRESOS POR INTERESES
Artículo 133. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este Capítulo, los
establecidos en el artículo 8 de esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el
tratamiento de interés. Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las
instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o
totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas,
antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, así como a los pagos que
efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado
sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos
de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley y siempre que la prima haya sido pagada
directamente por el asegurado.
Artículo 134. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos los intereses
reales percibidos en el ejercicio. Tratándose de intereses pagados por sociedades que no se
consideren integrantes del sistema financiero en los términos de esta Ley y que deriven de
títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de
valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el
ejercicio en que se devenguen.
Artículo 135. Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley,
están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el
Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la
Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago
provisional. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de
la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses nominales.
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Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en
este Capítulo, podrán optar por considerar la retención que se efectúe en los términos de
este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio
de que se trate y no excedan de $100,000.00.
Artículo 136. Quienes obtengan los ingresos a que se refiere este Capítulo, además de las
obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Presentar declaración anual en los términos de esta Ley.
III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación,
la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago de
este impuesto.
CAPÍTULO VII DE LOS INGRESOS POR LA OBTENCIÓN DE PREMIOS
Artículo 137. Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la
celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase,
autorizados legalmente. Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del
contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado
por cuenta del contribuyente se considerará como ingreso de los comprendidos en este
Capítulo. No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que
permitió participar en las loterías.
Artículo 138. El impuesto por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos,
organizados en territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del
premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción alguna, siempre que
las entidades federativas no graven con un impuesto local los ingresos a que se refiere este
párrafo, o el gravamen establecido no exceda del 6%. La tasa del impuesto a que se refiere
este artículo será del 21%, en aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local
sobre los ingresos a que se refiere este párrafo, a una tasa que exceda del 6%.
Artículo 139. Quienes entreguen los premios a que se refiere este Capítulo, además de
efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
I. Proporcionar, a las personas a quienes les efectúen pagos por los conceptos a
que se refiere este Capítulo, comprobante fiscal en el que conste el monto de
la operación, y el impuesto retenido que fue enterado.
II. Proporcionar, constancia de ingreso y el comprobante fiscal por los premios
por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de esta
Ley.
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III. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de la Federación,
la documentación relacionada con las constancias, comprobantes fiscales y las
retenciones de este impuesto.
CAPÍTULO VIII DE LOS INGRESOS POR DIVIDENDOS Y EN GENERAL POR
LAS GANANCIAS DISTRIBUIDAS POR PERSONAS MORALES
Artículo 140. Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos
por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto
que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad
que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a
que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o
utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad
correspondiente al dividendo o utilidad percibido y además cuenten con la constancia y el
comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley. Para estos
efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9
de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el factor de
1.4286
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas a una
tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas
morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto
cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el
pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado conforme a este párrafo
será definitivo.
Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos,
los siguientes:
I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u
otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de
crédito.
II .Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquéllos que reúnan los
siguientes requisitos: a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona
moral. b) Que se pacte a plazo menor de un año. c) Que el interés pactado sea igual o
superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos
fiscales. d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.
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IV. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los
accionistas de personas morales.
V. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente
registradas.
VI. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades
fiscales.
VII. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos
acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas
entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.
CAPÍTULO IX DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS
FÍSICAS
Artículo 141. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los
capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de
obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren
los artículos 143, fracción IV y 177 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos
en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones
en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén
sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de
esta Ley.
Artículo 142. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los
siguientes:
I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra
persona.
II. II. La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los
señalados en el Capítulo VI del Título IV de esta Ley.
III. III. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o
avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas.
IV. IV. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando
no se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere la fracción V de este
artículo.
V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el
extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades
residentes en el extranjero, el ingreso se determinará restando al monto del
reembolso por acción, el costo comprobado de adquisición de la acción
actualizado por el periodo comprendido desde el mes de la adquisición y hasta
11. LEY DEL IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
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aquél en el que se pague el reembolso. En estos casos será aplicable en lo
conducente el artículo 5 de esta Ley. Las personas físicas que perciben
dividendos o utilidades referidos en esta fracción, además de acumularlos para
efectos de determinar el pago del impuesto sobre la renta al que estuvieren
obligados conforme a este Título, deberán enterar de forma adicional, el
impuesto sobre la renta que se cause por multiplicar la tasa del 10%, al monto
al cual tengan derecho del dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el
residente en el extranjero, sin incluir el monto del impuesto retenido que en su
caso se hubiere efectuado. El pago de este impuesto tendrá el carácter de
definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente a
aquél en el que se percibieron los dividendos o utilidades.
VI. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los
derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos,
autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en
trámite.
VII. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario
para la explotación del subsuelo.
VIII. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo
por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.
IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos
derivados de cláusulas penales o convencionales.
X. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente
distribuible que determinen las personas morales a que se refiere el Título III
de esta Ley, siempre que no se hubiera pagado el impuesto a que se refiere el
último párrafo del artículo 79 de la misma Ley.
XI. Los que perciban por derechos de autor, personas distintas a éste.
XII. Las cantidades acumulables en los términos de la fracción II del artículo 185 de
esta Ley.
XIII. Las cantidades que correspondan al contribuyente en su carácter de
condómino o fideicomisario de un bien inmueble destinado a hospedaje,
otorgado en administración a un tercero a fin de que lo utilice para hospedar a
personas distintas del contribuyente.
XIV. Los provenientes de operaciones financieras derivadas y operaciones
financieras a que se refieren los artículos 16-A del Código Fiscal de la
Federación y 21 de esta Ley. Para estos efectos se estará a lo dispuesto en el
artículo 146 de esta Ley.
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XV. Los ingresos estimados en los términos de la fracción III del artículo 91 de esta
Ley y los determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales,
en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
XVI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus
beneficiarios, que no se consideren intereses ni indemnizaciones a que se
refiere la fracción XXI del artículo 93 y el artículo 133 de esta Ley.
CAPÍTULO X DE LOS REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
Artículo 147. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que
obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes
requisitos:
I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por
los que se está obligado al pago de este impuesto.
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los
términos del artículo 149 de la misma. Tratándose de contratos de
arrendamiento financiero deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 38 de
esta Ley.
III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de
diversos ingresos.
IV. Estar amparada con el comprobante fiscal y que los pagos cuya
contraprestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia
electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal
efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del
contribuyente, tarjeta de crédito, débito, de servicios, o a través de los
denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de
Administración Tributaria.
V. Que estén debidamente registradas en contabilidad.
VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de
la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o
que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que,
tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen
préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las
sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.
VII. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de
retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se
recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos
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impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, sólo se podrán deducir siempre
que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los
términos del artículo 76, fracción VI de esta Ley.
CAPÍTULO XI DE LA DECLARACIÓN ANUAL
Artículo 150. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a
excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo,
están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes
de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Podrán optar por no presentar la
declaración a que se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente
obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos
I y VI de este Título, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por
concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya
aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de esta Ley. En la
declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el
ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no
se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo,
superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos
por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones
XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado
impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los
señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las
deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes
deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de
psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y
registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios,
efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva
en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas
personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la
que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente
elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias
electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones
que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de
México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
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II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del
área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en
la fracción que antecede
IV. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos
previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el
Servicio de Administración Tributaria.
V. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos
hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con
las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total
de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas
cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como
intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el
ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se
determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del
artículo 134 de esta Ley, por el periodo que corresponda. Los integrantes del
sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir
comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el
contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca
en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.
VI. Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la
subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la
Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o a las cuentas de planes
personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la
subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas
aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos para los
planes de retiro conforme al segundo párrafo de esta fracción. El monto de la
deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos
acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones
excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica
del contribuyente elevados al año.
Artículo 152. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los
ingresos obtenidos conforme a los Capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este Título,
después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos Capítulos, la utilidad gravable
determinada conforme a las Secciones I o II del Capítulo II de este Título, al resultado
obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de
esta Ley.
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SELECCIONA LA RESPUESTA CORRECTA
2.- ¿ Quienes estan obligados al pago del impuesto establecido en este Tit́ulo?
a) Las personas físicas residentes en México y en el extanjero con ingresos provenientes del pais.
b) Personas morales con actividad empresarial.
c) Personas Fisicascon 18 años cumplidos.
3.- ¿ A partir de que monto se debe de reportar los prestamos,donativos y premios en la declaracion del ejercicio?
a) 600,000
b) 400,000
c) Cualquier cantidad
4.- Cuando las personas tengan deudas o cred́itos,en moneda extranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivadade
la fluctuación dedicha moneda, ¿ que seconsidera como ingreso?
a) Ganancia determinada conforme el articulo 143 dela LISR
b) Todo el ingreso recibido.
c) La diferencia entre la moneda extranjera y la nacional sin considerar la inflacion.
5.- Cuando los ingresos delas personas físicasderiven de bienes en copropiedad,deberádesignarsea uno de los
copropietarios como :
a) representante comuń
b) representante lega
c) copropietario
6.- ¿Por cual de estos ingresos no sepagara impuesto de conformidad con este titulo?
a) Las prestaciones deseguridad social queotorguen las institucionespúblicas
b) los ingresos obtenidos en el extranjero
c) ingresos por aplicaciones deserviciosdetransporte
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7.- Se consideran__________________________________,los salariosy demaś prestaciones que deriven de una
relacioń laboral,incluyendo la participación delos trabajadores en las utilidades delas empresas y la s prestaciones
percibidas como consecuencia dela terminación dela relación laboral.
a) ingresos por la prestación de un servicio personal
b) el pago del patron al empleados
c) deposito quincenal o mensual dependiendo el periodo
8.- El pago del impuesto a que se refiere este artículo deberáefectuarse mediante.
a) pago provisional el dia 17 del mes inmediato posterior.
b) retencioń que efectúen las citadaspersonasmorales.
c) no se leretiene nada el empleado paga por su cuenta
9.- Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y
enteros mensuales que tendrán el carácter de:
a) pagos provisionales a cuenta del impuesto anual
b) pago definitivo
c) pago del ejercicio fiscal
FALSO O VERDADERO
10.- No se haráel cálculo del impuesto anual a que se refiere este artićulo,cuando setrate de contribuyentes que
hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de
$800,000.00.
a) Falso
B) Verdadero
11.- las obligaciones delos patrones son Pagar los salarioseindemnizaciones,Proporcionar losútiles,instrumentos
y materiales necesarios parala ejecución del trabajo,Proporcionar local seguro para la guarda delos
instrumentos del trabajador
a) Falso
b) Verdadero
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12.- El regimen de incorporacion forma partedel CAPITULO II INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y
PROFESIONALES
a) Falso
b) Verdadero
13.- El plazo maximo para agotar una perdida fiscal es por 5 años ya que por temas de prescripcion queda sin
efecto
a) Falso
b) Verdadero
14.-La pérdida fiscal seobtendrácuando los ingresos a quese refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean
mayores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido sele adicionará laparticipación
de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio
a) Falso
b) Verdadero
15.- El porcentajeque se deberán aplicarla personasquetengan ingresos deforma esporádica conformeesta
sección es del 20 % deduciendo los gastos que tuvo en el periodo
a) Falso
b) Verdadero
16.- una persona moral esta obligado a retenerle a una persona fisica con actividad empresarial
a) Falso
b) Verdadero
17.- Tratándosede los ingresos a que serefiere la fracción I del artićulo 101 deesta Ley, éstos se considerarán
efectivamente percibidos en la fecha en que se convenga la condonacioń,la quita o la remisión,o en la que
se consume la prescripcioń
a) Falso
b) Verdadero
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SELECCIONA LA RESPUESTA CORRECTA
18 .- ¿Los ingresos por arrendamiento y en general por el uso y goce temporal de bienes inmuebles son propios del
capitulo?
a) CAPITULO III
b) CAPITULO V
c) TITULO IV
19.- ¿ Cual de la siguientes deducciones podran aplicarsepara ingresospor arrendamiento y en general por el uso
y goce temporal de bienes inmuebles ?
a) pagos efectuados del predial
b) los honorarios del contador
c) las contribuciones al IMSS
20.-¿ Cual es la tasa quese puede aplicar en sustitucion delas deducciones queindica el capitulo tercero del titulo v
de la LISR?
a) 65 %
b) 35 %
c) 20 %
21.- En que codigo se prevee los casos por ingreso deenajenacion de bienes para efectos del capitulo IV de la LISR :
a) Codigo Mercantil
b) Codigo Penal para la CDMX
c) Codigo Fiscal de la federacion
22.- ¿Cuáles son la deducciones que corresponden al capitulo IV?
a) todas las del titulo IV capitulo II
b) el costo comprobado de adquisicion,inversiones en construccion,gastos notariales,etc
c) solo el 5 % de la ganancia
23.- Cual es la tasa quesedebe de pagar para cuando setengan ingresos por enajenacion deacciones en bolsa
de valores.
a) 10 %
b) 16 %
c) no existe una tasa, lo que me retenga la bolsa de valores
24.- ¿ Que ley regula las operaciones financieras a que refiere el capitulo IV de la LISR.
a) Ley del mercado de valores .
b) Ley general de sociedades mercantiles.
c) Ley de ingresos de la federacion.
25.-son ejemplos de ingresos por adquisicion de bienes:
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a) la donacion,los tesoros, adquisicion por prescripcion
b) el perdon de la deuda,el quebranto o la quita
c) el avaluo de un bien imueble o mueble, el legado y la herencia
FALSO O VERDADERO
26.- Las personas físicasqueobtengan ingresos por adquisición debienes,podrán efectuar, para el cálculo del
impuesto anual Las contribuciones locales y federales,Los demás gastos efectuados con motivo de juiciosen
los que se reconozca el derecho a adquirir, Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
a) Falso
b) Verdadero
27 .- Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo IV,cubrirán, como pago
provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el ingreso
percibido, sin deducción alguna.
a) Falso
b) Verdadero
28.- Se consideran ingresos por intereses para losefectos de este Capítulo,los establecidosen el artículo 8 de
esta Ley y los demás que conforme a la misma tengan el tratamiento de interés.
a) Falso
b) Verdadero
29.- Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y
enterar el impuesto aplicando la tasaqueal efecto establezca elCongreso de la Unión para el ejercicio deque
se trate en la Ley de Ingresos de laFederación sobreel monto del capital quedélugar al pago de los intereses,
como pago definitivo. Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de la
misma, la retención se efectuará a la tasa del 30% sobre los intereses nominales.
a) Falso
b) Verdadero
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30 .- Las personas físicas queúnicamente obtengan ingresos acumulables delos señalados en el Capítulo IV,
podrán optar por considerar laretención queseefectúe en los términos deeste artículo como pago definitivo,
siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $400,000.00.
a) Falso
b) Verdadero
31.- Se consideran ingresos por la obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas,
sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase,autorizados legalmente. Cuando la persona que
otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el
importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerarácomo ingreso delos comprendidos
en el capitulo VII. No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que
permitió participar en las loterías.
a) Falso
b) Verdadero
32.- las personas físicas estarán sujetas a una tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades
distribuido por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el
impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pa go
provisional del periodo que corresponda.
a) Falso
b) Verdadero
33.- La ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI
del Título IV de esta Ley.
a) Falso
b) Verdadero
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