3. • Respondamos a las siguientes preguntas:
– ¿Quién está obligado?
– ¿Estoy entre esas personas o entidades?
– ¿Qué tengo que hacer? ¿Cómo?
– ¿Qué documentación hay relacionada?
– ¿Debo implantar medidas internas en mi empresa?
– ¿Estoy obligado a un examen externo?
– ¿Cómo formar a los trabajadores de mi empresa?
1. INTRODUCCIÓN
4. 2. ANTECEDENTES Y NORMATIVA ACTUAL
• La globalización, problema
o solución. Paraísos fiscales
• Incidencia en España.
• Reglamento y Directiva
• Directivas reguladoras
– DIRECTIVA 91/308/CEE DEL CONSEJO, DE 10 DE
JUNIO DE 1991
– DIRECTIVA 2005/60/CE DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de octubre de
2005
– DIRECTIVA 2006/70/CE DE LA COMISIÓN de 1 de
agosto de 2006
• Retraso en el cumplimiento
• Ley 10/2010, de PREVENCIÓN
DEL BLANQUEO DE CAPITALES
• Normativa aplicable
• Principales definiciones
• Novedades destacables de la
Ley (sujetos obligados).
• Régimen disciplinario
(infracciones y sanciones)
5. Sujetos pasivos del artículo 2, entre otros:
• Asesores fiscales, contables externos o auditores de cuentas.
• Abogados.
• Profesionales que presten servicios como la constitución de
sociedades o personas físicas, según la normativa específica.
3. APLICACIÓN PRÁCTICA
6. – Adecuación a los preceptos de la Ley. Ejemplo práctico:
• El artículo 3 obliga a la identificación de clientes: la
personalidad, la actividad, el perfil...
– SOLUCIÓN de la empresa:
• Procedimiento definido en nuestra política de aceptación
de clientes.
• Identificación de personas jurídicas
• Identificación para personas físicas (dni o pasaporte)
3. APLICACIÓN PRÁCTICA
7. – Adecuación a los preceptos de la Ley. Ejemplo práctico:
• El artículo 4 obliga a la IDENTIFIACIÓN DEL TITULAR REAL
– SOLUCIÓN de la empresa:
• Junto con la identificación formal hay que identificar al
titular real.
• El titular real es un tercero por cuenta del que se actúa o
el que tiene el control efectivo.
• No aplica a sociedades cotizadas en mercado regulado de
la UE o equivalente (diligencia simplificada).
3. APLICACIÓN PRÁCTICA
8. – Adecuación a los preceptos de la Ley. Ejemplo práctico:
• Comunicación de operaciones sospechosas
– SOLUCIÓN de la empresa:
• Establecer un mecanismo de comunicación anónima con
un responsable, tras la detección o sospecha de una
actividad de las enmarcadas en la Ley
• Habilitar un formulario para este tipo de comunicación.
3. APLICACIÓN PRÁCTICA
9. Medidas internas:
– Desde la promulgación de la Ley, se contempla la
posibilidad de contratar este servicio de forma externa.
Examen externo:
– Examen el primer año, e informe de seguimiento los dos
años siguientes a la emisión el primer informe.
– Realizado por experto externo, que no sea persona física
que haya prestado servicios retribuidos durante los tres
años anteriores o posteriores a la emisión del informe.
3. APLICACIÓN PRÁCTICA
Notas del editor
A continuación estudiaremos la situación actual de la legalidad vigente relacionada con la prevención del blanqueo de capitales y su aplicación práctica en un entorno financiero globalizado.
En este caso, te realizaré una breve introducción de las principales definiciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales, hablaremos de los antecedentes normativos, estudiaremos la legislación vigente actualmente y por último desarrollaremos su aplicación práctica en la vida cotidiana y en la contabilidad de las empresas a nivel global.
A modo de introducción y para presentar el módulo es necesario que nos planteemos una serie de preguntas que nos van a permitir alcanzar los objetivos del aprendizaje de todo lo relacionado con la prevención del blanqueo de capitales a fin de llevarlo a cabo en nuestra empresa:
¿Quién está obligado?
¿Estoy entre esas personas o entidades?
¿Qué tengo que hacer? ¿Cómo?
¿Qué documentación hay relacionada?
¿Debo implantar medidas internas en mi empresa?
¿Estoy obligado a un examen externo?
¿Cómo formar a los trabajadores de mi empresa?
De esta forma será más fácil de comprender como la actual normativa nos exige adaptarnos a la realidad legislativa vigente.
¿Cuál es la situación legal relacionada con la prevención del blanqueo de capitales actualmente en España?
Para poder entender la respuesta a esta pregunta es necesario previamente conocer el problema que ha generado la globalización financiera a nivel mundial y su incidencia particular en España.
Presentaremos el Reglamento y las Directivas reguladoras que nos obligan como miembro de la Unión Europea a adaptarnos a la normativa comunitaria y veremos el retraso que se ha producido en el cumplimiento de dicha adaptación y sus plazos.
Estudiaremos en profundidad la Ley10/2010, de prevención del blanqueo de capitales a través de la normativa aplicable, las principales definiciones, las novedades más destacables de la nueva ley (entre ellas, los sujetos obligados) y por último el régimen disciplinario aplicable a través de las infracciones y las sanciones.
Los sujetos pasivos recogidos en el artículo 2 son:
Asesores fiscales, contables externos o auditores de cuentas
Abogados
Profesionales que presten servicios como la constitución de sociedades o personas físicas, según la normativa específica.
Adecuación a los preceptos de la Ley. Ejemplo práctico:
El artículo 3 obliga a la identificación de clientes: la personalidad, la actividad, el perfil...
SOLUCIÓN de la empresa:
Procedimiento definido en nuestra política de aceptación de clientes.
Identificación de personas jurídicas
Identificación para personas físicas (dni o pasaporte)
Adecuación a los preceptos de la Ley. Ejemplo práctico:
El artículo 4 obliga a la IDENTIFIACIÓN DEL TITULAR REAL
SOLUCIÓN de la empresa:
Junto con la identificación formal hay que identificar al titular real.
El titular real es un tercero por cuenta del que se actúa o el que tiene el control efectivo.
No aplica a sociedades cotizadas en mercado regulado de la UE o equivalente (diligencia simplificada).
Adecuación a los preceptos de la Ley. Ejemplo práctico:
Comunicación de operaciones sospechosas
SOLUCIÓN de la empresa:
Establecer un mecanismo de comunicación anónima con un responsable, tras la detección o sospecha de una actividad de las enmarcadas en la Ley
Habilitar un formulario para este tipo de comunicación.
Medidas internas:
Desde la promulgación de la Ley, se contempla la posibilidad de contratar este servicio de forma externa.
Examen externo:
Examen el primer año, e informe de seguimiento los dos años siguientes a la emisión el primer informe.
Realizado por experto externo, que no sea persona física que haya prestado servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.